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ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD LETRAS O - P
Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).
OBRA NUEVA
Acta de
final de obra
en Castilla León, habiendo transcurrido el periodo de
prescripción. No es necesaria licencia de primera ocupación.
R. 5 de julio de 2012
Acta notarial de
final de obra nueva: certificado de fin de obra sustituido por otros
documentos.
R. 16 de febrero de 2012
Agrupación
de elementos de propiedad horizontal sin modificación de obra nueva.
R. 27 de
diciembre de 2010
Agrupación, declaración
de obra por notoriedad y división horizontal. Normativa andaluza.
Instrumento público elegido.
R. 25 de
febrero de 2013
Ampliación.
Es admisible el certificado técnico que contiene la descripción final de la
vivienda resultante tras la ampliación.
R. 20 de Noviembre de 2003
Ampliación
en base a certificado de antigüedad emitido por arquitecto.
R. 21 de
Marzo de 2006
Ampliación
en base a certificación catastral. No requiere coincidencia total con el
catastro, siempre que no haya duda de la identidad de la finca.
R. 25 de
Agosto de 2008
Ampliación
en Propiedad Horizontal. Vuelo.
R. 20 de
Abril de 2006
Ampliación de obra y redistribución de cuotas. La
inscripción de la ampliación de obra y modificación del título constitutivo de
propiedad horizontal requiere el consentimiento de todos los copropietarios del
inmueble, sin que altere este criterio el que uno de ellos haya adquirido su
vivienda con la cuota resultante después de aquella modificación.
R. 11 de Octubre de 2001
Ampliación de obra y redistribución de cuotas. Aunque
la finca esté hipotecada, no es imprescindible el consentimiento del acreedor
hipotecario, ya que, a falta de su consentimiento, el acto realizado no
perjudicará su derecho.
R. 11 de Octubre de 2001
Ampliación de obra nueva.
Condiciones en la licencia.
R. 6 de
febrero de 2013
Atribución ganancialidad. Cabe inscribir la obra
nueva (sobre solar privativo) con el carácter ganancial solicitado al contenerse
en la escritura un negocio jurídico oneroso, aunque no se nombre expresamente,
apto para provocar el traspaso patrimonial que se pretende.
R. 18 de
Septiembre de 2003
Antigüedad:
- Acta de fin de obra con certificado de antigüedad del
ayuntamiento.
R. 6 de septiembre de 2011
- Antiguedad mediante certificación catastral.
R. 3 de enero
de 2002,
R. 14 de
diciembre de 2010
- Certificado de antigüedad de una casa enclavada en finca rústica emitido por
ingeniero técnico agrícola con visado colegial. Admisibilidad.
R. 22 de Mayo
de 2007
- Certificación catastral no totalmente coincidente. Ampliación de obra
nueva. A diferencia del supuesto de inmatriculación, la acreditación de la
antigüedad en una obra nueva no requiere coincidencia total con el catastro,
siempre que no haya duda de la identidad de la finca.
R. 25 de
Agosto de 2008
- Certificación catastral no totalmente coincidente. La coincidencia en la
descripción no debe de ser plena como en las inmatriculaciones y que basta que
no haya duda de la identidad de la finca, además de que quede acreditada la
realidad de la obra y su antigüedad.
R. 15 de
septiembre de 2009
- Contenido del certificado técnico.
Debe contener los datos descriptivos del art. 45 RD 4-7-1997.
R. 21 de Septiembre de
2007
-
Contradicción entre certificado técnico y certificado catastral. Ambos certificados son independientes, con
finalidad distinta. El certificado
técnico basta para acreditar la antigüedad de la edificación.
R. 10 noviembre de 2011
- Medios.
No existe
preferencia o jerarquía entre los diferentes medios de acreditación de la
antigüedad.
R. 10 noviembre de 2011
-
Discordancia en cuanto a la ubicación entre Registro de la Propiedad y
certificado municipal aportado. Necesidad de acreditar que se trata de la misma
finca por acta de notoriedad o certificado municipal.
R. 20 de Septiembre de 2006
- El
certificado catastral es uno de los medios para acreditar la antigüedad de la
edificación.
R. 10 de Junio de 2009, máxime si coincide con la superficie escriturada.
R. 4 de Mayo de 2006 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia
Provincial publicada en el BOE-
- El
certificado técnico emitido por el arquitecto no requiere “refrendo” municipal.
R. 21 de
Marzo de 2006
-
En certificado técnico. Ausencia de contradicción con otro y con el hecho de no
figurar dada de alta la edificación en el catastro.
R. 21 de
noviembre de 2009
-
Identificación del terreno sobre el que descansa. Es necesario que no existan
dudas.
R. 4 de
diciembre de 2009
- Identificación
del terreno sobre el que descansa. Suelo rústico de especial protección en
Valencia.
R. 4 de
diciembre de 2009.
- Informe técnico de antigüedad de la obra con visado colegial. Precisa
legitimación notarial de la firma.
R. 11 de
Marzo de 2009
- Inmatriculación de casa “con un arrimo”. Cabe aunque no se pruebe la
edificación del “arrimo” por certificación catastral, ya que las escrituras en
las que figura el mismo son anteriores al RD 1093/1997 y porque las
edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, se entienden
incorporadas al patrimonio de su titular.
R. 11 de
Junio de 2007
- Fecha de terminación. Constancia en el certificado técnico. Acreditación con
certificación catastral.
R. 31 de
Enero de 2007
-
la acreditación de la existencia de la edificación durante el tiempo suficiente
para justificar la prescripción de la acción urbanística debe corresponderse con
las fincas inscritas y que se describen en la escritura y no venir referida al
lugar que aparece indicado en el plano incorporado.
R. 28 de
abril de 2003
-
Ley economía sostenible. La Ley 2/2011 no ha venido a modificar el régimen
preexistente de acceso al Registro de las edificaciones por antigüedad (RD
1093/1997), sino a facilitar la subsanación de las discrepancias del Catastro
con la realidad, operando ambas normas en ámbitos diferentes.
R. 10
noviembre de 2011
-
Necesidad de acreditar las facultades del técnico certificante. R.
27 de Enero de 2006
-
Notificación al Ayuntamiento. Recurso Gubernativo interpuesto por el Alcalde
demandando la nulidad de la inscripción. Improcedencia, sin perjuicio de
solicitar el acceso al Registro de las medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística.
R. 15 de octubre de 2005,
R. 17 de mayo
de 2012
-
Antigüedad. Obra nueva anterior a la Ley del Suelo de 1990.
R. 13 de octubre de 1999
- Puede acreditarse la antigüedad por un certificado municipal y la descripción
conforme con el título por certificado catastral siempre que no haya duda
de que ambos se refieren a la misma construcción. R.
23 de Enero de 2006
Aumento de superficie
de la construcción registrada: requiere cumplir los requisitos necesarios para
las obras nuevas.
R. 26 de octubre de 2012
Certificado técnico. Ajuste de la “obra” al proyecto.
R. 21 de
Noviembre de 2001,
R. 1 de Marzo
de 2003,
R. 22 de
Septiembre de 2003,
R. 14 de
Noviembre de 2007.
Certificado técnico. Ajuste de la “obra” a la licencia.
R. 4 de
Octubre de 2002
Certificado técnico.
Cambio de técnico. No existe precepto alguno que ampare que
deba justificarse el cambio en la persona del técnico certificante.
R. 2 de
agosto de 2012
Certificado técnico. La adecuación a la licencia es
responsabilidad del técnico certificante.
R. 1 de Marzo
de 2003 –licencia para chabola, certificado para vivienda-,
R. 22 de
Septiembre de 2003 -lavadero que no aparece en la licencia
-Diferencias de poca importancia entre licencia y obra-,
R. 2 de julio
de 2009 –licencia para local, certicado local-estudio,
R. 7 de
noviembre de 2012 –salvo discrepancia significativas-
Certificado técnico. Debe tener la firma legitimada
notarialmente. No es esencial para la inscripción de
un poder la indicación de estar vigente el pasaporte del apoderado.
R. 23 de
octubre de 2000,
R. 22 de
Marzo de 2003,
R. 11 de
Marzo de 2009
Certificado técnico. Descripción de la obra. No es
necesario que la contenga el certificado si quien certifica es el mismo técnico
que certificó en la declaración en construcción y no hay duda de que la
certificación se refiere a la misma obra.
R. 1 de junio
de 2002,
R. 22 de
Marzo de 2003
Certificado
técnico.
Destino de los elementos privativos. No es necesario que la certificación se
extienda al destino o uso que presumiblemente haya de darse a los elementos
privativos y el registrador no puede entrar a valorar el certificado del técnico
en este punto.
R. 2 de julio
de 2009
Certificado técnico. El técnico no ha de ser
necesariamente arquitecto.
R. 1 de Marzo
de 2003
Certificado técnico
y adecuación a la licencia. Si certificación técnica acredita que las obras se
han realizado conforme a licencia y proyecto se entiende que quedan cumplidos
los requisitos establecidos en la licencia, sin que el registrador pueda
fiscalizar este extremo.
R. 21 de mazo
de 2001
Certificado técnico.
Visado. No es necesario el
técnico que certifica
es el autor del proyecto, el director de la obra o el técnico municipal. R.
5 de febrero de 2011
Certificado técnico.
Visado. No es necesario en caso de obra nueva en construcción. R.
5 de febrero de 2011
Catastro.
Almacén en certificado Catastral que no se declara en la escritura. No es
defecto.
R. 26 de
marzo de 2010 -revocada por sentencia
firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-
Concepto hipotecario o registral. Es un simple
elemento físico que completa la descripción de una finca, por lo que si las
operaciones de segregación y agrupación de departamentos no modifican la
descripción registral, no será necesario variarla.
R. 30 de
Septiembre de 2005 - Confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-
Condición
de no constituir el edificio en propiedad horizontal. El incumplimiento
impediría la inscripción.
R. 7 de
noviembre de 2012
Costas.
La obra nueva en zona de servidumbre de protección necesita autorización de uso
por la Comunidad Autónoma.
R. 9 de Mayo de 2008
Costas.
Obras nuevas
que pudieran estar enclavadas en servidumbres de costas. Necesidad de
certificado de costas
que acredite que la finca no invade el
dominio público terrestre, y en caso de estar enclavada en zona de servidumbre
de protección obtener autorización
administrativa.
R. 16 de julio de 2011
Baleares.
Obra nueva en Baleares finalizada antes de la reforma de la ley del suelo de
2011. Sí licencia de primera ocupación, no cédula de habitabilidad.
R. 1 de marzo
de 2012
Declaración actual de obra nueva antigua con certificado
catastral no coincidente. No es
inscribible.
R. 10 de
marzo de 2012
Declaración de obra nueva
con atribución de cuotas entre esposos. Admisibilidad.
R. 26 de mayo
de 1999
Declaración de obra nueva por personas no titulares del suelo. Acta de Subsanación.
R. 16 enero
de 1999
Declaración de obra nueva por herederos y viuda antes de partición de la herencia. Es inscribible.
R. 11 de
diciembre de 1998
Declaración de fin de obra
por antigüedad de una vivienda integrada en un
edificio cuya declaración de obra nueva en construcción consta inscrita. Cabe
la terminación parcial de la obra por
fases o de los diferentes elementos en propiedad horizontal, siempre que estén
terminados también los elementos comunes.
R. 13 de
noviembre de 2012
Desagrupación.
Obra nueva en finca resultante de agrupación. La desagrupación requiere la
previa cancelación de la obra nueva si la licencia condicionó la construcción a
la agrupación. R.
9 de agosto de 2011
Descripción finca.
No impide la inscripción de la obra nueva el que no se acredite el cambio de
carácter rústico a urbano de la finca o la calle y número donde se dice está
situada la finca.
R. de 20 de
Marzo de 2002
Descripción y licencia.
No puede objetarse falta de coincidencia entre la descripción de la finca en el
Registro y la licencia de obras cuando no hay duda de que es la misma finca.
R. 21 de mazo
de 2001
Edificaciones.
Las exigencias impuestas por la legislación urbanística para la registración de
obras nuevas (licencia y certificado técnico o certificado de antigüedad) son
aplicables a toda hipótesis de acceso al Registro de edificaciones.
R. 28 de mayo
de 2011
En construcción.
Propiedad horizontal sin terminar la obra. No
existe ninguna norma que exija la inscripción de la terminación
de obra para inscribir la propiedad horizontal.
R. 24 de
enero de 2012
Exceso de cabida.
La diferencia, no
justificada, de la superficie de la parcela, especto de la que consta en el
Registro no impide la inscripción de la obra nueva.
R. 26 de
marzo de 2010 -revocada por sentencia
firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-
Exceso de cabida en finca, obra nueva y P.H. Es
acertada la no inscripción de la división horizontal en tanto no se inscriba el
exceso de cabida, pues si la superficie ocupada no “cabe” en la finca inscrita
tampoco se podrá inscribir la división horizontal.
R. 19 de
abril de 2011
Expediente de dominio para
inmatricular. Coincidencia con el catastro y requisitos de las
obras nuevas.
R. 30 de
abril de 2011
Fecha de terminación. Constancia en el
certificado técnico. Acreditación con certificación catastral.
R. 31 de
Enero de 2007
Finca sita en Galicia.
Necesidad de licencia de primera ocupación.
R. 2 de
agosto de 2012
Impugnación por Ayuntamiento de obra nueva inscrita.
No procede recurso ante la DG al estar practicada la inscripción. Sí cabe
practicar la anotación solicitada de incoación de disciplina urbanística
sin necesidad de previa notificación al titular registral bastando notificarle
el acuerdo de incoación del expediente.
R. 20 de
Octubre de 2008
Inmatriculación.
Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para
inmatricular, sin que se concluya expresamente que el transmitente era tenido
por dueño.
R. 16 de
marzo de 2011
Legalidad urbanística.
Inmatriculación de vivienda: ha de acreditarse que su
construcción es anterior a la entrada en vigor de la ley 8/90, o bien, si es
posterior, justificar que se ajusta a la legalidad urbanística o que no cabe
respecto de la misma dictar medidas de restablecimiento de tal legalidad.
R. 6 de julio de 2005
Legalidad urbanística. Los requisitos para declarar una obra nueva son
aplicables también en caso de inmatriculación de edificaciones.
R. 13 de Septiembre de 2003,
R. 17 de Febrero de 2005,
R. 6 de julio de 2005,
R. 10 de Junio de 2009
Legalidad urbanística. Son aplicables los
requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o
declararse so pretexto de un exceso de cabida.
R. 13 de Septiembre de 2003
Legalidad urbanística. Irretroactividad de la
ley del suelo de 1.990 y del RD 1093/1.997, para las construidas con
anterioridad.
R. 3 de
octubre de 2002
Licencia.
Basta la comunicación de su concesión con la sola firma del alcalde.
R. 6 de
Octubre de 2004 (revocada
por Sentencia firme de Juzgado de Primera
Instancia, publicada en el BOE)
Licencia.
No cabe hacer constar una Sentencia Judicial firme de declaración de nulidad
de una licencia de obras, cuando el procedimiento no se ha seguido contra los
titulares registrales.
R. 16 de
Julio de 2010
Licencia.
Parte de obra no amparada. La existencia de una parte de la obra que no está
amparada por la licencia no impide la inscripción de la parte que sí que lo
está. En todo caso, el defecto es subsanable.
R. 21 de mazo
de 2001
Licencia.
La referencia a dos plantas de altura en la licencia no excluye la posibilidad
de un sótano, si el certificado técnico señala que la obra se ajusta al
proyecto para el que se obtuvo la licencia.
R. 10 de Junio de 2005
Licencia de apertura.
La licencia de apertura de local o de industria no es objeto de calificación
registral y no impide la inscripción de la obra nueva. La concesión de licencia
de apertura presupone el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
licencia de obras.
R.
21 de mazo de 2001
Libro del edificio en
caso de autopromoción. Andalucía. No cabe excepcionar
el requisito del depósito previo en el Registro del libro del edificio en caso
de autopromoción. Dicha excepción, a diferencia de lo que ocurre con otras
exigencias (ej. seguro decenal) no está contemplada en ninguna norma.
R. 15 de Noviembre de 2011
Licencia. Alcalde.
La licencia puede estar firmada sólo por el Alcalde,
no siendo necesaria la del Secretario del Ayuntamiento.
R. 14 de
Febrero de 2004 –revocada por
sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Licencia. Caducidad.
Licencia de construcción
por fases. La caducidad no es automática no pudiendo el Registrador (ni el
notario) entrar a valorar dicha cuestión reservada a la administración y a
los tribunales.
R. 18 de Mayo
de 2006
Licencia.
El certificado del Secretario debe contener el visto bueno del Alcalde.
R. 25 de
marzo de 2011
Licencia.
La acreditación de la licencia de obra ha de hacerse por certificado del
Secretario del Ayuntamiento o bien por comunicación del Alcalde al notario.
R. 15 de
enero de 2010
Licencia obtenida por
silencio positivo. No es posible en contra de una sentencia firme.
R. de 5 de
Junio de 2002
Licencia
de rehabilitación con condición de ceder para vial. Es auténtica
condición, por lo que mientras no se cumpla ha de entenderse denegada la
licencia.
R. 14 de
julio de 2009
Licencia de primera ocupación. Debe acreditarse la
licencia de primera ocupación
siempre que la respectiva normativa autonómica así lo establezca. En
Castilla-La Mancha, sí.
R. 21 de
enero de 2012
Licencia de
primera ocupación y RDL 8/2011.
R. 19 de mayo de 2012
Licencia por silencio positivo. RDL 8/2011.
Cuestiones transitorias.
R. 19 de mayo
de 2012
Metros cuadrados edificados. Falta de expresión.
R. 14 de
Febrero de 2004 –revocada en cuanto al
otro defecto por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Modificación y ampliación. La modificación de
descripción, con ampliación de la edificación, implica una obra nueva, por
lo que su inscripción requiere el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos para el acceso al registro de las obras nuevas.
R. 6 de abril
de 2009
Modificación de obra nueva en garajes. Innecesariedad de licencia.
R. 21 de
Noviembre de 2001
Modificaciones en obra nueva inscrita.
Es de la exclusiva responsabilidad del técnico certificante afirmar que las
modificaciones constructivas son conformes con el proyecto para el que se obtuvo
la licencia.
R. 2 de
agosto de 2012
Naturaleza.
La declaración de obra nueva es una
constatación de las características físicas de una finca.
R. 14 de
marzo de 2001
Naturaleza de la finca. Aunque no se acredite el
cambio de naturaleza de la finca (de rústica a urbana) es inscribible la obra
nueva, ya que también caben las construcciones en suelo rústico. R.
3 de enero de 2002
Nulidad de licencia de edificación.
Anotación
preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo
sobre ilegalidad de la licencia de una construcción. Es necesario que hayan sido
parte o hayan sido oído todos los titulares registrales.
R. 3 de marzo
de 2011
Obra nueva sobre finca en parte rústica y en
parte urbana con más metros que los registrados. Necesidad de previa
acreditación de la mayor superficie urbana.
R. 14 de
Octubre de 2008
Obra nueva apoyada en vivienda
colindante.
Propiedad a caballo, engalaberno.
Solución jurídica que se ha de dar a este tipo de propiedades: La propiedad
horizontal sobre todo el conjunto, bien directamente cuando concurran los
presupuestos adecuados, bien por analogía a los conjuntos inmobiliarios
privados.
R. 15 de septiembre de 2009
Obra nueva antigua. Ampliación obra antigua sin certificado previo de
fuera de ordenación.
No impide la inscripción ya la constancia registral de la situación de fuera de
ordenación puede promoverse posteriormente por el Ayuntamiento.
R. 17 de enero de 2012,
R. 5 de marzo de 2012,
R. 8 de mayo
de 2012,
R. 29 de
octubre de 2012,
R. 3 de
Diciembre de 2012,
R. 25 de
febrero de 2013,
R. 4 de marzo
de 2013,
Obra nueva “antigua”
en Andalucía. Dudas sobre
la prescripción de la acción urbanística.
R. 8 de mayo
de 2012
Obra nueva antigua.
No es necesaria la licencia de ocupación.
R. 18 de
octubre de 2012,
R.12 de
noviembre de 2012,
R. 3 de
Diciembre de 2012
Obra nueva antigua.
No es necesaria prueba exhaustiva de la prescripción.
R. 18 de
octubre de 2012,
R.12 de
noviembre de 2012,
R.
11 de
Diciembre de 2012
Obra nueva antigua.
Identidad de la finca y naturaleza.
R.12 de
noviembre de 2012
Obra nueva basada
en certificado catastral: dudas sobre la identidad de la finca.
R. 1 de
febrero de 2012
Obra nueva.
Conjunto urbanístico.
No es necesaria la licencia de primera ocupación.
R. 18 de
diciembre de 2008 –C. Valenciana-,
R. 13 de
Enero de 2009 –C. Valenciana-
Obra nueva. Declaración
de obra antigua sobre suelo rústico en canarias. Justificación de la antigüedad.
R. 14 de noviembre de 2011
Obra nueva. Edificio. No es necesaria la licencia de primera ocupación.
R. 19 de
diciembre de 2008 –C. Valenciana-,
R. 22 de
diciembre de 2008 –Castilla-León-
Obra nueva
de nave industrial.
No es necesaria la licencia de primera ocupación.
R. 17 de
diciembre de 2008 –Castilla-León-,
R. 20 de
diciembre de 2008 –Castilla-León-,
R. 12 de
Enero de 2009 –Resolución
Revocada parcialmete por Sentencia firme de juzgado de instancia
publicada en el BOE-
Castilla-León-
Obra nueva
de vivienda unifamiliar autopromovida.
No es necesaria la licencia de primera ocupación.
R. 9 de
diciembre de 2008 –C. Valenciana-,
R. 10 de
diciembre de 2008 –Castilla La Mancha-,
R. 10 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana-,
R. 12 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana-,
R. 13 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana-,
R. 15 de
diciembre de 2008 –Castilla La Mancha-,
R. 15 de
diciembre de 2008 –Castilla-León-,
R. 17 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana,
R. 18 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana-,
R. 19 de
diciembre de 2008 –Castilla-León-,
R. 22 de
diciembre de 2008 – C.Valenciana-,
R. 8 de Enero
de 2009 ,
R. 9 de Enero
de 2009 –Andalucía-,
R. 12 de
Enero de 2009 –Andalucía-
Obra nueva
–ampliación- de vivienda unifamiliar autopromovida.
No es necesaria la licencia de primera ocupación.
R. 14 de
Enero de 2009 -Andalucía-
Obra nueva
de vivienda unifamiliar.
No es exigible la licencia de primera ocupación.
R. 10 de
Enero de 2009 –C. Valenciana-,
R. 13 de
Enero de 2009 –C. Valenciana-,
R. 9 de enero
de 2010 -Andalucía-.
Obra nueva
de vivienda unifamiliar autopromovida.
No es exigible el libro edificio.
R. 10 de
diciembre de 2008 –Castilla La Mancha-,
R. 10 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana-,
R. 12 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana-,
R. 13 de
diciembre de 2008 –C.Valenciana-,
R. 15 de
diciembre de 2008 –Castilla La Mancha-,
R. 15 de
diciembre de 2008 -Castilla-León-,
R. 17 de
diciembre de 2008 -Valencia-,
R. 19 de
diciembre de 2008 –Castilla-León-,
R. 22 de
diciembre de 2008 -C.Valenciana-,
R. 8 de Enero
de 2009 –Andalucía-,
R. 8 de Enero
de 2009 -Andalucía-,
R. 9 de Enero
de 2009 –Andalucía-,
R. 12 de
Enero de 2009 –Andalucía-,
R. 25 de Mayo
de 2009 –Castilla-León-
Obra nueva
–ampliación- de vivienda unifamiliar autopromovida.
No es exigible el libro edificio.
R. 14 de
Enero de 2009 -Andalucía-
Obra nueva
otorgada tras la Ley 8/1990, pero referida a una construcción anterior. No es
imprescindible licencia, bastando acreditar la realización previa, el transcurso
del plazo de prescripción y la no constancia registral de la incoación de un
expediente de disciplina urbanística.
R. 1 de
diciembre de 1998
Obra nueva preexistente a la ley 8/1990. Falta de
acreditación suficiente de la preexistencia de la edificación a dicha ley.
R. 21 de
octubre de 2000
Obra nueva resultante
de actuación o rehabilitación de una construcción antigua levantada en
finca rústica.
R.12 de
noviembre de 2012
Obra nueva sobre solar de
tres condóminos declarada por uno de ellos y consentida por los demás.
Necesidad de determinación de la titularidad.
R.
11 de
Diciembre de 2012
Obra nueva
sobre suelo no urbanizable. Prescripción.
R. 24 de julio de 2001
Obra nueva
sobre suelo no urbanizable. Declaración al Registro de Inversiones, forma de
aportación.
R. 24 de julio de 2001
Obra nueva
en expediente de dominio. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos.
R. 9 de
octubre de 2000
Obra nueva inscrita y
notificada
al Ayuntamiento. Está bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que no
puede cancelarse a solicitud del Ayuntamiento.
R. 20 de enero de 2012,
R. 2 de marzo de 2012
Obra nueva terminada no inscrita.
