GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      


LOS NOTARIOS Y LA LIBERTAD

 

María Adoración Fernández Maldonado. Notario de Albacete 

 

 

La propuesta del ministro Gallardón, incardinada en una serie de medidas para descongestionar la justicia en España, respecto a que los matrimonios civiles y los divorcios en determinados supuestos puedan formalizarse ante Notario, ha suscitado un debate cuanto menos animado.

 Por delante de temas como la reforma del Código Penal en cuanto a la cadena perpetua, la reforma de la ley del aborto, la del sistema financiero o la laboral, la mañana del día después nos levantábamos sorprendidos (¿?) del eco de la propuesta en radios y periódicos.

Tan animado debate tenía dos puntos de anclaje:

1. El matrimonio ante notario supondría desvirtuar o desvalorizar un acto de gran importancia, dándole un carácter menos “solemne o formal” que el celebrado en el Juzgado o Ayuntamiento: esto acercaría el matrimonio a un simple contrato como cualquier otro sobre el patrimonio.

   Ciertamente coincido en considerar el matrimonio como una institución, mucho más, por tanto, que un contrato bilateral: es el núcleo de una forma de organización de la sociedad y su importancia no requiere más comentario.

   Pero, aunque mi opinión adolece obviamente de parcialidad, se me ocurren otros actos de extraordinaria importancia formalizados ante notario con eficacia y sin merma de su solemnidad ni valoración por la sociedad.

  Empiezo, por supuesto por el testamento, documento vinculado a la esencia de un notario: la última voluntad de una persona expresada de modo fehaciente para evitar dudas o discusiones entre aquéllos a quienes más quiere. Somos, en cuanto notarios, testigos privilegiados del alivio y tranquilidad que nos manifiestan muchos testadores tras firmarlo; testigos de su emoción en momentos en que la decisión de testar se toma en la enfermedad, o de su sufrimiento al hacer disposiciones que quisieran no tener que ordenar, como una desheredación a hijos.

    - La llamada autotutela: el poder que damos en previsión de nuestra pérdida de facultades, ¿no es un acto de enorme trascendencia y no sólo patrimonial, sino personal?, ¿no estamos acaso protegiendo a la familia al darlo, declarando nuestra enorme confianza en alguien que realice actos en nuestro nombre cuando nuestras facultades mentales nos abandonen, y respaldando sus actos con ese poder?

    - El llamado testamento vital: donde decidimos sobre nuestra propia vida, su prolongación en determinada forma  o no, al filo de su final.

     - El nombramiento de tutor para nuestros hijos en situación de incapacidad, nombramiento que, mucho más que pensar en el patrimonio, piensa en el bienestar de un hijo que necesita apoyo, y en ayudar al Juez con una designación que sea la mejor, evitando acudir a examen de parientes diversos, aligerando la decisión judicial.

    - El reconocimiento de un hijo, documento infrecuente, pero que se puede hacer ante notario, con unas consecuencias que, evidentemente, no son solo patrimoniales,

 

 Todos estos actos no se hacen, como en una película americana, ante nuestro abogado: se hacen ante un funcionario público al que el Estado le delega la dación de fe pública. Esa dación de fe no queda en un archivo privado, sino en un protocolo público, pero secreto. Su propiedad es del Estado y su acceso corresponde a los interesados.

Por tanto, a mi entender, no se devalúa en modo alguno el matrimonio civil por ser formalizado ante Notario.

  

  2. El segundo punto de anclaje del debate es que los matrimonios se encarecen; el notario formaliza el matrimonio cobrando aranceles.

Sin duda, esta crítica es la esperada por nosotros. Son siglos de tradición de crítica en el mismo sentido y ha pasado ya a ser una “creencia inamovible” de la sociedad, que no parece querer entender que también los tiempos han cambiado para los notarios.

 No  creo que merezca la pena volver a hablar del coste de los 37,24 € de un testamento normal, o confrontar los honorarios que supusiera para el notario formalizar el matrimonio con el importe de los zapatos de la novia o la camisa del novio, seguramente más caros que nuestra función.

   Lo que sí es importante es hablar de la libertad: una sociedad desarrollada puede plantear quejas si no tiene alternativas: un ciudadano tiene derecho a desplazarse desde Madrid a Albacete sin tener que pagar un precio a un concesionario de autopista y, de la misma manera, ese ciudadano tiene derecho a realizar actos de su vida sin tener que pagar a un notario.

  Y aquí está para mí la gran libertad de una sociedad civil: la de elección

   - Puedo hacer testamento ante notario o en mi casa, de mi puño y letra: el notarial será fehaciente y el ológrafo habrá que adverarlo en un costoso procedimiento, pero no estoy obligado a acudir al notario.

   - Puedo hacer una notificación fehaciente por medio del notario, pero también puedo hacerla por correo certificado o burofax.

   - Puedo hacer un poder para pleitos ante notario, pero también “apud acta”, en el mismo Juzgado.

   - Puedo determinar mis voluntades anticipadas ante notario, pero también en documentos administrativos.

   - Puedo hacer una compraventa en escritura, pero también puedo hacerla en documento privado. La inscripción registral precisa escritura pública, pero también es voluntaria. La transmisión del inmueble queda perfeccionada también si se hace en el documento privado acompañado de la tradición, igual que si se acude al notario.

 Si nuestros aranceles en todos estos casos fueran prohibitivos, no habría libertad, pero todos los ejemplos planteados gozan de aranceles cuyo importe es inversamente proporcional a la trascendencia vital del documento: si el más importante es el testamento, ya hemos comentado su coste. El coste de la compraventa irá ligado al valor de la finca, pero es un arancel regresivo, muy moderado y, desde el año 1989, (cuando un periódico costaba alrededor de 12 pesetas, es decir, 0,07€), sólo ha sido adaptado en su conversión al euro, con 6 decimales para que no haya subida alguna por redondeo, si bien sí ha sido rebajado constantemente como sabemos. 

  A salvo excepciones, como la donaci��n de inmueble o la hipoteca, todo puede hacerse o no ante notario. Respecto a la hipoteca, es el legislador el que entiende necesaria la inscripción, y el hecho que se documente en una escritura y se inscriba, hace nuestro sistema jurídico en épocas como ésta más seguro –y sin duda más barato- que un sistema alternativo como el seguro de títulos americano, o el recurso al Juzgado si el documento carece de garantías y se impugna.

 

In fine y por tanto: puedo casarme ante notario, pero también en el Ayuntamiento, Juzgado o en la Iglesia.

  De ser ante el primero, éste muy honrado por la elección que libremente han hecho los contrayentes, informará su consentimiento leyendo los preceptos que determinan que los cónyuges son iguales, sus deberes de respeto, socorro mutuo y fidelidad, preguntará si consienten en este acto en contraer matrimonio y, respondiendo ambos afirmativamente, quedarán unidos. Dicho todo esto, me gusta pensar que hay dos palabras que suponen también ante notario un gran final (en este caso, un gran principio): DOY FE

 

María Adoración Fernández Maldonado. Notario de Albacete

 

 



[1] Diccionario RAE: Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales

OPINIÓN

J. ZEJALBO: MATROMONIO ANTE NOTARIO A VUELTAS CON LA EXPRESIÓN MANUSCRITA

DOCTRINA

 

visitas desde el 6 de febrero de 2012

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR