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PUBLICIDAD REGISTRAL. FORMAS Y MEDIOS.

Cuadro práctico.

(JDR 23/3/2006)

 

1.- CLASIFICACIONES POR DIVERSOS CRITERIOS

 

POR LA FORMA Y EFECTO JURÍDICO

Nota simple informativa

Certificación

POR SU EXTENSIÓN OBJETIVA

Literal

En extracto

De asientos vigentes

De asientos no vigentes

POR SU EXTENSIÓN TEMPORAL

Información a un momento concreto

Información continuada

POR EL SOPORTE MATERIAL DE LA SOLICITUD Y/O EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN

Papel

Fichero informático

POR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y/O EMISIÓN

Personación en la oficina

Por correo

Por fax

Por medios telemáticos

POR RAZÓN DEL SOLICITANTE

Solicitante autoridad o funcionario

Solicitante particular

 

 

2.- RELACIONES Y DIFERENCIAS ENTRE LA NOTA SIMPLE INFORMATIVA Y LA CERTIFICACIÓN, en función de las anteriores clasificaciones..

 

 

 

NOTA SIMPLE INFORMATIVA

CERTIFICACIÓN

FEHACIENCIA FRENTE A TERCEROS

NO

Art 222.5. La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos (…)

SI

Artículo 225. La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro

REPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR POR ERRORES U OMISIONES

SI

Art 225.5, (…) sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición

SI

Artículo 226.
Cuando las certificaciones no fueren conformes con los asientos de su referencia, se estará a lo que de éstos resulte, salvo la acción del perjudicado por ellas, para exigir la indemnización correspondiente del Registrador que haya cometido la falta.

¿PUEDE SER LITERAL?

SI.

Art 225.5 Deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes

SI

Artículo 232.
Las certificaciones se expedirán literales o en relación, según se mandaren dar o se pidieren.

Art 336 RH. Si no se expresare la clase de certificación se entenderá que ha de expedirse en relación.

¿PUEDE INCLUIR ASIENTOS NO VIGENTES?

NO

Art 225.5

Deberá reproducir, (…)el contenido de los asientos vigentes

SI

Artículo 224.
Las certificaciones expresadas en el artículo anterior podrán referirse, bien a un período fijo y señalado, bien a todo el transcurrido desde la primitiva instalación o reconstitución, en su caso, del Registro respectivo

¿PUEDE REFERIRSE A OTROS LIBROS DISTINTOS DEL DE INSCRIPCIÓNES? (entrada, diario,incapacitados, indices de personas)

SI

Art 222. 9. (…) se dispondrá de los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos información por telefax o comunicación electrónica, a elección del solicitante y con el valor de nota simple informativa, sobre el contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, y de los libros de inscripciones y de incapacitados.

SI

Artículo 223.
Los Registradores expedirán certificaciones de los asientos de todas clases que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen.

Artículo 342 RH

También podrán expedir los Registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales.

SI

Art 222.3. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

Caso particular: peticiones notariales conforme al artículo 354 RH   El Registrador, dentro de los nueve días naturales siguientes al de remisión de la información, deberá comunicar también al Notario, en el mismo día en que se haya producido, la circunstancia de haberse presentado en el Diario otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial. Idéntica obligación incumbe al Registrador respecto de las solicitudes posteriores de información registral relativas a la misma finca y que, procedentes de otros Notarios, reciba en el plazo indicado.

Artículo 354 Rh

1. El peticionario de una certificación podrá solicitar que ésta tenga el carácter de certificación con información continuada. La información continuada se referirá a los asientos de presentación que afecten a la finca de que se trate y se practiquen desde la expedición de la certificación hasta transcurridos los treinta días naturales siguientes.

PUEDE SOLICITARSE Y OBTENERSE POR MEDIO TELEMATICO

SI,

pero la información sólo incluirá asientos VIGENTES

Art 222 bis 4. La resolución sobre el acceso solicitado (…) incorporará el código individual que permitirá el acceso a la página que reproduzca el contenido registral relativo a la finca solicitada. Este contenido registral, que se limitará a los asientos vigentes, se pondrá de manifiesto al interesado durante el plazo de veinticuatro horas desde la notificación accediendo al mismo

REQUISITOS GENERALES SI LA SOLICITA UN PARTICULAR

1.- INTERÉS CONOCIDO

Artículo 221.
Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.

Art 332 RH Cuando el que solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa. Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.

2.- TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LA INFORMACION

"tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación"

Art 332 RH. La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal implica que la publicidad se exprese con claridad y sencillez

3.- PRECAUCIONES DE SEGURIDAD

" sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación" (…) asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado".

Art 332 RH Se prohíbe el acceso directo, por cualquier medio, a los libros, ficheros o al núcleo central de la base de datos del archivo del Registrador

4.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Art 222.6. Los Registradores, (…) informarán y velarán por el cumplimiento de las normas aplicables sobre la protección de datos de carácter personal.
Art 222. 11. Reglamentariamente se concretará el procedimiento para autorizar la restricción del acceso a la información relativa a determinadas personas, comerciantes o fincas cuando ello venga impuesto por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas o los bienes.

