LA VIVIENDA HABITUAL DEL CONVIVIENTE DE HECHO VALENCIANO.
Antonio Ripoll Soler, Notario de Alicante
Recuerdo, hace ya algún tiempo, en mi época de becario de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, cuando se me encomendó la labor de clasificar el cajón XI de las fichas de su biblioteca. El cajón XI bien podía ser calificado de cajón desastre. Albergaba todas aquellas referencias que no se habían podido incardinar en ninguna de las categorías de los diez cajones anteriores, los cuales, a su vez, tenían divisiones y subdivisiones. Con ilusión abordé la tarea encomendada y empecé a categorizar los montones de fichas puestas a mi disposición, no eran pocas. Al final de mi clasificación, quedó otro pequeño grupo para
¡un nuevo cajón desastre! Podrá decirse que mi labor no acababa con el perverso cajón; sin embargo, el tamiz se hacía más pequeño y facilitaba erradicar el mal en el futuro. El 15 de octubre de 2012 se aprueba la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana. Paradójicamente, en lugar de regular un estatuto mínimo de las situaciones convivenciales, análogas al matrimonio, no formalizadas, el legislador valenciano se embarca en la regulación de un matrimonio B. La visión es, como suele suceder, totalmente ajena a la realidad social. En efecto, desde los despachos notariales vemos que los que no quieren casarse es porque quieren una relación sin papeles pero, sin embargo, cuando llegan las crisis de pareja o los fallecimientos, les hubiera gustado una medida correctora de equidad. Lejos de esto último, el Legislador Valenciano, en la nueva regulación, prácticamente calca la regulación del matrimonio, impone un estatuto de cargas, limita la disposición de la vivienda habitual, y establece el estatuto sucesorio del conviviente asimilándolo al cónyuge viudo, todo lo anterior, se relaciona con carácter ejemplificativo. ¿Sabe nuestra sociedad el alcance de la regulación? Naturalmente que no. Pese a lo anterior, se da la paradoja de que la legislación valenciana no atribuye al conviviente el estatuto fiscal de cónyuge, lo cual debe ser valorado muy negativamente. ¿Acaso no cree el Legislador Valenciano en las Leyes que aprueba? Aparece, pues, una nueva categoría. Hasta la fecha, estabas casado, vivías en pareja porque no querías casarte o, símplemente eras soltero. Tras la nueva Ley, entre el matrimonio y la situación de hecho aparece la unión de hecho formalizada. En fin, al margen de creencias religiosas e institucionales, no veo la diferencia entre ésta y la unión de hecho formalizada matrimonialmente. La regulación no se entiende como no se trate de una vocación del Legislador Valenciano de pasar a regular los efectos del matrimonio sobre la base de llamar a la institución de otra manera. La nueva Ley, como no podía ser menos, no iba a pasar desapercibida en la práctica notarial. En mi caso, yo ya solía poner la vecindad civil valenciana como uno de los datos en la comparecencia de las escrituras que autorizo. Se podrá estar o no de acuerdo, pero la realidad es que, a día de hoy, existen leyes civiles propias de la Comunidad Valenciana al igual que sucede en otras Comunidades- y la sujeción al Derecho civil o al especial foral se determina por la vecindad civil, como recuerda el Título Preliminar del Código civil. La resolución que me ha animado a escribir estas líneas, es la de 21 de mayo de 2013 y, muy especialmente, el comentario a la misma que hace mi querido compañero además de otras muchas cosas- Jorge López Navarro. La realidad de la praxis es que en muchos despachos notariales no se pregunta sobre la vecindad civil, pues se siente como algo ajeno y yo no digo que no lo sea, como tampoco lo contrario-. Con lo cual no comparto las dudas que plantea el autor del comentario. Los problemas sobre indagar la vecindad civil se dan en todas las Comunidades Autónomas que gozan del ¿privilegio? de tener competencias civiles, de sujetarse a un Derecho Civil Propio. Del mismo modo, la situación glosada es igual de incomoda en el caso de vivienda habitual privativa de uno de los cónyuges, el titular no suele entender qué pinta el cónyuge no propietario en el momento de la firma. La Resolución, nos guste o no, es coherente con la normativa existente en la Comunidad Autónoma de Valencia. Manifestar que se es soltero no implica presumir la inexistencia de la unión formalizada. Coloquialmente, puede ser. Técnicamente, seguro que no. La soltería es un estado y la unión de hecho formalizada no; con lo que no entra dentro de las menciones propias que impone el Reglamento Notarial se reseñen en la comparecencia. El Reglamento, aunque recientemente reformado, es fruto de una época social anterior y es ajeno a estos problemas. ¡Ojala el tema se quedara en la necesidad de reseñar o no si se forma parte o no de unión de hecho formalizada! El problema es mucho más grave en las actas de herederos. 