Seguro
decenal y ventas posteriores. La escritura de venta de una finca en
contrucción cuya terminación –a la que se alude en la propia escritura de venta–
no consta aún registralmente puede otorgarse e inscribirse si bien haciendo
constar en la escritura y en la nota de despacho las advertencias de falta de
acreditación de la terminación, falta de seguro decenal y sus consecuencias.
R. 8 de Abril
de 2008 -anulada por Sentencia firme de
Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,
R. 9 de Abril
de 2008 -anulada por Sentencia firme de
Audiencia Provincial publicada en el BOE-,
R. 10 de
Abril de 2008 - anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE -,
R. 11 de
Abril de 2008 - anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-,
R. 12 de
Abril de 2008- anulada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial publicada en el BOE-,
R. 14 de
Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial publicada en el BOE-,
R. 14 de
Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial publicada en el BOE -
Obra vieja Andalucía: No licencia de ocupación.
Sí libro del edificio.
R. 24 de
marzo de 2011, -salvo terminación anterior a la LOE-.
R. 14 de
abril de 2011
Obra vieja Andalucía y licencia de ocupación.
R. 4 de mayo
de 2011
Plazo de prescripción infracción
urbanística en Andalucía.
R.
11 de
Diciembre de 2012
Patria potestad.
Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes
legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial.
Inexistencia de negocio jurídico complejo.
R. 21 de Febrero de 2004
Prescripción
en declaración de obra nueva.
Las exigencias del art. 52 RD 1093/1997 son
aplicables indistintamente a fincas rústicas y urbanas.
R. 11 de abril de 2011,
R. 14 de noviembre de 2011
Propiedad horizontal.
Descripción posterior de
buhardillas o anejos. No constituye obra nueva que requiera certificado de
técnico competente.
R. 12 de Diciembre de 2003
Propiedad horizontal sobre vivienda unifamiliar. No
es necesario acreditar la obtención de licencia si no lo exige la legislación
autonómica.
R. 28 de Octubre de 2003
Propiedad horizontal.
División horizontal de una
vivienda unifamiliar, según la licencia. La mera indicación en la licencia de
que se refiere a una vivienda, no puede implicar prohibición de que sobre dicha
casa aislada se configure un régimen jurídico adecuado para que pueda ser
utilizada por más de una familia.
R. 3 de enero de 2002
Rectificación.
Ampliación de obra nueva. La rectificación que supone declarar una planta más
requiere nueva licencia.
R. 31 de
Marzo de 2005.
Rectificación de finca inmatriculada: No es tal aquella en
que se amplía la superficie, cambian los linderos y se incluye una obra nueva
antes no declarada.
Legalidad urbanística.
R. 17 de
Febrero de 2005
Rectificación descripción finca. Es preciso el
consentimiento de todos los otorgantes y en su caso el cumplimento de los
requisitos urbanísticos y de seguro decenal.
R. 11 de
Octubre de 2008
Rectificación descripción finca.
Puede inscribirse una obra
nueva si se cumplen todos los requisitos aunque se haga como rectificación de
descripción.
R. 18 de
Febrero de 2005.
Requisitos exigibles, tras la el RDL 8/2011.
R. 21 de
enero de 2012
Secretario. Obra nueva terminada con certificado
del secretario del ayuntamiento.
R. 7 de marzo
de 2012
Seguro decenal. Ampliación
de edificación
posterior a la LOE. Necesidad de seguro decenal, pues la interpretación
de las excepciones a la regla general de necesidad de seguro ha de ser estricta,
aunque señala que hay que examinar caso a caso.
R. 19 de
julio de 2005
Seguro decenal. Ampliación de local-garaje
de un edificio de viviendas. No es necesario seguro decenal.
R. 17 de
Noviembre de 2007
Seguro decenal. Ampliación en edificio mixto.
Terminación del edificio. No aplicabilidad de la exención.
R. 23 de
Julio de 2010
Seguro decenal.
Antigüedad. No es suficiente la manifestación notarial de antigüedad de la obra
nueva para evitar el seguro decenal.
R. 1 de junio
de 2011
Seguro
decenal. Autopromotor individual.
Adjudicación
en pago de deuda. Debe constituirse seguro decenal, salvo renuncia expresa del
adquirente y acreditación del uso propio.
R.15 de
noviembre de 2012
Seguro decenal. Obra
nueva “antigua”.
Precisa seguro decenal por el plazo que reste para cumplir los diez años
contados desde la recepción de la obra.
R. 3 de julio
de 2012,
R. 3 de julio
de 2012
Seguro decenal.
Carácter único de la vivienda. No se da si aparece desvirtuado y
contradicho por las declaraciones efectuadas por el autopromotor en relación con
otras viviendas unifamiliares, tal y como resulta de otros documentos
presentados y de los propios asientos registrales.
R. 3 de julio
de 2012, R.
3 de julio de 2012
Seguro decenal. Comunidad. Viviendas construidas por
varias personas en régimen de comunidad. No puede dispensarse el seguro
decenal.
R. 22 de
Julio de 2010,
R. 23 de
Julio de 2010,
R. 26 de
Julio de 2010
Seguro decenal. Edificio ampliado, dividido
horizontalmente. No aplicabilidad de la exención.
R. 26 de
Julio de 2010
Seguro decenal. Examen de la legislación relativa al
seguro decenal y sus excepciones.
R. 22 de Julio de 2010,
R. 23 de Julio de 2010,
R. 26 de Julio de 2010,
R. 11 de noviembre de 2010,
R. 25 de marzo de 2011
Seguro decenal en caso de
“Comunidad valenciana”.
Interpretación de la D. Ad 2ª de la ley 53/2002. Requisitos para la no
exigibilidad del seguro decenal en este caso: Únicamente cuando las circunstancias arquitectónicas de la
promoción de viviendas así lo permitan, y respecto de cada uno de los promotores
que se asocien en cuanto a su propia vivienda unifamiliar para cuya construcción
se han constituido en comunidad.
R.
9 de Mayo de 2007,
R. 23 de
Julio de 2010,
R. 26 de
Julio de 2010
Seguro decenal en fin de obra parcial.
Admisibilidad.
R. 8 de Mayo
de 2007
Seguro decenal. Certificado técnico sobre el alcance
de la modificación del edificio. Queda bajo su responsabilidad, sin que el
Registrador pueda desvirtuar tales afirmaciones salvo casos evidentes.
R. 11 de
Febrero de 2009
Seguro decenal. Concepto de autopromotor
individual. Comprende tanto personas físicas como jurídicas.
R. 9 de Julio
de 2003,
R. 28 de
Octubre de 2004 –resolución
revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial,
publicada en el BOE-,
R. 5 de Abril
de 2005,
R. 6 de Abril
de 2005
Seguro decenal. Debe serlo por el coste de
ejecución, concepto diferente del más amplio de valor de la obra nueva.
R. 21 de Marzo de 2007,
R. 4 de Mayo de 2007,
R. 19 de Julio de 2007 –anulada por sentencia
firme de Audiencia provincial publicada en el BOE-
Seguro decenal. Dos viviendas unifamiliares.
Necesidad de seguro decenal.
R. 25 de marzo de 2011
Seguro decenal. No es necesario que conste la
fecha de recepción de la obra.
R. 25 de Mayo de 2009
Seguro decenal.
Necesidad en un caso de licencia de
construcción por fases.
R. 18 de Mayo
de 2006.
Seguro decenal. No exigible si la solicitud de
licencia fue anterior a la entrada en vigor de la LOE 1999 (6-5-2000).
Retroactividad tácita ley 53/2002.
R. 25 de
Noviembre de 2003
Seguro decenal. Obra
nueva sobre casa en ruinas sin que conste rehabilitacion.
R. 28 de mayo
de 2012
Seguro decenal. Obras nuevas en construcción. No
exigibilidad del seguro decenal. Advertencias por Notarios y
Registradores.
R. 10 de
Marzo de 2007,
R. 24 de
enero de 2012
Seguro decenal. Segunda declaración de obra
nueva sobre el mismo solar sin seguro decenal. No es aplicable la exención de
uso propio. La nueva edificación se ha realizado en comunidad, ya que no se ha
asignado a cada vivienda de las dos existentes un uso individual para cada una
de las dos partes propietarias, por lo que no se cumple el requisito de uso
propio.
R. 22 de
Julio de 2010
Seguro decenal. Sólo es exigible en obras nuevas
terminadas, no en construcción.
R. 10 de
Marzo de 2007
Seguro decenal y ventas posteriores. Obra nueva
terminada aun no inscrita. Advertencias.
R. 8 de Abril
de 2008 -anulada por Sentencia firme de
Audiencia Provincial-,
R. 9 de Abril
de 2008 -anulada por Sentencia firme de
Audiencia Provincial-,
R. 10 de
Abril de 2008 - anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial-,
R. 11 de
Abril de 2008 - anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial-,
R. 12 de
Abril de 2008 - anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial-,
R. 14 de
Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial-,
R. 14 de
Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial-
Seguro decenal. Rehabilitación. Es necesario
acreditar el seguro decenal cuando no se trata de una mera rehabilitación sino
de hacer una planta más, existiendo variación esencial de la configuración
arquitectónica y volumetría del edificio.
R. 1 de Junio
de 2007
Seguro decenal. Residencias geriátricas. No es
necesario.
R. 18 de
Febrero de 2003
Superficie planta. Declaración de obra nueva sin que conste la superficie de cada
planta. Es inscribible, pero si la licencia municipal especificara ese dato
podría exigirse que se especificara en la escritura.
R. 14 de
enero de 2013
Venta y
fin de obra simultáneo: el
transmitente ha de acreditar uso propio
para excluir el seguro decenal.
R. 13 de
Diciembre de 2012
Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida.
Uso propio. El concepto de vivienda destinada a uso propio implica toda
aquella que tienda a este uso por el autopromotor, siendo indiferente que se
trate de una primera o segunda vivienda y aunque se trate de residencia
meramente temporal.
R. 28 de
Octubre de 2004 –resolución revocada por
Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-
Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida.
Uso propio. Fin de obra. Es necesario manifestar el destino para uso propio en
el acta de terminación de obra, aunque ya se hubiera manifestado en la escritura
de obra nueva en construcción.
R. 26 de
agosto de 2011
Seguro decenal. Varias Viviendas. Obra nueva y
división horizontal formando dos viviendas uso propio del autopromotor. No es
necesario seguro decenal. Si una se enajena se exigirá el seguro en ese momento.
R. 11 de
noviembre de 2008
Seguro decenal. Varias viviendas. Posibilidad de
inscribir el acta de terminación de obra de tres viviendas sin seguro por
destinarlas el autopromotor a uso propio.
R. 17 de
Marzo de 2007
Seguro decenal.
Vivienda de varias personas pro
indiviso.
R. 21 de
Enero de 2009
Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida.
La manifestación de uso propio, que debe constar en la escritura,
bastando la simple manifestación, debe reflejarse en el asiento a efectos de
terceros adquirentes.
R. 28 de
Octubre de 2004 –revocada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-
Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida.
Para que no sea exigible el seguro decenal ha de hacerse manifestación expresa
de destino a uso propio por el autopromotor, bastando dicha
manifestación.
R. 28 de
Octubre de 2004 –revocada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,
R. 5 de Abril
de 2005,
R. 6 de Abril
de 2005,
R. 10 de
Junio de 2005
Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida.
Para que no sea exigible el seguro decenal ha de hacerse manifestación expresa
de destino a uso propio por el autopromotor, pero precisará de su
constancia por cualquier medio admitido en derecho si se pretende la
enajenación.
R. 5 de Abril
de 2005
Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida.
Transmisión sin seguro decenal.
Necesidad de
acreditar el uso propio
mediante prueba documental adecuada (acta de
notoriedad, certificado de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba
equivalente admitido en Derecho).
R. 11 de
noviembre de 2010,
R.15 de
noviembre de 2012
Sentencia de declaración de nulidad de licencia de obra. No es inscribible si el procedimiento no se ha seguido contra le
titular registral.
R. 1 de marzo
de 2013
Subsanación
de obra nueva y división horizontal. Consentimiento de los titulares
registrales. Alcance del art. 153 RN.
R. 21 de
Marzo de 2005
Superficie.
Diferencia entre superficie construida y computable.
R. 15 de
enero de 2010
Técnico certificante. Certificado emitido por
arquitecto director de la obra nueva en construcción y no necesidad de
acreditación de su competencia.
R. 4 de
Diciembre de 2006
Técnico certificante. Necesidad de acreditar
sus facultades.
R. 27 de
Enero de 2006,
R. 26 de
marzo de 2010 -revocada por sentencia
firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-
Técnico certificante. No es preciso acreditar
que sea el legalmente competente.
R. 8 de
Septiembre de 2004
Titular registral.
La declaración de obra nueva se hace por el titular registral,
independientemente de que en la fecha de construcción tal titular sea o no
propietario.
R. de 20 de
Marzo de 2002
Tracto sucesivo.
La declaración de Obra Nueva es una
constatación de las características físicas de una finca. Para su inscripción,
ha de ser formulada por quien en ese momento resulte ser el titular registral.
R. 14 de
marzo de 2001
Tracto sucesivo: Necesidad de previa inscripción de
una obra nueva para inscribir los derechos sobre ella.
R. 28 de mayo
de 2011
Usufructuario.
Obra nueva y división horizontal. No es necesario el consentimiento del
usufructuario.
R. 21 de
Noviembre de 2002
Vinculación administrativa entre vivienda y finca
rústica. Nuevas construcciones. La vinculación registral actúa a modo de nota de
afección de expediente de infracción urbanística.
R. 26 de
abril de 2011
Vivienda “entre medianeras”. Término
administrativo habitual que nada tiene que ver con la medianería ni con la
voluntad de acceso al Registro de una mención.
R. 27 de
Junio de 2006
OPCION DE COMPRA
Acta
notarial relativa al ejercicio de opción de compra.
R. 22 de
enero de 2013
Aprovechamiento urbanístico. Opción de compra sobre
los derechos de aprovechamiento urbanístico que le corresponden a la entidad
concedente en un Plan Parcial como consecuencia de la aportación de una finca a
la Junta de compensación. Determinación.
R. 23 de
octubre de 2001
Cancelación.
No cabe cancelar un derecho de opción por caducidad constando anotada una medida
cautelar prohibiendo su ejercicio.
R. 5 de Enero de 2006
Cancelación asientos posteriores. Necesidad de precisar de
forma específica los asientos a cancelar.
R. 16 de
Marzo de 2005
Cancelación asientos posteriores. Consignación. Es
necesaria la consignación del
precio de la compraventa a disposición del vendedor y de todos los titulares de
derechos posteriores que de él traigan causa.
R.18 de Abril
de 2002
Cancelación
de anotaciones posteriores. Consignación del precio. Diferentes
supuestos.
R.
16 de noviembre de 2012
Cancelación
embargo
posterior a derecho de opción: Supuestos en que no se precisa la consignación.
R. 4 de
septiembre de 2009,
R. 18 de mayo
de 2011
Cancelación por caducidad art. 177 RH. No procede
si el derecho fue ejercitado. En el caso resulta de la misma inscripción.
R. 9 de
Diciembre de 2003
Cancelación por caducidad. Transcurso del plazo para su
ejercicio. No es suficiente para cancelar.
R. 27 de
marzo de 2000,
R. 23 de abril de 2003,
R. 12 de Marzo de 2009,
R. 14 de
diciembre de 2010
Cesión
del derecho de opción de compra. Insuficiente acreditación (dada la precisión
técnica que debe exigirse a todo documento notarial) de la notificación
–convenida- al cedente.
R. 19 de
Marzo de 2007
Cómputo
del plazo máximo por el que puede constituirse un derecho de opción
inscribible.
R. 21 de
febrero de 2013,
R. 21 de
febrero de 2013
Condiciones.
Posibles condiciones para el ejercicio de la opción.
R. 26 de Mayo
de 2005
Determinación precio de compra. No puede quedar al
arbitrio de una de las partes y ambas han de tener igual posibilidad de elección
del tercero que ha de fijar el precio.
R. 25 de
Septiembre de 2003
Determinación precio
de ejercicio de opción.
R. 13 de
enero de 1999
Ejercicio.
Cancelación cargas posteriores. Necesidad de consignación del precio.
R. 21 de
Febrero de 2005,
R. 18 de mayo
de 2011
Ejercicio:
Hay que demandar al actual titular registral de la finca y no al primitivo
concedente.
R. 23 de
Julio de 2005,
R. 30 de
Enero de 2006
Ejercicio.
No cabe su inscripción en virtud de acta de notificación y
requerimiento.
R.
27 de octubre de 1999
Ejercicio unilateral. Identidad entre lo pactado y lo
ejecutado. Es inscribible y eficaz el pacto de ejercicio unilateral de la opción
sin intervención del concedente siempre que en el momento del ejercicio se
cumplan los requisitos inscritos.
R. 20 de Mayo
de 2005
Ejercicio unilateral. Notificación a ambos
cónyuges concedentes.
R. 22 de
Enero de 2005 (Revocada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE)
Gastos.
No es inscribible la cláusula que determina quiénes sufragarán los gastos de la
operación.
R. 14 de
Febrero de 2003,
R. 27 de
marzo de 2003,
R. 15 de
abril de 2003,
R. 24 de
abril de 2003,
R. 27 de Mayo
de 2003,
R. 29 de Mayo
de 2003
Leasing.
Opción de compra sobre dos fincas en contrato de arrendamiento financiero sin
pacto de ejercicio conjunto de la opción: Es necesaria la distribución del
precio.
R. 19 de
septiembre de 2011
Modificación
de opción de compra sin pérdida de rango. Inadmisibilidad.
R. 26 de marzo de 1999
Naturaleza:
Con la inscripción, y por efecto de la publicidad registral, el derecho de
opción de compra se impone erga omnes, pero no cierra el Registro. En caso de
ejercicio debe demandarse al actual titular registral de la finca.
R. 23 de
Julio de 2005,
R. 30 de
Enero de 2006
Opción
de dación en pago.
Prohibición del pacto comisorio.
R. 21 de
febrero de 2013,
R. 21 de
febrero de 2013,
R. 22 de
febrero de 2013
Pacto de pago del precio por compensación:
Aun inscrito, es personal, por lo que la consumación de la opción no sirve para
cancelar cargas posteriores.
R. 22 de
Abril de 2005
Pacto comisorio. Opción de compra en función de
garantía en caso de incumplimiento de obligación de pago de deuda reconocida.
Implica pacto comisorio, prohibido por los arts 1859 y 1884 CC.
R. 26 de noviembre de 2008,
R. 26 de marzo de 1999
Plazo. No puede pactarse por plazo superior a 4 años, salvo
excepciones.
R. 14 de febrero de 2013
Precio.
Necesidad de claridad en su determinación. Posibilidad de subsanación ex 153 RN
en caso de confusa redacción de la escritura.
R. 14 de
Febrero de 2003,
R. 27 de Mayo
de 2003,
R. 29 de Mayo
de 2003
Renuncia unilateral a ejercitar la opción en determinados
días –ante la falta de claridad en la determinación del plazo-. No
requiere consentimiento del concedente.
R. 25 de
Septiembre de 2003
Finca.
Si bien la descripción de las fincas puede hacerse con referencia a un plano, es
preciso que entre la escritura y el plano exista debida claridad.
R. 14 de
Febrero de 2003,
R. 27 de
marzo de 2003,
R. 15 de
abril de 2003,
R. 24 de
abril de 2003,
R. 27 de Mayo
de 2003,
R. 29 de Mayo
de 2003
Segregación.
Pacto por el que los concedentes se obligan a llevar a cabo segregaciones,
divisiones, agregaciones y agrupaciones. Es de carácter obligacional y por tanto
no inscribible.
R. 14 de
Febrero de 2003,
R. 27 de
marzo de 2003,
R. 15 de
abril de 2003,
R. 24 de
abril de 2003,
R. 27 de Mayo
de 2003,
R. 29 de Mayo
de 2003
Sobre parte de una finca. Cabe constituir un
derecho de opción sobre parte de una finca siempre que esté perfectamente
determinada.
R. 14 de
Febrero de 2003,
R. 27 de
marzo de 2003,
R. 15 de
abril de 2003,
R. 24 de
abril de 2003
Transmisibilidad.
El derecho de opción puede configurarse como transmisible, pero tal transmisión
debe operarse dentro de los cauces que el ordenamiento jurídico prevé al efecto.
R. 1 de
Octubre de 2003
Transmisibilidad.
Inscribibilidad de cláusula que permite
su transmisión.
R. 4 de enero
de 1999
PACTO COMISORIO
Dación en pago de deuda por tercero con pacto de
retro. No puede presumirse que existe pacto comisorio.
R. 24 de Septiembre de 2007
Dación en pago de deuda
sujeta a condición
suspensiva. No implica un pacto comisorio si la
deuda está vencida.
R. 13 de marzo de 2000
Inadmisibilidad.
Es inadmisible en nuestro ordenamiento, salvo los supuestos específicos
previstos en los derechos civiles especiales o forales.
R. 20 de
Noviembre de 2006
Opción de compra en función de garantía en caso de
incumplimiento de obligación de pago de deuda reconocida. Implica pacto
comisorio, prohibido por los arts 1859 y 1884 CC.
R. 26 de
noviembre de 2008
Pacto de retro. El pacto comisorio está prohibido en
nuestro ordenamiento cuando un contrato cumple funciones de garantía, pero no
puede presumirse la función de garantía del pacto de retro.
R. 19 de
febrero de 2002
Prohibición
del pacto comisorio si la finalidad es de garantía.
R. 20 de
julio de 2012,
R. 21 de
febrero de 2013,
R. 21 de
febrero de 2013,
R. 22 de
febrero de 2013
Venta con condición suspensiva. Pacto comisorio.
R.10 de enero
de 2001
PARTICION HEREDITARIA
(ver también “Herencia”)
Adjudicaciones.
No hay obstáculo a que las adjudicaciones a los herederos se hagan con
participaciones referidas no a bienes concretos sino al “patrimonio
inventariado” o a la “herencia”, pues dentro de esa expresión más amplia están
incluidos aquellos en su propia individualidad.
R. 27 de
Noviembre de 2006
Adjudicación de finca
privativa sin liquidar gananciales.
Tratándose de una
adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo del
causante, no es exigible la liquidación de la sociedad de gananciales.
R. 10
noviembre de 2011
Albacea.
Se encarga de ejecutar la última voluntad del testador, pero no puede
considerarse representante del legatario. Legado alternativo a elección
del legatario: La opción ha de ejercitarla el legatario en escritura pública, no
pudiendo sustituir su voluntad el albacea, aun facultado para la entrega.
R. 18 de
Marzo de 2005
Albacea-Contador
partidor
con capitalización del usufructo vidual. El albacea contador partidor no puede
alterar el legado de usufructo universal a la esposa y convertirlo en
adjudicaciones en pleno dominio, aunque sea parcialmente, por exceder de sus
facultades particionales, sin consentimiento de los herederos.
R. 17 de mayo
de 2002
Albacea-Contador partidor. El contador partidor de los dos cónyuges puede por
sí solo liquidar los gananciales.
R. 20 de
Julio de 2007
Albacea-Contador partidor.
Entrega de legados sin intervención de
legitimarios. Es posible si manifiesta que no hay deudas y están pagadas las
legítimas.
R. 29 de
Marzo de 2004
Albacea-Contador Partidor. Extinción del cargo pasado el
plazo de dos años desde el fallecimiento del causante.
R. 22 de
Diciembre de 2004
Albacea-Contador Partidor. Facultades. Interpretación del
testamento, análisis inoficiosidad donaciones y colación, distribución herencia
en legados.
R. 29 de
Marzo de 2004
Albacea-Contador Partidor. La falta de aceptación del heredero
no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha
aceptación.
R. 19 de
septiembre de 2002,
R. 13 de
octubre de 2005,
R. 20 de
Julio de 2007,
R.13 de
diciembre de 2010
Albacea-Contador Partidor. Le corresponde la interpretación de
la voluntad del causante, la valoración de las donaciones realizadas y el
análisis de su inoficiosidad, en tanto no sean notoriamente contrarias a la ley
o a lo dispuesto por el testador.
R. 13 de
octubre de 2005
Albacea-Contador Partidor. Necesidad de acuerdo unánime de los
herederos si aquel se separa claramente de las líneas claramente prefijadas por
el testador (en el caso, se extralimita al traspasar el campo de lo particional
para introducirse, dadas las adjudicaciones acordadas- en el campo de lo
dispositivo).
R. 23 de
Abril de 2005
Albacea-Contador Partidor.
Necesidad de intervención del cónyuge
viudo.
R. 23 de
Abril de 2005
Albacea-Contador Partidor. Partición realizada por él y por el
cónyuge viudo. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que
puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación, la cual puede
entenderse cumplida cuando realice cualquier acto inscribible.
R. 13 de
octubre de 2005
Albacea-Contador Partidor. Partición con albaceas contadores que
habían renunciado. Renuncia irrevocable.
R. 16 de mayo
de 2011
Ante Notario dominicano. Los posibles defectos de
la partición de herencia de una ciudadana dominicana, no deben de fundamentarse
en el derecho sucesorio español, sino en el dominicano. Otra cosa sería
que se hubiese fundamentado la nota en la falta de idoneidad del documento
notarial dominicano o en la insuficiente prueba del derecho extranjero.
R. 22 de Noviembre de 2006
Aprobación judicial. Para inscribir una escritura de
disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el
cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es
precisa la aprobación judicial - art.1060.2 CC, si el juez no hubiera dispuesto
otra cosa al hacer el nombramiento-.
R. 14 de
julio de 2005
Cautela socini. Debe nombrarse defensor judicial si
el cónyuge que representa a un hijo menor puede optar entre el usufructo
universal, o el tercio libre y su cuota legitimaria.
R. 15 de mayo de 2002,
R. 14 de Diciembre de 2006
Cautela socini.
Partición con incapacitados.
En la opción de la cautela socini existe
contraposición de intereses que requiere el nombramiento de defensor judicial.
R.11 de diciembre de 2012
Compensación en metálico. Adjudicación de bien
indivisible en partición: No es ganancial la cuota que ha de compensarse,
a pesar de serlo en dinero, por lo que la inscripción está bien practicada, sin
que proceda la rectificación.
R. 14 de Abril de 2005
Conflicto de intereses. El registrador no puede
apreciar la existencia de conflicto de intereses cuando el representante legal
interviene exclusivamente en nombre de la representada en la adjudicación de una
herencia en la que aquél nada recibe.
R. 26 de septiembre de 2011
Conflicto de intereses.
Herencia con posible conflicto de intereses entre madre e hijo menor.
Doctrina DGRN.
R. 23 de mayo de 2012
Conflicto de intereses. La afirmación de que una
obra se realizó con dinero ganancial supone un conflicto de intereses entre la
madre y las hijas, pues ya la determinación del inventario lo supone en este
caso. Debe intervenir el defensor judicial y es necesaria la aprobación del
Juez, si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
R. 15 de mayo de 2002
Conflicto de intereses. No existe conflicto de
intereses en el caso de adjudicación «pro indiviso» de bienes de la herencia,
realizada por la viuda en su favor y en representación de sus hijos menores de
edad si había estado casada en régimen de separación de bienes.
R. 26 de septiembre de 2011
Conflicto de intereses entre tutora y tutelado
como herederos en la formación de inventario. No existe, ya que el error, por
defecto o por exceso, en la formación del inventario afecta por igual a todos
ellos.
R. 10 de enero de 2012
Conflicto de intereses. Partición hereditaria
previa liquidación de gananciales siendo una heredera menor y compareciendo en
su nombre la madre viuda.
Hay conflicto si
la ganancialidad de los
bienes no fuera indubitada o si los lotes fueran desiguales o la partición
parcial, pero no si la adjudicación es indivisa.
R. 2 de agosto de 2012
Contador.
El contador no puede decidir si un legado es inoficioso sin concurrencia de los
interesados por tanto, también del cónyuge viudo.
R. 14 de septiembre de 2009
Contador Partidor. Adjudicación a un heredero de único
bien indivisible con la obligación de compensar en metálico a los demás.
No implica enajenación.
R. 16 de Septiembre de 2008
Contador Partidor.
Alcance de las facultades interpretativas del contador-partidor.
R. 29 de enero de 2013
Contador partidor.
Carece de facultades para declarar
ineficaz un legado dispuesto por el testador.
R. 26 de Febrero de 2003
Contador Partidor. Debe respetar las legítimas.
R. 20 de
Septiembre de 2003
Contador Partidor. Debe efectuar la partición
ajustándose al testamento en la medida en que resulte respetuoso con las
disposiciones legales imperativas.
R. 20 de
Septiembre de 2003
Contador Partidor.
La actuación el contador partidor debe
ajustarse a lo dispuesto en el testamento.
R. 10 de
enero de 2012
Contador Partidor. Disolución de comunidad en que la
causante tenía una cuota indivisa. Queda fuera de su ámbito.
R. 20 de
Septiembre de 2003
Contador Partidor.
División horizontal. Puede formalizar
el título constitutivo cuando el régimen ya existía, salvo que los estatutos
contengan actos de riguroso dominio.
R. 26 de Noviembre de 2004
Contador Partidor. Ha de guardar estricta igualdad.
R. 18 de Diciembre de 2002
Contador partidor: habiendo menores o incapacitados es necesario
citarles para la formación de inventario.
R. 10 de enero de 2012
Contador Partidor. La línea que delimita lo particional
de lo dispositivo no es nítida.
R. 16 de Septiembre de 2008
Contador Partidor.
La partición realizada por el contador partidor sin el
consentimiento de los legitimarios es válida mientras no se impugne
judicialmente.
R.
24 de marzo de 2001
Contador partidor.
La previa liquidación de gananciales
require el concurso de la viuda.
R. 2 de Diciembre de 2003
Contador partidor: no necesita aprobación de los
herederos, aunque sean legitimarios, salvo que se haya producido una
extralimitación del contador (que puede partir, pero no disponer).
R. 10 de enero de 2012
Contador partidor: No requiere la
intervención
de los legitimarios, siempre que del título no resulte la extralimitación de las
facultades de aquel.
R. 18 de mayo de 2012
Contador Partidor. No requiere el consentimiento de los
herederos aunque sean forzosos siempre que actúe dentro de sus funciones, las
cuales se concretan en la simple facultad de hacer la partición.
R. 16 de Septiembre de 2008
Contador Partidor. No requiere el consentimiento de los
herederos aunque sean forzosos siempre que actúe dentro de sus funciones, las
cuales, siendo el bien indivisible, se respetan.
R. 21 de Junio de 2003
Contador Partidor. Obligatoriedad del artículo 1061 CC
para el contador partidor sin facultades especiales.
R. 10 de Diciembre de 2004
Contador Partidor. Omisión de la citación del
representante legal del incapaz. Es causa de anulabilidad, convalidable con
posterioridad.
R. 18 de Diciembre de 2002
Contador Partidor.
Pago de la legítima en metálico. El
contador partidor no puede adjudicar la finca a un heredero disponiendo el
metálico por los demás no habiendo metálico suficiente. No
respeta la intangibilidad cualitativa de las legítimas e implica un auténtico
acto dispositivo.
R. 13 de mayo de 2003
Contador Partidor. Partición conjunta.
R. 26 de Febrero de 2005
Contador Partidor. Casos en que existe conflicto de
intereses entre madre e hija incapacitada.
R. 18 de Diciembre de 2002
Defensor judicial. Para inscribir una escritura de
disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el
cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es
precisa la aprobación judicial - art.1060.2 CC, si el juez no hubiera dispuesto
otra cosa al hacer el nombramiento-.
R. 14 de julio de 2005
Derecho de habitación
en partición sin que
figure en el testamento.
R. 3 de octubre de 2011
Desheredación.
El contador partidor designado por el causante no puede dejar sin efecto la
desheredación ordenada por éste, más si la causa de la misma no ha sido
contradicha. Y debe respetar la legítima de los hijos o descendientes del
desheredado.
R. 31 de Marzo de 2005
Donación.
Partición de herencia y donación simultánea. Pueden adjudicarse conjuntamente
bienes de la herencia y otros procedentes de donación.
R. 24 de Septiembre de 2003 –resolución parcialmente
anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Dudas existencia herederos. Habiendo herederos
nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos
innominados.
R. 31 de Enero de 2008
Dudas existencia herederos. Partición de herencia
otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y que se dice
inexistentes. Prescindir de personas que han sido llamadas a la herencia no es
asimilable a los casos de inexistencia de otras personas interesadas en la
herencia –hecho negativo que no es necesario probar-.
R. 23 de Febrero de 2007
Herederos.
Es necesaria la intervención de todos los herederos en la partición, sin que
pueda prescindirse de los que previamente aceptaron la herencia en procedimiento
judicial.
R. 12 de
Noviembre de 2001,
R. 22 de Mayo
de 2009
Hipoteca
unilateral en garantía de legado. La escritura de aprobación y ratificación de
las operaciones particionales es título hábil para recoger una hipoteca.
R. 18 de
Marzo de 2005
Incapaces.
Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas
no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor
y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación
judicial. R.
6 de noviembre de 2002 -Confirmada por
sentencia firme de Audiencia Provincial-
Incapaces.
Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el
Registro Civil si previa o simultáneamente se ha
promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envia exhorto al
Registro Civil).
R. 6 de
noviembre de 2002 –Confirmada –aunque en
cuanto a otro extremo, por sentencia firme de Audiencia Provincial-
Juicio voluntario de testamentaria.
El
auto judicial dictado en un juicio
voluntario de testamentaría por el que se aprueban ciertas operaciones
divisorias es directamente inscribible aunque no se protocolicen las actuaciones
en acta notarial.
R. 13 de
abril de 2000
Incapaz. Aceptación
por el tutor sin beneficio de inventario y conflicto de intereses. La falta de
autorización judicial previa y de nombramiento de defensor judicial quedan
sanadas por la aprobación judicial posterior.
R. 25 de
abril de 2001
Legatario de parte alícuota. Debe intervenir en la
escritura de partición de herencia.
R. 22 de
Marzo de 2007
Legados
(véase también voz “Legados”). Entrega de legado e intervención obligatoria de
los legitimarios.
R.
20 de Octubre de 2001,
Res 9 de
marzo de 2009
Legítima:
La legítima en el código Civil es pars bonorum, debiendo intervenir todos los
legitimarios o sus causahabientes en la partición.
R. 1 de Marzo
de 2006,
R. 25 de
Febrero de 2008,
R. 17 de
Octubre de 2008
Legítima.
Concurso
de los legitimarios a la partición. Hijo reconocido en testamento.
R. 18 de
abril de 2000
Menores.
Adjudicación por cuotas indivisas e inmediata disolución de comunidad
existiendo un menor. Innecesariedad de aprobación judicial.
R. 28 de Junio de 2007
Menores.
Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal.
No es necesario nombrar defensor judicial.
R. 15 de Septiembre de 2003,
R. 26 de septiembre de 2011
Partición
con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en
el Registro. Principio de legitimación registral.
R. 21 de junio de 2011
Partición con
intereses opuestos.
Defensor judicial. Autorización judicial y aprobación judicial.
R. 31 de
octubre de 2012
Partición
con menores interesados. Casos en que
hay conflicto de intereses.
R. 4 de septiembre de 2012
Partición hereditaria.
Sentencia de divorcio. Posible derecho de usufructo. Expresión de causa.
R. 29 de
octubre de 2012
Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para
la sociedad conyugal. No es necesario nombrar defensor judicial.
R. 15 de Septiembre de 2003
Partición judicial. Debe protocolizarse notarialmente.
R. 9 de diciembre de 2010
Partición parcial sin entrega de legado en metálico.
Ningún precepto exige que
se paguen previamente a la partición los legados en metálico.
R. 30 de Septiembre de 2010
¿Partición del testador
o meras disposiciones particionales?
R. 1 de agosto de 2012,
R. 12 de septiembre de 2012
Partición con
sustitución vulgar. Acreditado en el título sucesorio que quienes
invocan la condición de sustitutos, son descendientes del sustituido, no es
necesario acreditar el hecho negativo de la inexistencia de otros
sustitutos.
R. 2 de febrero de 2012
Partición de herencia
gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No
pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante
remisión de la diligencia, por correo certificado.
R. 27 de febrero de 2012
Presentes todos.
Estando presentes todos los posibles
interesados en los bienes pueden hacer la partición en la forma que tengan por
conveniente, siempre que sean coherentes con la naturaleza de los bienes.
R. 21 de
junio de 2011
Preterición.
Nada se opone a que el instituido
y el preterido puedan convenir no impugnar la partición hereditaria, y hacer las
adjudicaciones que crean convenientes.
R. 4 de mayo de 1999
Previa liquidación de gananciales. Acta de
protocolización de partición judicial. Previa liquidación de la sociedad
conyugal. Calificación de documentos judiciales.
R. 27 de Junio de 2007
Previa liquidación gananciales.
Entrega de mitad
indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de
gananciales.
R. 30 de
Enero de 2006
Previa liquidación gananciales. Entrega de legado de
finca ganancial (ambos cónyuges legan su “participación ganancial”). No
necesidad de previa y formal liquidación de la sociedad conyugal.
R. 1 de Octubre de 2007
Previa liquidación gananaciales. Liquidación de
gananciales sin ratificar y partición posterior: No cabe inscribir tampoco los
bienes privativos.
R. 26 de
Febrero de 2005
Previa liquidación gananciales. Partición por los
herederos de los dos cónyuges sin necesidad de previa liquidación de
gananciales.
R. 19 de
Noviembre de 2007
Protocolización
No cabe inscribir una protocolización ordenada judicialmente de operaciones
particionales de bienes gananciales sin la intervención de los herederos de uno
de los cónyuges.
R. 6 de Febrero de 2008
Protocolización
notarial de operaciones particionales. Debe
aportarse o incorporarse el título sucesorio.
R. 3 de febrero de 2012
Protocolización
notarial de operaciones particionales. Deben hacerse
constar las circunstancias personales de los herederos.
R. 3 de febrero de 2012
Ratificación.
La ratificación por un heredero del negocio particional que los restantes
coherederos realizaron actuando en nombre propio y como mandatarios verbales de
aquél, no puede extenderse a las modificaciones ulteriores de dicho negocio
realizadas exclusivamente por esos otros coherederos.
R. de 13 de diciembre de 1999
Tutela: no se precisa autorización judicial para la
aceptación de herencia, si ésta ha sido ya aprobada judicialmente.
R. 4 de junio
de 2009
Tutela. Cataluña.
Adjudicación por iguales cuotas
indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor
judicial ni aprobación judicial posterior.
R. 14 de
Septiembre de 2004 -parcialmente revocada
en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida-
de Audiencia Provincial
Tutela.
No existe conflicto de intereses cuando uno de los herederos interviene en su
propio nombre y además como tutor de otro y se adjudica en nuda propiedad una
cuota parte indivisa del único bien inventariado a los herederos.
R. 14 de
Septiembre de 2004 -parcialmente revocada
en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida-
de Audiencia Provincial-,
R. 26 de
septiembre de 2011
Usufructo sin nuda propiedad. Adjudicación parcial de
usufructo sin que medie adjudicación de la nuda propiedad. Admisibilidad.
R. 30 de diciembre de 2005
PERMUTA
Ayuntamientos. Un Ayuntamiento no puede contratar la
ejecución de una obra cambio de la transmisión de parte de lo edificado.
R. 9 de septiembre de 2000
Calificación de finca como urbana. Permuta no acreditada.
R. 12 de septiembre de 2009
Cesión de terreno
a cambio de obra futura: la
contraprestación de la cesión primitiva tiene un carácter obligacional y no
real.
R.13 de julio de 2005
Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro.
Determinación de la contraprestación.
R. 15 de Enero de 2007
Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro.
El Registrador no puede entrar a calificar la veracidad intrínseca del
expediente tramitado.
R. 15 de Enero de 2007
Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro.
Entrega. El plazo de cuatro años establecido en la LPAP no es aplicable a los
Ayuntamientos, que tienen su propia normativa en este punto.
R. 15 de Enero de 2007
Condición resolutoria en permuta de solar por obra
futura. Aplicabilidad del artículo 1504 CC. Requisitos de la resolución.
R. 10 de Diciembre de 2010
Condición resolutoria en permuta:
identificación de los elementos a
entregar. Principio de especialidad.
R. 5 de
marzo de 2012
Dación en pago de deuda de la posición en un
contrato de permuta.
R. 14 de Octubre de 2009
De bien patrimonial: Ha de ser a cambio de
cosa. Necesidad de subasta pública por no ser el supuesto contemplado de
permuta.
R. 2 de Febrero de 2004
De bien patrimonial municipal. No es posible
contraprestación de hacer.
R. 10 de Marzo de 2009
De solar por obra futura
inscrita. Condición
resolutoria en escritura posterior. Inscribibilidad.
R. 10 de Mayo
de 2007
De solar por obra futura. Configurada la
contraprestación con carácter meramente obligacional, no es anotable el embargo
de los derechos del cedente.
R. 24 de junio de 2009
De solar por obra futura.
Entrega mediante acta.
R. 5 enero de
1999
De solar por obra futura. Posibilidad de
inscripción de las fincas futuras a favor del permutante del terreno.
R. 7 de mayo
de 2009
De solar por obra futura. Resolución. Requisitos
para la reinscripción (Aportación
del título del vendedor, notificación judicial o notarial al adquirente,
consignación. Protección de los terceros adquirentes y titulares de asientos
posteriores). Reserva de rango.
R. 19 de
Junio de 2007
De solar por obra futura. Sujeta a condición
suspensiva. Acreditación cumplimiento de la condición.
R. 27 de Mayo de 2005
Resolución
de la cesión de
solar por obra futura. No perjudica a terceros.
R. 20 de diciembre de 1999
Resolución
de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar
los asientos posteriores sin intervención de sus titulares.
R. 26 de
noviembre de 2012
PLURALIDAD DE FOLIOS
De oficio.
Admisibilidad para aligerar el
folio de la finca matriz matriz. (ej cuotas indivisas con zonas de uso exclusivo
garaje).
R. 7 de Abril
de 2006
Distribución responsabilidad hipotecaria.
No
es necesaria sobre cuotas indivisas con adscripción de uso de plazas de garaje y
trastero, que representan cierta cuota dentro del total de la participación
global transmitida, aunque se hayan abierto folios independientes, pues esto
último tiende a descongestionar el Registro, pero no implica que sea
ineluctable la distribución de responsabilidad.
R. 19 de Abril de 2004
PODERES
Apoderado
vende
a su esposa que compra para su sociedad de gananciales. Autocontratación.
R. 21 octubre de 2011
Autocontratación. El Notario ha de emitir un juicio expreso sobre la autocontratación,
calificable por el registrador, y no basta el juicio de suficiencia ordinario
sobre el poder.
R. 22 de mayo de 2012
Autocontratación.
Es posible la autocontratación en uso de los poderes,
salvo que haya conflicto de intereses, el cual se puede salvar si el poder lo
autoriza claramente.
R. 21 octubre de 2011
Autocontratación, conflicto de intereses. La
autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar en el
ámbito de la calificación registral. Siempre que haya conflicto de intereses
debe de constar la afirmación notarial de la existencia de licencia,
autorización o ratificación de la persona competente para ello.
R. 13 de febrero de 2012
Autocontratación con intereses opuestos: calificación
registral.
El
ámbito de la calificación registral sobre el control de la validez o nulidad del
acto, se extiende a los supuestos de autocontratación con conflicto de
intereses.
R. 18 de Diciembre de 2012
Autocontratación. Requiere una autorización especial, no bastando una
genérica atribución de facultades o poderes representativos.
R. 17 de noviembre de 2000
Cancelación de hipoteca. Carta de pago.
R. 12 de septiembre de 2000,
R.
de 2 de diciembre de 2000
Cancelación de hipoteca. Interpretación restrictiva.
R. de 2 de diciembre de 2000
Complemento de poder.
Poder para vender que ha de completarse con autorización concreta
en documento privado. No es posible.
R. 3 de marzo de 2000
Copia autorizada electrónica. Es al Notario al
que corresponde comprobar que lo recibido es una copia autorizada electrónica de
una escritura de poder expedida por un Notario con su firma electrónica
reconocida y que el certificado no ha sido revocado ni ha caducado, todo bajo su
responsabilidad.
R. 18 de Enero de 2006
Dación en pago de
créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al
Registro Mercantil.
R. 27 de febrero de 2012
Derecho internacional privado.
Calificación de la
representación voluntaria: se aplica la ley del país en que ejercitan las
facultades conferidas.
R. 4 de julio de 2005
Domicilio incompleto de un apoderado.
Utilización del
FLEI por el Registrador de la Propiedad.
R. 28 de febrero de 2012,
R. 28 de febrero de 2012
Enajenación. El poder para enajenar a título oneroso incluye la cesión
por alimentos.
R. 8 de Noviembre de 2004
Escritura otorgada en 1993. No le es aplicable la
normativa de las leyes 24/2001 y 24/2005.
R. 21 octubre de 2011
Escritura de poder anterior a la ley 24/2001. En caso de falta
de previa inscripción en el Registrador Mercantil, deben acreditarse al
registrador de la Propiedad los elementos que determinan la existencia,
subsistencia, validez y suficiencia de aquélla.
R. 1 de marzo de 2012,
R. 1 de marzo de 2012
Exhibición de copia autorizada al Notario. La
omisión de este requisito es subsanable por el Notario a posteriori ex 153 RN.
R. 24 de Octubre de 2005. No cabe subsanar el defecto aportando la copia al
Registrador.
R. 6 de Noviembre de 2007,
R. 6 de Noviembre de 2007,
R. 6 de Noviembre de 2007
Exhibición de la copia autorizada. Dada
la claridad y precisión técnica que debe exigirse a todo documento notarial,
debe constar expresamente que la copia exhibida es la autorizada.
R. 19 de Marzo de 2007,
R. 6 de Noviembre de 2007,
R. 6 de Noviembre de 2007,
R. 6 de Noviembre de 2007
Finca.
Diferencias entre la finca escriturada y la que consta en el poder.
R. 17 de
noviembre de 2000,
R. 23 de Mayo
de 2006
Finca. Insuficiencia del poder por no poder asegurarse que se refiera a
las mismas fincas que ahora se venden.
R. 17 de
noviembre de 2000
Legado. El legado de la cosa objeto del poder no produce la revocación del
mismo.
R. 16 de
marzo de 2000
Manifestación
subsistencia.
No es defecto la falta de aseveración sobre la vigencia del poder o del cargo de
Administrador.
R. 3 de noviembre de 2000
Manifestación subsistencia. No es imprescindible la
manifestación por el otorgante de la subsistencia de la representación ya que no
hay norma que la imponga y se entiende implícita en la afirmación de su cualidad
de apoderado que hace el representante en el momento del otorgamiento.
R. 22 de abril de 2003 -revocada en
este punto por sentencia de Audiencia provincial-,
R. 21 de
Febrero de 2005,
R. 22 de
Febrero de 2005,
R. 23 de
Febrero de 2005,
R. 12 de
Marzo de 2005,
R. 14 de
Marzo de 2005,
R. 15 de
Marzo de 2005,
R. 28 de
Marzo de 2005 -dejada sin efecto
por sentencia firme del
Tribunal Supremo publicada en el BOE-,
R. 1 de Abril
de 2005,
R. 4 de Mayo
de 2005,
R. 4 de Mayo
de 2005,
R. 5 de Mayo
de 2005,
R. 18 de Mayo
de 2005,
R. 20 de Mayo
de 2005,
R. 20 de Mayo
de 2005 - -Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 21 de Mayo
de 2005 -Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 21 de Mayo
de 2005 Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 21 de Mayo
de 2005 (anulada por sentencia firme de
Audiencia Provincial publicada en el BOE),
R.
21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia
de Audiencia Provincial-,
R. 23 de Mayo
de 2005,
R. 23 de Mayo
de 2005 - Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 23 de Mayo
de 2005,
R. 17 de
Junio de 2005,
R. 12 de
Septiembre de 2005,
R. 13 de
Septiembre de 2005,
R. 22 de
Septiembre de 2005,
R. 23 de
Septiembre de 2005,
R. 23 de
Septiembre de 2005,
R. 23 de
Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia
de Audiencia Provincial-,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 26 de
Septiembre de 2005,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 26 de
Septiembre de 2005,
R. 26 de
Septiembre de 2005 (la
del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial
publicada en el BOE),
R. 26 de
Septiembre de 2005,
R. 27 de
Septiembre de 2005 -anuladas las dos del
registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial,
publicada en el BOE-,
R. 27 de
Septiembre de 2005,
R. 27 de
Septiembre de 2005 ,R.
27 de Septiembre de 2005 ,R.
27 de Septiembre de 2005,
R. 28 de
Septiembre de 2005,
R. 28 de
Septiembre de 2005,
R. 28 de
Septiembre de 2005,
R. 29 de
Septiembre de 2005 (la del Registro de
Alora anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el
BOE),
R. 29 de
Septiembre de 2005 -la del Registro de
Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el
BOE-
,R.
29 de Septiembre de 2005,
R. 29 de
Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta
Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el
BOE-,
R. 19 de
Septiembre de 2006 -revocada por sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,
R. 27 de
Noviembre de 2006
Juicio de suficiencia y reseña identificativa
-Doctrina reiterada. Basta (y esto es lo que ha de
calificar el Registrador) que el Notario practique la reseña del documento
auténtico del que nacen las facultades representativas (que ha de comprender al
menos nombre o denominación social del poderdante y apoderado, nombre del
notario autorizante, fecha del documento, nº de protocolo y su vigencia) e
incorpore un juicio de suficiencia de las facultades expreso, concreto y
coherente con el negocio documentado. El Registrador no puede pedir que se
acompañe el documento ni que se transcriban las facultades ni se reseñe o
testimonie total o parcialmente su contenido.