REQUISITOS AÑADIDOS SI SE SOLICITA TELEMATICAMENTE

1.- SOLICITUD SEGÚN MODELO

Artículo 222 bis.
1. Las solicitudes de información se ajustarán a un modelo informático que tendrá los campos necesarios para identificar al solicitante, el interés que acredita, en su caso, la finca, los derechos, libros o asientos a que se contrae la información.
La Dirección General de los Registros y del Notariado aprobará el modelo informático de consulta y los requisitos técnicos a los que deba sujetarse el mismo.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE CON FIRMA ELECTRONICA RECONOCIDA

En todo caso, la solicitud deberá estar firmada con la firma electrónica reconocida del solicitante, de la persona jurídica o del representante de ésta.

PRIVILEGIOS SI LA SOLICITA UNA AUTORIDAD

1.- SE PRESUME SU INTERÉS.

2.- NO ES NECESARIA LA INTERMEDIACIÓN DEL REGISTRADOR. (El desarrollo reglamentario futuro deberá aclarar el alcance y significado de este extremo).

ART 222.10 "si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador"

PLAZO NORMAL DE EXPEDICIÓN

NO REGULADO.

Por analogía con las certificaciones, interpretar máximo 4 dias.

PARA LAS SOLICITUDES NOTARIALES DEL ART 354 RH . El Registrador remitirá la información en el plazo más breve posible y siempre dentro de los tres días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. En el caso de que el número de fincas de las que se pida información o la especial complejidad del historial registral del citado plazo, el Registrador comunicará al Notario, el mismo día en que reciba la solicitud, la fecha en que remitirá la información, que deberá estar comprendida dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de aquélla.

CUATRO DIAS POR FINCA

Artículo 236.
Los Registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, en el más breve término posible, pero sin que éste pueda exceder nunca del correspondiente a cuatro días por cada finca

PLAZO DE EXPEDICIÓN SI SE SOLICITA TELEMÁTICAMENTE

UN DÍA HABIL

Art 222.bis 4. La resolución sobre el acceso solicitado se notificará en el plazo máximo de un día hábil al solicitante y, caso de ser positiva, incorporará el código individual que permitirá el acceso a la página que reproduzca el contenido registral relativo a la finca solicitada. Este contenido registral, que se limitará a los asientos vigentes, se pondrá de manifiesto al interesado durante el plazo de veinticuatro horas desde la notificación accediendo al mismo

LA INFORMACIÓN FACILITADA ¿EXIGE LLEVAR FECHA Y FIRMA DEL REGISTRADOR?

CASO GENERAL:

NO REGULADO.

En la practica, suelen llevar fecha y no firma, sino sello del Registro.

POR VÍA TELEMATICA: SI

Art 222 bis. 6. Las notificaciones a que se refiere este artículo entre el registrador y el solicitante se realizarán en la dirección de correo electrónico que designe éste y deberán contar con la firma electrónica reconocida del registrador

SI, en todo caso.

Firma: (Si papel, firma manuscrita.

Si telemática, firma electrónica)

Fecha: Artículo 350  R.H.

Las certificaciones se entenderán expedidas después del cierre del Diario; si se expedieren antes, se expresará además de la fecha la hora. 20

·  20

 

¿PRODUCE LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS CADUCADOS Y MERAS MENCIONES?

NO

SI,

Art 353 RH. (…) se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación

PRODUCE ALGUN ASIENTO REGISTRAL Y EFECTO JURIDICO RESPECTO DE DERECHOS POSTERIORES

NO

DETERMINADAS CERTIFICACIONES, SÍ.

(Ej, en procedimientos ejecutivos, en procedimientos expropiatorios, urbanísticos, etc) Ej art 656 LEC.

.- Asiento de presentación de la solicitud de certificación

.- Constancia registral por nota marginal de la expedición de la certificación.

.- Comunicación registral a titulares actuales de derechos posteriores al que se ejecuta.

.- Futuros titulares NO han de ser citados en el procedimiento, sino advertidos de su existencia en la nota de despacho.

RECURSO CONTRA LA NEGATIVA A DAR PUBLICIDAD

RECURSO ANTE LA DGRN

Artículo 228.
Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.

ARANCEL

Nº 4.1,F DEL ARANCEL

Regla general 3.01 euros (500 pts)

Con información continuada: (Según Resol. DGRN de 3/5/2000 y otras) 6.01 euros (1000 pts)

Nº 4.1,

Entre 6.01 y 24.04 euros.

Con información continuada 48.08 euros

Archidona, marzo de 2006.

Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la Propiedad de Archidona (Málaga) y Notario excedente.

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Versión WORD MOTIVOS DE SUSPENSION / DENEGACION RESOLUCIÓN 3/12/2010 FACTURAS NOTAS DE NOTARIA  Visita nº desde el 29 de marzo de 2006..

  

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