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ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRA R

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).

 

 

 

 

 

 

RANGO

 

Derechos compatibles. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005

 

Igualdad de rango. El consentimiento del acreedor hipotecario resulta de la firma de la escritura, que implica anuencia a todo el contenido de la misma. R. 5 de Junio de 2003

 

Mejora de rango de los asientos posteriores a una anotación preventiva caducada. R. 8 de marzo de 1999,  R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de  2000, R. 13 de junio de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 11 de noviembre de 2000, R. 26 de junio de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014           

 

Ampliación de embargo (véase en dicha voz)

 

Ampliación hipoteca. Cabe por vía de modificación o ampliación de la hipoteca existente pasar a dar cobertura real al incremento que experimente en su cuantía el préstamo. En caso de existir cargas intermedias la pretendida ampliación no puede perjudicarlas, pero la garantía hipotecaria preferente no tiene por qué posponerse a ellas. R. 8 de junio de 2002

 

Ampliación hipoteca. Para que una ampliación de hipoteca se realice manteniendo el rango es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca intermedia, aunque sea el mismo acreedor de aquella, y debe ser un consentimiento expreso, no pudiendo deducirse del hecho de haber aceptado la novación. R.11 de diciembre de 2008.

 

Crédito en cuenta corriente. Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el Registro la prórroga de dicho plazo con la misma prioridad. R. 27 de noviembre de 1999

 

Modificación de opción de compra sin pérdida de rango. Inadmisibilidad. R. 26 de marzo de 1999

 

Novación. La aceptación del mantenimiento del rango en la novación de un préstamo hipotecario no puede inducirse o presumirse. R.11 de diciembre de 2008.

 

Posposición de condición resolutoria. Cabe posponer una condición resolutoria a una hipoteca posterior. R. 16 de septiembre de 1999

 

Posposición de hipoteca. No requiere el consentimiento del acreedor hipotecario que se beneficia por la mejora del rango.  R. 4 de noviembre de 2000

 

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos  anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

 

Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

 

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013

 

Rango. Novación por ampliación del plazo con hipoteca intermedia y condición suspensiva. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 10 de enero de 2013

 

Reposición rango. El principio de prioridad impide dar rango preferente a un título presentado con posterioridad a otro ya inscrito y reponer el rango registral de los asientos cancelados. R. 7 de Diciembre de 2006

 

 

RATIFICACIÓN

 

Efectos. La ratificación produce efectos retroactivos sin perjuicio de los derechos adquiridos en el ínterin por terceros. R. 25 de Mayo de 2007

 

Efectos: La ratificación no tiene efecto retroactivo en perjuicio de terceros intermedios. R. 7 de mayo de 2013, R. 8 de mayo de 2013, R. 28 de mayo de 2013

 

Hipoteca pendiente de ratificación. Presentación de hipoteca a favor de otra entidad. La ratificación no puede perjudicar a tercero. Es motivo de denegación de  aquella. R. 28 de mayo de 2013

 

Representación legal. No existiendo la misma, al ser el hijo representado mayor de edad, debe acreditarse la representación alegada o la ratificación correspondiente. R. 19 de Septiembre de 2005

 

Suspensión de pagos. Aunque los efectos retroactivos de la ratificación no pueden perjudicar los derechos adquiridos en el ínterin por terceros, la anotación de suspensión de pagos practicada no impide la inscripción de una escritura (de ejercicio extrajudicial de un retracto de comuneros) otorgada antes de la anotación aunque ratificada después. R. 25 de Mayo de 2007

 

 

RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL TITULO

 

Acta de manifestaciones pretendiendo modificar el carácter ganancial de determinados derechos. R. 19 de junio de 2010

 

Acta de manifestaciones sobre corrección de título anterior de partición de herencia. No es suficiente. R. 1 de marzo de 2013

 

Causa. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006

 

Error material de escasa entidad. La discrepancia en una centésima en la cuota de participación no es significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN. R. 26 de Mayo de 2006

 

Errores de los títulos que motivaron las inscripciones. Necesidad de consentimiento no solo del titular registral  sino de todos los que fueron parte en aquellos. R. 19 de Diciembre de 2002

 

Por mi y ante mi. Error material en el precio, que se deduce de otra escritura: no es necesario exige un nuevo consentimiento de los otorgantes. R. 12 de marzo de 2001

 

Rectificación cancelación hipoteca. La causa está en la subsanación del error deslizado al otorgarla. R. 16 de Octubre de 2006

 

Rectificación de errores en copia ya inscrita, no en la matriz que es correcta. No es necesario el consentimiento de los intervinientes si en el ínterin no han aparecido terceros que hayan inscrito sus derechos. R. 15 de octubre de 2011

 

Rectificación de determinado asiento para la constancia del carácter de vivienda de protección oficial respecto de una finca. R. 21 de julio de 2012

 

Rectificación del carácter ganancial de la finca por el de privativo. Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges

   

Rectificación del carácter presuntivamente ganancial de la finca, por manifestación de precio privativo confesado mediante adición a escritura. R. 5 de diciembre de 2009

 

Rectificación del título inscrito mediante diligencia. No puede dejarse sin efecto la transmisión operada como si se tratara de un mero error del título o de la inscripción, cuando en realidad se trata de un error de consentimiento de los otorgantes. R. 12 de agosto de 2011

 

Rectificación del registro por error en el titulo: un acta de manifestaciones no es suficiente. R. 21 de junio de 2011

 

Subsanación de errores en titulo inscrito: consentimiento sólo por los titulares registrales afectados. Es posible si la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos. R. 29 de febrero  de 2012

 

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

 

Título rectificado. No es necesario aportar la escritura rectificada cuando todos los datos necesarios para realizar la inscripción constan de los tomados de la inscripción anterior (consecuencia del título rectificado) y de la escritura que ahora se presenta. R. 21 de julio de 2005 , R. 21 de julio de 2005

 

Título rectificado. Para rectificar el coeficiente dado a una plaza de garaje en una escritura previa de compraventa no es necesario aportar el título rectificado al Registro, pues éste no contiene ningún dato que sea imprescindible para practicar el asiento registral. R. 20 de julio de 2005 , R. 21 de julio de 2005

 

Venta de piso equivocado. Rectificación mediante sentencia. No es inscribible si no se han demandado a los titulares registrales. R. 29 de Septiembre de 2001

 

 

RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO

 

Alteración contenido asiento. Necesidad de acreditación fehaciente para desvirtuar el contenido de la compraventa inscrita. R. 4 de Abril de 2006

 

Cambio de parcela de anejo a elemento común. No hay error material ni de concepto y requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.  R. 13 de mayo de 2010

 

Cancelación de cargas de urbanización. No resultando un error que resulte claramente de los asientos registrales, es necesario el consentimiento de todos los interesados o la rectificación del título administrativo que motivó la inscripción. R. 18 de junio de 2014

 

Carga -limitación fideicomisaria- olvidada en el arrastre: Error de concepto cometido en determinados asientos posteriores por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el propio Registro, y que resulta claramente de tales asientos. R. 12 de julio de 2001

Causa. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006

 

Cesión entre administraciones públicas. Rectificación del registro. R. 3 de enero de 2013, R. 11 de enero de 2013

 

Compensación en metálico. Adjudicación de bien indivisible en partición: No es ganancial la cuota que ha de compensarse, a pesar de serlo en dinero, por lo que la inscripción está bien practicada, sin que proceda la rectificación. R. 14 de Abril de 2005

 

Compensación urbanística. La Rectificación exige los mismos requisitos que la aprobación. R. 28 de Abril de 2008

 

Compensación urbanística. Operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de compensación firme e inscrito. R. 31 de Julio de 2001, R. 26 de Marzo de 2007

 

Concentración Parcelaria. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. R. 20 de noviembre de 2008.

 

Confesión de privaticidad sobre bien inscrito a favor de ambos esposos como ganancial. Existiendo error en el título inscrito, lo que procede es su rectificación. R. 23 de Marzo de 2004

 

Convenio regulador. Rectificación error de concepto. R. 16 de octubre de 2012

 

De oficio. Acta de manifestaciones previa a anotación de demanda solicitando la rectificación de un expediente de reparcelación ya inscrito. No cabe practicarla. Inexistencia de error de concepto ni material que pueda rectificar el Registrador. R. 19 de Diciembre de 2006

 

Descripción finca. La rectificación de la descripción registral de una finca suprimiendo la expresión de que "forma parte de la Urbanización X", dadas las consecuencias urbanísticas y civiles que conlleva, requiere el consentimiento de los afectados o resolución judicial, en este caso en procedimiento seguido contra la entidad representante de dicha urbanización. R. 14 de Marzo de 2007, R. 23 de Febrero de 2008

 

Descripción finca. Sentencia ordenando la rectificación de la descripción de una finca. No implica segregación y no es necesario hacer constar el título de adquisición. R. 28 de Diciembre de 2006

 

Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

 

Distinción entre inexactitud Registral y error del Registro. R. 10 de junio de 2009, R. 7 de abril de 2011

 

Documentos fehacientes. Si la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados con documentos fehacientes no son aplicables los arts 40.d y 82 LH, bastando la mera instancia acompañada de dichos documentos. R. 10 de Septiembre de 2004, R. 24 de junio de 2011, R. 29 de febrero  de 2012

 

Documentos rectificados. No es necesario aportarlos si todos los datos suficientes para la rectificación resultan de la inscripción registral. R. 24 de junio de 2011

 

Error de concepto. Necesidad de consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos. R. 3 de octubre de 2005

 

Error de concepto. Necesidad de consentimiento del titular registral o resolución judicial firme. R. 28 de Noviembre de 2006. R. 2 de Julio de 2007

 

Error de concepto. Rectificación de error al practicar cancelación total de una condición resolutoria en vez de parcial.  Es error de concepto, pero no requiere en todo caso el consentimiento del titular registral. R. 9 de noviembre de 2009, R. 11 de noviembre de 2009

 

Error de concepto. Rectificación de cancelación indebidamente practicada por error de concepto. R. 2 de diciembre de 2011

 

Error material. Siendo el error no de concepto sino material, no es preciso consentimiento de los interesados ni resolución judicial. R. 10 de Noviembre de 2003, R. 21 de Noviembre de 2003

 

Errores materiales. Rectificación sin consentimiento del titular cuando puedan probarse mediante documentos fehacientes. R. 10 de Septiembre de 2004, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 4 de Octubre de 2007

 

Error material y error de concepto. R. 7 de marzo de 2011

 

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

 

Extinción de comunidad. Naturaleza. Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

 

Finca inscrita con carácter ganancial. Para rectificar el carácter porque realmente estaban solteros, deben consentir ambos. R.14 de mayo de 2013

 

Finca presuntivamente ganancial. No cabe rectificar una inscripción de una finca inscrita como presuntivamente ganancial mediante sentencia en la que únicamente se demanda a la titular registral. R. 28 de enero de 2013

 

Inscripciones intermedias: Necesidad de consentimiento de quienes eran titulares registrales y otorgantes de las escrituras que motivaron los asientos. R. 19 de Diciembre de 2002, R. 12 de Enero de 2005, R. 15 de Enero de 2005

 

Instancia privada solicitando anular una rectificación de asiento. No cabe practicar asiento de presentación. R. 23 de diciembre de 2008

 

Instancia para rectificar la descripción.  Puede rectificarse por instancia complementaria del documento inscrito, siempre que sea firmado por todos los titulares de la finca y lógicamente que se trate de la misma finca registral. R. 13 de Octubre de 2009

 

Instancia para rectificar la finca del colindante. Necesidad de consentimiento del titular del predio colindante, o resolución judicial firme en procedimiento en que tal titular sea demandado. Distinción entre inexactitud Registral y error del Registro. R. 10 de junio de 2009

 

Necesidad de consentimiento del titular registral o resolución judicial: R. 15 de Noviembre de 2005, R. 11 de Enero de 2006 R. 5 de Abril de 2006, R. 6 de Abril de 2006, R. 31 de julio de 2009 , R. 5 de enero de 2010 

 

NIF del deudor embargado. Puede rectificarse por la propia AEAT, pero no en el escrito de interposición del recurso. R. 4 de Octubre de 2007

 

Personalidad jurídica. Entidad inscrita. Rectificación. Necesidad de seguir el procedimiento del art. 40 d LH. R. 11 de Enero de 2006

 

Rectificación de cancelaciones de hipotecas hechas por error en el título. Es necesario el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 18 de agosto de 2011

 

Presunción de ganancialidad. Destrucción por sentencia. Admisibilidad. Bien inscrito como presuntivamente ganancial. Rectificación del Registro. R. 14 de Febrero de 2005

 

Propiedad horizontal. Configuración de una terraza como elemento común. Consentimiento de todos los propietarios. R. 27 de noviembre de 2013

 

Rectificación de anotaciones preventivas de prohibición de disponer. Inexistencia de error de concepto. R. 26 de octubre de 2012

 

Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de comunidades no inscritas: no cabe por vía de recurso. R. 7 de Diciembre de 2012

 

Rectificación del carácter ganancial de finca por privativa al haber sido adquirida en régimen de comunicación foral según manifiesta el viudo y los herederos. No es necesario acreditar el régimen legal. R. 1 de Octubre de 2007

 

Rectificación por sentencia del carácter ganancial por privativo en una compraventa inscrita. No es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 16 de Enero de 2003

 

Rectificación del estado civil y carácter del bien mediante certificado del registro civil. R. 24 de junio de 2011

 

Rectificación de determinado asiento para la constancia del carácter de vivienda de protección oficial respecto de una finca. R. 21 de julio de 2012

 

Rectificación de error en el importe de la anotación (cifra de responsabilidad) existiendo terceros. R. 18 de Marzo de 2006

 

Rectificación de errores. Error material y error de concepto. R. 3 de Octubre de 2012

 

Rectificación inscripción de agrupación. Protección del titular registral. R. 2 de Abril de 2013

 

Rectificación de la superficie construida inscrita por certificado catastral. Duda justificada. R. 17 de Febrero de 2009

 

Rectificación del titular en concentración parcelaria inscrita. No basta con el expediente de rectificación. Es necesario el consentimiento del titular registral. R. 13 de enero de 2011

 

Rectificación y recurso gubernativo:

 

-         El pretendido error del Registro en la superficie de la finca de rectificarse, si no hay otros obstáculos, acudiendo a los procedimientos de los arts 40 y ss LH, no al recurso gubernativo. R. de 3 de Mayo de 2006

 

-          Inadmisión del recurso contra la negativa a rectificar una inscripción.  R. 23 de marzo de 2002

 

-          La vía adecuada para rectificar un asiento practicado  es la prevista en el art. 40 LH, no la del recurso gubernativo. R. 8 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 12 de Febrero de 2005, R. 18 de marzo de 2005, R. 7 de Mayo de 2005, R. 19 de Septiembre de 2005, R. 3 de Octubre de 2005, R. 15 de octubre de 2005, R. 14 de Enero de 2006,  R. 27 de Febrero de 2006, R. 23 de Junio de 2006, R. 2 de Agosto de 2006, R. 5 de diciembre de 2006, R. 11 de Abril de 2007, R. 11 de Mayo de 2007, R. 2 de Octubre de 2007, R. 18 de octubre de 2007

 

Rectificación del Registro. Titulación auténtica. R. 4 de septiembre de 2012

 

Rectificación de inscripción solicitada en instancia privada. R. 25 de julio de 2014

 

 

Reparcelación. Operaciones que desbordan  lo que es un mero error material. Es preciso consentimiento del titular o la resolución judicial supletoria. R. 26 de febrero de 2001,  R. 10 de marzo de 2000

 

 

Reparcelación. Rectificación. El proyecto de reparcelación firme no puede modificarse unilateralmente por la Administración. R. 11 de enero de 1999, R. 8 enero de 1999, R. 12 de noviembre de 1999, R. 26 de febrero de 2001, R. 23 de mayo de 2003, R. 3 de Septiembre de 2004, R. 1 de diciembre de 2008, R. 10 de Marzo de 2000,  R. 16 de abril de 2013

Segregación y extinción de condominio por sociedad civil de bien inscrito a su nombre. Rectificación y tracto sucesivo. R. 28 de noviembre de 2013, R. 29 de noviembre de 2013

 

Sin acudir a tribunales. Cabe rectificar el Registro sin necesidad de acudir a los Tribunales cuando es posible comprobar plenamente los errores producidos en los títulos mediante documentos auténticos que por su naturaleza sean independientes de la voluntad de las partes. R. 4 de Abril de 2007

 

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

 

Título. Necesidad de aportar la copia autorizada del título, no bastando una fotocopia ni aún compulsada. R. 10 de Noviembre de 2008

 

Título erróneo. Para la rectificación del Registro motivada por título erróneo es necesario consentimiento de los titulares registrales o resolución judicial; sólo excepcionalmente por documentos fehacientes y auténticos independientes de la voluntad de las partes. R. 13 de Septiembre de 2005

 

Título inscrito. La rectificación del Registro por rectificación del negocio que motivó la inscripción requiere el consentimiento de todos los que intervinieron. R. 2 de Septiembre de 2004

 

Tracto sucesivo y legitimación registral. Rectificación de errores. R. 13 de Julio de 2012

 

Venta de piso equivocado. Rectificación mediante sentencia. No es inscribible si no se han demandado a los titulares registrales. R. 29 de Septiembre de 2001

 

 

RECURSO "GUBERNATIVO"

 

Acumulación de recursos. Es posible la acumulación de recursos contra varias notas por documentos relacionados. R. 8 de Febrero de 2004 , R. 11 de Junio de 2004, R. 8 de octubre de 2013

 

Acumulación de recursos de similar contenido. R. 2 de Abril de 2013

 

Anotación preventiva de embargo. Recurso gubernativo pendiente pero con asiento de presentación caducado. No cabe suspender el despacho de un documento so pretexto de la existencia de un título incompatible anterior con recurso gubernativo pendiente pero cuyo asiento de presentación ya ha caducado. R. 23 de Noviembre de 2001

 

Anotación de suspensión. Por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 19 de noviembre de 2009, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 21 de septiembre de 2011

 

Alteración orden títulos. No cabe recurso gubernativo contra la alteración del orden de los títulos en el despacho. R. 18 de Marzo de 2006

 

Aportación de documentación subsanatoria: No suspende el plazo para recurrir. R. 8 de octubre de 2012

 

