GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

PROYECTO DE REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES

Tiene su origen en el artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea el cual prevé la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, tendentes a «mejorar y simplificar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los extrajudiciales, así como fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflictos de leyes y de jurisdicción.

 Su objeto es permitir a las personas que residen en la Unión Europea organicen por anticipado su sucesión y garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos o legatarios y de las demás personas vinculadas al difunto, así como de los acreedores de la sucesión.

 También se persigue suprimir todos los obstáculos a la libre circulación de las personas resultantes de las diferencias entre las normativas de los Estados miembros que regulan las sucesiones internacionales.

El presente Reglamento se aplicará a las sucesiones por causa de muerte. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas.

No se aplicará a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.

 Se excluye el derecho de familia, cuestiones de capacidad, alimentos, derecho de sociedades...

No armoniza ni el Derecho de Sucesiones ni los derechos reales de los Estados miembros. el Reglamento se aplica a la adquisición por vía sucesoria de un derecho real sobre un bien, pero no al contenido de dicho derecho.

 Se excluye igualmente la publicidad de los derechos reales, en particular el funcionamiento del registro de la propiedad y los efectos de la inscripción o no inscripción en dicho registro.

En el presente Reglamento, la expresión «órganos jurisdiccionales» se entiende en sentido amplio e incluye otras autoridades —en particular notarios y secretarios judiciales—, cuando ejercen una función que entra dentro de la competencia de los órganos jurisdiccionales, especialmente por delegación.

La competencia de los órganos jurisdiccionales estará normalmente determinada por el lugar en el que el difunto tuvo su última residencia habitual, ya se trate de jurisdicción voluntaria o contenciosa.

El concepto de «sucesión» incluye todos los aspectos de una sucesión, en particular la adjudicación, la administración y la liquidación.

El Reglamento opta por un sistema unitario que permite que la sucesión se rija por una única ley, dando preferencia a la ley del Estado de última residencia habitual del causante en vez de a la de la nacionalidad, aunque ésta podrá ser elegida por el testador.

 Determina, entre otras materias, las causas, el momento y el lugar de apertura de la sucesión; el llamamiento de los herederos y legatarios; la capacidad  e incapacidad para suceder; la desheredación  y la indignidad; transmisión de los bienes y derechos que componen la sucesión a los herederos y legatarios; efectos de la aceptación o renuncia; los poderes de los herederos, etc.; la responsabilidad por las deudas de la sucesión; la parte de libre disposición y las restricciones para disponer como legítimas; la validez, la interpretación, la modificación y la revocación de una disposición por causa de muerte, excepto su validez en cuanto a la forma…

También trata de pactos sucesorios, testamentos mancomunados, donaciones intervivos irrevocables...

 

En el reenvío, se aplicarán las normas jurídicas vigentes en el Estado destinatario, con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.

El recurso a consideraciones de orden público debe revestir carácter excepcional  (reserva hereditaria).

Se prevé el reconocimiento de todas las resoluciones y transacciones judiciales a fin de hacer realidad en materia de sucesiones el principio de reconocimiento

El Reglamento garantiza el reconocimiento de  los actos auténticos a fin de permitir su libre circulación. Este reconocimiento significa que poseen el mismo valor probatorio pleno y completo en cuanto al contenido del acto registrado y a los hechos que en él constan que el que revisten los documentos públicos nacionales o al mismo título que en su país de origen, que están protegidos por la presunción de autenticidad y que tienen carácter ejecutivo dentro de los límites que fija el Reglamento.

Como acto auténtico se considera  un documento formalizado o registrado como tal y cuya autenticidad:

     – se refiere a la firma y al contenido del instrumento, y

     – ha sido establecido por un poder público u otra autoridad autorizada a tal fin por el Estado miembro de origen;

Los actos auténticos otorgados en un Estado miembro y que tengan allí fuerza ejecutiva serán declarados, previa petición, actos con fuerza ejecutiva en otro Estado miembro de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) nº 44/2001.

La forma de la aceptación de la sucesión o de un legado o la renuncia a los mismos serán válida si reúne las condiciones de la ley del Estado en el que el heredero o el legatario tengan su residencia habitual.

Cada zona con derecho foral propio se considerará, a efectos de este reglamento, como un estado.

Se introduce el certificado sucesorio europeo con el fin de permitir la rápida tramitación de los procedimientos internacionales de sucesión. Será un modelo uniforme y se designará a las autoridades que tendrían competencia internacional para expedirlo. Este certificado no sustituye a los certificados ya existentes en algunos Estados miembros. En el Estado miembro de la autoridad competente, la prueba de la cualidad de heredero y de los poderes del administrador o ejecutor de la sucesión se efectúa, por tanto, conforme al procedimiento interno.

JFME

 

 

 (Enviado el PDF por Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santa Cruz de Tenerife)

 

FUTURAS NORMAS

ERRATAS

D. I. PRIVADO

HACIA UN TESTAMENTO EUROPEO

DICTAMEN DE D. I. PRIVADO

RESEÑA JORGE LÓPEZ NAVARRO

visitas desde el 28 de octubre de 2009

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR