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ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRAS A – B

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).

 

 

 

 

ACTAS NOTARIALES

 

Acta de manifestaciones sin contenido inscribible. R. 28 de febrero  de 2012

 

Acta de manifestaciones sobre corrección de título anterior de partición de herencia. No es suficiente. R. 1 de marzo de 2013

 

Acta notarial de exceso de cabida. Dudas de identidad. R. 5 de Agosto de 2013

 

Acta notarial de exceso de cabida. Liquidación. R. 5 de Agosto de 2013

 

Acta notarial de exceso de cabida de finca procedente de segregación. Dudas de identidad.  R. 24 de julio de 2014

 

Acta de Notoriedad. No cabe como vehículo para inscribir el dominio derivado de contrato privado de compraventa. R. 19 de septiembre de 2012

 

Acta de notoriedad para la declaración de la mayor cabida de una finca. dudas de identidad. R. 25 de febrero de 2013

 

Actas de notoriedad sobre excesos de cabida, con dudas sobre la identidad de las fincas. Uso de bases gráficas registrales. Es admisible geobase como uno de los elementos de valoración de la identidad de la finca. R. 4 de abril de 2013

 

Actas de notoriedad sobre excesos de cabida. La citación a colindantes se refiere a los reales, sean registrales o no. R. 4 de abril de 2013

 

Acta notarial relativa al ejercicio de opción de compra. R. 22 de enero de 2013

 

Declaración de herederos. Basta consignar los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma. R. 8 de Julio de 2005, R. 22 de Julio de 2005, R. 7 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011, R. 12 de noviembre de 2011

 

Declaración de herederos. Es correcto atribuir al cónyuge viudo –fallecido antes del acta- su cuota legal usufructuaria.  R. 17 de Julio de 2006 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Declaración de herederos. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003

 

Declaración de herederos. Las declaraciones de herederos han de presentarse “íntegras” para que el Registrador pueda conocerlas en su totalidad. R. 4 de junio de 2012, R. 2 de octubre de 2012

 

Declaración de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero. R. 3 de enero de 2005

 

Declaración de obra nueva por personas no titulares del suelo. Acta de Subsanación. R. 16 enero de 1999

  

Desheredación.  No es necesario acreditar mediante acta notarial la inexistencia de descendientes de los desheredados. R.  29 de Septiembre de 2010

 

Colindantes. Necesidad de notificación al Ayuntamiento colindante. R. 2 de febrero de 2010

 

Exceso de cabida. Acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida. Notificación a colindantes. Es necesario que hayan tenido posibilidad razonable de informarse y conocer el contenido de lo notificado. R. 5 de marzo de 2012

 

Exceso de cabida: acta de notoriedad con resultado negativo por existir oposición. No es inscribible. R. 5 de agosto de 2014

 

Exceso de cabida. Dudas en acta de presencia y notoriedad para exceso de cabida. R. 1 de septiembre de 2011

 

Exceso de cabida. Inspección ocular. No es título adecuado para inscribir un exceso de cabida escritura de manifestación de exceso de cabida complementada con un acta notarial de inspección ocular. R. 19 de noviembre de 1998

 

Exceso de cabida. No es inscribible el exceso en virtud de acta de notoriedad cuando el Registrador tiene dudas fundadas de identidad, las cuales están justificadas procediendo la finca de segregación y posterior reparcelación. R. 13 de Octubre de 2008

 

Exceso de cabida por acta de notoriedad. Dudas fundadas de identidad por exceso anterior en otro acta. R. 3 de Abril de 2013

 

Exceso de cabida. Requisitos del acta notarial según su modalidad. R. 21 de Septiembre de 2007

  

Fideicomisarios innominados. Su determinación. Requiere acta de notoriedad. R. 24 de Octubre de 2008

 

Inmatriculación. Es posible tramitar el Acta de Notoriedad complementaria aunque haya título público de adquisición previo. R. 4 de agosto 2014           

 

Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador. Queda a criterio del Notario los supuestos en que deben publicarse edictos. R. 19 de Enero de 2002

 

Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular. El Notario autorizante del acta está legitimado para recurrir.  R. 16 de marzo de 2011

 

Inmatriculación. Está legitimado para recurrir el Notario sucesor en el protocolo. R. 10 de Marzo de 2014

 

Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular, sin que se concluya expresamente que el transmitente era tenido por dueño. R. 16 de marzo de 2011

 

Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador puede utilizarse para suplir diferencias de descripción entre éste y el título previo. R. 7 de Abril de 2009

 

Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo debe referirse a que es tenido por dueño el transmitente, no el adquirente. R. 8 de Diciembre de 2003

 

Inmatriculación. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005, R. 16 de abril de 2013

 

Inmatriculación. No puede apartarse del título al que complementa (p.ej rectificar la superficie y configuración perimetral de la finca). Requeriría el consentimiento de todos los que fueron parte en él. R. 8 de Diciembre de 2003

 

Nulidad de acta de notoriedad que motivó una inmatriculación. R. 7 de agosto de 2014

 

Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante remisión de la diligencia, por correo certificado. R. 27 de febrero de 2012

 

Reanudación de tracto. Acta de notoriedad aprobada judicialmente. Inscripción de menos de 30 años. Necesidad de comparecencia del  titular registral. R. 12 de marzo de 1999

 

Reanudación de tracto mediante acta notarial de notoriedad. Necesidad de determinar las transmisiones intermedias. Notificaciones personales en inscripciones de más de 30 años. R. 25 de junio de 2014

 

Reanudación de tracto mediante acta notarial de notoriedad. Necesidad de determinar la proporción en la que se adquiere la finca. R. 25 de junio de 2014

 

Recurso gubernativo. Tiene legitimación para recurrir la notaria autorizante del Acta de Notoriedad complementaria, aunque no sea la autorizante del título que se inmatricula y cuya inscripción se deniega. R. 20 de diciembre de 2013, R.13 de febrero de 2014

 

Renuncia por la viuda de los derechos que le corresponden en la herencia de su esposo antes de haberse otorgado la declaración de herederos abintestato. R. 27 de febrero de 2013

 

Saldo deudor. Fijación, mediante acta de manifestaciones,  del saldo deudor de un crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca de máximo. R. 23 de enero de 2012

 

Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a los sustitutos vulgares. R. 21 de mayo de 2003, R. 13 de Diciembre de 2007. El acta de notoriedad es un medio especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R. 13 de Diciembre de 2007

 

 

ADJUDICACION EN PAGO DE DEUDAS

 

Causa del contrato. Compraventa. Dación en pago. Compensación de créditos. R. 17 de octubre de 2012

 

Cesión gratuita de créditos en sociedades. Cesión en pago de deuda ajena.  Causa. R. 28 de enero de 1999

 

Concurso y dación en pago. Calificación del convenio. R. 18 de abril de 2012

 

Convenio regulador. El convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede de las operaciones liquidatorias propiamente dichas, precisando escritura pública. R. 25 de Octubre de 2005

 

Dación en pago de deuda de la posición en un contrato de permuta. R. 14 de Octubre de 2009

 

Dación en pago de deuda por tercero con pacto de retro. No puede presumirse que existe pacto comisorio. R. 24 de Septiembre de 2007

 

Dación en pago de deuda resultante de la liquidación de la sociedad de gananciales. Causa. R. 9 de junio de 2001

 

Dación en pago de deuda sujeta a condición suspensiva. No implica un pacto comisorio si la deuda está vencida. R. 13 de marzo de 2000

 

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil.  R. 27 de febrero de 2012

 

Dación en pago formalizada en testimonio de acto de conciliación. Título formal hábil y liquidación del impuesto. R. 13 de septiembre de 2012

 

Dación en pago de fincas, estando arrendadas algunas. La dación en pago conforme a la ley de 1964 es un negocio jurídico en que el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente. No así en los arrendamientos sujetos a la ley de 1994, pues sólo se contempla ese derecho para los casos de venta. R. 30 de Junio de 2011

 

Dación en pago mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Título material y formal. Liquidación del impuesto. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007

  

Fideicomiso de residuo. Adjudicación para pago de deudas: No implica transmisión del dominio, pero en tanto las herederas adjudicatarias fiduciarias no enajenen la finca formará parte de la masa hereditaria que ha de transmitirse al fallecimiento de las mismas a los fideicomisarios. R. 3 de septiembre de 2008

 

Cesión de crédito. Inscripción a favor de fondos de titulación de activos. Adjudicación en pago de deudas. R. 1 de agosto de 2014

 

Medios de pago: reconocimiento de deuda instrumentalizada en pagaré por impago de servicios prestados. R. 22 de noviembre de 2013

 

Naturaleza. La adjudicación para pago de deudas no implica una verdadera transmisión, a diferencia de la adjudicación en pago. R. 3 de septiembre de 2008

 

Opción de dación en pago. Prohibición del pacto comisorio. R. 21 de febrero de 2013, R. 21 de febrero de 2013, R. 22 de febrero de 2013

 

Pacto comisorio. No cabe presumir que, por pactarse la posibilidad de recuperar la finca tras la dación en pago, nos encontremos ante una transmisión en garantía. R. 5 de septiembre de 2013

 

Prioridad entre dación en pago y mandamiento de embargo. R. 20 de Septiembre de 2012

 

Retracto arrendaticio. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007

 

Seguro decenal. Autopromotor individual. Adjudicación en pago de deuda. Debe constituirse seguro decenal, salvo renuncia expresa del adquirente y acreditación del uso propio. R.15 de noviembre de 2012

 

 

ADQUISICION PREFERENTE

 

Aragón. Agrupación, obra nueva y segregación. Adquisición preferente. Informe desfavorable por afectar a vía pecuaria. El cierre registral opera solo en los casos del art. 55 de la ley de montes de Aragón. R. 11 de septiembre de 2014

 

Arrendamientos. Es necesario que quede constancia de que se practicaron las notificaciones a todos los arrendatarios. R. 7 de octubre de 2002

 

Arrendamiento histórico. Compraventa de finca rústica constando arrendamiento histórico inscrito en finca de procedencia. No es necesaria la notificación al arrendatario.  R. 5 de abril de 2010

 

Dación en pago de deuda. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007

 

Dación en pago de fincas, estando arrendadas algunas. La dación en pago conforme a la ley de 1964 es un negocio jurídico en que el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente. No así en los arrendamientos sujetos a la ley de 1994, pues sólo se contempla ese derecho para los casos de venta. R. 30 de Junio de 2011

 

Derecho Transitorio. Auto anterior a la Ley 10/92. Necesidad de hacer constar la situación arrendaticia, no cabiendo suplirla por la puesta en posesión judicial de la finca al adjudicatario. R. 20 de Octubre de 2005

 

Ejecución de finca segregada en la que existe una vivienda arrendada después de la hipoteca de la finca matriz pero antes de la LAU. No hay derecho de adquisición preferente. R. 16 de octubre de 1999

 

Ejecución forzosa. Opera el derecho de adquisición preferente arrendaticio. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012, R. 3 de julio de 2013

 

 

Ejecución forzosa.  Declaración de situación arrendaticia en procedimiento judicial sumario. Puede hacerse en instancia privada. R. 6 de Febrero de 2001

 

Ejecución forzosa. La manifestación de situación arrendaticia puede hacerla el adquirente o el transmitente, pero ha de ser expresa, inequívoca. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012, R. 3 de julio de 2013, R. 10 de julio de 2013

 

Ejecución hipotecaria con arrendamiento inscrito: No es necesario realizar notificación alguna expresa y especial distinta de la que deba realizarse al arrendatario en el propio procedimiento de ejecución. R. 3 de julio de 2013

 

Garajes: En el arrendamiento de garajes no existe derecho de tanteo y retracto. R. 3 de Marzo de 2004

 

Instancia. Declaración de situación arrendaticia en procedimiento judicial sumario. Puede hacerse en instancia privada. R. 6 de Febrero de 2001

 

Manifestación art. 91 LAR. Arrendamiento rústico: si la escritura de compraventa es posterior a la entrada en vigor de la nueva ley de 2003, no es preciso recoger las manifestaciones del anterior art. 91. Si es anterior, sí. R. 16 de Diciembre de 2005, R. 10 de Marzo de 2005, R. 30 de junio de 2005.

 

Mitad indivisa. Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006

 

Notificación. Arrendamiento urbano. Basta con la notificación al arrendatario, aunque no hubiera llegado a conocimiento del mismo. R. 17 de Marzo de 2005

 

Inscripción. Derecho de adquisición preferente. Para su inscripción es necesario que no quepa duda sobre su carácter real.  R. 6 de marzo de 2001

 

 ¿Nuevo?. Adquisición de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003. Debe inscribirse como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de retracto privativo. ¿Nuevo derecho de adquisición preferente? R. 8 de Mayo de 2008

 

Retracto arrendaticio. Puede ejercitarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 3 de octubre de 1999

 

Sentencia declarativa del dominio. Inaplicabilidad del art. 91 LAR anterior. Cosa distinta podría haber sido si el Registrador hubiera argumentado en la nota que el título material es la compraventa. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Testimonio de sentencia: Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa.  R. 15 de Marzo de 2006

 

Transacción judicial en relación a una compra. Debe constar la situación arrendaticia. R. 8 de julio de 2011 

 

Usucapión. No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto arrendaticio –25 LAU-. R. 21 de Febrero de 2007

 

Venta de cuota indivisa. Procede el retracto arrendaticio urbano. R. 11 de Mayo de 2005

 

 

AGRUPACIÓN, AGREGACION

 

Actos sobre fincas ya agrupadas en el Registro. Deben inscribirse sobre la resultante de la agrupación. R. 7 de Noviembre de 2003

 

Agrupación de fincas no colindantes. R. 14 de mayo de 2013

 

Agrupación. Necesidad de determinar la cuota privativa o ganancial en la finca resultante. R. 20 de Diciembre de 2013

 

Anotación cautelar  de embargo Hacienda pública. Vigencia y caducidad. “Ampliación” sobre fincas  resultantes de agrupación. R. 30 de Noviembre de 2004

 

Anotación de embargo. La anotación preventiva de embargo debe  arrastrarse a las fincas resultantes de una desagrupación. R. 7 de mayo de 2010

 

Censo enfitéutico. Dominio directo únicamente inscrito. El verdadero dueño es el titular del dominio directo, y puede agrupar la finca con otras en las que tiene el pleno dominio. R. 26 de Octubre de 2004

 

Colindancia. Compraventa, exceso de cabida y agrupación de fincas no colindantes en el Registro. Dudas de identidad. R. 10 de Mayo de 2005

 

Colindancia. La agrupación requiere que conste la colindancia de las fincas agrupadas. R. 28 de abril de 2003

 

Condición resolutoria. Es inscribible una condición resolutoria sobre una finca que ya fue agrupada estando además hipotecada la resultante de la agrupación. R. 6 de Febrero de 2009

 

Desagrupación. Obra nueva en finca resultante de agrupación. La desagrupación requiere la previa cancelación de la obra nueva si la licencia condicionó la construcción a la agrupación.  R. 9 de agosto de 2011

 

Desagrupación. No es obstáculo el  que por la anulación de la agrupación, sin licencia, se produzca un efecto de segregación y se formen dos fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo pues en realidad lo que ocurre es que se vuelve a la situación preexistente.  R. 8 de agosto de 2011

 

Desagrupación por presunta doble inmatriculación. Protección del titular registral. R. 20 de abril de 2013

 

Dudas de identidad de la finca en una agrupación, declaración de obra por notoriedad y división horizontal. R. 25 de febrero de 2013

 

Dudas sobre la identidad de la finca agrupada. R. 12 de junio de 2013

 

Exceso de cabida. Agrupación. Dudas de identidad.  R. 22 de abril de 2014

 

Expediente de dominio para inscribir un exceso de cabida. Mediante un expediente de dominio no puede suplirse una escritura de agregación que no ha sido inscrita. R. 7 de febrero de 2012

 

Expediente de dominio para inscribir un exceso de cabida. No sirve para inscribir una agregación de finca. R. 4 de Julio de 2012

 

Informe técnico. Su relevancia en las modificaciones hipotecarias. R. 26 de Octubre de 2004

 

Inmatriculación. Certificación catastral. Agrupación de dos fincas inscritas con otra cuya inmatriculación se pretende. La certificación catastral puede ser la de la resultante de la agrupación. R. 26 de Junio de 2003, R. 17 de Diciembre de 2013

 

Inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que no se agrupa con las demás que forman la finca catastral, al faltar la identidad exigida por el art. 298 RH. R. 26 de Octubre de 2004

 

Naturaleza. Las operaciones de modificación de entidades hipotecarias son considerados como actos de administración y no dispositivos por lo que quien no puede constituir directamente un gravamen sobre una finca no puede hacerlo por la vía indirecta de agrupar o agregar la finca a otra previamente gravada. R. 21 de julio de 2011

 

Naturaleza. La agrupación de fincas pertenecientes a titulares distintos supone un acto de riguroso dominio entre ellos, pues exige el consentimiento, como acto dispositivo, de sus respectivos titulares para la concreción de los porcentajes de titularidad en la nueva finca. R. 8 de julio de 2013

 

Propiedad horizontal. Cabe agrupar una finca con otra que forma parte de una Propiedad horizontal. R. 27 de Febrero de 2003

 

Rectificación inscripción de agrupación. Protección del titular registral. R. 2 de Abril de 2013

 

Reducción de cabida de fincas objeto de agrupación. R. 20 de diciembre de 2013

 

Segregación de finca hipotecada. Agrupación. R. 8 de marzo de 2013

 

Servidumbre constituida en su día sobre dos fincas que ahora constan agrupadas. La mera agrupación de las dos fincas gravadas  no impide  la perfecta identificación de la finca y del derecho a inscribir. R. 11 de Octubre de 2005

 

Tracto sucesivo. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o segregaciones sin la previa inscripción de éstas. R. 30 de Noviembre de 2004

 

 

AGUAS

 

Calceras.  Es inscribible la alusión en una inmatriculación a la recepción de aguas, acueducto y calceras, pues éstas no prejuzgan el aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más. R. 8 de Junio de 2007

 

Inmatriculación. Posible invasión del dominio público hidráulico. La ley de Aguas no impone, a diferencia de la legislación de costas, un cierre registral en los casos de transmisión de fincas colindantes con el dominio público hidráulico hasta tanto no se pronuncie favorablemente el organismo de cuenca. R. 4 de Agosto de 2014

 

Transmisión de concesión administrativa de marismas. Para inscribir en el Registro la transmisión onerosa de una concesión de marismas es necesaria la autorización administrativa. R. 4 de octubre de 2001

 

Transmisión de finca con manantial, tras la vigencia de la ley de aguas: Ha de acreditarse la previa inscripción del manantial en el Registro especial de aguas privadas o catalogarse como tal. R. 23 de Abril de 2005

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA (EN GENERAL)

 

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. R. 26 de Junio de 1998, R. 27 de Junio de 1998, R. 29 de Junio de 1998, R. 30 de Junio de 1998, R. 1 de Julio de 1998, R. 2 de Julio de 1998, R. 24 de abril de 2012, R. 27 de junio de 2013, R. 28 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 9 de enero de 2014, R. 20 de febrero de 2014, R. 29 de abril de 2014, R. 16 de Septiembre de 2014

 

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación, Presentación en registro incompetente. R. 27 de julio de 1998, R. 22 de abril de 2010

 

Anotación caducada: prórroga sobre finca diferente. R. 23 de Enero de 2014

 

Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005

 

Anotaciones prorrogadas. Duración. Art. 199-2 RH y 157 LH.  R. 29 de mayo de 1998

 

Anotación complementaria. La anotación complementaria de otra tiene plazo propio de vigencia. R. 3 de Septiembre de 2003, R. 4 de Septiembre de 2003, R. 5 de Septiembre de 2003, R. 6 de Septiembre de 2003, R. 8 de Septiembre de 2008, R. 9 de Septiembre de 2003

 

Anotación de demanda prorrogada antes de la LEC. Instancia solicitando la cancelación. Sin entrar a considerar la aplicabilidad analógica del art. 157 LH a las anotaciones de demanda, de la documentación presentada se desprende que el procedimiento no ha concluido, por lo que no cabe la cancelación solicitada.  R. 11 de mayo de 2010

 

Anotación preventiva de nulidad de demanda de nulidad de una transmisión. Concurso de acreedores. R. 8 de noviembre de 2013

 

Anotación preventiva de resolución administrativa unilateral de venta. Naturaleza del contrato. R. 11 de julio de 2014

 

Anotación preventiva de titularidad "sui generis. R. 20 de julio de 1998

 

Anotación preventiva por falta de previa inscripción. Posibilidad, plazos y prórroga. R. 12 de julio de 2012

 

Anotación preventiva por falta de previa inscripción. Dudas fundadas sobre la identidad de la finca. Aplicabilidad también a los asientos preparatorios provisionales preparatorios, en particular a la anotación preventiva por falta de previa inscripción. R. 12 de julio de 2012

 

Caducidad. El  plazo de 4 años se cuenta desde la fecha de la anotación, no de la del asiento de presentación. R. 5 de junio de 2000

 

Caducidad. La anotación caducada deja de producir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente. R. 24 de abril de 2012

 

Caducidad. Subrogación en la posición procesal. La nota marginal en tal sentido no altera el plazo de vigencia de la anotación. R. 29 de junio de 2013

 

Caducidad. La cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. R. 24 de abril de 2012

 

Caducidad. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005

 

Caducidad. Ejecución ordinaria. Caducada una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas posteriores. R. 20 de Marzo de  2000,  R. 16 de Septiembre de  2002

 

Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de  2000,  R. 13 de junio de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 26 de junio de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de  2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 13 de Diciembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014           

 

 

Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria. R. 8 de marzo de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de  2000, R. 13 de junio de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 9 de mayo de 2001, R. 26 de junio de 2001, R. 28 de julio de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de  2002, R. 24 de Octubre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004 R. 11 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 25 de junio de 2009, R. de 20 de Julio de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014                  

 

Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007

 

Caducidad. Caducada una anotación preventiva de embargo deja de producir los efectos que le son propios, por lo que las cargas posteriores pasan a ser preferentes. Sería inscribible el testimonio del auto de adjudicación pero con la carga de la hipoteca.  R. 11 de noviembre de 2000

 

Caducidad. Caducada la anotación de embargo que garantizaba las resultas del procedimiento, no cabe cancelar las cargas posteriores en virtud de mandamiento ordenado por el Juez de dicho procedimiento al haber ganado preferencia. R. 28 de julio de 2001

 

Caducidad. Carece de eficacia cancelatoria un mandamiento dictado en juicio ejecutivo respecto de los asientos posteriores a la anotación preventiva del embargo acordado, si al tiempo de su presentación en el Registro de la Propiedad, estaba ya caducada la anotación. R. 26 de junio de 2001, R. 28 de julio de 2001,

 

Cancelación de anotación practicada en virtud de mandamiento judicial. Necesidad de resolución judicial, no bastando solicitud privada, salvo los casos de caducidad –86 LH-. R. 21 de Noviembre de 2006

 

Cancelación. No cabe cancelar anotación vigente por instancia. R. 7 de diciembre de 2011

 

Cancelación de anotación prorrogada. La resolución que le pone fin al juicio ejecutivo respecto al bien embargado es el auto firme de aprobación de su remate. R. 6 de marzo de 1999

 

Cancelación de anotación prorrogada, existiendo diversos asientos de conversión y ampliación. R. 17 de Diciembre de 2012

 

Cancelación de prórroga y de ampliación. Véase  R. 25 de Abril de 2006

 

Caducidad y cancelación de anotación prorrogada. Art. 199 RH. Doctrina anterior a la nueva LEC. R. 6 de mayo de 2000

 

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada (prorrogada antes de la nueva LEC). R. 11 de Febrero de 2006

 

Cancelación por caducidad. Instancia privada solicitando la cancelación de una anotación de embargo caducada: Debe ser del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador. R. 5 de Febrero de 2007

 

Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente.  R. 3 de Octubre de 2008

 

Cómputo del plazo de caducidad de la anotación de embargo. No desde la fecha del asiento de presentación sino desde la fecha de la anotación; también cuando el asiento de presentación se ha prorrogado mediante anotación por defectos subsanables. R. 1 de septiembre de 2000

 

Conversión de embargo preventivo a favor de la TGSS en definitivo con concurso en medio. R. 8 de septiembre de 2012

 

De derecho hereditario. Instancia privada solicitando la anotación de derecho hereditario. Requiere firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador. R. 8 de enero de 2002

 

De derecho hereditario. No procede si la finca está inscrita a favor de una persona distinta del causante, aunque éste fuera partícipe aquella (una sociedad) . R. 8 de enero de 2002

 

De derecho hereditario. Es imprescindible aportar el título sucesillo. De lo contrario no cabe ni siquiera la anotación de suspensión. R. 15 de Octubre de 2008

 

De derecho hereditario sobre finca de un heredero. No procede. R. 6 de septiembre de 2013

 

De derecho hereditario. Si se solicita por instancia privada las firmas deben estar legitimadas notarialmente o ratificadas ante el Registrador. R. 15 de Octubre de 2008

 

De derecho hereditario. Debe acreditarse el fallecimiento, el título sucesorio, y el porcentaje o porción hereditaria del sucesor, sin que baste per se con el mandamiento judicial. R. 1 de Febrero de 2014

 

De deslinde. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

 

De deslinde. Es necesaria la identificación de la finca registral sobre la que recae y la notificación a todos los afectados. R. 5 de noviembre de 1998

 

De deslinde caducada e inscripción a favor del Estado en virtud del deslinde. Carácter informativo de la anotación. R. 19 de Febrero de 2003

 

De legado de cantidad. La única garantía registral para el legatario es la anotación preventiva del art. 48 LH. R. 11 de Agosto de 2006

 

De legado de cantidad. Requiere convenio de los interesados o resolución judicial. R. 5 de Marzo de 2013

 

De prohibición de inscribir. No cabe practicar una anotación preventiva de prohibición de inscribir estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado (art. 20-7 LH). R. 27 de Febrero de 2006

 

De quiebra. Cabe reflejar en una anotación de quiebra la fecha provisional de retroacción de sus efectos, pero destacado en la propia anotación que se produce sin menoscabo de los derechos recayentes sobre la finca en cuestión, inscritos o anotados con anterioridad. R. 23 de marzo de 2000

 

De quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 12 de Enero de 2006

 

De quiebra. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005

 

De interposición de recurso. No cabe tomar anotación de la interposición de un recurso contencioso-administrativo cuando no se acredita que el titular registral haya sido demandado o, al menos, emplazado en legal forma. R. 14 de junio de 2010

 

De limitación de disponer. No puede anotarse preventivamente una demanda en que se solicita que se condene al titular registral abstenerse de vender sin autorización expresa de determinada persona. R. 31 de mayo de 2001

 

De sentencia. R. 7 de mayo de 1998, R. 18 de octubre de 2012

 

De sentencia. No cabe sobre finca no inscrita. R. 8 de noviembre de 2010

 

De sentencia. Es posible, sobre las fincas resultantes de un proyecto de reparcelación, una anotación preventiva de sentencia no firme dictada por un juzgado Contencioso-Administrativo por la que se declara la nulidad del acuerdo municipal de modificación del proyecto. R de 3 de diciembre de 2011 

 

De sentencia de resolución de arrendamiento. No es anotable una sentencia en la que se declara procedente la denegación de la prórroga de un contrato de arrendamiento que no está inscrito, aunque sí lo está un derecho de retorno. R. 4 de junio de 2002

 

De Sentencia ejecutoria. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007

 

De sentencia no firme. Es posible la anotación preventiva de una sentencia no firme. R. 19 de abril de 2002

 

De suspensión de pagos. Mientras no se haya cancelado, vincula al Registrador. R. 5 de Julio de 2006

 

De suspensión de embargo. El  plazo de caducidad de una anotación preventiva de embargo respecto de la cual se tomó primeramente anotación de suspensión, se cuenta desde la fecha de ésta, no desde la de la anotación de suspensión.  R. 28 de febrero de 2001

 

De suspensión de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R. 7 de Octubre de 2004

 

De suspensión por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 19 de noviembre de 2009, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011

 

De suspensión por defectos subsanables. No procede si el defecto es insubsanable. R. 18 de abril de 2013

 

De suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005 R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005 R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005

 

De suspensión por falta de inmatriculación. No cabe prórroga por 4 años, pero sí por uno en casos extraordinarios. R. 24 de abril de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Día inhábil: anotación que vence en día inhábil: caduca al siguiente día hábil. R. 27 de abril de 2010

 

Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006

 

Embargo administrativo de deudor concursado. Bienes necesarios para la actividad del deudor. Competencia judicial. R. 26 de octubre de 2011, R. 14 de junio de 2013

 

Ejecución provisional de sentencia. No cabe cancelar unas inscripciones de dominio en base a una sentencia no firme y un mandamiento de cancelación dictado en trámite de ejecución provisional de la sentencia. Sí cabe su anotación preventiva. R. 9 de marzo de 2001

 

Embargante no demandado. Cabe cancelar una inscripción de dominio sin cancelar las cargas que lo graven, cancelación esta última que requeriría que el embargante hubiera sido demandado. R. 24 de febrero de 2001

 

Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. No cabe inscribir una compraventa otorgada por el Juez como consecuencia de un procedimiento de ejecución en el que no ha sido demandado el titular registral. R. 3 de marzo de 2001

 

Hipoteca de quien está en litigio con el titular registral. No es inscribible, es necesario que la finca esté inscrita a nombre del hipotecante, no bastando una anotación. R. 28 de enero de 2012

 

Identidad. Necesidad de perfecta correspondencia entre demandado y titular registral. R. 17 de Octubre de 2003 

 

Fecha de una anotación. Error. R. 17 de marzo de 1999

 

Finca. Identificación. R. 21 de abril de 2010

 

Firmeza. Sin firmeza de la sentencia que ordene una cancelación sólo cabe pedir anotación preventiva.  R. 5 de Julio de 2006

 

NIF. Necesidad de su constancia en los títulos inscribibles, en sentido amplio, abarcando también los anotables. R. 21 de abril de 2010

 

NIF del deudor embargado. Puede rectificarse por la propia AEAT, pero no en el escrito de interposición del recurso. R. 4 de Octubre de 2007

 

No prevista. Anotación no prevista estando además la finca inscrita a nombre de persona distinta del denunciado. No procede. R. 24 de Junio de 2003

 

Nota marginal. La constancia al margen de la anotación caducada de una  nota de expedición de certificación de cargas no implica que la anotación esté vigente. Dicha nota tiene carácter accesorio con respecto a la anotación, carece de autonomía propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aquella. R. 26 de junio de 2001

 

Nulidad de licencia de edificación. Anotación preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción. Es necesario que hayan sido parte o hayan sido oído todos los titulares registrales. R. 3 de marzo de 2011

 

Prórroga. R. 28 de julio de 1999

 

Prórroga. La expedición de certificación no prorroga la anotación preventiva. R. 5 de febrero de 2014

 

Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la anotación.  R. 26 de Enero de 2006, R. 22 de abril de 2010, R.11 de diciembre de 2010, R. 24 de marzo de 2014, R. 31 de marzo de 2014

 

Prórroga. No cabe prórroga de una anotación caducada. No toda modificación de una anotación supone su prórroga.  R. 29 de abril de 2014

 

Prórroga: No cabe la prorroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. R. 22 de abril de 2010, R. 24 de abril de 2012, R. 27 de junio de 2013, R. 28 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 3 de marzo de 2014, R. 24 de marzo de 2014

 

Prórroga: No cabe la prorroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación, aunque se hubiera presentado antes en un Registro incompetente. R. 22 de abril de 2010

 

Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la anotación y la finca figura inscrita a favor de personas distintas de los embargados. R. de 4 de Abril de 2002

 

Prorroga presentada en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

 

Prórroga: Prolonga los efectos de la anotación prorrogada, gozando de su misma prioridad. R. 25 de Abril de 2006.

 

Prorrogada antes de la nueva LEC: Sometimiento a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. No cabe su cancelación por caducidad, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. R. 27 de Febrero de 2004, R. 12 de Noviembre de 2004, R. 20 de Diciembre de 2004, R. 19 de Febrero de 2005, R. 30 de Noviembre de 2005, R. 16 de Febrero de 2006, R. 17 de Febrero de 2006, R. 18 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2006 R. 21 de Febrero de 2006, R. 23 de Febrero de 2006, R. 4 de Marzo de 2006 R. 5 de Abril de 2006, R. 7 de Abril de 2006, R. 17 de Abril de 2006 R. 17 de Abril de 2006 R. 17 de Abril de 2006, R. 18 de Abril de 2006, R. 18 de Abril de 2006R. 23 de Mayo de 2005, R. 14 de Junio de 2006, R. 18 de Junio de 2005, R. 20 de Octubre de 2006, R. 5 de Diciembre de 2006, R. 5 de Diciembre de 2006, R. 2 de Febrero de 2007, R. 16 de octubre de 2007, R. 13 de Mayo de 2008, R.19 de Septiembre de 2008, R. 4 de Junio de 2010, R. 18 de Junio de 2011, R. 23 de noviembre de 2012

 

Prorrogada antes de la nueva LEC: Cabe cancelar por caducidad una anotación preventiva prorrogada con anterioridad a la vigencia de la nueva LEC,  transcurrido el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha ley sin que se haya procurado una nueva prorroga de la anotación. R. 21 de Julio de 2005* -Revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

*Sin embargo, la DG –que ya insinuó este criterio en la  R. 20 de Diciembre de 2004- rectifica este criterio a partir de la R 30 de Noviembre de 2005 (véase apartado anterior)

 

Prorrogadas antes de la nueva LEC. Duración indefinida y plazo del art. 157 LH. R. 9 de julio de 1998, que rectifica otra de 29 de Mayo de 1998.

 

Prorrogada antes de la nueva LEC. Mandamiento de cancelación cargas posteriores. Sometimiento a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. Plazo adicional de 6 meses desde el auto aprobatorio del remate. Transcurrido dicho plazo, no cabe la cancelación de oficio de la anotación y su prórroga. R. 3 de Junio de 2005

 

Prorrogadas conforme a la ley anterior.  No se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, mientras no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate o que se ha sobreseído el procedimiento, aunque se haya extinguido la personalidad jurídica de la sociedad embargante. R. 11 de mayo de 2002, R. 23 de mayo de 2002

 

Prorrogada. Anotación por debito fiscal prorrogada. Es aplicable analógicamente el art. 199 RH. R. 24 de Mayo de 2001

 

Prórroga de anotación en caso de demarcación registral. No procede si la anotación está caducada en el Registro competente. R. 17 de julio de 2002

 

Prorroga de anotación preventiva de embargo que en realidad sí estaba practicada. R. 3 de noviembre de 1998

 

Prórroga de anotación cancelada. No procede, cualquiera que sea la causa de la cancelación. R. 30 de julio de 1998

 

Proyecto de reparcelación. No cabe prórroga de afección urbanística. R. 31 de Enero de 2014

 

Restablecimiento. Anotación cancelada por caducidad en cumplimiento de la resolución de 21 de Julio de 2005. No cabe restablecerla, salvo que se ordenase en sentencia firme dictada en procedimiento seguido contra los titulares de derechos afectados por tal restablecimiento. R. 7 de Diciembre de 2006.

 

Restablecimiento de anotación cancelada, decretada judicialmente en procedimiento seguido contra los titulares registrales adquirentes a los que se niega la condición de terceros de buena fe. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2005

 

Restablecimiento de anotación cancelada. Requeriría el  consentimiento de los titulares de los derechos inscritos o anotados, que aún siendo posteriores en llegar al Registro, han pasado a ser anteriores como consecuencia de la cancelación practicada. R. 7 de septiembre de 2009

 

Solicitud de anotación preventiva en virtud de título no suficiente y posterior complemento. Título contradictorio presentado en el ínterin. R. 22 de octubre de 1998

 

Suspensión del plazo de caducidad de una anotación preventiva restablecida.  R. 26 de abril de 1999

 

Tipo de anotación que se ordena. Dudas. R. 28 de Marzo de 2007

 

Urbanismo. Anotación de  interposición del recurso contencioso administrativo en el que se solicite la nulidad del acto. La solicitud de nulidad del acto implica la petición de nulidad de la inscripción. R.12 de Julio de 2005

 

Vías pecuarias. La Anotación preventiva respecto de vías pecuarias ha de tener un origen administrativo o judicial. R. 22 de Febrero de 2006

 

 

ANOTACION PREVENTIVA DE CREDITO REFACCIONARIO

 

Cargas anteriores. No puede negarse dicha anotación aun cuando existan cargas anteriores y no aparezca fijado con intervención de sus titulares el valor de la finca antes de la refacción. R. de 10 de diciembre de 1999

 

Concepto. El amplio concepto jurisprudencial de crédito refaccionario no autoriza su extensión indiscriminada. R. 6 de Abril de 2006, R. 17 de mayo de 2010, R. 20 de mayo de 2010, R. 18 de julio de 2011, R. 10 de octubre de 2011

 

Contrato privado. Aunque estamos ante uno de los escasos supuestos en que se admite el contrato privado para acceder al registro, tal contrato ha de figurar por escrito y con firmas legitimadas o firmado ante el Registrador. R. 18 de julio de 2011

 

Crédito refaccionario. No cabe anotación de demanda de crédito refaccionario. R. 12 de Marzo de 2004

 

Cuándo procede. R. 17 de mayo de 2010, R. 20 de mayo de 2010

 

Finca sujeta a cargas: acreditación del valor de la finca antes de empezar las obras. R. 18 de julio de 2011

 

Naturaleza: No es una subespecie de la anotación preventiva de demanda. R. 10 de Marzo de 2006.

 

Requisitos. Para solicitar esta anotación ha de acreditarse la naturaleza refaccionaria del crédito.  R. 6 de Abril de 2006

 

Solicitud de anotación preventiva de crédito refaccionario con obras ya finalizadas.  No es posible. R. 10 de octubre de 2011

 

 

ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA

 

Acta de manifestaciones previa a anotación de demanda solicitando la rectificación de un expediente de reparcelación ya inscrito. No cabe practicarla. R. 19 de Diciembre de 2006

 

Ámbito. Sólo puede abarcar las demandas cuya estimación pudiera producir una alteración registral. R. 5 de febrero de 2000, R. 4 de abril de 2000, R. 30 de junio de 2001, R. 2 de julio de 2001, R. 2 de octubre de 2002, R. 5 de Marzo de 2004, R. 8 de Febrero de 2005, R. 6 de Octubre de 2005 R. 8 de Julio de 2006, R. 26 de junio de 2009, R. 11 de Agosto de 2011, R. 2 de junio de 2013

 

Anotación cancelada. No puede rehabilitarse existiendo un tercero posterior. R. 1 de julio de 1999

 

Anotación de demanda contra herederos del titular registral. No procede la anotación de una demanda dirigida contra todos los herederos del titular registral, cuando tal circunstancia no resulta del mandamiento presentado. R. 6 de Junio de 2000

 

Anotación de demanda de anulación de un exceso de cabida: hay que demandar a los titulares posteriores. R. 9 de octubre de 2012

 

Anotación de demanda prorrogada antes de la LEC. Instancia solicitando la cancelación. Sin entrar a considerar la aplicabilidad analógica del art. 157 LH a las anotaciones de demanda, de la documentación presentada se desprende que el procedimiento no ha concluido, por lo que no cabe la cancelación solicitada.  R. 11 de mayo de 2010

 

Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo contra quien no es titular registral, salvo que conste vigente anotación de demanda de dominio a su favor. R. 14 de Octubre de 2006

 

Asientos posteriores. Cancelación de asientos posteriores a la anotación en virtud de títulos anteriores. Aplicación del art. 198-4 RH.  R. 5 de Abril de 2006

 

Auto de adjudicación con anotación de demanda caducada, cuando en realidad se debió practicar anotación de embargo. R. 30 de septiembre de 1999

 

Caducidad. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de juicio declarativo reflejado por anotación caducada ordenando cancelación de asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada. R. 10 de Octubre de 2005

 

Caducidad. Caducada la anotación de demanda por la que se inició un juicio declarativo y estando inscritas las fincas a nombre de terceros adquirentes no cabe cancelar las inscripciones decretadas. R. 14 de Enero de 2003 R. 24 de Octubre de 2003

 

Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 10 de Octubre de 2005

 

Cambio de anotación. Para practicar una anotación de demanda en lugar de la indebidamente practicada de embargo –por error en el mandamiento originario- es necesario consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos. R. 3 de octubre de 2005

 

Conversión de anotación de demanda en inscripción en garantía de una indemnización. No procede. R. 21 de julio de 1998

 

Cancelación. La sentencia firme recaída en el mismo procedimiento en que se ordenó la anotación, en la que se absuelve a los demandados, es título suficiente para la cancelación. R. 29 de marzo de 2001

 

Cancelación de anotaciones previas a la de demanda. La anotación de demanda tiene la virtualidad de retrotraer a su fecha la sentencia que en su día se dicte, pero no puede afectar a terceros anotantes anteriores. R. 23 de septiembre de 1999

 

Cancelación asientos. Cancelación de asientos sin intervención de su titular, no habiéndose anotado la demanda. Inadmisibilidad. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006

 

Cancelación asientos posteriores al anulado judicialmente. Aunque la resolución judicial no contenga un mandamiento expreso de cancelación (por no haberse solicitado así en la demanda), los asientos posteriores practicados en virtud de títulos también posteriores deben ser cancelados. R. 5 de Enero de 2008

 

Concurso. Anotación de demanda, una vez extendida la anotación de concurso. Solo puede adoptarla el juez del concurso. R. de 2 de Octubre de 2009, R.14 de marzo de 2013, R. 2 de Julio de 2014

 

Condición resolutoria. La inscripción de la condición resolutoria explícita es necesaria para conferirle eficacia real y evitar la aparición de terceros ex 34 LH. Pero para cancelar los asientos posteriores –anteriores a la anotación de demanda- es necesario citar a sus titulares. R. 15 de Noviembre de 2005

 

Cónyuge. El defecto existente en un mandamiento de anotación de demanda, basado en no haber sido demandado el cónyuge del titular registral, estando la finca inscrita con el carácter de presuntivamente ganancial es subsanable. R. 24 de Octubre de 2001

 

Conversión. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007

 

Crédito refaccionario. No cabe anotación de demanda de crédito refaccionario. R. 12 de Marzo de 2004

 

Crédito refaccionario. Su anotación preventiva no es una subespecie de ella la anotación preventiva de crédito refaccionario. R. 10 de Marzo de 2006

 

Comunicación foral. No es posible la anotación si se ha dirigido la demanda contra uno sólo de los cónyuges casados en régimen de comunicación foral. R. 12 de Diciembre de 2006

 

Delimitación fincas. Es anotable una demanda en la que se solicita la demolición de lo construido en exceso por la demandada sobre la finca de la demandante. R. 28 de abril de 2002

 

Demanda en la que el comprador solicita la entrega del inmueble. Sólo puede abarcar las demandas cuya estimación pudiera producir una alteración registral. R. 11 de Agosto de 2011

 

De denuncia. La anotación preventiva de denuncia es posible si puede dar lugar a una sentencia donde se acuerden consecuencias civiles de trascendencia real susceptibles de provocar alguna clase de asiento en el registro como podría ser la declaración de nulidad de algún título. R. 11 de Diciembre de 2006

 

De extinción de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de la demanda  de extinción de hipoteca en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria. R. 18 de Marzo de 2002

 

De nulidad de hipoteca. Es correcta la cancelación de la anotación (como consecuencia de procedimiento de ejecución hipotecaria) si es posterior a la nota de expedición de certificación de cargas y no se dan los supuestos de los arts. 695 a 697 LEC. R. 20 de Julio de 2005

 

De nulidad de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de una hipoteca en ejecución del mandamiento dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria si la anotación es posterior al certificado de cargas.  Aplicación de la anterior LEC. R. de 27 de Marzo de 2002

 

De nulidad de hipoteca. Ejecución extrajudicial. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de la hipoteca que se ejecuta practicada con posterioridad a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas. R. 18 de septiembre de 2013

 

Desestimada en parte. Anotación de demanda desestimada en parte: efectos. R. 11 de Febrero de 2005

 

Donaciones. No es anotable una demanda de nulidad de una donación de acciones. R. de 19 de abril de 2000

 

Efectos: Una vez practicada, tiene eficacia erga omnes, sin que pueda alegarse falta de tracto sucesivo. R. 16 de Mayo de 2006

 

Embargo. Son embargables los derechos que concede una anotación de demanda. R. 17 de Octubre  de 2002, R. 19 de Noviembre de 2002

 

Embargo a favor de comunidades de propietarios. No cabe la constancia registral de la preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios sin demandar a los titulares de las cargas a los que pudiera afectar. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas protegidos por el Registro, cabe la posibilidad de practicar una anotación de demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia. R. 26 de diciembre de 1999

 

En recurso contencioso administrativo. La anotación preventiva de demanda en recurso contencioso administrativo requiere audiencia de los titulares registrales- y prestación de caución. R. 7 de Mayo de 2007

 

Expediente de dominio. Cabe anotar la incoación de expediente para reanudar el tracto. R. 12 de Junio de 2007

 

Instancia. Presentada en el libro diario una instancia solicitando anotación de demanda, el defecto de falta de mandamiento es insubsanable, de suerte que no mantiene la prioridad ganada por el asiento de presentación, ya que falta el título material. R. 7 de Mayo de 2002

 

Finalidad. Es asegurar las resultas del procedimiento, de suerte que la eficacia de la sentencia que en su día se dicte opere como si se hubiera dictado en el momento de la anotación. R. 16 de Mayo de 2006

 

Fincas del demandante. Sólo procede la anotación de demanda si se pretende sobre la propia finca objeto del contrato impugnado, pero no sobre otras fincas cuya situación jurídica no se verá afectada por la sentencia que pueda dictarse. R. 19 de mayo de 1999, R. 20 de mayo de 1999

 

Fiscal. Apreciado por el Registrador la sujeción del acto al impuesto, debe presentarse en la oficina liquidadora. R. 5 de Noviembre de 2003

 

Herencia yacente. Demanda contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-

 

Legítima. Anotación de demanda de legítima catalana. Para anotar la demanda en juicio declarativo sobre pago de legítima en Cataluña, dirigida contra los herederos del titular registral, debe acreditarse su fallecimiento y el título sucesorio. R. 5 de Febrero de 1999

 

Legitimación y tracto. No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento y sin que se haya anotado la demanda. R. 8 de abril de 1999

 

Nueva anotación de demanda mediante la presentación del mismo mandamiento, estando actualmente el pleito en trámites de casación en el Tribunal Supremo. Es precisa una nueva decisión judicial. R. 17 de julio de 2002

 

Nulidad acuerdos. No puede anotarse en el  Registro de la Propiedad una demanda en la que se solicita la declaración de nulidad de un acuerdo tomado en Junta general. R. 5 de febrero de 2000

 

Nulidad  de título inscrito. No cabe cancelar inscripciones en procedimiento no seguido contra el titular registral actual y sin existir vigente anotación de demanda. R. 13 de julio de 2012

 

Nulidad hipoteca. Hipoteca. Nulidad. No es inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido parte en el procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación de demanda. R. 13 de Enero de 2005

 

Númerus clausus. Interpretación amplia. R. 12 de Enero de 2006

 

Proyecto de compensación. Anotación de demanda. Es anotable la demanda interpuesta en reclamación de determinadas cantidades adeudadas por la realización de obras contra los titulares registrales de las fincas resultantes del proyecto. R. 8 de junio de 1999

 

Propiedad horizontal. Demanda contra el anterior propietario. No cabe practicar la anotación si no se ha demandado al titular actual, aunque se trate de los créditos privilegiados del art. 9.5 LPH. R. 3 de marzo de 1999

 

Hipoteca. Es necesario demandar al acreedor hipotecario si afecta a su derecho. R. 27 de Noviembre de 2007

 

Reducción donaciones.  Para que produzca efectos frente a terceros que hayan inscrito sus títulos  es necesario que en el Registro conste practicada la anotación de demanda.  R. 14 de Enero de 2006

 

Reclamación de cantidad. No cabe anotación con dicho objeto. R. 27 de Noviembre de 2001, R. 12 de Marzo de 2008, R. 17 de Marzo de 2008, R. 5 de Marzo de 2004, R. 8 de Julio de 2006, R. 12 de Junio de 2009,  R. 22 de enero de 2011, R. 2 de junio de 2013

 

Reclamación de cantidad. Anotación de demanda por procedimiento norteamericano. No cabe anotar una demanda de reclamación de cantidad. Aunque prosperase nunca podrían los bienes sobre los que pretende practicarse el asiento pasar, según nuestro ordenamiento jurídico (lex rei sitae), directamente a propiedad del acreedor. R. 20 de Noviembre de 2006

 

Requisitos: Aunque su ámbito ha sido ampliado por la doctrina y por la DG, ha de producir una alteración en la situación registral. R. 10 de Marzo de 2006

 

Reparcelación. Anotación preventiva de demanda sobre fincas ya adjudicadas en reparcelación por deudas de la junta. No procede. R. 11 de noviembre de 1998

 

Retracto convencional. Ejecución  estando caducada la anotación de demanda. La inscripción del retracto implica la posibilidad de su ejercicio contra el titular registral o cualquier otra persona que traiga causa de él, por lo que en este caso es inocua la anotación de demanda y su caducidad. R. 25 de Febrero  de 2003

 

Retroacción quiebra. Posibilidad de constancia registral de la fecha de retroacción de la quiebra si se trata de anotar una demanda dirigida contra los titulares registrales. R. 12 de Enero de 2006

 

Suspensión de pagos. Anotación preventiva de embargo de la seguridad social. No es obstáculo el que conste inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 25 de noviembre de 1999

 

Suspensión de pagos. Cabe anotar un embargo pese a estar inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 15 de noviembre de 1999

 

Tracto sucesivo. Anotación de demanda cuando el demandante  es el propio titular registral. R. 5 de Noviembre de 2001, R. 24 de enero de 2011

 

Tracto sucesivo. Anotación de demanda cuando el demandante  es el propio titular registral. Cabe practicar anotación de demanda aunque la finca esté aun inscrita a nombre del demandante, pues de lo contrario podría producirse su indefensión en caso de inscribirse la transmisión. R. 14 de Febrero de 2006, R. 24 de enero de 2011, R. 15 de abril de 2011

 

Tracto sucesivo. Anotación preventiva de demanda y venta de la finca presentada antes. Pese a las sospechas de actuación deliberada del demandado, no cabe practicar la anotación al estar inscrita la finca a favor de persona distinta. R. 18 de Enero de 2005

 

Tracto sucesivo. Anotación de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía anotar. R. 11 de julio de 2001

 

Tracto sucesivo. Anotación preventiva de embargo en ejecución de sentencia tras haber anotado la demanda, estando inscrita la finca –tras la anotación de demanda- a nombre de persona distinta del embargado. Admisibilidad. R. 16 de Mayo de 2006.

 

Tracto sucesivo. Anotación de embargo sobre los derechos hereditarios que al demandado corresponden en la herencia de su padre sobre determinadas fincas. No cabe cuando éstas se hallan ya inscritas a favor de la viuda no demandada. R. 22 de febrero de 2000

 

Tracto sucesivo. Aplicabilidad del artículo 20 LH a las anotaciones de demanda. R. 12 de Diciembre de 2006

 

Tracto sucesivo. Figurando inscrita la finca a nombre del demandante no cabe practicar la anotación si se solicitó la anotación para el caso en que la finca estuviese inscrita a nombre del demandado.  R. 27 de junio de 2001

 

Tracto sucesivo. La excepcionalidad de no tener que notificar al demandado no significa que pueda anotarse la demanda cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, ya que se incurriría en indefensión. Posibilidad de pedir copia de la escritura de venta al demandado para inscribir ésta. R. 7 de Septiembre de 2005

 

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 17 de noviembre de 1999, R. 19 de febrero de 2000, R. 22 de febrero de 2000, R. 25 de febrero de 2000, R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 14 de mayo de 2001, R. 14 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2004, R. 7 de Septiembre de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005 –anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-,  R. 6 de Octubre de 2005, R. 14 de Enero de 2006, R. 8 de Julio de 2006, R. 19 de Diciembre de 2006, R. 30 de Mayo de 2009,  R. 16 de Agosto de 2010, R. 30 de junio de 2012, R. 10 de septiembre de 2012, R. 10 de septiembre de 2012, R. 11 de septiembre de 2012

 

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado aunque al tiempo de la interposición de la demanda la finca estuviera inscrita a favor del demandado. R. 14 de Noviembre de 2002

 

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación de demanda si la sociedad titular registral no ha sido demandada, aunque sí lo haya sido la persona titular única de las participaciones sociales. R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 14 de mayo de 2001 

 

Tracto sucesivo. Requisitos para la aplicación del art. 20-6 LH: Procedimiento criminal y que resulte del mandamiento que a juicio del juez existen indicios racionales de ser el imputado el verdadero titular. R. 4 de Octubre de 2005

 

Tracto sucesivo. Sociedades interpuestas. No cabe practicar la anotación estando inscritos los bienes a nombre de una sociedad no demandada, aunque sea aquella a la que el demandado –administrador - anterior titular registral aportó los bienes, no dándose los requisitos del art. 20-6 LH. R. 4 de Octubre de 2005

 

Trascendencia real. Cabe practicar una anotación de demanda en la que solicita se declare el derecho de los propietarios actuales y sucesivos de los apartamentos a usar y disfrutar de la piscina y zonas ajardinadas, ya que tiene trascendencia real. R. 18 de julio de 2005

 

Trascendencia real. Anotación por obras en local. Tiene trascendencia real una acción relativa a la determinación de las adeudas características físicas del bien objeto del derecho real inscrito. R. 15 de Diciembre de 2003

 

Trascendencia real. Anotación de demanda por procedimiento norteamericano. No cabe anotar una demanda de reclamación de cantidad. Aunque prosperase nunca podrían los bienes sobre los que pretende practicarse el asiento pasar, según nuestro ordenamiento jurídico (lex rei sitae), directamente a propiedad del acreedor. R. 20 de Noviembre de 2006.

 

Trascendencia real. No es anotable una demanda en la que se solicita la nulidad del testamento del titular registral usufructuario. R. 8 de Febrero de 2005

 

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

 

Acreedores solidarios. La anotación de embargo en favor de dos acreedores solidarios no precisa determinación de cuotas. R. 9 de diciembre de 2010

 

Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan sido demandados. R. 10 de Agosto de 2006

 

Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacerla efectiva es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral. R. 3 de abril de 2001, R. 7 de abril de 2001

 

Agrupación. La anotación preventiva de embargo debe  arrastrarse a las fincas resultantes de una desagrupación. R. 7 de mayo de 2010

 

Anotación de demanda. Cabe practicarla aunque la finca esté aun inscrita a nombre del demandante, pues de lo contrario podría producirse su indefensión en caso de inscribirse la transmisión. R. 7 de Junio de 2005 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE- , R. 14 de Febrero de 2006

 

Anotación de demanda. Son embargables los derechos que concede una anotación de demanda. R. 17 de Octubre  de 2002, R. 19 de Noviembre de 2002

 

Anotación de embargo ya realizada. R. 21 de Septiembre de 2010

 

Anotación de embargo en procedimiento dirigido contra un cónyuge y notificado al otro (titular registral) sin que conste el carácter ganancial del bien. Alemanes. R. 3 de julio de 1998

 

Anotación de embargo. Anotación de créditos contra la masa. La consideración de que un determinado crédito es contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago corresponde realizarla al juez del concurso. R. 19 de junio de 2011

 

Anotación de embargo. NIF del embargado en rebeldía. R. 5 de diciembre de 2013

 

Anotación de embargo en procedimiento contra causahabiente del titular registral, notificando a éste. No es suficiente. R. 2 de Julio de 2014

 

Anotación indebidamente practicada sobre el pleno dominio cuando el demandado solo era titular de una mitad indivisa. Sólo cabe ejecutar en cuanto a dicha mitad debiéndose denegar en cuanto a la otra, dado el carácter no constitutivo de la anotación de embargo y el principio de legitimación registral. R. 29 de Octubre de 2004

 

Anotación preventiva de embargo contra el responsable civil subsidiario. Cabe practicar una anotación preventiva de embargo dirigida contra el responsable civil subsidiario. R. 19 de mayo de 1998, R. 20 de mayo de 1998, R. 4 de julio de 1998, R. 6 de julio de 1998, R. 9 de julio de 1998

 

Arrendamiento financiero con opción de compra. No cabe embargar solo la opción de compra. R. 18 de Marzo de 2014

 

Ausencia del sello del juzgado o tribunal: constituye una formalidad extrínseca del documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable por el registrador. R. 11 de julio de 2011

 

Auto de adjudicación con anotación de demanda caducada, cuando en realidad se debió practicar anotación de embargo. R. 30 de septiembre de 1999

 

Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. de 10 de diciembre de 1999, R. 13 de junio de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 13 de Diciembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R.24 de junio de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 7 de agosto de 2014

 

Cambio de anotación. Para practicar una anotación de demanda en lugar de la indebidamente practicada de embargo –por error en el mandamiento originario- es necesario consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos. R. 3 de octubre de 2005

 

Cancelación. No cabe cancelar un embargo que no figura anotado. R. 21 de Febrero de 2005 -Revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, PUBLICADA EN EL BOE-.

 

Cancelación. No procede presentar en el Diario una instancia privada por la que se solicita la anulación de una anotación preventiva vigente. R. 20 de Septiembre de 2010

 

Cancelación de anotación de embargo prorrogada antes de la LEC y nuevamente prorrogada con posterioridad. R.10 de junio de 2014

 

Cancelación de cancelación de anotación de embargo: Debe practicarse pero salvando los derechos de terceros. R. 13 de Mayo de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-.

 

Cancelación de embargo. Diferencias entre prórroga y nueva anotación. R. 23 de enero de 2002

 

Cancelación por caducidad. Instancia privada solicitando la cancelación de una anotación de embargo caducada: Debe ser del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador. R. 5 de Febrero de 2007

 

Cancelación por nulidad de una inscripción de dominio existiendo embargos posteriores. La cancelación de los embargos requiere el consentimiento de sus titulares o la resolución judicial oportuna en procedimiento en que sean demandados. R. 2 de Abril de 2002

 

Cantidad. Necesidad de concretar la cantidad por la que se traba el embargo. R. 22 de Septiembre de 2008

 

CIF del demandante. Debe constar en el mandamiento. R. 11 de julio de 2011

 

Como medida cautelar. Diferencias con el embargo ejecutivo. R. 12 de Diciembre de 2002, R. 1 de Octubre de 2005

 

Como medida cautelar. No necesidad de previa derivación de responsabilidad ni notificación al deudor.  R. 1 de Octubre de 2005

 

Competencia territorial. El recaudador municipal no puede embargar inmuebles de otros municipios. R. 9 de Marzo de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 22 de diciembre de 2006, R. 24 de Enero de 2007, R. 6 de Marzo de 2007, R. 9 de Marzo de 2007, R. 8 de Marzo de 2007, R. 27 de Agosto de 2008, R. 1 de Septiembre  de 2008 –revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Diciembre de 2008, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009

 

Competencia territorial. El recaudador municipal puede embargar inmuebles de otros municipios Es anotable un embargo en virtud de mandamiento expedido por recaudador fuera de su demarcación. La DGRN rectifica su doctrina anterior tratándose de actuaciones meramente declarativas, como ésta. R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011, no así en actuaciones ejecutivas. R. 28 de junio de 2011, R. 18 de julio de 2011

 

Competencia territorial. Diputación embarga fuera de su provincia. R. 24 de mayo de 2011

 

Competencia territorial. Cabe anotar un embargo a favor de un ayuntamiento fuera de su jurisdicción si es ordenado por el servicio de recaudación de la Diputación en virtud de convenio. R. 19 de Octubre de 2009

 

Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia del órgano administrativo. R. 9 de Marzo de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 22 de diciembre de 2006, R. 24 de Enero de 2007, R. 6 de Marzo de 2007, R. 9 de Marzo de 2007, R. 8 de Marzo de 2007, R. 27 de Agosto de 2008, R. 1 de Septiembre  de 2008 –revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Diciembre de 2008, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011

 

Compraventa otorgada por el anterior titular registral presentada tras inscribir la ejecución del embargo. No es inscribible. R. 25 de agosto de 2011

 

Cómputo del plazo de caducidad de la anotación de embargo. No desde la fecha del asiento de presentación sino desde la fecha de la anotación; también cuando el asiento de presentación se ha prorrogado mediante anotación por defectos subsanables. R. 1 de septiembre de 2000

 

Conversión en definitiva de una anotación de embargo cautelar tratándose de la vivienda familiar según el Registro. Debe constar en el mandamiento que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado. R. 25 de octubre de 2012

 

Concurso. Anotación de embargo acordada antes del concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial. R. 6 de octubre de 2011

 

Concurso. Anotación de embargo habiendo concurso. Cabe practicar una anotación de embargo a favor de la Hacienda Pública constando previamente anotada la situación de concurso de acreedores. R. 7 de Mayo de 2001

 

Concurso. Anotación de embargo habiendo concurso. La declaración de bienes de actividad empresarial es competencia de juez. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor.  R. 7 de junio de 2010, R. 20 de mayo de 2013

 

Concurso. Anotación de embargo posterior a suspensión de pagos: es practicable. R. de 14 de abril de 2000

 

Concurso. Anotación de embargo de un crédito contra la masa. Requiere su calificación como tal por el juez concursal. R. 7 de julio de 2012, R. 11 de marzo de 2013, R.29 de mayo de 2013

 

Concurso. Embargo posterior a auto de declaración de concurso pero presentado antes. No es anotable. R. 20 de septiembre de 2013

 

Concurso. Embargo en procedimiento administrativo de apremio contra titular registral en concurso no inscrito. No caben anotaciones de embargo en tanto no conste el pronunciamiento del Juez de lo Mercantil relativo a que los bienes no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado. R. 9 de abril de 2013

 

Concurso. Para anotar un procedimiento de ejecución singular se ha de acreditar por el juez del concurso que los bienes no están afectos a actividad profesional o empresarial del concursado. R. 22 de Marzo de 2013, R. 5 de Agosto de 2013

 

Concurso. Embargo sobre bienes de concursado con convenio aprobado e inscrito. Es anotable. R. 8 de abril de 2013

 

Concurso. Embargo administrativo sobre bienes afectos a la actividad anterior al concurso: no puede cancelarlo el juez. R. 11 de julio de 2013

 

Contra el heredero por deudas del causante. Debe acompañarse la documentación sucesoria de donde resulte su condición de heredero. R. 21 de abril de 2010

 

Contra el heredero por deudas del causante. NIF del heredero del titular registral. Necesidad de su constancia. R. 21 de abril de 2010

 

Crédito y embargo. Por medio de la anotación de embargo lo que accede al Registro no es el crédito que motivó el embargo sino el embargo mismo. R. 11 de Septiembre de 2006

 

Débitos no anotados. Preferencia creditual. Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social: No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados. R. 18 de Septiembre de 2007

 

Derecho hereditario. Es imprescindible acreditar la cualidad de heredero, lo cual exige aportar la documentación sucesoria. R. 23 de Noviembre de 2006

 

Derecho hereditario: no es más que un derecho en abstracto al conjunto de bienes que integran la herencia y no un derecho en concreto sobre bienes determinados, en tanto no se lleve a efecto la partición. R. 1 de Diciembre de 2006

 

Derecho hereditario in abstracto. Cabe anotación pero no inscripción. Cabe anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien (art. 166.1 RH), pero no  inscribir la adjudicación de los derechos que al deudor pudiera corresponder sobre bienes concretos y determinados hasta realizar la partición de la herencia. R. 1 de Diciembre de 2006

 

Derechos hereditarios. Anotación de embargo de los derechos hereditarios y de los derechos consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales. Sólo es posible si se pretende embargar la cuota global que corresponda en tales patrimonios en liquidación, no los derechos que correspondan sobre bienes concretos. R. 20 de Abril de 2005

 

Derecho de traspaso. No cabe anotar un embargo sobre derecho de traspaso, figurando inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado, sin previa inscripción del arrendamiento del que se derive aquel eventual derecho.  R. 18 de Octubre de 2005

 

Diferencias en el nombre del demandado. Consulta al registro mercantil. R. 30 de octubre de 2012

 

Diferencias entre el titular registral y el embargado. No es defecto si se demuestra por una serie de documentos la identidad. R. 23 de diciembre de 1998

 

División horizontal. Anotación de embargo sobre finca que con anterioridad ha sido dividida horizontalmente en cuatro. Cabe anotar el embargo sobre la finca adjudicada en la división al condómino contra el que se sigue el procedimiento. R. de 27 de abril de 2000

 

Dudas sobre la identidad del titular registral. R. 4 de Septiembre de 1998

 

Embargo a favor de comunidades de propietarios. No cabe la constancia registral de la preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios sin demandar a los titulares de las cargas a los que pudiera afectar. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas protegidos por el Registro, cabe la posibilidad de practicar una anotación de demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia. R. 26 de diciembre de 1999

 

Embargo contra comunidad de propietarios. No cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomo parte en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000

 

Embargo contra sociedad civil, figurando inscrita la finca a nombre de un socio.  R. 13 de febrero de 2013

 

Embargo de un derecho de crédito que tiene el embargado contra una tercera persona. No es anotable. R. 15 de octubre de 2012

 

Embargo de finca inscrita a nombre de casada con arreglo al régimen alemán de participación en ganancias. No cabe la anotación de embargo trabado frente al marido, que no es titular de ningún derecho real sobre la finca embargada sino de un derecho de crédito que se concretará al liquidarse el régimen. R. 2 de septiembre de 2008, R. 12 de diciembre de 2008

 

Embargo por deudas del heredero. Es necesario acreditar la condición de tal. R. 3 de Octubre de 2000

 

Embargo contra entidad concursada. La consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa no corresponde realizarla al propio titular del crédito ni al Registrador, sino al Juez del concurso. R. 17 de enero de 2013

 

Embargo contra entidad concursada siendo las providencia de apremio posterior a la declaración, y no habiéndose obtenido un previo pronunciamiento del Juez del concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada. No procede. R. 8 de Marzo de 2013

 

Embargo contra entidad concursada. Necesidad de pronunciamiento del juez del concurso sobre el carácter de los bienes. R. 25 de julio de 2014

 

Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006

 

Ejecución de embargo contra entidad en suspensión de pagos. Necesidad de notificación a los interventores. R. 17 de septiembre de 1999

 

Ejecución de sentencia. Anotación preventiva de embargo en ejecución de sentencia tras haber anotado la demanda, estando inscrita la finca –tras la anotación de demanda- a nombre de persona distinta del embargado. R. 16 de Mayo de 2006

 

Ejecución de sentencia. No basta demandar a los “herederos ignorados” del titular registral, sino al administrador de la herencia que debe nombrarse al efecto. R. 25 de Junio de 2005

 

Embargo a favor del concursado sin intervenir administradores concursales: no es competente el juzgado mercantil. R. 9 de mayo de 2011, R. 9 de mayo de 2011

 

Ejecutante ejecutado. Tracto sucesivo. R. 24 de enero de 2001

 

Embargo por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral. Cancelación de cargas anteriores a la anotación. Tercería. R. 28 de junio 2005

 

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R. 2 de Diciembre de 2004

 

Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004

 

Embargo de mitad indivisa ignorándose cuál es la mitad embargada por falta de claridad en el arrastre de cargas. Ejecución. R. 19 de Marzo de 2005

 

Embargo contra los herederos del deudor. No cabe anotar un embargo acordado en procedimiento en el que no sean parte los titulares actuales de los bienes trabados, aunque estos sean herederos del deudor demandado. R. 15 de septiembre de 2001

 

Embargo preventivo en expediente tributario de derivación de responsabilidad contra el titular registral. Congruencia de la resolución administrativa con el procedimiento seguido. 21 de Septiembre de 2006

 

Embargo Preventivo. Anotación: plazo de 4 años. R. 30 de Noviembre de 2004, R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011, R. 6 de mayo de 2014

 

Embargo preventivo. Conversión. Si la conversión se acuerda pasados los seis meses, no procede la práctica de la anotación de conversión del embargo preventivo en definitivo. Sólo se conservará la prioridad si la conversión se acuerda en el plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo y se presenta el correspondiente mandamiento durante la vigencia de los 4 años de la anotación. R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011

Embargo preventivo prorrogado por seis meses. No cabe su conversión en definitivo si el mandamiento que lo ordena se presenta una vez transcurrido dicho plazo. R. 9 de Junio de 2009

 

Embargo resultando demandada una persona que verosímilmente no puede ser el titular registral, ya que éste ya era adulto en el siglo XIX. Debe denegarse. R. 24 de Julio de 2003

 

Embargo y suspensión de pagos. No corresponde al registrador calificar si los créditos que motivaron las ejecuciones tienen derecho de ejecución separada, debiéndose limitar a comprobar que en la ejecución aislada seguida se han observado las garantías y cautelas precisas para los acreedores, esto es, que a los interventores se les ha dado la debida participación. R. 17 de febrero de 2001

 

Embargo y suspensión de pagos. El Registrador no puede negarse a expedir certificación de dominio y cargas solicitada en un procedimiento administrativo de apremio por débitos fiscales, porque con anterioridad a la diligencia misma del embargo se había dictado y anotado providencia de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos de la entidad apremiada. R. 21 de noviembre de 2000

 

Embargo preventivo. No es necesaria la notificación al deudor. R. 10 de octubre de 2002, R. 12 de Diciembre de 2002

 

Embargo sobre finca dividida con anterioridad como consecuencia de un procedimiento de equidistribución. No cabe su anotación. Puede anotarse sobre las fincas de reemplazo adjudicadas al deudor, aunque no sobre las que hubieran sido transmitidas a un tercero. R. 5 de febrero de 2011

 

Exceso de edificabilidad. Es anotable el embargo sobre un exceso de edificabilidad que se reservó el promotor. R. 30 de mayo de 2009

 

Facultad art. 7-2 LH. Aplicabilidad por analogía al acreedor embargante para solicitar la inscripción del derecho de arrendamiento del deudor. R. 18 de Octubre de 2005

 

Finca. Identificación. R. 21 de abril de 2010

 

Gastos de urbanización. No cabe anotar un embargo por incumplimiento del pago de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido contra quien ya no es titular registral. Rige el principio de tracto sucesivo. R. 5 de Octubre de 2009

 

Hacienda pública. Anotación cautelar de embargo. Vigencia y caducidad. “Ampliación” sobre fincas  resultantes de agrupación. R. 30 de Noviembre de 2004

 

Herederos. Embargo contra los ignorados herederos del deudor. Necesidad de acreditar el fallecimiento del titular registral aportando certificado de defunción. R. 22 de Enero de 2003

 

Herederos. Embargo fallecido el titular registral: corresponde al juez apreciar quiénes son los herederos. R.  9 de junio de 2009

 

Herencia Yacente. Anotación preventiva de embargo en procedimiento seguido por una comunidad de propietarios contra la herencia yacente y herederos desconocidos. R. 23 de octubre de 2012

 

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe acreditarse el fallecimiento de los titulares registrales. R. 9 de julio de 2011 

 

Herencia yacente. Tracto sucesivo. R. 25 de Abril de 2013

 

Embargo contra herencia yacente. Diversos supuestos. Acreditación del fallecimiento, especificación de la deuda. R. 6 de junio de 2011

 

Herencia yacente. Embargo contra herencia yacente. Distintos supuestos. a) procesos por deudas del titular registral; b) procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral; c) procesos ejecutivos contra herederos indeterminados –herencia yacente- del titular registral. R. 9 de julio de 2011 

 

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Julio de 2006, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007 -anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-

 

Herencia yacente. Cuándo se precisa administrador judicial. Suavización de doctrina anterior. R. de 27 de julio de 2010, R. de 19 de agosto de 2010, R. de 20 de agosto de 2010, R. 10 de enero de 2010, R. 22 de enero de 2011, R. 8 de mayo de 2014

 

Herencia Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe nombrarse un administrador judicial si el procedimiento se ha seguido contra herederos indeterminados sin mayor precisión y sin que exista persona cierta alguna demandada a la que se haya considerado interesada en la herencia.  R. 27 de mayo de 2013

 

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente en procedimientos administrativos. R. 8 de Octubre de 2007

 

IBI. Anotación de embargo por deudas fiscales (IBI). Es necesaria la previa derivación de la acción tributaria contra el propietario actual. R. 2 de febrero de 1999

 

Junta de Compensación. No cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido contra la Junta de Compensación cuando ya las fincas obran inscritas en favor de los adjudicatarios, los cuales no han sido demandados, aunque sí notificados. R. 23 de Septiembre de 1998

 

Mejora del embargo mediante providencia. R. 6 de Junio de 2006

 

Naturaleza y efectos. No es constitutiva y publica frente a terceros la afección de la finca al resultado del procedimiento de ejecución. R. 18 de Marzo de 2006

 

Naturaleza no constitutiva. R. 29 de Octubre de 2004

 

NIF. Necesidad de su constancia en los títulos inscribibles, en sentido amplio, abarcando también los anotables. R. 21 de abril de 2010

 

Permuta de solar por obra futura. Configurada la contraprestación con carácter meramente obligacional, no es anotable el embargo de los derechos del cedente. R. 24 de junio de 2009

 

Prórroga. Presentación de mandamiento para prórroga de anotación en registro incompetente. R. 27 de julio de 1998

 

Prórroga de anotación preventiva de embargo administrativo que fue practicada pese a que la finca había sido previamente agrupada y vendida. R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013

 

Principal. Anotación de embargo sin que conste expresamente el principal. Interpretación integradora. R. 21 de abril de 2010

 

Prioridad entre dación en pago y mandamiento de embargo. R. 20 de Septiembre de 2012

 

Prioridad. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos  anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

 

Prioridad. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

 

Prioridad. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013

 

Prohibición de disponer. No es anotable un embargo si figura anotada una prohibición de disponer ex arts 33 y 36 LOSP. R. 30 de Junio de 2000

 

Propiedad horizontal. Cabe la anotación de embargo a favor de la comunidad de propietarios.  R. 3 de Marzo  de 2008

 

Propiedad horizontal. Embargo sobre facultad que se reservó el promotor. No es anotable al no tener carácter patrimonial. R. 9 de octubre de 2013

 

Rectificación de error. En el importe de la anotación (cifra de responsabilidad) existiendo terceros. R. 18 de Marzo de 2006

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges casados en régimen de comunidad con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la finca. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 24 de Noviembre de 2006 –marroquíes-, R. 16 de Marzo de 2007 -marroquíes- R. 28 de Agosto de 2008, R. 29 de Agosto de 2008, R. 21 de enero de 2011 -rumanos-, R. 22 de julio de 2011 –marroquíes-, R. 7 de marzo de 2013 –bolivianos-

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges casados en comunidad de bienes de derecho extranjero con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa de uno de los cónyuges. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 8 de Julio de 2006 –régimen holandés-, R. 9 de Agosto de 2006 -régimen holandés-,  R. 9 de Agosto de 2006 –franceses-, R. 19 de Enero de 2007 –régimen holandés-, R. 22 de Enero de 2007, –régimen holandés-, R. 23 de Enero de 2007 –régimen holandés-, R. 1 de Febrero de 2007 –régimen francés-

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la finca. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 10 de Julio de 2006 –franceses,  R. 3 de agosto de 2006 (213) –checos y británicos, R. 7 de Agosto de 2006 –alemanes-, R. 15 de Marzo de 2007 –holandeses-. R. 15 de Marzo de 2007, R. 30 de Abril de 2007 –brasileños-, R. 10 de Abril de 2007 –rusos-, R. 22 de Enero de 2008 –británicos-, R. 22 de Septiembre de 2008 -belgas-

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 7 de Junio de 2007 –belgas-,  R. 15 de Junio de 2007 –suecos- R. 15 de Junio de 2007 –holandeses-, R. 26 de Junio de 2007  –franceses-, R. 22 de Septiembre de 2008 –belgas-

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa. No cabe presumir que la adquisición del bien en comunidad por ambos cónyuges lo fuera por mitades indivisas. R. 22 de Septiembre de 2008

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito en usufructo conjunto y sucesivo a favor de ambos cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo “del usufructo vitalicio del marido”. Aplicación de las normas del país en cuestión o demandar a ambos cónyuges. R. 25 de Junio de 2007  –franceses-.

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito por mitades indivisas a favor de matrimonio francés. Embargo de la mitad indivisa del marido. Aplicación de las normas francesas o demandar a ambos cónyuges.  R. 8 de Julio de 2006

 

Régimen matrimonial extranjero. Embargo de finca privativa que constituye vivienda familiar contra ciudadano marroquí con notificación a la esposa. Aplicación del artículo 144-5 RH. R. 22 de julio de 2011

 

Régimen matrimonial extranjero. Embargo dirigido contra titular ruso que consta como casado estando divorciado. Rectificación. Notificación a la esposa. R. 12 de marzo de 2012

 

Régimen matrimonial extranjero. Para anotar un embargo en demandas dirigidas contra uno de los cónyuges con notificación al otro basta acreditar que están sujetos a un régimen de gananciales u otro de comunidad de bienes. Pero la acreditación del ordenamiento extranjero ha de ser objeto de prueba.  R. 21 de enero de 2011, R. 22 de julio de 2011

 

Régimen matrimonial no acreditado no siendo español un cónyuge. Doctrina similar a la de las resoluciones de 8-7-2006 (R. 8 de Julio de 2006 R. 8 de Julio de 2006).  R. 9 de Agosto de 2006

 

Régimen de participación alemán. R. 17 de Diciembre de 2004, R. 2 de septiembre de 2008

 

Reparcelación. Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R. 22 de Marzo de 2006

 

Subrogación en el crédito. No cabe inscribir la subrogación en el crédito cuyo impago dio lugar a la anotación de embargo una vez acabado el procedimiento.  R. 11 de Septiembre de 2006

 

Supuesto error. No cabe por instancia cancelar una anotación supuestamente practicada por error. Salvaguardia de los tribunales. R. 7 de mayo de 2010

 

Título. Resoluciones que ordenan el embargo, su mejora, la anotación y comunicaciones al Registro. R. 6 de Junio de 2006

 

 

Tracto sucesivo. Cabe prorrogar una anotación de embargo aunque no se haya inscrito previamente la cesión del crédito del acreedor embargante. R. 1 de septiembre de 2014

 

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 27 de Marzo de 1998, R. 22 de febrero de 2000, R. 25 de febrero de 2000, R. 5 de noviembre de 2009

 

Tracto sucesivo. Embargo. Titular registral fiador y socio de los deudores. No habiendo sido dirigido el procedimiento contra el titular registral y sin mediar su consentimiento, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar sus derechos. R. 23 de Septiembre de 2010

 

Embargo sobre finca aun no inscrita a favor del demandado. Procedimiento del ar. 140 RH. R.17 de junio de 2013

 

Tracto sucesivo. Anotación preventiva de medida cautelar a favor del estado en procedimiento. Debe cumplirse el tracto sucesivo. R. 22 de Julio de 2013

 

Tracto sucesivo. Anotación de embargo contra sociedad absorbente de la titular registral. Puede practicarse. R. 30 de septiembre de 2013

 

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo contra quien no es titular registral, salvo que conste vigente anotación de demanda de dominio a su favor. R. 14 de Octubre de 2006

 

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R. 7 de Octubre de 2004

 

Tracto sucesivo. No cabe practicar la anotación si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. No basta con que se cumpliera el tracto sucesivo en el momento de la fecha del auto ordenando la anotación, debiendo estarse al momento de la presentación en el Registro o después si durante la vigencia del asiento de presentación se aportan los títulos intermedios. R. 5 de noviembre de 2009

 

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona con el mismo nombre y apellidos que el demandado pero distinto D.N.I. R. 23 de noviembre de 2009

 

Tracto sucesivo. Procede anotar un embargo aunque las fincas estén a nombre de persona distinta del deudor porque hay sentencia que declaró fraudulenta la enajenación inscrita. R. 26 de Mayo de 2005

 

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo siendo el demandado un socio de la sociedad titular registral. R. 1 de Agosto de 2006

 

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo de finca inscrita a nombre de uno de los cónyuges por deudas del otro. R. 28 de diciembre de 1998

 

Tracto sucesivo. No es anotable un embargo dirigido contra el socio único de la sociedad titular registral. R.23 de mayo de 2013

 

Tracto sucesivo. Excepción art. 20-7 LH. Requisitos para su aplicación. Carácter subsanable del defecto. R. 22 de febrero de 2012

 

Tracto sucesivo. Finca inscrita a favor del causahabiente del deudor siendo ambos demandados. R. 16 de enero de 2013

 

Excepción art. 20-7 LH. Embargo criminal sobre finca inscrita a favor de terceros, sabiéndolo el tribunal. Requisitos del art. 20-7 LH. Carácter subsanable del defecto. R. 22 de febrero de 2012

 

Uso. Anotación de embargo figurando inscrito el derecho de uso a favor del demandado. R. 5 de julio de 2013

 

Usufructo. Anotación de embargo sobre usufructo luego transmitido al nudo propietario. Puede cancelarse al fallecimiento del usufructuario. R. 21 de febrero de 2012

 

Usufructo. Embargo también sobre usufructo sin acreditar la consolidación con la nuda propiedad. Necesidad  de aportar el certificado de defunción, sin que baste con que se haya tenido en cuenta en el procedimiento administrativo de apremio. R. 21 de septiembre de 2011

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. AMPLIACIÓN

 

Cuantía de la anotación de embargo y cargas posteriores. Sobrante.Tercería, aun tratándose de acreedores hipotecarios. R. 28 de marzo de 2003

 

Por intereses y costas existiendo terceros. Aunque la finca esté inscrita a nombre de otra persona (salvo el caso del artículo 613-3 LEC), cabe hacer constar la ampliación del embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecución, mediante nota marginal y no mediante nueva anotación. R. 1 de Octubre de 2005

 

Por intereses y costas existiendo terceros. Aunque la finca esté inscrita a nombre de otra persona (salvo el caso del artículo 613-3 LEC), cabe hacer constar la ampliación del embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecución –siempre y cuando resulte del mandamiento que la cantidad a ampliar corresponda a la misma obligación-, mediante nota marginal y no mediante nueva anotación.  R. 1 de octubre de 2005

 

Por intereses y costas existiendo terceros adquirentes. Cabe hacer constar al margen de una anotación preventiva de embargo el exceso devengado durante la tramitación en cuanto a intereses y costas respecto de lo inicialmente anotado, aunque con posterioridad a la anotación ha sido inscrita la adquisición por un tercer poseedor. R. 26 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-.

 

Por intereses y costas existiendo inscritos o anotados otros derechos o gravámenes. Cabe hacer constar al margen de una anotación preventiva de embargo el exceso devengado durante la tramitación en cuanto a intereses y costas respecto de lo inicialmente anotado, aunque con posterioridad a la anotación hayan sido inscritos o anotados otros derechos o gravámenes. R. 26 de Septiembre de 2003, R. 12 de Febrero de 2005

 

Prioridad de la anotación ampliada. No cancelación como si fuera carga posterior. R. 26 de Marzo de 2008, R. 14 de julio de 2011

 

Prioridad. La ampliación –mismo crédito- goza de la prioridad de la propia anotación de embargo frente a posteriores inscripciones o anotaciones, aun practicadas antes de la ampliación, salvo el caso del art. 613-3 LEC. Aplicabilidad de esta doctrina a los casos de acumulación de procedimientos de ejecución aunque deriven de créditos diversos.  R. 30 de Septiembre de 2005

 

Prioridad: La ampliación tiene prioridad desde la anotación ampliada. Alcance de la excepción del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 25 de Abril de 2006

 

Prioridad: Alcance del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 26 de Septiembre de 2003, R. 25 de Abril de 2006

 

Prioridad: La ampliación de embargo goza del rango del embargo ampliado y esta doctrina es aplicable supletoriamente a los apremios fiscales, si no se trata de deudas fiscales diversas. R. 14 de julio de 2011

 

Prioridad. Ampliación de embargo a favor de la TGSS para cubrir débitos de vencimientos posteriores a los ya anotados: Cabe la ampliación con mantenimiento de rango en procedimientos judiciales y en procedimientos administrativos por débitos fiscales, pero no por créditos de la Seguridad Social. R. 28 de julio de 2012

 

Sobre finca transmitida. Sólo cabría practicar la anotación si se restringiera, además de intereses y costas, a un principal que pudiera hacerse valer en el mismo procedimiento (p.ej vencimientos posteriores de la misma obligación), Y que resulte así del mandamiento. R. 4 de Diciembre de 2003, R. 7 de Junio de 2006

 

Terceros. Ampliación de embargo existiendo terceros. R. 4 de Diciembre de 2003, R. 12 de Febrero de 2005, R. 26 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 1 de octubre de 2005, R. 1 de Octubre de 2005, R. 18 de Marzo de 2006, R. 7 de Junio de 2006

 

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO Y SOCIEDAD DE GANANCIALES

 

Adjudicación judicial de mitad indivisa de finca inscrita con carácter consorcial aragonés, habiéndose tomado la anotación de embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge deudor sobre la finca. No es inscribible. R. 11 de diciembre de 2013

 

Auto de adjudicación. Sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. Indeterminación  del objeto adjudicado. R. 23 de Abril de 2005

 

Distinción entre: 1- Embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación. 2- Embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en esa masa patrimonial. 3- Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal. R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 4 de julio de 2009, R. 6 de noviembre de 2009, R. 16 de enero de 2012, R. 5 de julio de 2013

 

Embargo bienes privativos de un cónyuge por deudas del otro. Necesidad de declaración judicial de ganancialidad de la deuda en juicio entablado contra ambos cónyuges, no bastando la sola afirmación del Recaudador o de la Agencia tributaria sobre la responsabilidad de los bienes del cónyuge no deudor. R. 24 de abril de 2002, -Seguridad social-, R. 15 de abril de 2002  -Seguridad social-,  R. 18 de julio de 2002 –Seguridad social-, R. 17 de Marzo de 2005 –Agencia Tributaria-,  R. 25 de Junio de 2003, R. 29 de Diciembre de 2005, R. 5 de Julio de 2007 -Seguridad social-.

 

Embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación: requiere que las actuaciones procesales se sigan contra todos los titulares. R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 27 de Junio de 2003, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 6 de noviembre de 2009, R. 5 de julio de 2013

 

Embargo de bienes gananciales. Cuando se embarguen bienes gananciales, ha de notificarse el embargo al cónyuge del demandado (dejando de lado el caso del embargo preventivo) y constar así en el mandamiento. R. 1 de octubre de 2002

 

Embargo de bien ganancial, disuelta y no liquidada la sociedad de gananciales. Solo puede anotarse si consta que la demanda ha sido dirigida contra ambos cónyuges o sus herederos. R. 1 de Marzo de 2004

 

Embargo de bien ganancial: cónyuge contra cónyuge. Es posible practicar una anotación de embargo a favor de un cónyuge en un procedimiento contra el otro, estando la finca inscrita con carácter ganancial y sin que resulte del Registro o del mandamiento la disolución del régimen. R. 17 de Agosto de 2010

Embargo sobre una mitad indivisa, cuando el embargante es la esposa y el embargado el marido, estando divorciados. No es anotable. R. 16 de enero de 2012

 

Embargo sobre usufructo ganancial. No es suficiente con demandar al cónyuge sobreviviente, sino que hay que demandar a los herederos del premuerto o concretar el embargo a la cuota que le pudiera corresponder en la liquidación de la sociedad de gananciales. R. 8 de julio de 1998

 

Embargo de bienes privativos por confesión. Para poder embargar un bien privativo por confesión en procedimiento por deudas propias del confesante no es suficiente la mera notificación del embargo al cónyuge titular, debiéndose demandar a ambos cónyuges. R. 4 de Octubre de 2010

 

Embargo de cuota ganancial. Es posible el embargo de la cuota global de un cónyuge, pero no subastarla, pues la traba está llamada a ser sustituida por los bienes que se adjudiquen al deudor. R. 23 de Diciembre de 2002

 

Embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en la masa patrimonial. Puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor, y la anotación se practicará sobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor. Si dichos bienes no se atribuyen al deudor, éstos quedarán libres, pero el embargo se proyectará sobre los que se le haya adjudicado a éste en pago de su derecho (de modo que sólo queda estéril la anotación, pero no la traba). R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 6 de noviembre de 2009, R. 16 de enero de 2012 , R. 5 de julio de 2013

 

Embargo de cuota sobre bien ya transmitido. No puede anotarse un embargo sobre la cuota abstracta que en el patrimonio ganancial no liquidado correspondería a uno de los cónyuges sobre un bien cuando el mismo figura ya inscrito a nombre de los hijos.  R. 26 de Octubre de 2001

 

Embargo de la “mitad indivisa que pertenece al ejecutado en una finca inscrita como ganancial. No procede la anotación. R. 16 de Enero de 2009, R. 16 de enero de 2012

 

Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal y no liquidada. Puede ocurrir que este bien no sea adjudicado al cónyuge deudor, por lo que carece de verdadera sustantividad jurídica, quedando estéril tanto la anotación como la traba; no puede ser configurado como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial y, por tanto, debe rechazarse su reflejo registral. R. 9 de octubre de 1998, R. 10 de octubre de 1998, R. 20 de Abril de 2005, R. 7 de Diciembre de 2006, R. 17 de Enero de 2007, R. 18 de Enero de 2007, R. 20 de  Junio de 2007, R. 4 de julio de 2009, R. 6 de noviembre de 2009, R. 16 de enero de 2012, R. 5 de julio de 2013

 

Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal. Cancelación por instancia. Si bien el mandato judicial es el título ordinario para cancelar anotaciones ordenadas por la autoridad judicial, no es necesario cuando la causa de la concreción del embargo resulta del mismo Registro. R. 7 de Diciembre de 2006

 

Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial. No cabe la anotación, tanto vigente la sociedad de gananciales como disuelta y no liquidada. Estando, no obstante, practicada la anotación, el presupuesto de la pertenencia del bien al patrimonio del deudor debe ser calificado por el Registrador tanto en el momento de la anotación como en el de la enajenación judicial. R. 23 de Abril de 2005

 

Embargo de la mitad indivisa del cónyuge viudo en finca de sociedad de gananciales en liquidación. No es anotable. R. 27 de Junio de 2003, R. 6 de noviembre de 2009, R. 5 de julio de 2013

 

Embargo de la “parte” de un cónyuge en un bien ganancial. No es anotable. R. 5 de Mayo de 2005

 

Embargo de mitad indivisa de vivienda habitual de uno de los cónyuges. Notificación al otro. R. 7 de octubre de 1998

 

Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si es vivienda habitual. Es anotable pues se trata de embargar una cuota indivisa. Y además de los libros registrales no resulta que el bien embargado sea la vivienda habitual del deudor. R. 23 de julio de 2011

 

Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si es vivienda habitual. Es anotable pues debe excluirse la posibilidad de que la cuota de un partícipe atribuya el derecho al uso total y exclusivo de la vivienda. R. 23 de julio de 2011

 

Embargo por deudas de la extinta sociedad de gananciales. Dirigido el procedimiento de apremio contra quien en la actualidad figura como titular registral, debe procederse a la anotación del embargo ordenada. R. de 23 de junio de 2000

 

Embargo sin que conste si la finca es vivienda habitual. Es anotable salvo que de los libros registrales resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor. R. 13 de julio de 1998, R. 23 de julio de 2011

 

Confesión. Anotación de embargo en procedimiento seguido contra un cónyuge, sobre bienes inscritos a favor de su consorte con carácter privativo por confesión del embargado. No es suficiente con la mera notificación, es preciso que el cónyuge propietario sea también demandado. R. 13 de febrero de 1999

 

Embargo preventivo. No es necesaria la notificación al cónyuge. R. 10 de octubre de 2002 R. 12 de Diciembre de 2002.

 

Embargo ya anotado sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge ejecutado en un bien cuando se liquide su sociedad ganancial. Ha de esperarse a la realización de ésta para saber qué derechos en su caso se le asignarán en dicho bien y concretar el alcance del remate alcanzado. R. de 16 de Marzo de 2002

 

Notificación al cónyuge en embargo de finca ganancial. No basta con decir que el embargo se ha notificado al cónyuge del demandado, debiendo además expresar el nombre de este último, al objeto de que el Registrador pueda comprobar que se trata del mismo cónyuge que aparece como titular registral.  R. 5 de octubre de 2001

 

Notificación al cónyuge. Bien inscrito con carácter presuntivamente ganancial. Debe constar que la demanda ha sido dirigida contra los dos cónyuges o que estando demandado uno de los cónyuges, ha sido notificado al otro el embargo. R. 11 de julio de 2011

 

Prórroga de embargo con anotación de concurso en medio. Es posible. R. 4 de junio de 2013, R. 21 de junio de 2013

 

Reducción de embargo sobre la cuota concreta de un cónyuge en la sociedad de gananciales. No es posible. R. 4 de octubre de 2012

 

Sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. La demanda ha de dirigirse contra ambos cónyuges R. 19 de febrero de 2013

 

Tracto sucesivo. No cabe anotar un embargo sobre finca inscrita a nombre de uno de los cónyuges, por título de disolución y liquidación de gananciales, cuando en el procedimiento sólo ha sido demandado el otro cónyuge. R. 18 de febrero de 2000

 

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER

 

Acto dispositivo previo a prohibición judicial de disponer pero presentado después de la anotación. Es inscribible, pero la anotación no se cancela, se arrastra. R. de 8 de Julio de 2010, R. 3 de agosto de 2011

 

Cancelación. No cabe cancelar anotación vigente por instancia. R.  7 de diciembre de 2011

 

Eficacia de una anotación de prohibición de disponer y gravar, en relación a una modificación de hipoteca otorgada con posterioridad. R. 24 de octubre de 2012

 

En laudo arbitral protocolizado en acta. Dicha medida cautelar requiere auxilio judicial.  R. 20 de Febrero de 2006

 

Limitación de disponer. No puede anotarse preventivamente una demanda en que se solicita que se condene al titular registral abstenerse de vender sin autorización expresa de determinada persona. R. 31 de mayo de 2001

 

Prioridad. La anotación de prohibición de disponer impide la inscripción de una compraventa otorgada antes pero presentada después. R. 28 de noviembre de 2008

 

Prohibición de disponer anotada: no impide una anotación de embargo ordenada judicialmente. R. 31 de enero de 2012

Prohibición de inscribir. No cabe practicar una anotación preventiva de prohibición de inscribir estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado (art. 20-7 LH). R. 27 de Febrero de 2006

 

Querella. No cabe tomar anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una sociedad anónima, uno de cuyos socios es el querellado, por falta de tracto. R. 20 de junio de 2001

 

Rectificación de anotaciones preventivas de prohibición de disponer. Inexistencia de error de concepto. R. 26 de octubre de 2012

 

Reparcelación. Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R. 22 de Marzo de 2006

  

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación de prohibición de disponer si la finca está inscrita a nombre de persona distinta deL demandado. R. 19 de julio de 2000

 

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA

 

Anotación de querella por falsedad en una certificación de junta de propietarios de una división horizontal. R. 13 de Julio de 2012

 

Cancelada. La anotación preventiva de querella cancelada no afecta a titulares posteriores. R. 10 de Febrero de 2005

 

Hipoteca. Estando la validez o eficacia de la hipoteca judicialmente cuestionada, al constar anotada una querella, la inscripción de la adjudicación por ejecución hipotecaria debe hacerse sin perjuicio  de los eventuales derechos anunciados en la anotación, cuyo asiento no puede ser objeto de cancelación sino en virtud de resolución judicial especifica. R. 11 de mayo de 2001

 

Prohibición de disponer. No cabe tomar anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una sociedad anónima, uno de cuyos socios es el querellado, por falta de tracto. R. 20 de junio de 2001

 

Querellante. Es posible practicar una anotación preventiva de querella estando la finca inscrita a nombre del querellante. R. 25 de Marzo de 2004

 

Requisitos. Sólo pueden anotarse las querellas cuando juntamente con la acción penal se ejercite una acción civil de trascendencia real inmobiliaria y del mandamiento o de la documentación adjunta resulte el contenido de la acción civil. R. de 13 noviembre de 2000, R. de 14 de noviembre de 2000, R. de 15 de noviembre de 2000, R. 25 de Septiembre de 2002, R. 27 de diciembre de 2004, R. 14 de febrero de 2008

   

Tracto sucesivo. No es anotable una querella criminal sobre una finca que aparece inscrita a favor de una sociedad distinta de los querellados (intervinientes en el procedimiento), en virtud del principio de tracto sucesivo. R. 8 de junio de 2001

 

Tracto sucesivo. Bienes de los que el imputado no es titular registral. Requisitos para la aplicación de la excepción del art. 20-7 LH. R. 29 de Diciembre de 2005, R. 14 de febrero de 2008, R. 18 de Febrero de 2009

 

Tracto sucesivo. Excepción art. 20-7 LH. Carácter excepcional. No es susceptible de interpretación extensiva. No cabe anotar la demanda cuando la finca está inscrita a nombre de persona que no ha sido demandada y sin decisión judicial previa sobre el levantamiento del velo de la personalidad jurídica. R. 23 de noviembre de 2012

 

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación de querella cuando las fincas están inscritas a nombre de personas que no han intervenido en el procedimiento. R. 8 de junio de 2001, R. 20 de junio de 2001, R. 31 de Enero de 2002, R. 31 de Enero de 2002, R. de 12 de Marzo de 2002 , R. 12 de Septiembre de 2002, R. 28 de Septiembre de 2002, R. 25 de Septiembre de 2002 R. 26 de octubre de 2002, R. 19 de Octubre de 2002, R. 9 de Septiembre de 2004, 19 de Septiembre de 2006, R. 14 de febrero de 2008

 

Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación preventiva de querella contra determinada persona física por los delitos de falsedad y estafa, si la finca aparece inscrita a nombre de una persona jurídica, cuyo gerente es el querellado. R. 31 de Enero de 2002, R. 31 de Enero de 2002

 

Trascendencia real. Cabe practicarla si se ejercita una acción civil, vinculada a la querella, encaminada a provocar una mutación jurídica real –p.ej. la anulación de una venta-. R. 25 de Marzo de 2004

 

Trascendencia real. Cabe practicar una anotación de querella si en la misma se hace valer no sólo la acción penal sino también la civil y ésta tiene trascendencia real inmobiliaria. R. de 12 de Marzo de 2002

 

Trascendencia real. No cabe practicar una anotación de querella  si en la misma no se ejercitan acciones con trascendencia real. R. 28 de Septiembre de 2002, R. 9 de Septiembre de 2004, 19 de Septiembre de 2006, R. 19 de Diciembre de 2006

 

Trascendencia real. No cabe practicar una anotación de querella  si en la misma no se ejercitan acciones con trascendencia real. Y la mera reclamación de responsabilidad civil no lo es. R. 19 de Octubre de 2002, 19 de Septiembre de 2006

 

 

APORTACIÓN A SOCIEDAD MERCANTIL.

 

Gananciales. Pueden los cónyuges aportar a una sociedad mercantil cada uno una mitad indivisa de una finca ganancial, sin necesidad de previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ya que hay que entender que cada uno actúa con el consentimiento tácito del otro. R. 18 de Octubre de 2005

 

Participaciones sociales. Carácter ganancial de las participaciones suscritas por cónyuges que aportan a una sociedad mercantil cada uno una mitad indivisa de una finca ganancial. R. 18 de Octubre de 2005

 

ARAGÓN

 

Aceptación herencia. La escritura de aceptación de herencia de causante aragonés con adjudicación por cuotas exige, al igual que en el código civil, la intervención de todos los herederos. R. 14 de Junio de 2005

 

 

ARRENDAMIENTOS

 

Adquisición preferente. Compraventa de finca rústica constando arrendamiento histórico inscrito en finca de procedencia. No es necesaria la notificación al arrendatario.  R. 5 de abril de 2010

 

Acordado por mayoría: Posibilidad de ser acordado el arrendamiento por la mayoría de los comuneros, obligando el acuerdo a los demás. R. 22 de Abril de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) 

 

Anotación de sentencia. No es anotable una sentencia en la que se declara procedente la denegación de la prórroga de un contrato de arrendamiento que no está inscrito, aunque sí lo está un derecho de retorno. R. 4 de junio de 2002

 

Arrendamiento financiero con opción de compra. No cabe embargar solo la opción de compra. R. 18 de Marzo de 2014

 

Derecho de retorno. No es aplicable al supuesto de la causa 1ª de excepción a la prórroga del art. 62 de la LAU de 1964.  R. 3 de octubre de 2005

 

Derecho de traspaso. No cabe anotar un embargo sobre derecho de traspaso, figurando inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado, sin previa inscripción del arrendamiento del que se derive aquel eventual derecho. R. 18 de Octubre de 2005

 

Ejecución hipotecaria. Arrendamiento rústico posterior a la hipoteca. Se cancela si lo solicita el adquirente. R. 24 de febrero de 2000

 

Ejecución hipotecaria con arrendamiento inscrito: No es necesario realizar notificación alguna expresa y especial distinta de la que deba realizarse al arrendatario en el propio procedimiento de ejecución. R. 3 de julio de 2013

 

Elevación a público de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. R. 5 octubre 2012

 

Escritura de supervivencia del arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria. R. 26 de junio de 2014

 

Naturaleza: en principio, es acto de administración. R. 22 de Abril de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)  

Traspaso adquirido en ejecución sin estar inscrito el arrendamiento a favor del deudor. No cabe la inscripción de aquel en virtud del principio de tracto sucesivo.  R. 10 de abril de 2012

 

ASIENTO DE PRESENTACION

 

Anotación preventiva de embargo. Recurso gubernativo pendiente pero con asiento de presentación caducado. No cabe suspender el despacho de un documento so pretexto de la existencia de un título incompatible anterior con recurso gubernativo pendiente pero cuyo asiento de presentación ya ha caducado. R. 23 de Noviembre de 2001

 

Anotación de suspensión caducada. No cabe su prorroga. R. 7 de mayo de 2011

 

Anotación de suspensión por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005, (383),  R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 21 de septiembre de 2011

 

Anotación de suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005), R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005 R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 19 de noviembre de 2009, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 21 de septiembre de 2011

 

Asiento de presentación caducado. Expediente de dominio para reanudación de tracto. R. 24 de julio de 2012

 

Asientos caducados. El registrador al calificar no puede tener en cuenta sino los asientos vigentes y los títulos presentados, con asiento de presentación vigente, no los caducados que a efectos del procedimiento registral es como si no hubieran estado presentados nunca. R. 24 de septiembre de 2011

 

Asientos pendientes. Estando vigentes asientos de presentación relativos a la misma finca, más que suspenderse la inscripción o anotación de los documentos posteriores debe aplazarse su despacho. R. 18 de julio de 2011

 

Auto de declaración de herederos abintestato. Necesidad de documentación auténtica. Presentación a través de Lexnet. R. 16 de julio de 2012

 

Calificación de documento no presentado al diario. R. 10 de junio de 2009

 

Calificación. Nueva presentación del título calificado. Una vez transcurrido el plazo del asiento de presentación, si se realiza una nueva presentación del título ha de ser calificado de nuevo, y, si la calificación continúa siendo negativa, se abre nuevo plazo para interponer los recursos procedentes, incluida la posibilidad de solicitar calificación sustitutoria. R. de 25 de septiembre de 2009

 

Calificación. Si el asiento de presentación continua vigente no cabe emitir una nueva calificación del título (salvo que se refiera a la subsanación del defecto de que se trate) y por tanto la duración de la prórroga y del plazo para interponer el recurso se cuentan desde la notificación de la primitiva calificación. R. de 25 de septiembre de 2009

 

“Cambio informático de presentante”. La aportación posterior de una copia en papel a los efectos de acreditar el pago del impuesto no motiva una nueva presentación sino un nuevo asiento vinculado al de presentación inicial, por lo que tiene que ser realizada por el presentante inicial. R. 28 de mayo de 2014

 

Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente.  R. 3 de Octubre de 2008

 

Compraventa estando pendiente asiento de presentación prorrogado. Suspensión de la calificación. R. 4 de julio de 2013

 

Condición resolutoria. Reinscripción al ejecutar condición resolutoria. No es necesario el consentimiento de los titulares de un asiento de presentación practicado con posterioridad al del documento de resolución. R. 9 de junio de 2010

 

Discrepancias entre la comunicación por telefax y la copia autorizada. Dan lugar a la práctica de un nuevo asiento del título en papel y a que pierda su vigencia el practicado por telefax. R. 4 de Julio de 2007

 

Documentos conexos. Suspendida la inscripción de un título, se prorroga la presentación de los conexos sin calificarlos R. 8 de abril de 2010

 

Documentos pendientes de despacho. Los registradores tienen el deber y la facultad de examinar los documentos pendientes de despacho relativos a una misma finca, aun presentados posteriormente, para de esta forma procurar el mayor acierto en la calificación. R. 12 de noviembre de 2010

 

Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007, R. 14 de abril de 2009

 

Fecha. La fecha del asiento de presentación es la que resulta del mismo y no de la estampilla que figura anónima en el documento. R.  23 de Noviembre de 2007

 

Fotocopias: No son susceptibles de presentación. R. 9 de mayo de 2003

 

Instancia. Presentada en el libro diario una instancia solicitando anotación de demanda, el defecto de falta de mandamiento es insubsanable, de suerte que no mantiene la prioridad ganada por el asiento de presentación, ya que falta el título material. R. 7 de Mayo de 2002

 

Instancia privada para practicar una anotación de demanda. R. 14 de julio de 2012

 

Instancia privada solicitando la cancelación de un asiento practicado. No cabe practicar asiento de presentación. R. 2 de Marzo de 2005, R. 20 de Septiembre de 2010

 

Instancia privada solicitando que se impida la práctica de la inscripción de títulos previos o que comporte la suspensión de los efectos de las inscripciones practicadas. No cabe practicar asiento de presentación. R. 20 de noviembre de 2013

 

Instancia privada solicitando la anulación de una rectificación de asiento. R. 23 de diciembre de 2008

 

Instancia privada solicitando la no inscripción de un documento. No procede asiento de presentación. R. 3 de mayo  de 2012

 

Instancia solicitando la no práctica de un asiento ya realizado. R. 28 de marzo de 2011

 

Legitimación. La legitimación derivada de la presentación del documento autoriza para solicitar la inscripción y para ser notificado de los defectos. Diferencias con la legitimación para recurrir.  R. 14 de Noviembre de 2005

 

Mandamiento judicial que ordena la suspensión de una inscripción de título presentado y pendiente de despacho. R. 27 de mayo de 1999

 

Negativa a practicarlo. La denegación del asiento de presentación es plenamente recurrible a través del procedimiento previsto en los arts. 322 y ss. LH ya que es una calificación en sentido estricto. R. 11 de Febrero de 2008

 

Negativa a practicarlo. No cabe recurso gubernativo sino recurso de queja. R. 12 de enero de 2000, R. 8 de Octubre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 24 de Mayo  de 2005

 

Negativa a practicarlo. Cabe recurso ante la DGRN. R. 14 de julio de 2012, R. 20 de noviembre de 2013, R.17 de febrero de 2014, R. 8 de abril de 2014

 

Negativa a practicarlo. Nota al pie del título y comunicación siendo supceptible de recurso de queja. R. 2 de Marzo de 2005

 

Notificaciones. Procedimiento judicial sumario del antiguo 131 LH. No cabe cancelar una carga posterior a la hipoteca si el título se hallaba presentado pero sin despachar al expedirse la certificación, inscribiéndose con posterioridad a la nota, si no se ha notificado el procedimiento al titular del derecho. R. 6 de Mayo de 2005

 

Nueva presentación. No cabe nueva calificación estando el asiento de presentación vigente. R. 9 de Enero de 2008

 

Oficina liquidadora. Prorroga de anotación de embargo presentada en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

 

Orden de presentación. Negocios relacionados presentados en orden inverso prestando todos los interesados su consentimiento a  las operaciones realizadas. R. 11 de abril de 2003

 

Presentación de títulos contradictorios. Ha de seguirse el criterio cronológico. R. 24 de octubre de 1998

 

Presentación por fax. Ha de existir una perfecta identidad en el objeto, el sujeto y el derecho entre el título y el asiento de presentación. R. 16 de febrero de 1999

 

Presentación telemática. Actuación registral. Acuse de recibo. Practica del asiento y su notificación. Requisitos. R. 4 de Junio de 2007, R. 4 de Febrero de 2008, R. 27 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Calificación registral. Extremos a los que se extiende. R. 4 de Junio de 2007 R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Denegación del asiento de presentación: Motivación y notificación. R. 4 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática de escritura. Discrepancia de fechas entre la indicada en la diligencia de expedición de copia  y la derivada de la firma electrónica. Debe ser subsanada, pero que no debe implicar el cierre del acceso al Libro Diario. R. 23 de junio de 2014

 

Presentación telemática. Escritura electrónica. A los efectos de la inscripción no es preciso que exista coincidencia de fechas entre la autorización de la escritura y la expedición de la copia electrónica ni que la expedición de la copia electrónica y su remisión al Registro sean actos simultáneos. Tampoco es necesario que se trate de primera copia. R. 4 de Junio de 2007

 

Presentación Telemática. Instrucción de 2-12-1996: No es aplicable, por lo que la copia autorizada electrónica no es necesario que se presente el mismo día del otorgamiento o el día siguiente. R. 11 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Liquidación impuesto. Acreditación de la presentación mediante traslado de la diligencia puesta en la matriz notarial. R. 5 de Febrero de 2008, R. 13 de Marzo de 2009 –anulada por sentencia firme de juzgado instancia publicada en el BOE-

 

Presentación telemática. Liquidación impuesto. Sobre calificación unitaria y sobre calificación registral de la exención o no sujeción, véase: “fiscal”, “calificación”

 

Presentación telemática. Plazo presentación. El incumplimiento del plazo de presentación no impide la práctica del asiento. R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Posterior presentación de copia en papel: No concluye el procedimiento telemático, debiendo el Registrador practicar al Notario las notificaciones pertinentes, en cuanto “presentante ex lege”. R. 27 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Posterior presentación de copia en papel. El despacho –con arreglo a la copia en papel- ha de notificarse al Notario autorizante. R. 28 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Posterior copia en papel. La presentación telemática no impide que la misma pueda ser retirada a solicitud de los representantes de la entidad otorgante. Retirado el título presentado telemáticamente, puede ser despachado si se aporta una copia en soporte papel, sin necesidad de practicar nuevo asiento de presentación, siempre que se trate del mismo presentante o persona autorizada por él y no exista duda entre la identidad de ambas copias. R. 30 de Octubre de 2010

 

Presentación telemática. Recurso gubernativo. El plazo para recurrir la nota de calificación se computa desde la notificación telemática de la calificación. R. 2 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Es la regla general obligatoria parta el Notario salvo imposibilidad técnica o renuncia del interesado. R. 10 de Marzo  de 2008

 

Prórroga asiento de presentación art. 432.1 d RH. R. 30 de septiembre de 2000

 

Prioridad. Títulos incompatibles con asiento de presentación caducado. El registrador sólo puede tener en cuenta los asientos de presentación vigentes, no los caducados. R. 14 de abril de 2009

 

Prórroga existiendo calificación sustitutoria. Se cuenta desde la última notificación de la calificación. R. 9 de Octubre de 2006

 

Prorroga. Trascendencia de la regularidad de la notificación en la fijación del dies a quo del cómputo del plazo para recurrir y en para el inicio del plazo de prórroga del asiento de presentación. R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006 R. 31 de Mayo de 2006 R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Octubre de 2007

 

Prorrogado por recurso. Vigente un asiento de presentación prorrogado por recurso, no se deben practicar asientos posteriores. R. 10 de julio de 2009

 

Rectificación o desvirtuación. No cabe sin consentimiento del beneficiado o disposición judicial. R. 24 de Octubre de 2005

 

Recurso Gubernativo. Estando el plazo del asiento de presentación suspendido por la interposición de un recurso gubernativo, no cabe practicar anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005 R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005

 

Recurso contra anotación que el recurrente creía practicada. No habiéndose en realidad practicado, nada hay que resolver. Aunque se hubiera practicado, no es el recurso el marco adecuado dada la salvaguardia judicial de los asientos. Sí es correcta la práctica del asiento de presentación. R. 19 de Enero de 2012

 

Reiteración de calificación tras la subsanación. Plazos, prórroga. R. 30 de octubre de 2012

  

Salvaguardia de los tribunales. R. 30 de Abril de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 24 de Octubre de 2005, R. 7 de mayo de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 7 de abril de 2011

 

Solicitud de no inscripción de una escritura presentada. No corresponde al registro, ni al procedimiento registral, ni al registrador, resolver contiendas entre las partes sobre la validez o nulidad de los actos cuya inscripción se solicita, sino a los tribunales de justicia. R. 11 de mayo de 1999

 

Solicitud de suspensión de despacho de un documento. R. 8 de abril de 2014

 

Sospecha de delito. La sospecha de existir delito de doble o triple venta de una misma finca derivada de asientos de presentación ya caducados, no es impedimento para que el Registrador califique y en su caso inscriba la nueva venta, sin perjuicio de su obligación de colaborar con la justicia poniendo en su conocimiento los hechos. R. 18 de Enero de 2003

 

Título incompatible pendiente. No puede calificarse un título si está pendiente de calificación otro incompatible, procediendo aplazar la calificación y el despacho del documento presentado. R. 10 de Septiembre de 2003, R. 23 de Junio de 2005

 

Vigencia del asiento de presentación en caso de recurso desestimado por silencio administrativo negativo. R. 12 de Febrero de 2005

 

 

ASIENTOS REGISTRALES

 

Acta de inscripción.  La reseña de un dato descriptivo cuya inscripción se suspende expresamente en el acta de inscripción no existe registralmente, por lo que no cabe pedir su cancelación, y no constituye una técnicamente una mención, que se refieren siempre a derechos, cargas o afecciones. R. 6 de Abril de 2006

 

Alteración contenido. Necesidad de acreditación fehaciente para desvirtuar el contenido de la compraventa inscrita. R. 4 de Abril de 2006

 

Anulación de inscripción. No cabe sin intervención del titular registral. R. 17 de Enero de 2001

 

Cancelación judicial. Necesidad de Intervención en el procedimiento del titular registral. R. 2 de Febrero de 2005, R. 5 de Abril de 2006

 

Cambio de anotación. Para practicar una anotación de demanda en lugar de la indebidamente practicada de embargo –por error en el mandamiento originario- es necesario consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos.  R. 3 de octubre de 2005

 

Consentimiento. No puede realizarse inscripción a favor de una persona que no presta consentimiento. R. 19 de noviembre de 2009

 

Constancia por nota marginal del pago de la deuda hipotecaria mediante mandamiento en procedimiento de divorcio en el que la entidad acreedora no ha sido parte. No procede. R. 10 de octubre de 2012

 

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

 

Protección registral (véanse otras voces: tracto sucesivo, calificación, legitimación registral)

 

Protección registral de los herederos del titular registral (consentimiento o intervención en el procedimiento). Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R. 13 de Abril de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005, R. 28 de Febrero de 2006 

 

Protección registral. El titular registral ha de haber sido parte o haber tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000, R. 17 de Enero de 2001, R. 7 de Junio de 2003, R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, R. 18 de Octubre de 2003, R. 8 de Enero de 2005, R. 27 de Abril de 2005 R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 17 de Julio de 2007 R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007 -anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 18 de Enero de 2008, R. 21 de Enero de 2008, R. 8 de abril de 2011

 

Protección registral. Cancelación de asientos sin intervención de su titular, no habiéndose anotado la demanda. Inadmisibilidad. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006

 

Protección registral. Rectificación de cancelaciones de hipotecas hechas por error en el título. Es necesario el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 18 de agosto de 2011

 

Protección registral. Costas. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

 

Embargo contra comunidad de propietarios. No cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomo parte en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000

 

Protección registral. Es calificable por el Registrador el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado en el procedimiento judicial, no así el modo en que haya sido emplazado. R. 21 de Enero de 2005, R. 24 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2007

 

Protección registral. Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005

 

Protección registral. Cancelación de servidumbre de paso. Requiere el consentimiento del titular del predio dominante. R. 13 de Julio de 2007

 

Protección registral. La cancelación de una donación declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido intervención en el procedimiento. R. 30 de marzo de 2000

 

Protección registral. Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que afectan a personas no demandadas. R. 27 de Abril de 2005 R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006 R. 31 de Enero de 2006

 

Protección titular registral (véase también, “ tracto sucesivo”, “calificación registral”, “cancelación”). R. 30 de marzo de 2000, R. 7 de Junio de 2003, R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, R. 18 de Octubre de 2003, R. 6 de Noviembre de 2003, 29 de Octubre de 2004, R. 17 de Noviembre de 2004, R. 8 de Enero de 2005 R. 13 de Enero de 2005, R. 2 de Febrero de 2005, R. 19 de Abril de 2005, R. 27 de Abril de 2005 R. 29 de Diciembre de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006, R. 27 de Abril de 2007, R. 27 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007 -anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE- , R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 18 de Enero de 2008, R. 21 de Enero de 2008

 

Resolución judicial de venta: procede cancelación y no anotación preventiva. R. 6 de octubre de 2012

 

Salvaguardia judicial. (véase también “Rectificación del Registro”, “Recurso Gubernativo”, “tracto sucesivo”). R. 30 de Abril de 2003, R. 7 de Junio de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 8 de Octubre de 2004, R. 17 de Noviembre de 2004, R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE), R. 19 de julio de 2005  –anotación de quiebra-, R. 4 de Enero de 2006, R. 31 de Enero de 2006, R. 17 de Marzo de 2006, R. 3 de Abril de 2006, R. 5 de diciembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006, R. 16 de Julio de 2007, R. 29 de Mayo de 2008, R. 20 de enero de 2012, R. 2 de marzo de 2012

 

Sentencia sin especificar la finca habiendo dos similares y sin concretar el asiento a practicar. R. 9 de mayo de 2012

 

Sentencia de deslinde sin indicar qué asiento ha de practicarse. Debe especificarse. R. 13 de junio de 2013

 

Solicitud de cambiar por inscripción una anotación preventiva: no cabe rectificar el registro por vía de recurso. R. 18 de enero de 2012

 

Solicitud de información sobre defectos de un título referente a finca colindante. Oposición a asientos relativos a finca ajena. R. 20 de noviembre de 2012

 

Solicitud de no inscripción de una escritura presentada. No corresponde al registro, ni al procedimiento registral, ni al registrador, resolver contiendas entre las partes sobre la validez o nulidad de los actos cuya inscripción se solicita, sino a los tribunales de justicia. R. 11 de mayo de 1999

 

Solicitud de suspensión cautelar de una inscripción. La mera presentación de una denuncia no puede motivar asiento alguno, siendo necesario que el juzgado o tribunal competente decrete la correspondiente medida preventiva o cautelar. R. 3 de enero de 2013

 

Suspensión de la inscripción  ex art. 432.1.d RH. Opera  aunque el título cuya inscripción se pretende esté presentado con anterioridad. R. 27 de junio de 2014

 

Validez. Constando en el Registro la inseparabilidad entre un piso y un anejo, ha de entenderse por válida mientras el asiento no se anule, siendo indiferente que el Notario autorizante de la escritura de hipoteca conozca o no la inseparabilidad. R. 16 de Enero de 2006

 

Ya practicado. No cabe recurso gubernativo para discutir sobre un asiento ya practicado. R. 23 de noviembre de 1998, R. 22 de abril de 1999, R. 3 de mayo de 1999, R. 9 de junio de 1999, R. 19 de junio de 1999, R. 20 de septiembre de 1999, R. 15 de enero de 2000, R.17 de julio de 2000, R. 11 de Diciembre de 2002, R. 31 de marzo de 2003, R. 7 de mayo de 2003, R. 14 de Julio de 2003, R. 11 de Septiembre de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004, R. 8 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 29 de diciembre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 12 de Febrero de 2005, R. 2 de Marzo de 2005, R. 7 de Marzo de 2005, R. 18 de marzo  de 2005, R. 7 de Mayo de 2005, R. 20 de Julio de 2005, R. 5 de Septiembre de 2005, R. 15 de octubre de 2005, R. 4 de Enero de 2006, R. 14 de Enero de 2006, R. 16 de Enero de 2006, R. 31 de Enero de 2006, R. 11 de Febrero de 2006,   R. 17 de Marzo de 2006, R. 9 de Junio de 2005, R. 16 de Junio de 2005 R. 23 de Junio de 2006, R. 11 de Abril de 2007, R. 11 de Mayo de 2007, R. 16 de Julio de 2007, R. 2 de Octubre de 2007, R. 18 de octubre de 2007, R. 8 de Enero de 2007, R. 29 de Mayo de 2008, R. 3 de Septiembre de 2008, R. 20 de Octubre de 2008, R. 23 de diciembre de 2008, R. 24 de Febrero de 2009, 12 de Marzo de 2009, R. 23 de Mayo de 2009, R. 25 de junio de 2009, R. 22 de Agosto de 2009, R. 7 de septiembre de 2009, R. 5 de enero de 2010, R. 3 de marzo de 2010, R. de 19 de Julio de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 7 de marzo de 2011, R. 3 de marzo de 2011, R. 13 de septiembre de 2011, R. 18 de enero de 2012, R. 16 de abril  de 2012, R. 10 de marzo de 2012, R. 12 de julio de 2012, R. 30 de julio de 2012, R. 19 de octubre de 2012, R. 18 de enero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 9 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 13 de febrero de 2013, R. 19 de febrero de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 19 de abril de 2013, R. 7 de mayo de 2013, R. 8 de mayo de 2013, R. 24 de mayo de 2013, R. 27 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 6 de septiembre de 2013, R. 10 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 18 de octubre de 2013, R. 7 de noviembre de 2013, R. 11 de noviembre de 2013,  R. 8 de Enero de 2014, R. 4 de febrero de 2014, R.17 de febrero de 2014, R. 7 de marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 28 de Marzo de 2014, R.19 de mayo de 2014, R. 19 de mayo de 2014, R. 20 de mayo de 2014, R. 1 de agosto de 2014

 

 

 

AUTOCONTRATACION y CONFLICTO DE INTERESES

 

Autorización. Cabe la autocontratación si la autoriza el poderdante. R. 15 de Junio de 2004

 

Autorización genérica. La autorización para el autocontrato puede ser genérica también en el caso de la representación orgánica. R. 3 de Diciembre de 2004

 

En poder general. Puede autorizarse la autocontratación en un poder general. R. 8 de Noviembre de 2004

 

Intereses contrapuestos. Conflicto de intereses entre el heredero incapaz del vendedor y su tutor comprador, que hace necesario el nombramiento de defensor judicial. R.  2 de junio de 2010

 

Menor de edad mayor de 16 años: su capacidad. R. 14 de mayo de 2010

 

Novación de hipoteca. Conflicto de intereses cuando el representante del banco es el marido de la prestataria. R. 30 de junio de 2014

 

Poderes. No es necesario que el Notario autorizante del título calificado exprese que en el poder acreditado se salva la autocontratación. Aplicabilidad de la “doctrina reiterada”. R. 27 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 5 de junio de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

 

Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010

 

Préstamo hipotecario. Autocontratación al representar el prestatario al hipotecante. R. 14 de julio de 1998

 

Titularidad fiduciaria. Representación indirecta alegada a posteriori. Autocontratación. R. 6 de julio de 2006

 

 

BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

Adjudicación directa de un bien patrimonial. Título formal. Escritura pública. R. 5 de diciembre de 2011

 

Anotación preventiva de resolución administrativa unilateral de venta. Naturaleza del contrato. R. 11 de julio de 2014

 

Cambio de titularidad administrativa. Es inscribible una transmisión de finca del Instituto Social de la Marina a favor de la TGSS, aunque la ley emplee el término 'adscripción'. R. 3 de octubre de 2001

 

Cesión de contrato. El Ayuntamiento no puede adjudicar las fincas a los causahabientes de los vendedores adjudicatarios. R. 21 de Enero de 2004 –anulada por sentencia firme de Juzgado de Instancia publicada en el BOE-

 

Cesión de crédito hipotecario de titularidad municipal. R. 6 de Agosto de 2014

 

Cesión entre administraciones públicas. Rectificación del registro. R. 3 de enero de 2013, R. 11 de enero de 2013

 

Cesión gratuita de derecho de superficie por un Ayuntamiento a particulares. Adjudicación directa. Patrimonio Municipal del Suelo Madrid. No es posible. R. 27 de octubre de 2007

 

Cesión gratuita de ayuntamiento en favor de fundación pública: no se precisa certificar sobre ausencia de deudas. R. 8 de marzo  de 2012

 

Concesiones administrativas sobre bienes patrimoniales. Inscribibilidad dado el sistema de “numerus apertus” y lo accesorio que es el nombre que las partes den al negocio con respecto a su contenido R. 16 de julio de 2002

 

Concesión administrativa de uso de un bien de dominio público municipal. plazo: aplicabilidad de la normativa estatal o autonómica. R. 4 de Diciembre de 2012

 

Depuración física y jurídica de parcelas de titularidad municipal. Tracto sucesivo. R. 20 de junio de 2013

 

Destino. Es inscribible una enajenación por ayuntamiento de finca sobrante que tenía señalado destino -finalidades que beneficien a agricultores de la zona-, ya que el dominio se presume libre, y compete al Ayuntamiento valorar esa finalidad al amparo de la autonomía municipal que le atribuye la Constitución. R. 11 de septiembre de 2009

 

Enajenación directa de bienes municipales. No procede, aunque haya quedado desierta la subasta. R. 3 de Enero  de 2005, R. 25 de Marzo de 2008, R. 30 de Abril de 2008, R. 13 de Mayo de 2009, R. 5 de octubre de 2011, R. 12 de junio de 2013

 

Enajenación directa de bien patrimonial tras quedar desierta la subasta. No es posible, tratándose de entes locales. R. 12 de junio de 2013

 

Enajenación directa de un bien patrimonial de un ayuntamiento en Andalucía. Apreciación de las razones excepcionales. R. 23 de septiembre de 2013

 

Hipoteca sobre bien patrimonial de una entidad local que puede pasar a ser demanial. Destino del dinero a la construcción de un centro social. R. 6 de septiembre de 2013

 

Hipoteca sobre un inmueble de una Cámara Agraria. Es posible. R. 18 de septiembre de 2013

 

Incumplimiento del plazo para otorgar escritura en la contratación con entidades locales. Derecho de resolver el contrato. R. 2 de Julio de 2004

 

Permuta. Un Ayuntamiento no puede contratar la ejecución de una obra cambio de la transmisión de parte de lo edificado. R. 9 de septiembre de 2000

 

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Determinación de la contraprestación.  R. 15 de Enero de 2007

 

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Entrega. El plazo de cuatro años establecido en la LPAP no es aplicable a los Ayuntamientos, que tienen su propia normativa en este punto. R. 15 de Enero de 2007

 

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. El Registrador no puede entrar a calificar la veracidad intrínseca del expediente tramitado. R. 15 de Enero de 2007

 

Permuta de bien patrimonial: Ha de ser a cambio de cosa. Necesidad de subasta pública por no ser el supuesto contemplado de permuta. R. 2 de Febrero de 2004

 

Permuta de bien patrimonial municipal. No es posible contraprestación de hacer. R. 10 de Marzo de 2009

 

Procedimiento negociado. Adquisición de inmueble por el ayuntamiento por procedimiento negociado. El Registrador puede valorar como trámite esencial si constan en el expediente administrativo los presupuestos para acudir a dicho procedimiento. R. 9 de julio de 2014

 

Resolución de contrato administrativo de compra por acuerdo administrativo: incumplimiento del pliego de condiciones no inscrito. El hecho de que no conste inscrita la condición resolutoria administrativa no impide la reinscripción ya que no habiendo terceros, la persona contra quien se ejercita queda afectada por la resolución como parte contractual. R. 11 de diciembre de 2010 -revocada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-

 

Resolución de venta de bien patrimonial: incumplimiento de destino. Condición no inscrita. R. 17 de septiembre de 2001

 

Subasta. Castilla-La Mancha. No expresión de destino para VPO. R. 31 de Marzo de 2005

 

Silencio administrativo. No es aplicable la doctrina del silencio administrativo en el ámbito de las transmisiones inmobiliarias de la Administración.  R. 20 de abril de 2011

 

Transmisión por Ayuntamiento a Junta de compensación para pago de gastos. Patrimonio Municipal del Suelo. Andalucía. No es necesaria subasta. R. 18 de Mayo de 2005

 

Venta de bienes de entidades locales menores. Necesidad de consentimiento expreso del Ayuntamiento. R. 20 de abril de 2011

 

Venta en subasta pública de bien considerado patrimonial siendo realmente demanial.  R. 28 de abril de 2012

 

Valor superior al 25%. La enajenación de bienes municipales por valor superior al 25 % del presupuesto anula requiere la aprobación de la Comunidad. R. 30 de Abril de 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

  

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