Asiento de presentación. Contra la negativa del Registrador a practicarlo cabe recurso de queja, no recurso gubernativo. R. 12 de enero de 2000,, R. 8 de Octubre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 24 de Mayo de 2005

 

Asiento de presentación. Contra la negativa del Registrador a practicarlo cabe recurso ante la DGRN. R. 14 de julio de 2012, R. 20 de noviembre de 2013, R.17 de febrero de 2014, R. 8 de abril de 2014

 

Asiento de presentación. La denegación del asiento de presentación es plenamente recurrible a través del procedimiento previsto en los arts 322 y ss LH ya que es una calificación en sentido estricto. R. 11 de Febrero de 2008

 

Asiento de presentación. Vigencia en caso de recurso desestimado por silencio administrativo negativo. R. 12 de Febrero de 2005

 

Asientos posteriores. Vigente un asiento de presentación prorrogado por recurso, no se deben practicar asientos posteriores. R. 10 de julio de 2009

 

Asientos ya practicados. No cabe recurso gubernativo para discutir sobre un asiento ya practicado. R. 23 de noviembre de 1998, R. 22 de abril de 1999, R. 3 de mayo de 1999, R. 9 de junio de 1999, R. 19 de junio de 1999, R. 20 de septiembre de 1999, R. 15 de enero de 2000, R. 17 de julio de 2000, R. 11 de Diciembre de 2002, R. 31 de marzo de 2003, R. 7 de mayo de 2003, R. 14 de Julio de 2003, R. 11 de Septiembre de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004, R. 8 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 29 de diciembre de 2004, R. 4 de Enero de 2005,R. 12 de Febrero de 2005, R. 2 de Marzo de 2005, R. 7 de Marzo de 2005, R. 18 de marzo de 2005, R. 27 de Abril de 2005, R. 7 de Mayo de 2005, R. 17 de Mayo de 2005, R. 20 de Julio de 2005, R. 5 de Septiembre de 2005, R. 19 de Septiembre de 2005, R. 3 de Octubre de 2005, R. 15 de octubre de 2005, R. 21 de Octubre de 2005, R. 4 de Enero de 2006  R. 14 de Enero de 2006 R. 16 de Enero de 2006, R. 31 de Enero de 2006 R. 11 de Febrero de 2006 R. 27 de Febrero de 2006 R. 17 de Marzo de 2006, R. 18 de Marzo de 2006, R. 3 de Abril de 2006, R. 6 de Abril de 2006, R. 9 de Junio de 2005, R. 16 de Junio de 2005, R. 23 de Junio de 2006, R. 10 de Julio de 2006, R. 2 de Agosto de 2006, R. 11 de Abril de 2007, R. 11 de Mayo de 2007, R. 16 de Julio de 2007, R. 2 de Octubre de 2007, R. 18 de octubre de 2007, R. 8 de Enero de 2007, R. 29 de Mayo de 2008, R. 3 de Septiembre de 2008, R. 20 de Octubre de 2008, R. 23 de diciembre de 2008, R. 24 de Febrero de 2009, 12 de Marzo de 2009, R. 23 de Mayo de 2009, R. 25 de junio de 2009, R. 22 de Agosto de 2009, R. 7 de septiembre de 2009, R. 5 de enero de 2010 , R. 11 de marzo de 2010, R. de 19 de Julio de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 7 de marzo de 2011, R. 3 de marzo de 2011, R. 13 de septiembre de 2011, R. 18 de enero de 2012, R. 16 de abril  de 2012, R. 10 de marzo de 2012, R. 12 de julio de 2012, R. 30 de julio de 2012, R. 19 de octubre de 2012, R. 18 de enero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 9 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 13 de febrero de 2013, R. 19 de febrero de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 19 de abril de 2013, R. 7 de mayo de 2013, R. 8 de mayo de 2013, R. 24 de mayo de 2013, R. 27 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 6 de septiembre de 2013, R. 10 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 18 de octubre de 2013, R. 7 de noviembre de 2013, R. 11 de noviembre de 2013,  R. 8 de Enero de 2014, R. 4 de febrero de 2014, R.17 de febrero de 2014, , R. 7 de marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 28 de Marzo de 2014, R.19 de mayo de 2014, R. 19 de mayo de 2014, R. 20 de mayo de 2014, R. 1 de agosto de 2014

 

  

Asientos ya practicados. Solicitando que se declare que el título que provocó el asiento adolece de defectos insubsanables. No es el recurso gubernativo el cauce adecuado ni el Registrador el llamado para discutir sobre la validez o nulidad de actos cuya inscripción se ha practicado. R. 10 de Julio de 2006

 

Asientos posteriores. Cancelación de asientos posteriores a la anotación en virtud de títulos anteriores. Aplicación del art. 198-4 RH. R. 5 de Abril de 2006

 

A “efectos doctrinales”. Puede interponerse el recurso aunque hayan sido inscritos los documentos calificados en virtud de subsanación. R. 6 de julio de 2009, R. 21 de abril de 2014

 

Calificación indubitada. La nota de calificación ha de ser expedida indubitadamente por el registrador. No es nota de calificación un papel sin firma grapado a la escritura sin que se haya acreditado su autoría. R. 2 de octubre de 1998

 

Calificación sustitutoria. El recurso únicamente puede tener por objeto la calificación del registrador sustituido. R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 25 de febrero de 2014

 

Recurso gubernativo. El recurso únicamente puede tener por objeto la calificación del registrador sustituido. R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007,

 

Calificación sustitutoria. En caso de actuación de Registrador sustituto, el recurso ha debe interponerse contra los defectos incluidos en la calificación del Registrador sustituido con los que estuviere conforme el Registrador sustituto. R. 16 de Febrero de 2005, R. 19 de Marzo de 2005

 

Calificación sustitutoria. Caducado el asiento de presentación y transcurrido largo plazo desde la calificación sustitutoria, no estamos ante el mismo recurso sino que ha de entenderse que la calificación actual es una nueva. R. 16 de Febrero de 2005.

 

Calificación sustitutoria. El Registrador sustituto ha de notificar su calificación negativa no sólo al presentante sino también al Notario autorizante del título presentado, marcando dicha notificación el dies a quo del plazo para interponer recurso. R. 23 de Julio de 2004 -Confirmada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia- , R. 21 de noviembre de 2009

 

Calificación sustitutoria. El recurso gubernativo puede presentarse antes de la emisión de la calificación sustitutoria. R. 21 de Mayo de 2007

 

Confirmación parcial. Si la calificación sustitutoria confirma parte de los defectos, el recurso gubernativo solo procede contra estos. R. 2 de Marzo de 2009

 

Calificaciones sucesivas. Cabe el recurso gubernativo aunque la calificación sea idéntica. R. 2 de julio de 1999, R. 2 de Diciembre de 2004, R. 6 de Junio de 2007 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada. R. 6 de marzo de 2000, R. 11 de Febrero de 2006.

 

Competencia Cataluña. D. Ad 7 LOPJ. R. 13 de mayo de 1999, R. 2 de Diciembre de 2003

 

Competencia Cataluña. ¿Donación mortis causa?. R. 16 de Enero de 2001

 

Competencia Cataluña. Inadmisión de recurso en materia de derecho civil catalán. R. 20 de enero de 2001

 

Competencia DGRN. Aragón. El Derecho Aragonés no atribuye en la actualidad a los órganos jurisdiccionales la competencia para conocer de los recursos gubernativos sobre documentos referentes al derecho aragonés que deban tener acceso al Registro de la Propiedad. R. 14 de Junio de 2005

 

Competencia DGRN. Aragón. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Aragón se ciñe a los casos en que el objeto del recurso sea relativo al derecho foral, y por tanto, privado. R. 12 de Diciembre de 2007

 

Competencia DGRN al radicar la ratio decidendii en el Derecho Registral. R. 10 de noviembre de 2011

 

Competencia DGRN para determinar la validez y eficacia de un legado en Cataluña. R. 25 de Septiembre de 1998

 

Competencia DGRN. Cataluña. Es competente la DGRN, aunque el recurso verse sobre una cuestión sujeta a la legislación catalana, al radicar la finca y el Registro en Aragón. R. 4 de Junio de 2008

 

Competencia DGRN. Cataluña. Es competente la DGRN si la calificación o el recurso no se basan exclusivamente en normas de derecho catalán. R. 14 de junio de 2011, R. 13 de septiembre de 2014

 

Competencia. Recursos mixtos. R. 14 de junio de 2011, R. 10 de noviembre de 2011, R. 13 de septiembre de 2014)

 

Comunicación al notario del rechazo de una subsanación. Es calificación, por lo que el recurso se entiende presentado en plazo. R. 7 de Enero de 2014

 

Cataluña: competencia DGRN para resolver. R. 14 de junio de 2011, R. 26 de abril de 2012

 

Competencia DGRN para resolver. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 14 de junio de 2011, R. 26 de abril de 2012

 

Competencia DGRN o Generalitat de Cataluña. Posición del Registrador. R. 27 de Junio de 2006

 

Cómputo del plazo para recurrir. Se cuenta desde la fecha de la nota de calificación (doctrina ya superada) R. 10 de enero de 2000

 

Cómputo. Presentación telemática. El plazo para recurrir se computa desde la notificación telemática de la calificación de un documento presentado telemáticamente. R. 2 de Febrero de 2008

 

Cómputo. Trascendencia de la regularidad de la notificación en la fijación del dies a quo del cómputo del plazo para recurrir y en para el inicio del plazo de prórroga del asiento de presentación. R. 12 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 –Reg Valladolid-, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 12 de Mayo de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007

 

Contra la forma de practicar el asiento, no cabe recurso gubernativo. R. 22 de septiembre de 1999, R. 29 de diciembre de 2004, R. 28 de enero de 2012, R. 12 de julio de 2012, R. 21 de julio de 2012

 

Correos. No hay extemporaneidad si el recurso se presentó en correos en tiempo. R. 14 de junio de 2011

 

Cotejo de documentos. Cabe presentar para el recurso gubernativo fotocopia del título publico calificado compulsada por el encargado de la administración receptora. R. 5 de septiembre de 2013

 

Dilación en la remisión del expediente. R. 16 de Julio de 2013, R. 28 de noviembre de 2013              

 

Dudas de identidad. Segregación. El cauce adecuado para despejar la duda sobre la identidad de la finca segregada por su posible coincidencia con una ya inscrita no es el recurso gubernativo sino el previsto en el art. 306 RH, lo cual debe advertirse a los interesados en la nota. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005, R. 18 de noviembre de 2005

 

Dudas fundadas de identidad en inmatriculaciones o excesos de cabida. No pueden dirimirse en un recurso gubernativo. R. 4 de Mayo de 1998, R. 24 de abril de 2000, R. de 7 noviembre de 2000, R.13 de enero de 2001, R. 10 de marzo de 2001, R. 12 de Julio de 2003, R. 11 de Febrero de 2004, R. 23 de Noviembre de 2004, R. 24 de Enero de 2006, R. 29 de Abril de 2006, R. 11 de mayo de 2006, R. 5 de Junio de 2006, R. 15 de Junio de 2006R. 13 de Diciembre de 2006, R. 15 de Marzo de 2007,  R. 8 de noviembre de 2010, R. 2 de agosto de 2012, R. 16 de noviembre de 2012

 

Error del Registro: El pretendido error del Registro en la superficie de la finca de rectificarse, si no hay otros obstáculos, acudiendo a los procedimientos de los arts 40 y ss LH, no al recurso gubernativo. R. de 3 de Mayo de 2006

 

Fecha de interposición del recurso. R. 10 de septiembre de 2013

 

Inadmisión o caducidad. La posibilidad de inadmitir o declarar caducado el recurso compete a la DG, no al Registrador. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Inadmisión del recurso por motivos formales. R. 9 de marzo de 2000

 

Inexistencia de nota. No es verdadera nota de calificación (por lo que no se admite el recurso) un escrito dirigido al Notario relativo a escritura ya calificada negativamente, caducado el asiento de presentación y presentada de nuevo. R. 20 de Abril de 2006

 

Informe del Registrador: Debe limitarse a cuestiones de mero trámite y no puede incluir nuevos fundamentos o argumentos ni incluir una suerte de contestación al recurso interpuesto. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 16 de Septiembre de 2004 –resolución confirmada por Sentencia de Audiencia provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial- R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004 - Anulada por la Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-,R. 15 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004–Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004 –Condenada por Sentencia (recurrida) de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 26 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 7 de Enero de 2005 (anulada parcialmente por Sentencia firme de Juzgado de Instancia firme publicada en el BOE), R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 19 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005 -dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-,  R. 31 de Marzo de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Abril de 2005, R. 6 de Abril de 2005, R. 20 de Abril de 2005 –confirmada esta resolución por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Abril de 2005, R. 23 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005–Reg Lillo-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 -anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora  anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 15 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 17 de octubre de 2005, R. 17 de octubre de 2005, R. 20 de Enero de 2006, R. 7 de Abril de 2006 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

   

Informe del Registrador. No puede incluir nuevos fundamentos o argumentos en defensa de su calificación ni utilizarse para replicar al recurrente en una suerte de contestación a la demanda. R. 26 de Noviembre de 2004, R. 7 de Enero de 2005 (anulada parcialmente por Sentencia de Juzgado de Instancia firme publicada en el BOE), R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 21 de Abril de 2005, R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 31 de Enero de 2007, R. 7 de julio de 2011

 

Informe del Registrador. La R. 8 de febrero de 2012 recoge el contenido -no solo de trámite sino jurídico- del informe del Registrador, por lo que admite que el mismo pueda defender la nota de calificación.

 

Informe del Registrador. El informe no puede añadir nuevos defectos a la nota de calificación, sino contestar al escrito de recurso y a las alegaciones formuladas por el recurrente, siempre con base a los defectos contenidos en la nota. R. 14 de diciembre de 2010, R. 16 de septiembre de 2014           

 

Informe del Registrador. El Registrador puede profundizar en sus argumentos, pero no añadir nuevos defectos. R. 16 de septiembre de 2014           

 

Informe del Registrador. El registrador no puede variar su calificación en el informe por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, pues en otro caso se le causaría indefensión al recurrente. R. 13 de Diciembre de 2010

 

Informe del registrador. Carácter puramente procedimental, no siendo "en defensa de la nota". R. 12 de Mayo de 2007

 

Informe del Registrador. No puede agravar la calificación. R. 31 de Mayo de 2007

 

Informe del Registrador. Los defectos expresados en el informe no son valorables. R. 6 de septiembre de 2011

 

Inscripción practicada en virtud de subsanación de defectos y no en virtud de rectificación del criterio. Cabe el recurso gubernativo. R. 4 de Junio de 2007

 

Legitimación del Notario autorizante. R. 10 noviembre de 2011

 

Legitimación. El presentador del documento no tiene legitimación para recurrir sin poder del titular del derecho inscribible. R. 14 de Noviembre de 2005

 

Legitimación. Tiene legitimación para recurrir la notaria autorizante del Acta de Notoriedad complementaria, aunque no sea la autorizante del título que se inmatricula y cuya inscripción se deniega. R. 20 de diciembre de 2013, R.13 de febrero de 2014

 

 

Legitimación: Ha de estarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Hipotecaria. R. 17 de Mayo de 2005

 

Legitimación. No está legitimado para recurrir el titular de una cuota indivisa que sí ha sido inscrita y que no acredita la representación de otros. R. 24 de mayo de 2013

 

Legitimación. Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular. El Notario autorizante del acta está legitimado para recurrir.  R. 16 de marzo de 2011

 

Legitimación. Inmatriculación. Está legitimado para recurrir el Notario sucesor en el protocolo. R. 10 de Marzo de 2014

 

Legitimación. Puede interponer recurso gubernativo quien tenga interés para inscribir un documento posterior. R. 21 de Julio de 2003

 

Lugar interposición. Conforme al art. 38 de la Ley 30/1992, puede presentarse el recurso ante cualquier organismo del Estado, incluido Correos. R. 29 de Diciembre de 2005

 

Lugar interposición. El Colegio Notarial no tiene la consideración de Registro de entrada a efectos de la ley 30/1992. R. 1 de Marzo de 2006

 

Lugar interposición. No puede presentarse ante una oficina judicial. R. 16 de octubre de 2007

 

Naturaleza especial. R. 27 de octubre de 2001, R. 29 de Octubre de 2001

 

No extemporáneo. Si la notificación practicada omite alguno de los requisitos formales o no es acreditada el recurso no puede estimarse extemporáneo. R. 13 de Marzo de 2014

 

Nota de calificación. Puede considerarse como tal la que aparece consignada en un documento aparte expedido por el Registrador, en el que se identifica debidamente el título a que se refiere y los defectos observados. R. 29 de marzo de 2001

 

Nota de calificación. Se considera como nota de calificación una carta encabezada por el nombre del registrador y con sello del Registro, pero sin firma, no habiéndose contradicho su autenticidad. R. 8 de marzo de 2000, R de 30 de mayo de 2000

 

Notario sucesor en el protocolo que expide copia. Crece de legitimación para recurrir. R. 23 de Febrero de 1999

 

Notificación de la calificación (véase, “calificación registral: forma”)

 

Notificación calificación. Ha de quedar acreditada en el expediente la notificación de la calificación. R. 1 de Marzo de 2006

 

Notificación calificación. No es necesario hacerla al interesado, sí al presentante. R. 8 de enero de 2010

 

Notificación practicada mediante fax (válida) y también mediante correo certificado. El plazo para recurrir se cuenta desde la última notificación. R. 12 de noviembre de 2011

 

Notificación por fax y recurso fuera del plazo ordinario. R. 14 de febrero de 2014

 

Notificación mediante fax. No constado el consentimiento del presentante a la notificación del defecto por fax, el recurso se encuentra dentro de plazo. R. 13 de junio de 2014, R. 23 de junio de 2014

 

Notificación telemática de la calificación. Si no ha sido de antemano aceptada por el presentante ni consta de modo fehaciente, no permite iniciar el cómputo del plazo para recurrir ni considerar extemporánea la presentación del recurso. R. 4 de diciembre de 2013, R. 9 de enero de 2014

 

Nueva calificación. Por cada calificación se abre un nuevo plazo para recurrir. R. 15 de enero de 2013

 

