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EL TRIBUNAL SUPREMO SE HA PRONUNCIADO SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

 

Las cláusulas suelo en los créditos o préstamos hipotecarios pueden limitar los descensos de los tipos de interés -y, en consecuencia, de las cuotas a pagar- cuando baja el tipo de referencia (normalmente el Euribor).

Por ejemplo, si se ha pactado que se pagará un tipo de interés resultante de añadir al euribor un diferencial del 1%, como el euribor en la actualidad se encuentra aproximadamente en el 0,50%, el tipo de interés resultante será del 1,5% (1% + 0,5%).

Pero si se ha pactado una cláusula suelo, pongamos que del 3%, por mucho que baje el euribor, el deudor hipotecario no pagará menos de ese 3%.

Aunque estas cláusulas en si no tienen que ser necesariamente nulas, sobre todo si están redactadas con claridad, es preciso que el consumidor sea consciente de lo que firma y no se disimulen tras un bosque de datos, pues su aplicación puede tener una gran trascendencia en el desarrollo del contrato ya que afecta al coste del dinero que se ha recibido de la entidad financiera.

Si el suelo es muy elevado, realmente se podría estar enmascarando un contrato a interés fijo con la apariencia de un contrato a interés variable.

Ahora bien, aunque el TS declare ciertas cláusulas nulas, ello no da derecho a reclamar retroactivamente lo ya pagado.

El problema práctico principal consistirá en expurgar los contratos vigentes de aquellas cláusulas concretas declaradas nulas y de otras similares.

 

Transcribimos lo básico del Fallo:

Sexto: Desestimamos en parte la demanda interpuesta por Asociación de usuarios de los servicios bancarios (Ausbanc Consumo) y declaramos que no ha lugar a declarar la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas a contratos de préstamo a interés variable suscritos con consumidores.

Séptimo: Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Octavo: Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.

Noveno: Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y eliminar.

Décimo: No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.

 

  

 En cuanto a los deberes notariales de información, aludimos a lo que dice al respecto la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: 

 

Asimismo, los notarios informarán al cliente del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en cualquier caso, deberá:

            b) En el caso de préstamos a tipo de interés variable, comprobar si el cliente ha recibido la información prevista en los artículos 24 (instrumentos de cobertura del riesgo), 25 (cláusulas suelo y techo) y 26 (cuotas en diversos escenarios), y advertirle expresamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

            2.º Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.

            3.º Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo. En particular, el notario consignará en la escritura esa circunstancia, advirtiendo expresamente de ello al cliente e informándole, en todo caso, sobre:

               i) Los efectos de estos límites ante la variación del tipo de interés de referencia.

              ii) Las diferencias entre los límites al alza y a la baja y, de manera especial, si se ha establecido únicamente un límite máximo a la bajada del tipo de interés.

            c) Informar al cliente de cualquier aumento relevante que pudiera producirse en las cuotas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas.  

 

SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013

RESUMEN DE EL PAIS

RESUMEN DE EL MUNDO

FERMÍN MORENO PRONTUARIO CLÁUSULA ABUSIVA SANCIÓN CLÁUSULA SUELO
SECCIÓN CONSUMO Orden EHA/2899/2011 CIRCULAR 5/2012 DEL
BANCO DEL ESPAÑA

 

 

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