1) En el caso de los solteros o divorciados yo hago constar expresamente que el causante no formaba parte de unión de hecho formalizada y así lo manifiestan los testigos. 2) Si bien, he de reconocer que no me quedo a gusto en ese tipo de documentos. En el matrimonio existe un certificado de nacimiento. En la inscripción de nacimiento al margen, se supone, se indican los matrimonios. En la unión de hecho ¿he de pedir un certificado negativo del Registro de Uniones de Hecho? ¿Existe tal certificado? 3) Por último, el legislador valenciano, atribuye los mismos derechos, también en la intestada, al conviviente formalizado; sin embargo, no atribuye competencia notarial expresa como si hacen los otros ordenamientos forales- para la declaración de herederos. Está claro que el Notario la tiene, pero ¿lo tendrán claro todos los operadores jurídicos? Siendo cierto que las uniones de hecho registradas tienen escaso arraigo social, no comparto la idea de que se refrende por la escasa intervención notarial en su formalización. La precedente legislación dejaba la función notarial en un muy segundo plano que hacía que prácticamente se prescindiese del Notario en las mismas. Lo anterior, que no son más que efectos, lleva necesariamente a plantearse el estado actual de la cuestión civil autonómica. En muchas ocasiones he puesto de relieve cómo la regulación de la unión de hecho por parte de las Comunidades Autónomas fue debida a la desidia del Legislador Estatal. Sí, en 1996, gobernando el Partido Popular, se desecharon distintas iniciativas legislativas para dotar una Ley de Uniones de Hecho Nacional. Ello motivo que Cataluña se adelantase y aprobase su Ley de Uniones de Hecho. Legislar sobre la Unión de Hecho parecía dar caché a las Autonomías que aprobaron leyes posteriormente. Incluso, algunas Autonomías que manifiestamente carecían de legislación civil tocaron el cielo legislativo atribuyendo efectos civiles a la Unión de Hecho; así, por ejemplo, Andalucía, implementaba un derecho de uso sobre la vivienda de la Unión de Hecho, en la Ley que por aquellos tiempos aprobó. A día de hoy, regulado el matrimonio entre personas de igual sexo, me parece que legislar sobre la unión de hecho carece totalmente de sentido. El que no se casa es porque no quiere, no hay zonas grises. A lo sumo, se podrían introducir correctores de equidad para aquellos casos de crisis en las situaciones de hecho de pareja; lo cual dista mucho de consagrar un auténtico matrimonio B como ha hecho el Legislador Valenciano. Desde el punto de vista de la Comunidad Valenciana, aunque entiendo la reflexión que se vierte en el comentario a la resolución, sin embargo, no es menos cierto, a la vista del proceso legislador valenciano, que la Administración Central ha perdido la vez con la forma de gestionar los tiempos y recursos de los distintos momentos legislativos de nuestra Comunidad. Bien podría decirse aquello que oía Boabdil al abandonar Granada de no llores como niño lo que no supiste defender como hombre. Las leyes tienen sus plazos y regulaciones procesales de control de constitucionalidad. Este fin de semana se anunciaba por la prensa la noticia de que se planteaba la Administración Central recurrir la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas. También está recurrida la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Está claro que estas ambigüedades jurídicas no favorecen a nuestra sociedad. Al margen del concreto caso de Valencia y su Ley de Uniones de Hecho Formalizadas. ¿A día de hoy es sostenible, comprensible y competitiva la pluralidad legislativa en España? ¿Diferentes Impuestos? ¿Distintos beneficios sociales? Cada cual tendrá su opinión, yo tengo la mía. Alicante, a 16 de julio de 2013 Antonio Ripoll Soler Notario de Alicante
desde el 20 de julio de 2013.
|
|