Nueva calificación. Posibilidad de dictar nueva resolución calificadora sin haber presentado nuevamente el título tras ser retirado. Inadmisibilidad R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Nueva calificación. Posibilidad de nueva calificación una vez interpuesto recurso. R. 20 de Febrero de 2007 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Nueva presentación.  Transcurrido el plazo para recurrir una calificación, los interesados en la inscripción pueden volver a presentar los títulos cuantas veces estimen oportuno, debiendo el Registrador realizar una nueva calificación, y abriéndose cada vez el plazo del recurso contra ésta. R. 5 de Mayo de 1998, R. de 10 noviembre de 2000

 

Nueva presentación. La facultad de reiterar la presentación y la petición de calificación no puede mantenerse cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso ante la DGRN o de una impugnación directa ante los tribunales, pues en tales casos la resolución (aunque sea presunta de la DG) que recaiga será definitiva, salvo que por concurrir de forma sobrevenida cambios en la situación fáctica o jurídica del caso pueda realizarse una nueva calificación del documento. R. 14 de enero de 2012, R. 7 de Diciembre de 2012, R. 30 de enero de 2014, R.19 de mayo de 2014

 

Nuevos documentos. Los documentos aportados en fase de recurso y no al tiempo de efectuar la calificación no pueden ser tenidos en cuenta. R. 12 de mayo de 1998, R. 21 de Enero de 2006, R. 28 de Enero de 2006, R. 5 de Agosto de 2006, R. 21 de Mayo de 2007, R. 22 de Mayo de 2008, R. 5 de febrero de 2009, R. 8 de enero de 2010 , R. 18 de enero de 2010. R. 23 de diciembre de 2010,  R. 13 de enero de 2011, R. 21 de junio de 2013, R. 28 de Agosto de 2013

 

Nulidad de inscripción. Recurso gubernativo: no es hábil para obtener la nulidad de inscripción. R. 6 de febrero de 1999

 

Objeto. Lo que se debe discutir en el recurso gubernativo son los defectos señalados por el Registrador en la nota de calificación, no en el informe. R. 13 de Diciembre de 2010, R. 14 de diciembre de 2010

 

Objeto. Queda delimitado en el momento de su interposición y resulta constreñido tanto por la documentación presentada como por el contenido de la calificación negativa del Registrador. R. 8 de noviembre de 2010

 

Observaciones vertidas en la inscripción sobre indeterminación del derecho inscrito. R. 4 de junio de 2001

 

Omisión fundamentos. La omisión de fundamentos por el recurrente en cuanto a uno de los defectos no implica que dicha parte de la nota no haya sido recurrida si consta de manera inequívoca la voluntad del recurrente de alzarse contra la totalidad del contenido de la nota. R. 27 de Marzo de 2008

 

Plazo. “Dies a quo”. Anterior regulación. R. 19 de Mayo de 2000, R. 25 de Mayo de 2000, R. 27 de octubre de 2001, R. 29 de Octubre de 2001

 

Plazo. Documentos complementarios. El plazo para recurrir no empieza a contar de nuevo desde la aportación de un documento subsanatorio. R. 29 de Marzo de 2007

 

Plazo en caso de subsanación. Desde la segunda nota. R. 24 de noviembre de 2010

 

Plazo. Existiendo calificación sustitutoria, se cuenta desde la notificación de la segunda calificación. R. 19 de Febrero de 2005, R. 31 de Octubre de 2007, R. 21 de noviembre de 2009, aunque quien inste la misma sea el presentante y quien recurra sea el Notario autorizante, que debe también ser notificado. R. 9 de Octubre de 2006. La DGRN rectifica este criterio en la R. 23 de abril de 2014

 

Plazo. Existiendo calificación sustitutoria, el plazo se cuenta desde la calificación sustitutoria solo para el interesado que la haya pedido. R. 23 de abril de 2014

 

Plazo: Interpretación del art. 134 RH. R. 30 de Diciembre de 2005

 

Plazo. Las cuestiones sobre extemporaneidad del recurso competen resolverlas a la DG, no al Registrador, de forma paralela a lo que ocurre en el ámbito administrativo. R. 9 de Octubre de 2006

 

Plazo. No puede declararse fuera de plazo si el Registrador no prueba la fecha en que el recurrente recibió la notificación correspondiente. R. 2 de febrero de 2010, R. 22 de marzo de 2011

  

Plazo. No cabe inadmitir por extemporáneo el recurso al no constar la fecha de la recepción de la notificación de la calificación negativa. R. 23 de Abril de 2005, R. 12 de Enero de 2006, R. 15 de Enero de 2009

  

Plazo. No resultando fehaciente la fecha de la notificación de la calificación al recurrente, el recurso se entiende interpuesto en plazo. R. de 3 de Mayo de 2006.

 

Plazo. Recurso interpuesto dentro de plazo. R. 8 de enero de 2001

   

Plazo. Se cuenta desde la recepción de la última notificación de la calificación, pero tiene que haber constancia de la misma. R. 15 de Enero de 2009

 

Plazo, fuera de. Inadmisión del recurso. R. 9 de marzo de 2000, R. 27 de octubre de 2001, R. 29 de Octubre de 2001, R. 14 de Marzo de 2007

 

Plazo, fuera de. Inadmisión del recurso, sin perjuicio de la posibilidad de volver a presentarlo y recurrir frente a la calificación negativa. R. 8 de noviembre de 2000, R. 21 de Abril de 2005, R. 22 de Julio de 2005, R. 10 de Julio de 2006, R. 9 de Diciembre de 2006, R. 10 de Enero de 2008, R. 19 de Junio de 2008

  

Plazo, fuera de. Firmeza de los actos o resoluciones impugnados. R. 30 de Diciembre de 2005

 

Presentación del recurso en plazo en oficina de correos. R. 20 de noviembre de 2013

 

Presentante. El presentante de un título no está legitimado para interponer recurso gubernativo si no acredita su representación para ello de modo auténtico. R. 27 de Febrero de 1999

 

Presentante. La representación derivada de la simple presentación de los títulos en el Registro –39 RH- no es suficiente a efectos de interponer el recurso gubernativo. R. 8 de Febrero de 2007

 

Prórroga de anotación preventiva de embargo administrativo que fue practicada pese a que la finca había sido previamente agrupada y vendida. R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013

 

Queja contra el registrador por no notificar en plazo la calificación. Se ha de tramitar por el mismo cauce del recurso ordinario. R. 21 de abril de 2014

 

Ratificación. Es admisible la ratificación del recurso mediante instancia ante la registradora. R. 21 octubre de 2011

 

Rectificación de calificación registral. Es extemporánea pasado el plazo de cinco días. R. 22 de Diciembre de 2003

 

Rectificación de calificación registral. No procede continuación del procedimiento. R. 21 de Enero de 2009

 

Rectificación parcial de la calificación. R. 16 de septiembre de 2011

 

Rectificación. Inadmisión del recurso contra la negativa a rectificar una inscripción.  R. 23 de marzo de 2002

 

Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de comunidades no inscritas: no cabe por vía de recurso. R. 7 de Diciembre de 2012

 

Rectificación de la descripción de una finca sin aportar el título previo de la segregación ni el de la adquisición. Tracto sucesivo. R. 13 de mayo de 2013

 

Rectificación y ratificación de finca previamente anulada. No procede. R. 2 de Septiembre de 1998

Recurso pendiente. No cabe inscribir un título cuando se encuentra pendiente un recurso interpuesto contra el anterior. R.18 de junio de 2013

 

Recurso previo sobre el mismo caso pero con distinta titulación. Escritura de rectificación sobre el carácter privativo o ganancial de ciertos bienes. R. 8 de marzo de 2012

 

Recurso a efectos doctrinales.  Error al exigir la notificación fehaciente al anterior titular del cargo con facultad certificante, sin advertir que, precisamente uno de los solidarios cesado, era el que expedía la certificación. Inscripción ya practicada. Recurso a efectos doctrinales. R. 5 de Octubre de 2009

 

Recurso contra anotación que el recurrente creía practicada. No habiéndose en realidad practicado, nada hay que resolver. Aunque se hubiera practicado, no es el recurso el marco adecuado dada la salvaguardia judicial de los asientos. Sí es correcta la práctica del asiento de presentación. R. 19 de Enero de 2012

 

Recurso contra resoluciones: El Registrador sólo puede recurrir una resolución DGRN cuando afecte a un derecho o interés legítimo (y acreditado) del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad sino específico del propio registrador, de su misma situación jurídica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Recurso de queja contra forma de calificar. Principio de calificación unitaria. R. 5 de Marzo de 2014

 

Recurso de queja contra la negativa a calificar un documento que en su día se aportó ya como complementario de otro. R. 2 de octubre de 2014

 

Recurso extemporáneo.  R. 25 de mayo de 2001

 

Recurso gubernativo sin anotación preventiva. Posibilidad de presentación de nuevo del título para nueva calificación, pero esta última no podrá recurrirse si está pendiente el recurso anterior. R. 15 de junio de 2000

 

Reiteración de calificación tras la subsanación. R. 30 de octubre de 2012- Plazos, prórroga-, R. 19 de diciembre de 2013 - legitimación.