R. 14 de
Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada
en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida-
de Audiencia Provincial-,
R. 15 de
Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia
de Audiencia Provincial-,
R. 17 de
Septiembre de 2004 - Confirmada por
sentencia de Audiencia Provincial-,
R. 20 de
Septiembre de 2004,
R. 21 de
Septiembre de 2004 - Confirmada por
sentencia firme de Audiencia Provincial-,
R. 22 de
Septiembre de 2004,
R. 14 de
Octubre de 2004 - Anulada por la Sentencia
firme de Juzgado de Primera Instancia,
(PUBLICADA EN EL BOE)-,
R. 15 de
Octubre de 2004 -
Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-,
R. 18 de
Octubre de 2004,
R. 19 de
Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 20 de
Octubre de 2004, -Confirmada por Sentencia –recurrida-
de Audiencia Provincial-,
R. 21 de Octubre de 2004,
R. 22 de
Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial-,
R. 10 de
Noviembre de 2004,
R. 10 de
Enero de 2005 -Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 3 de
Febrero de 2005,
R. 4 de
Febrero de 2005,
R. 21 de
Febrero de 2005,
R. 22 de
Febrero de 2005,
R. 23 de
Febrero de 2005,
R. 12 de
Marzo de 2005,
R. 14 de
Marzo de 2005,
R. 15 de
Marzo de 2005,
R. 16 de
Marzo de 2005,
R. 28 de
Marzo de 2005 -dejada sin efecto
por sentencia firme del
Tribunal Supremo publicada en el BOE-,
R. 1 de Abril
de 2005,
R. 4 de Mayo
de 2005,
R. 4 de Mayo
de 2005,
R. 5 de Mayo
de 2005,
R. 18 de Mayo
de 2005,
R. 20 de Mayo
de 2005,
R. 20 de Mayo
de 2005 -Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 21 de Mayo
de 2005 ,
R. 21 de Mayo
de 2005 -Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 21 de Mayo
de 2005 (anulada por sentencia firme de
Audiencia Provincial publicada en el BOE),
R. 21 de Mayo
de 2005 -Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 23 de Mayo
de 2005,
R. 23 de Mayo
de 2005 - Confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 23 de Mayo
de 2005,
R. 17 de
Junio de 2005,
R. 12 de
Septiembre de 2005,
R. 22 de
Septiembre de 2005,
R. 23 de
Septiembre de 2005,
R. 23 de
Septiembre de 2005,
R. 23 de
Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia
de Audiencia Provincial-,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 24 de
Septiembre de 2005,
R. 26 de
Septiembre de 2005,
R. 26 de
Septiembre de 2005 (la
del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial
publicada en el BOE),
R. 26 de
Septiembre de 2005,
R. 26 de
Septiembre de 2005,
R. 27 de
Septiembre de 2005 -anuladas las dos del
registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial,
publicada en el BOE-,
R. 27 de
Septiembre de 2005,
R. 27 de
Septiembre de 2005 ,R.
27 de Septiembre de 2005 ,R.
27 de Septiembre de 2005,
R. 28 de
Septiembre de 2005,
R. 28 de
Septiembre de 2005,
R. 28 de
Septiembre de 2005,
R. 29 de
Septiembre de 2005 (la del Registro de
Alora anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el
BOE),
R. 29 de
Septiembre de 2005,
R. 29 de
Septiembre de 2005 -la del Registro de
Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el
BOE-,
R. 29 de
Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta
Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el
BOE-,
R. 20 de
Septiembre de 2006,
R. 27 de
Noviembre de 2006,
R. 30 de
Marzo de 2007,
R. 2 de Abril
de 2007,
R. 30 de Mayo
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 2 de Junio
de 2007,
R. 2 de Junio
de 2007,
R. 29 de
Octubre de 2007,
R. 29 de
Octubre de 2007,
R. 30 de
Octubre de 2007,
R. 30 de
Octubre de 2007,
R. 31 de
Octubre de 2007,
R. 31 de
Octubre de 2007,
R. 2 de
Noviembre de 2007,
R. 2 de
Noviembre de 2007,
R. 3 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 13 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 15 de
Diciembre de 2007,
R. 15 de
Diciembre de 2007,
R. 16 de
Diciembre de 2007,
R. 27 de
Diciembre de 2007,
R. 25 de
Enero de 2008,
R. 12 de
Febrero de 2008, R.
13 de Febrero de 2008 (anulada por
Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)
Autocontratación.
El Notario ha de emitir un juicio expreso sobre la autocontratación, calificable
por el registrador, y no basta el juicio de suficiencia ordinario sobre el
poder.
R. 22 de mayo
de 2012 -si bien esta resolución considera acreditado este extremo en
fase de recurso-
-Calificación registral poderes. La calificación del Registrador debe
limitarse a comprobar que el Notario ha realizado el juicio de suficiencia y que
las facultades reseñadas incluyen las que son necesarias para la realización del
negocio o acto que la escritura incorpora.
R. 18 de
Enero de 2005
-Certificación incorporada. El juicio de suficiencia no queda empañado
por el hecho de añadir el Notario que el apoderado se encuentra especialmente
facultado en virtud de certificación que se incorpora, ni su congruencia por el
hecho de aludir en plural a “los documentos auténticos”.
R. 17 de
Noviembre de 2006
-Certificación incorporada. El juicio de suficiencia no queda empañado
por el hecho de añadir el Notario que el apoderado se encuentra especialmente
facultado en virtud de certificación que se incorpora,
R. 17 de
Noviembre de 2006,
R. 20 de
Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-.
-Certificación complementaria. Aplicabilidad de la doctrina reiterada.
Pero debe debe tener las firmas legitimadas.
R. 14 de
Febrero de 2007.
-Concrección.
Al juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas debe
dotársele de cierta autonomía y concreción, debiendo manifestar el Notario el
fundamento del cual se deriva su juicio o conclusión, bien apoyándolo en una
transcripción somera pero suficiente de las facultades atinentes al caso o
en una referencia o relación de la esencia de tales facultades.
R. 30 de
Septiembre de 2002
Concrección.
El juicio
notarial debe ser expresado, no de forma genérica o abstracta, sino
necesariamente concretado al acto o negocio jurídico al que el instrumento se
refiera.
R. 27 de
julio de 2011
-Congruencia. El Registrador puede calificar la congruencia del juicio
de suficiencia (no del poder) con el contenido de título.
R. 30 de
Marzo de 2007,
R. 2 de Abril
de 2007,
R. 30 de Mayo
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 2 de Junio
de 2007,
R. 2 de Junio
de 2007,
R. 29 de
Octubre de 2007,
R. 29 de
Octubre de 2007,
R. 30 de
Octubre de 2007,
R. 30 de
Octubre de 2007,
R. 31 de
Octubre de 2007,
R. 31 de
Octubre de 2007,
R. 2 de
Noviembre de 2007,
R. 2 de
Noviembre de 2007,
R. 3 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007, ,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 13 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 15 de
Noviembre de 2007,
R. 15 de
Noviembre de 2007,
R. 15 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Febrero de 2008
Congruencia
del juicio de suficiencia. Posibilidad de utilizar el
Flei.
R. 24 de
octubre de 2012
-Copias parciales del poder. No queda empañado por ello el juicio
de suficiencia.
R. 21 de
Diciembre de 2006
-Emitido el juicio de suficiencia y hecha la reseña identificativa, la
eventual disolución ope legis o de la sociedad o la eventual extinción del
apoderamiento si no resultan de la escritura quedan fuera de la calificación
registral, sin perjuicio de la responsabilidad del Notario autorizante.
R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia
FIRME de Juzgado de Primera Instancia),
R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia
FIRME de Juzgado de Primera Instancia),
R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia
FIRME de Juzgado de Primera Instancia),
R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia
FIRME de Juzgado de Primera Instancia),
R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia
FIRME de Juzgado de Primera Instancia),
R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia
FIRME de Juzgado de Primera Instancia)
-En poderes extranjeros. Aplicación de la doctrina reiterada de la DG.
R. 29 de Mayo
de 2006,
R. 29 de Mayo
de 2006
-Equiparación con el juicio de capacidad natural. El Registrador
no puede revisar el juicio de suficiencia del mismo modo que tampoco
puede revisar el juicio de capacidad natural del otorgante.
R. 30 de Mayo
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 30 de Mayo
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 2 de Junio
de 2007,
R. 2 de Junio
de 2007,
R. 29 de
Octubre de 2007,
R. 29 de
Octubre de 2007,
R. 30 de
Octubre de 2007,
R. 30 de
Octubre de 2007,
R. 31 de
Octubre de 2007,
R. 31 de
Octubre de 2007,
R. 2 de
Noviembre de 2007,
R. 2 de
Noviembre de 2007,
R. 3 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007, ,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 7 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 8 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 12 de
Noviembre de 2007,
R. 13 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 14 de
Noviembre de 2007,
R. 15 de
Noviembre de 2007,
R. 15 de
Noviembre de 2007,
R. 15 de
Noviembre de 2007,
R. 27 de
Diciembre de 2007,
R. 25 de
Enero de 2008,
R. 12 de
Febrero de 2008,
R. 13 de
Febrero de 2008 (anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)
-Equiparación con el juicio de capacidad natural. El Registrador
no puede revisar el juicio de suficiencia del mismo modo que tampoco
puede revisar el juicio de capacidad natural de la persona física, salvo,
en ambos casos, que la apreciación notarial resulte contradicha por lo que
resulte del documento o de los asientos del Registro.
R. 19 de
Septiembre de 2006 -revocada por sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,
R. 20 de
Septiembre de 2006,
R. 25 de
Octubre de 2006,
R. 17 de
Noviembre de 2006,
R. 16 de
diciembre de 2006,
R. 20 de
Diciembre de 2006,
R. 21 de
Diciembre de 2006,
R. 14 de
Febrero de 2007,
R. 20 de
Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 28 de
Febrero de 2007
-Exhibición del documento auténtico. Las facultades
representativas deberán acreditarse al Notario mediante exhibición del documento
auténtico, debiendo aquél expresarlo así en la escritura.
R. 20 de
Septiembre de 2006
-Facultades incorporadas a la escritura. El Registrador no puede
revisar el juicio notarial de suficiencia, salvo, que resulte
contradicho por lo que resulte del documento o de los asientos del Registro.
R. 25 de Octubre de 2006
-Fórmula. La fórmula “copia de los referidos poderes tengo a la vista y
juzgo, bajo mi responsabilidad, con facultades representativas suficientes para
el préstamo con garantía hipotecaria que se instrumenta en esta escritura” es
suficiente a efectos
de la fuerza legal de la valoración notarial de la suficiencia de las facultades
representativas.
R. 8 de noviembre de 2002.
-Fórmulas universales. El
juicio de suficiencia notarial no se
puede apoyar en fórmulas universales o apodícticas
ya que si no se determina el acto o contrato concreto a que se refiere el
juicio notarial, sería imposible comprobar si el juicio de suficiencia es o no
congruente.
R. 4 de junio de 2012
-Hipoteca
en garantía de deuda ajena.
Autocontratación y conflicto de intereses. Necesidad de salvar en el juicio
notarial de suficiencia.
R. 31 de mayo de 2012)
-Imprescindible.
El juicio de suficiencia de las facultades representativas es imprescindible sin
que pueda sustituirse por la transcripción de facultades.
R. 12 de Septiembre de 2006,
13 de Septiembre de 2006
-Juicio de suficiencia contradicho. El Registrador puede apreciar que el
juicio notarial de suficiencia es contradicho por lo que resulte de los asientos
del Registro o del documento (p.ej “Es suficiente para vender” tratándose de una
escritura de donación),
R. 19 de
Septiembre de 2006 –resolución revocada
por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,
R. 20 de
Septiembre de 2006,
R. 25 de
Octubre de 2006,
R. 27 de
Noviembre de 2006,
R. 17 de
Noviembre de 2006,
R. 16 de
diciembre de 2006,
R. 20 de
Diciembre de 2006,
R. 21 de
Diciembre de 2006,
R. 14 de
Febrero de 2007,
R. 20 de
Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 28 de
Febrero de 2007
- Juicio de suficiencia en los poderes. No
puede ser genérico. El juicio de suficiencia notarial en los poderes no ha
de ser genérico (“la presente escritura”) debiendo especificar el acto jurídico
para el que se emite para que el registrador pueda calificar la congruencia del
contenido de dicho juicio con el acto jurídico documentado.
R. 2 de
diciembre de 2010 -con
corrección de errores
- Juicio de suficiencia y transcripción de facultades.
La omisión de la referencia al concreto negocio jurídico
documentado en la formulación del juicio de suficiencia queda suplida con la
identificación somera pero suficiente de las concretas facultades
representativas ejercitadas cuando éstas resultan ser congruentes con el
contenido del título.
R. 4 de
agosto de 2011
-Legitimación.
Es necesario que el notario exprese el juicio de suficiencia notarial de la
representación, sin que baste la fórmula genérica contenida en la autorización
del instrumento relativa a la
legitimación de los intervinientes.