 

Representación para interponerlo. Inadmisión del recurso por no acreditar la representación. R. 18 de Enero de 2005, R. 14 de Febrero de 2005, R. 25 de Febrero de 2006, R. 8 de Febrero de 2007

 

Representación para interponerlo. La falta de acreditación de la representación no determina la inadmisión del recurso sino la concesión de un plazo no superior a 10 días. R. 18 de Noviembre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 6 de Octubre de 2004 -(resolución revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2007, R. 3 de junio de 2011

 

Representación para interponerlo. No está legitimado para recurrir quien compareció como mandatario verbal en la escritura, aunque luego haya mediado ratificación, al circunscribirse ésta a la conclusión del negocio y no abarcar actos posteriores. R. 18 de Enero de 2005

 

Representación para interponerlo. Puede acreditarse mediante documento privado con firma legitimada con posterioridad a la interposición del recurso. R. 21 de Mayo de 2007

 

Requisitos de la calificación y del informe del Registrador. R. 1 de Marzo de 2006

 

Resolución presunta no recurrida judicialmente y nueva presentación. La calificación es firme. R. 14 de enero de 2012

 

Revocación de defecto: Los defectos no apreciados por el Registrador sustituto han de tenderse por removidos, debiendo atenerse a ello el sustituido y no son objeto de recurso. R. 13 de Junio de 2006

 

Sin objeto. Recurso sin documento inscribible ni calificación. R. 3 de diciembre de 2013

 

Solicitud de cambiar por inscripción una anotación preventiva: no cabe rectificar el registro por vía de recurso. R. 18 de enero de 2012

 

Subsanación a posteriori del defecto de falta de inscripción en el Registro Civil de la sentencia de incapacitación. R. 18 de Octubre de 2006

 

Subsanación del defecto con posterioridad a la interposición del recurso. No impide resolverlo ya que no implica desistimiento. R. 14 de Julio de 2007

 

Subsanación del defecto con posterioridad a la interposición del recurso. Es posible una nueva calificación y el recurso puede convertirse en recurso a efectos doctrinales. R. 15 de Noviembre de 2001

 

Subsanación por el notario del juicio de suficiencia en el recurso. R. 18 de Diciembre de 2012

 

Suspensión de la calificación por estar pendiente un documento anterior calificado defectuosamente. Aun cuando esa suspensión no es auténtica calificación, si cabe recurso frente a ella, para evitar la indefensión. R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014

 

Suspensión inscripción. El Registrador no puede suspender la práctica de la inscripción de un título cuya calificación fue objeto de recurso estimado por la Dirección General alegando que tiene intención de recurrir la Resolución. R. 24 de octubre de 2011

 

Telemáticamente. Es posible presentar el recurso por vía telemática. R. 12 de junio de 2014

Título calificado. Inadmisión por no presentar el título calificado. Plazos.  R. 13 de abril de 2002, R. 25 de Febrero de 2006, R. 7 de Julio de 2006

 

Título calificado. La no aportación del mismo, original o por testimonio, es causa de inadmisión del recurso. R. 3 de enero de 2000, R. 9 de marzo de 2000, R. 30 de mayo de 2002, R. 8 de Junio de 2005, R. 16 de Noviembre de 2005, R. 8 de Febrero de 2007

 

Título calificado. Si no se aporta el Registrador debe reclamarlo al recurrente. R. 1 de Octubre de 2003, R. 21 de Junio de 2004, R. 18 de Enero de 2006

 

Título calificado. Forma de aportación cuando la presentación fue telemática. Es suficiente con la presentación del escrito de recurso sin necesidad de acompañar de nuevo el título o testimonio del mismo. R. 3 de junio de 2014   

 

Traslado del recurso a los interesados. Cambio normativo. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Trámites en recurso gubernativo. Notificaciones.  R. 19 de octubre de 2011

 

Valoración en el expediente gubernativo de escritos posteriores  la nota.  R. 21 de mayo de 2012, R. 22 de mayo de 2012

 

Varios recursos. Caben varios recursos contra una misma calificación. R. 3 de enero de 2000

 

 

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

 

Art. 92 RH y compra. Compra por matrimonio extranjero. No es necesario determinar el régimen económico matrimonial, pues resulta más eficaz diferir tal determinación para el momento de la enajenación. R. 22 de octubre de 2001, R. 29 de octubre de 2002,  R. 23 de Noviembre de 2002, R. 3 de Enero de 2003, R. 7 de Enero de 2003, R. 20 de Enero de 2003, R. 27 de Enero de 2003, R. 28 de Enero de 2003, R. 12 de Febrero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003 R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003, R. 14 de Octubre de 2003, R. 7 de Marzo de 2007 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 26 de Agosto de 2008

 

Art. 92 RH y compra. Matrimonio de distinta nacionalidad. Debe especificarse si el régimen está sujeto a la ley extranjera (en cuyo caso debe especificarse cuál es, y resulta aplicable el citado artículo y su doctrina), o a la ley española (en cuyo caso debe manifestarse y en su caso acreditarse el régimen. R. 5 de Marzo de 2007

 

Art. 92 RH y compra. No es necesario especificar las cuotas cuando se trata de cónyuges extranjeros y su régimen es el de comunidad (germánica, no romana). R. 27 de Enero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003 R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003, R. 8 de Octubre de 2008

 

Art. 92 RH y venta. Inscrita una finca en favor de una británica con sujeción a su régimen matrimonial, puede venderla por sí sola si el Notario asevera la ausencia de régimen económico matrimonial y el Registrador no desvirtúa tal afirmación. R. 26 de Agosto de 2008

 

Art. 92 RH. Herencia. No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial del causante extranjero si comparecen todos los interesados en la sucesión. R. 16 de Diciembre de 2002, R. 27 de Noviembre de 2003, R. 4 de Mayo de 2004
 

Art. 92 RH. No necesidad de acreditar el régimen económico matrimonial cuando quienes disponen del bien agotan todos los derechos sobre el mismo (p.ej enajenación por ambos cónyuges, o herencia agotando los comparecientes todos los intereses y siendo mayores de edad). R. 16 de Diciembre de 2002

 

Art. 92 RH y embargo. Véase en "Anotación Preventiva de embargo".

 

Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el derecho paquistaní establece el sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 10 de Enero de 2004 –confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-

 

Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el dº británico desconoce la idea de REM, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 19 de Diciembre de 2003, R. 4 de Febrero de 2004, R. 12 de Febrero de 2004

 

Liquidación por separación matrimonial. Ha de acreditarse la previa inscripción de la separación en el Registro Civil. R. 22 de Febrero de 2005, R. 28 de Abril de 2005

 

Comunicación foral. Los bienes inscritos en dicho régimen son comunes y para su disposición es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. R. 12 de Diciembre de 2006

 

Comunicación foral. No es posible la anotación de demanda si se ha dirigido ésta contra uno sólo de los cónyuges casados en régimen de comunicación foral. R. 12 de Diciembre de 2006

 

Convenio regulador. Su contenido ordinario es la liquidación del régimen económico matrimonial, no sólo de gananciales.  R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

 

Determinación cuotas. No es exigible cuando los cónyuges adquieren bajo régimen matrimonial de comunidad, bastando expresar que lo hacen con sujeción a su régimen económico matrimonial. R. 7 de Julio de 2006

 

Determinación cuotas. No es necesaria, aunque se trate de una comunidad diferida al momento de disolución del vínculo (Colombia). R. 7 de Julio de 2006

 

Ejecución hipotecaria seguida contra un cónyuge de finca inscrita a nombre de ambos con arreglo a su régimen económico matrimonial.  Debe acreditarse cuál es el régimen. R. 16 de Junio de 2014

 

Escritura de afectación a las cargas del matrimonio de determinados bienes privativos del marido.   No produce por sí sola efectos frente a terceros, ni tiene eficacia inmediata. R. 28 de Septiembre de 2010

 

Especificaciones sobre el régimen de gananciales del comprador.  El Notario no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que resulte aplicable un determinado régimen económico matrimonial de carácter legal, bastando la declaración del otorgante, que se recogerá por el Notario, bajo su responsabilidad. R. de 20 de diciembre de 2011

 

Herencia de un extranjero. No es necesario hacer constar el régimen económico matrimonial de los herederos. R. 30 de abril de 1999

 

Herencias. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R. 16 de julio de 2009

 

Hipoteca. En la constitución de hipoteca, compareciendo ambos cónyuges, no es relevante la naturaleza del régimen económico matrimonial. R. 19 de Octubre de 2006

 

Hipoteca posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R. 5 de Enero de 2011

 

Instancia de heredera única: representación. No es suficiente un poder general para pleitos que no tuvo a la vista la registradora. R. 16 de noviembre de 2011

 

Legal o convencional. Compraventa en régimen de gananciales. Debe especificarse si es el régimen legal o el convencional. R. 10 de marzo de 2014

 

Pacto de gananciales en capitulaciones y comunicación de bienes. falta de claridad. R. 16 de abril de 2003

 

Pacto de germanía. Necesidad de expresar la causa.  R. 23 de mayo de 2013

 

Partición con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el Registro. Principio de legitimación registral. R. 21 de junio de 2011

 

Providencia judicial de aprobación de acuerdo entre los cónyuges en procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales. Es título inscribible. R.  27 de Septiembre de 2010

 

Prueba del Derecho extranjero. Constancia registral del régimen económico extranjero. Artículo 92 RH. R. 5 de Febrero de 2005

 

Rectificación del carácter ganancial de finca por privativa al haber sido adquirida en régimen de comunicación foral según manifiesta el viudo y los herederos. No es necesario acreditar el régimen legal. R. 1 de Octubre de 2007

 

Rectificación del régimen económico matrimonial por manifestación. El  notario ha de hacer una conclusión en las escrituras de que a su juicio e interpretando las manifestaciones de los otorgantes el régimen económico de los otorgantes es el legal supletorio, sin que baste la mera manifestación de los mismos. R. 23 de agosto de 2011

Rectificación. Finca inscrita conforme al régimen matrimonial italiano. Rectificación. R. 4 de febrero de 1999

 

Régimen de gananciales. Hay que precisar también en territorio de derecho común que el régimen de gananciales es el legal. R. 5 de Marzo de 2010, R. de 20 de diciembre de 2011

 

Régimen de participación alemán. Anotación de embargo. R. 17 de Diciembre de 2004, R. 2 de septiembre de 2008, R. 12 de diciembre de 2008

 

Régimen de separación de bienes. Debe especificarse si es el legal o el convencional. R.  2 de junio de 2010

 

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa. No cabe presumir que la adquisición del bien en comunidad por ambos cónyuges lo fuera por mitades indivisas. R. 22 de Septiembre de 2008

 

Régimen económico matrimonial extranjero. Embargo. Véase sobre ello “Anotación preventiva de embargo”

 

Resolución de contrato de compraventa de finca  inscrita a favor de adquirente con sujeción al régimen legal holandés de comunidad matrimonial de bienes. No procede sin intervención del cónyuge del titular. R. 9 de julio de 2013

 

Separación de bienes. Adquisición por casados en régimen de separación de bienes. Es necesario determinar cuotas que adquieren –art 54 RH- . R.  2 de junio de 2010

 

Separación de bienes. Acreditación. Si el régimen económico matrimonial de separación de bienes nace no de pacto sino de una ley (derecho foral) no es necesario su indicación en el registro civil, no cabe exigir la constancia previa en el Registro Civil. R. 19 de Noviembre de 2003 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Separación de bienes. Para acreditarla basta con el certificado del Registro Civil, sin que quepa exigir la presentación de la escritura de capitulaciones. R. 18 de Enero de 2003

 

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca inscrita en proindiviso. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

 

Separación de bienes. Convenio regulador: puede tener por objeto la adjudicación de un garaje inscrito a favor de ambos cónyuges en separación de bienes. R. 5 de Diciembre de 2012

 

Separación de bienes. Diferencias con la comunidad romana. No cabe identificar ambas regulaciones.  R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 22 de diciembre de 2010

 

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca inscrita en proindiviso. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

 

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca privativa del otro. Necesidad de escritura pública. R. 22 de diciembre de 2010

 

Soltero. Venta de vivienda por francés casado que la adquirió soltero. Debe acreditarse su régimen económico para comprobar si puede disponer libremente de la misma. R. 26 de Febrero de 2008

 

Valencia. Dentro de la Comunidad Valenciana ha de especificarse en la escritura que el régimen es el “legal” de gananciales cuando no es el convencional. R. 15 de Junio de 2009 , R. 15 de Junio de 2009

 

   

REGISTRADORES

 

Asientos ya practicados. Solicitando se declare que el título que provocó el asiento adolece de defectos insubsanables. No es el recurso gubernativo el cauce adecuado ni el Registrador el llamado para discutir sobre la validez o nulidad de actos cuya inscripción se ha practicado. R. 10 de Julio de 2006

 

Dependencia jerárquica. El Registrador está bajo la dependencia jerárquica de la DGRN. Sólo puede recurrir una resolución cuando afecte a un derecho o interés legítimo del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Interpretación voluntad. Dentro de las facultades y obligaciones de los Registradores está la de interpretar la voluntad de las partes indebidamente expresada, lo cual ha de hacer en todo caso a fin de evitar costes y dilaciones innecesarias y facilitar la fluidez del tráfico jurídico. R. 10 de Octubre de 2006, R. 13 de Octubre de 2006

 

Recurso contra resoluciones. El Registrador sólo puede recurrir una resolución DGRN cuando afecte a un derecho o interés legítimo (y acreditado) del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad sino específico del propio registrador, de su misma situación jurídica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008. Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, que vuelven al criterio clásico.

 

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009 - anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-. Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, que vuelven al criterio clásico.

 

Resoluciones DGRN. Rectificación de la doctrina DGRN sobre eficacia vinculante de las resoluciones. Los tribunales han dejado atrás la doctrina de los últimos años de la DGRN respecto al carácter vinculante de las resoluciones. Las Resoluciones vinculan en los términos planteados y limitado al caso concreto que contemplan y resuelven. Solo vinculan al Registrador calificante y a los demás Registradores que hayan de calificar el mismo documento, por afectar a varios Registros. R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012,

  

Responsabilidad. Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple. R. 11 de mayo de 2006

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

Alteración territorial de un municipio: no afecta inmediatamente a la demarcación registral. R. 14  de febrero de 2012

 

Aval. No cabe hacer constar en el registro una deuda garantizada con aval. R. 20 de abril de 2012

 

Datos de hecho. No es cierto que los datos físicos que refleja el Registro carezcan de efectos. R. 17 de Febrero de 2009

 

Límite a facultades de autotutela Administración. La singular protección que el Registro de la Propiedad otorga al titular inscrito constituye un límite a las facultades reivindicativas y de autotutela de la Administración (salvo excepciones), que resulta obligada a impugnar judicialmente la presunción de legitimidad que deriva de la inscripción en el Registro. R. 22 de Febrero de 2007

 

Titularidades. No puede inscribirse una finca a nombre de un síndico de la quiebra de un ciudadano británico, como representante o fiduciario del quebrado, ya que en el Registro Español se inscriben titularidades y no representaciones. R. 16 de junio de 2009

 

REGISTRO CIVIL

 

Compra por separado judicialmente: No es necesaria acreditación. R. 27 de febrero de 2013

 

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

 

Inscripción en el Registro Civil. Subsanación a posteriori del defecto de falta de inscripción en el Registro Civil de la sentencia de incapacitación. R. 18 de Octubre de 2006

 

Liquidación de sociedad conyugal por separación matrimonial: Ha de acreditarse la previa inscripción de la separación en el Registro Civil. R. 22 de Febrero de 2005, R. 28 de Abril de 2005, R. 22 de Marzo de 2010

 

Manifestación del estado civil del adquirente. Puede referirse a un momento anterior. R. 10 de enero de 2014

 

Tutela. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envia exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002 –Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo,  por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

 

Separación. No es necesario acreditar –mediante inscripción en el Registro Civil- la condición de separado del comprador bastando su simple manifestación. R. 21 de Enero de 2003, R. 4 de noviembre de 2011

 

Separación. No es exigible la acreditación de la separación que consta en el registro para inscribir una venta. R. 1 de octubre de 1998

 

Separación de bienes. Acreditación. Si el régimen económico matrimonial de separación de bienes nace no de pacto sino de una ley (derecho foral) no es necesario su indicación en el registro civil, no cabe exigir la constancia previa en el Registro Civil. R. 19 de Noviembre de 2003 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Variación de datos: Cualquier variación de los datos registrales relativos al Registro Civil es preciso acreditarla fehacientemente.  R. 4 de Abril de 2006

 

Venta con modificación de estado civil y vecindad. Manifestación de ser o no vivienda habitual. R. 30 de noviembre de 2013

 

RENUNCIA

 

Albacea-Contador Partidor. Partición con albaceas contadores que habían renunciado. Renuncia irrevocable. R. 16 de mayo de 2011

 

Renuncia de dominio. Es inscribible. R. 10 de Enero de 2003, R. 18 de Febrero de 2003

 

Renuncia abdicativa. Es inscribible la renuncia abdicativa de la propiedad. R. 10 de Enero de 2003

 

Renuncia abdicativa de dominio sobre un piso en propiedad horizontal. Acrece a los demás copropietarios en proporción a sus cuotas. R. 30 de agosto de 2013

 

REPRESENTACION

 

Véase también "Poderes"

 

 

Actos administradores. El órgano de administración puede realizar todos los actos no contrarios al objeto social y no lo es la constitución de un derecho de usufructo por el Consejero Delgado. R. 22 de abril de 2003 -revocada en este punto por sentencia de Audiencia provincial-

 

Acreditación. No son inscribibles determinados documentos privados indicativos de un procedimiento urbanístico no concluido. Necesidad de titulación pública, clara descripción de las fincas, y consignación de las facultades representativas. R. 1 de Octubre de 2005

 

Administrador no inscrito en el registro mercantil. Deben constar en la reseña notarial los datos necesarios para calificar el origen del nombramiento, y por tanto la validez, regularidad y legitimación de dicho cargo. R. 6 de noviembre de 2012, R. 24 de junio de 2013, R. 8 de julio de 2013, R. 11 de febrero de 2014

 

Autocontrato no dispensado expresamente por la sociedad. R. 21 de junio de 2001

 

Autocontratación, conflicto de intereses. Prestatario e hipotecante representados por las mismas personas.  La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar en el ámbito de la calificación registral. Siempre que haya conflicto de intereses debe de constar la afirmación notarial de la existencia de licencia, autorización o ratificación de la persona competente para ello. R. 13 de febrero de 2012

 

Ausencia de inscripción en el registro mercantil del nombramiento de administrador: no puede estimarse suplida por la reseña que hace el notario autorizante a fin de acreditar la realidad y validez de su nombramiento. R. 5 de Octubre de 2012

 

Calificación. La calificación de la capacidad y legitimación de los otorgantes debe referirse al momento del otorgamiento del acto sujeto a calificación y no al momento de la presentación del documento correspondiente en el Registro de la Propiedad. R. 21 de septiembre de 2001

 

Calificación de la representación voluntaria: se aplica la ley del país en que ejercitan las facultades conferidas. R. 4 de julio de 2005

 

Cierre registral RM. El cierre provisional de la hoja registral mercantil de una sociedad previsto en el artículo 378 R.R.M. desvirtúa la eficacia legitimadora de los asientos en ella contenidos, a efectos de acreditar razonablemente la validez y subsistencia de la representación alegada en el documento. R. 21 de septiembre de 2001

 

Consejero Delegado. Inscripción en el Registro Mercantil. No se entiende acreditada la delegación de facultades en el Consejero Delegado si no se halla inscrita en el Registro Mercantil. R. 4 de noviembre de 2000

 

Consejero Delegado. No es inscribible la compra por Consejero Delegado con facultades insuficientes, aunque ratifique la Junta General (tal órgano carece de facultades para ello) R. 26 de Noviembre de 2003

 

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil. R. 27 de febrero de 2012

   

Exhibición del documento auténtico. Las facultades representativas deberán acreditarse al Notario mediante exhibición del documento auténtico, debiendo aquél expresarlo así en la escritura. R. 20 de Septiembre de 2006

 

FLEI. Posibilidad y obligación por parte del Registrador de utilizar el FLEI. R. 24 de junio de 2013, R. 8 de julio de 2013

 

 

Hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena es un acto neutro no contrario al objeto social, por lo que no requiere acuerdo de la Junta General. R. 20 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena con limitaciones de la Junta General. Como acto neutro, no contrario al objeto social, es válido y las limitaciones tienen efectos internos, por lo que el juicio notarial de suficiencia es congruente con el negocio documentado. R. 16 de Noviembre de 2007

 

Hipoteca. No hay autocontratación en quien actúa a la vez en representación del deudor y del hipotecante. R. 1 de junio de 1999

 

Iglesia. La condición de representante de la Diócesis está cubierta por el juicio notarial de suficiencia. R. 25 de Septiembre de 2007

 

Inscripción cargo Administradores. No es necesario acreditar la inscripción del cargo de Administrador en el Registro Mercantil para la inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad, pues, aunque sea obligatoria, no afecta a la validez del cargo y de sus actos para lo que sólo se exige nombramiento y aceptación. R. 1 de Agosto de 2005 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007 -anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-.

 

Juicio de suficiencia de las facultades representativas del Alcalde. R. 9 de julio de 2014

 

Legitimación. Es necesario que el notario exprese el juicio de suficiencia notarial de la representación, sin que baste la fórmula genérica contenida en la autorización del instrumento relativa a la legitimación de los intervinientes. R. 9 de enero de 2013

 

Legitimación Administradores. Si el notario ha emitido un juicio notarial de suficiencia de la representación y ha reseñado debidamente el documento identificativo, el registrador de la propiedad no puede calificar la legitimación del administrador, incluso aunque no esté inscrito su cargo pues la doctrina DGRN sobre el juicio notarial de capacidad sobre la representación voluntaria de particulares (poderes) es aplicable también a la representación (orgánica o voluntaria) de las sociedades. R. 1 de Agosto de 2005 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Limitaciones estatutarias a la representación de los administradores. Ineficacia frente a terceros. R. 10 de mayo de 1999

 

Manifestación subsistencia. No es defecto la falta de aseveración sobre la vigencia del poder o del cargo de Administrador. R. 3 de noviembre de 2000 Véase también en voz "Poderes"

 

Poder otorgado antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil: Debe ser ratificado por ésta. R. 10 de Abril de 2003

 

Propiedad Horizontal. Desvinculación de elemento común. Toda representación en el Registro debe ser acreditada con la correspondiente documentación pública. R. 25 de mayo de 2001

 

Representación indirecta no acreditada. Titularidad fiduciaria. R. 15 de abril de 1999

 

Representación indirecta. Ha de acreditarse con una circunstancia o hecho objetivo como un título público (normalmente de mandato) previo al negocio documentado; Pero parece también admitir la sóla confesión en documento público de la otra parte contratante. R. 6 de julio de 2006

 

Representación indirecta: No es admisible si con ella se pretende un cambio de titularidad registral sin causa. R. 2 de Septiembre de 2004

 

Representación indirecta. Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio e inscripción. Superación de la tesis clásica de la fiducia, si bien ha de acreditarse la relación previa fiduciante-fiduciario. R. 6 de Julio de 2006

 

Representación legal. Aplicación de la "doctrina reiterada" (ver "poderes") en un caso de representación legal –tutela-. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial

 

Representación legal. No existiendo la misma, al ser el hijo representado mayor de edad, debe acreditarse la representación alegada o la ratificación correspondiente. R. 19 de Septiembre de 2005

 

Representación orgánica. Si bien la inscripción de los cargos sociales es obligatoria, no afecta a la validez y eficacia del nombramiento, quedando el incumplimiento fuera del ámbito de la calificación registral. R. 21 de Septiembre de 2005 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) 

 

Representación orgánica: El juicio de suficiencia del art. 98 es aplicable también a la representación orgánica, sin que sea obstáculo el hecho de ser ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo. R. 20 de Septiembre de 2006, 27 de Septiembre de 2006, 3 de Octubre de 2006 , 4 de Octubre de 2006, , R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006

 

Representación sociedades y art 98 ley 24/2001. La doctrina de la DGRN sobre el juicio notarial de capacidad sobre la representación voluntaria de particulares (poderes) es aplicable también a la representación (orgánica o voluntaria) de las sociedades, por lo que si el notario ha emitido un juicio notarial de suficiencia de la representación y ha reseñado debidamente el documento identificativo, el registrador de la propiedad no puede calificar la legitimación del administrador, incluso aunque no esté inscrito su cargo. R. 1 de Agosto de 2005 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-

 

Requisitos notariales de la representación orgánica. Administrador único. Basta con los datos de inscripción en el Registro Mercantil, debiendo expresar el documento fehaciente del que ha tomado los mismos. R. 28 de mayo de 1999

 

Reseña incompleta. Representación voluntaria derivada de representación orgánica. Reseña incompleta del documento del que resulta la representación. R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012

 

Socios únicos. No es suficiente la afirmación de los comparecientes de ser los socios únicos, siendo necesario el consentimiento de la sociedad, en este caso, SL, expresado por sus representantes. R. 9 de enero de 2013

 

Tutela. Juicio notarial de suficiencia. La acreditación de la representación del tutor está sujeta al juicio de suficiencia del notario. R. 17 de enero de 2011

 

Venta de finca por marido alegando tener poder de su esposa sin acreditarlo. No es inscribible. R. 9 de Enero de 2003

 

Vigencia del cargo. Ningún precepto impone la necesidad de acreditar la vigencia del cargo, ni siquiera se exige que el administrador lo manifieste expresamente, pues la mera presencia en el otorgamiento es un acto tácito de manifestación de vigencia. R. 1 de Agosto de 2005 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-

 

Vigencia del cargo. Aplicación de la doctrina reiterada DGRN sobre la reseña y juicio notarial de suficiencia aunque el Notario manifieste en tiempo pasado la exhibición de la escritura de nombramiento –“he tenido a la vista”-. R. 12 de Marzo de 2009.

 

RESERVA DE DOMINIO

 

Pacto de reserva de dominio: Naturaleza e inscribibilidad. R. 12 de mayo de 2010

    

RESOLUCIONES DGRN

 

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-R. 28 de Septiembre de 2005, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 9 de Junio de 2006, (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008

 

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009

 

Resoluciones DGRN extemporáneas. No son nulas. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Resoluciones DGRN extemporáneas. Son nulas El  transcurso del plazo impuesto a la DGRN  para resolver y notificar el recurso determina que se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de la  resolución (se entiende, estimatoria) del recurso recaída con posterioridad. R. 14 de enero de 2012

 

Ejecutoriedad. Las Resoluciones DGRN son directamente ejecutivas, aunque se interponga recurso contra ellas, salvo que el juez que conozca del recurso acuerde la suspensión de la ejecutoriedad. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Impugnación por Registradores. El Registrador sólo puede recurrir una resolución DGRN cuando afecte a un derecho o interés legítimo (y acreditado) del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad sino específico del propio registrador, de su misma situación jurídica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Impugnación por Registradores. El Registrador carece de interés (que le legitimaría para recurrir) cuando de lo único que se trata es de mantener su criterio contrario a la DGRN.  R. 24 de octubre de 2011

 

Suspensión inscripción. El Registrador no puede suspender la práctica de la inscripción de un título cuya calificación fue objeto de recurso estimado por la Dirección General alegando que tiene intención de recurrir la Resolución. R. 24 de octubre de 2011

 

RESPONSABILIDAD REGISTRADORES

 

Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple. Véase R. 11 de mayo de 2006

 

Poderes extranjeros. Juicio de suficiencia. Aplicación de la doctrina reiterada de la DG.  R. 29 de Mayo de 2006, R. 29 de Mayo de 2006

 

Principio de equivalencia en las formas. Los documentos extranjeros con firmas legitimadas no pueden servir para acreditar las facultades de un apoderado. R. 23 de Mayo de 2006

 

 

 

 

 

 

   

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