R. 9 de enero
de 2013
Legitimación
del poderdante. El Registrador no puede revisar el juicio de
suficiencia hecho por el Notario sobre las facultades del apoderado exigiendo
que se acompañe, testimonie o transcriba el documento del que nacen las
facultades representativas de quien concede el poder. R.
9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)
-Legitimación del poderdante. Poder otorgado por X,
especialmente facultado por acuerdo del Consejo de Administración. No necesidad
de precisar qué cargo ostenta X ni de aludir al citado acuerdo.
R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)
-Necesidad de relación somera pero suficiente de las facultades
representativas.
R. 11 de
Junio de 2004
-No necesidad de transcripción de facultades. (véase también “doctrina
reiterada”)
R. 23 de
abril de 2002,
R. 26 de
abril de 2002,
R. 3 de mayo
de 2002,
R. de 21 de
mayo de 2002,
R. 4 de
Octubre de 2005 -Anulada por sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,
R. 11 de
octubre de 2005,
R. 20 de
Enero de 2006
-Omisión del juicio de suficiencia. Es subsanable por el Notario a
posteriori ex 153 RN.
R. 24 de Octubre de 2005
-Omisión
del juicio de suficiencia. Es un defecto de forma extrínseca del
documento calificable por el Registrador.
R. 12 de Septiembre de 2005,
R. 12 de Septiembre de 2006 (224),
13 de Septiembre de 2006,
R. 20 de Septiembre de 2006,
R. 16 de diciembre de 2006,
R. 20 de Diciembre de 2006,
R. 14 de Febrero de 2007,
R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-,
R. 28 de Febrero de 2007
-Omisión
del juicio de suficiencia. Subsanación. Si el Registrador achaca al título la
omisión del juicio notarial de suficiencia solo cabrá la subsanación mediante un
nuevo juicio de suficiencia y no mediante la exhibición del poder ante el
Registrador ni mediante la consulta telemática al Registro Mercantil.
R. 13 de
Febrero de 2008 (anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)
- Omisión en el juicio de suficiencia de la
referencia al concreto negocio jurídico
documentado en la formulación del juicio de suficiencia. Queda suplida con la
identificación somera pero suficiente de las concretas facultades
representativas ejercitadas cuando estas resultan ser congruentes con el
contenido del título.
R. 27 de
julio de 2011
-Omisión de referencia a la autocontratación.
No es necesario
que el
Notario autorizante del título calificado exprese que en el poder acreditado se
salva la autocontratación. Aplicabilidad de la “doctrina reiterada”.
R. 27 de Noviembre de 2006,
R. 28 de Febrero de 2007,
R. 5 de junio de 2007,
R. 13 de Noviembre de 2007
-Representación
sociedades. La doctrina de la
DGRN sobre el juicio notarial de capacidad sobre la representación voluntaria de
particulares (poderes) es aplicable también a la representación (orgánica o
voluntaria) de las sociedades, por lo que si el notario ha emitido un juicio
notarial de suficiencia de la representación y ha reseñado debidamente el
documento identificativo, el registrador de la propiedad no puede calificar la
legitimación del administrador, incluso aunque no esté inscrito su cargo.
R. 1 de Agosto de 2005 (revocada por
Sentencia FIRME de Audiencia Provincial)
Reseña y juicio de suficiencia. El registrador debe calificar que se
ha practicado la reseña de modo adecuado y que se ha incorporado un juicio de
suficiencia de las facultades del representante, expresado, no de forma genérica
o abstracta, sino necesariamente concretado al acto o negocio jurídico al que el
instrumento se refiera. Pero el Notario no tiene que especificar cuáles son las
facultades representativas contenidas en la escritura de apoderamiento que
considera suficiente.
R. 9 de Junio
de 2011,
R. 10 de
Junio de 2011,
R. 11 de
Junio de 2011,
R. 27 de
junio de 2011
-Reseña incompleta.
Representación voluntaria derivada de representación orgánica. Reseña incompleta del
documento del que resulta la representación.
R. 22 de
octubre de 2012,
R. 22 de
octubre de 2012,
R. 22 de
octubre de 2012,
R. 22 de
octubre de 2012
-Responsabilidad exclusiva del Notario. Aportar la documentación
solicitada supondría revisar dicho juicio.
R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)
-Subsanación. El Registrador no puede calificar los poderes que se le
presenten como subsanación de defectos.
R. 20 de
Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-.
-Poder especial no inscrito en el Registro Mercantil. Legitimación del
apoderado, regularidad del nombramiento del administrador que confirió el poder.
Aplicabilidad de la “doctrina reiterada”
R. 12 de Septiembre de 2005
-Poder mercantil general. La falta de inscripción
en el Registro Mercantil de un poder general –por tanto, de inscripción
obligatoria- no impide la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad.
R. 2 de Enero
de 2005,
R. 31 de Mayo
de 2007 ,
R. 1 de Junio
de 2007,
R. 13 de
Noviembre de 2007
-Poder
mercantil especial otorgado por el “órgano de administración “.
Reseña identificativa suficiente, sin que el Registrador pueda revisar el juicio
de suficiencia hecho por el Notario sobre las facultades del apoderado, pidiendo
que se acompañen, testimonien o transcriban los documentos auténticos de los que
nacen las facultades representativas del órgano poderdante.
R. 30 de Mayo de 2006,
R. 30 de Mayo de 2006,
R. 30 de Mayo
de 2006,
R. 31 de Mayo
de 2006,
R. 31 de Mayo
de 2006,
R. 31 de Mayo de 2006,
R. 31 de Mayo
de 2006,
-Poder mercantil especial otorgado por “la sociedad
vendedora”. Reseña identificativa del poder otorgado por representante orgánico.
La petición por el Registrador de determinados datos sobre los títulos de los
que el apoderado deriva sus facultades implica una revisión del juicio notarial
de suficiencia.
R. 19 de
Septiembre de 2006 -revocada por sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-
-Subsanación
por el notario del juicio de suficiencia en el
recurso.
R. 18 de Diciembre de 2012
-Sustitución. El Notario debe relacionar los datos del poder y los de la
escritura de constitución.
R. 11 de
Junio de 2004
-También en la representación orgánica: El
juicio de suficiencia del art. 98 es aplicable también a la representación
orgánica, sin que sea obstáculo el hecho de ser ilimitable frente a terceros el
ámbito legal del poder representativo.
27 de
Septiembre de 2006,
3 de Octubre
de 2006 ,
4 de Octubre
de 2006,
R. 20 de
Septiembre de 2006,
R. 16 de
diciembre de 2006,
R. 20 de
Diciembre de 2006.
Interpretación poder. La segregación de 7.836 metros
cuadrados no está fuera de los límites del poder que faculta para segregar
7.500, ya que, pese a la imprecisión del poder, ha de interpretarse del modo más
adecuado para que produzca efecto y además, aplicando analógicamente el art.
298-3-4 RH –excesos de cabida-, no supera la vigésima parte.
R. 18 de
Enero de 2005
Interpretación
poder para herencias y ventas. Alcance de la calificación registral (escritura
anterior a la ley 24/2001).
R. 20 de
Enero de 2004
Inscripción
de apoderado en el Registro Mercantil. No es imprescindible para la inscripción
del acto en el Registro de la Propiedad.
R. 15 de
Febrero de 2003
Insuficiente determinación del apoderado.
R. 30 de marzo de 1999
Hipoteca
en garantía de deuda solidaria. Poder suficiente.
R. 9 de Febrero de 2005
Matriz.
No
puede justificarse la representación con la matriz del poder si el apoderado no
está autorizado para pedir copa.
R. 13 de julio de 1999
Poder alemán. El “poder-diligencia” autorizado por Notario alemán debe
considerarse equivalente a una escritura pública de poder otorgada en España,
aunque no conste el juicio de capacidad de los otorgantes por el Notario
autorizante.
R. 21 de abril de 2003
Poder alemán en documento
privado legitimado.
R. 11 de junio de 1999
Poderes anteriores al acuerdo de liquidación de una sociedad. Está vigente el
poder conferido antes de la fase de liquidación, aunque sus facultades han de
ser interpretadas conforme a la nueva situación de la sociedad. Es al liquidador
de la sociedad a quien corresponde revocar el poder.
R. 27 de junio de 2011
Poder para vender que ha de
completarse con autorización concreta. Esta autorización es un documento privado siendo necesaria
la fehaciencia que le confiere su documentación pública.
R. 3 de marzo de 2000
Poderdante fallecido. Elevación a público. Fallecido el poderdante
vendedor, se extingue el poder y deben actuar los herederos.
R. 16 de
noviembre de 2000
Préstamo solidario. Posibilidad de préstamo solidario entre poderdante y
apoderado.
R. 29 de Septiembre de 2003
Ratificación de poderes insuficientes. No perjudica a tercero.
R. 2 de diciembre de 1998
Revocación.
El hecho de existir una revocación previa del poder no presupone que la misma
haya de tener efecto, ya que el mandato es válido y surte efectos respecto de
terceros de buena fe.
R. 24 de Octubre de 2005
Revocación.
Compraventa con poder revocado. Calificación registral de la escritura de
revocación. Aplicación del principio de prioridad.
R. 29 de
Enero de 2007
Revocación.
Compraventa por apoderado de sociedad existiendo previamente presentado
documento notarial de notificación de la revocación del poder. La escritura de
compraventa debe inscribirse.
R. 5 de Marzo
de 2005
Revocación.
La justificación de la revocación de un poder no puede desvirtuar el documento
presentado con anterioridad.
R. 9 de Abril
de 2003,
R. 10 de
Abril de 2003,
R. 3 de Junio
de 2003,
R. 19 de
Julio de 2003,
R. 19 de
Julio de 2003,
R. 3 de
Agosto de 2004
Revocación.
No han de tenerse en cuenta los documentos presentados no al objeto de lograr
una inscripción sino de advertir, ilustrar o condicionar la calificación de un
documento inscribible (en el caso, instancia de Administrador y acta de Junta
General poniendo en conocimiento del Registrador la revocación del poder).
R. 2 de Enero
de 2005
Segregación.
Conferidas facultades para segregar y vender una finca, se sobreentiende
concedido para vender una porción segregada de aquella.
R. 19 de
Marzo de 2005
Testimonio.
Justificación de la representación por testimonio del poder posterior a la
actuación del representante.
R. 17 de
febrero de 2000
POSESION
Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en
posesión.
R. 14 de
Diciembre de 2012
No accede al Registro.
R. 5 de abril de 2003,
R. 22 de Noviembre de 2005,
R.12 de Julio de 2005,
R. 19 de Diciembre de 2006
Tansmisión de la posesión. Sea o no la posesión un
derecho real, su transmisión no es inscribible.
R. 22 de
Noviembre de 2005
Uso.
La declaración del derecho a poseer o usar una finca no es inscribible.
R. 5 de abril de 2003
PREFERENCIAS
Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de
embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del
crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan
sido demandados.
R. 10 de Agosto de 2006
Afección
por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.
No cabe la constatación registral de la preferencia del crédito en perjuicio de
un tercero no parte en el procedimiento.
R. 4 de enero de 2000
Constancia registral del
carácter preferente de un crédito anotado a favor de comunidad de propietarios frente a una
hipoteca inscrita antes. Necesidad de determinación de la cuantía de las cuotas y que el
acreedor hipotecario haya sido demandado, no meramente notificado.
R. 22 de enero de 2013
Créditos laborales
singularmente privilegiados. La preferencia ha de determinarse en tercería.
R. 7 de mayo de 1999
Débitos no anotados.
Preferencia creditual.
Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social:
No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados.
R. 18 de Septiembre de 2007
Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de
comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia.
R. 27 de mayo de 2000
Embargo por créditos salariales:
alcance de la
preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una
hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que
la preferencia registral. Cancelación de asientos.Tercería.
R. 28 de junio 2005,
R. 5 de marzo de 2011
Embargo por créditos salariales.
Adjudicación. Para
cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de
tercería.
R.
28 de mazo de 2001,
R. 2 de Diciembre de 2004
Embargo por créditos salariales.
Adjudicación.
Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha
ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación.
R. 2 de Diciembre de 2004
PRESCRIPCION
Expediente de dominio
para reanudar el tracto.
Es admisible como título la prescripción.
R. 21 de Marzo de 2003
Apreciación.
No puede ser apreciada directamente por el Registrador.
R. 15 de
Febrero de 2006,
R. 26 de
Abril de 2006,
R. 17 de
Octubre de 2008,
R. 26 de
noviembre de 2012
PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
(Véase también “Medios de pago” y “Titular registral”)
CIF del
demandante. Debe constar en el mandamiento de
embargo.
R. 11 de julio de 2011
Identificación de
titulares reales ex
art. 19 de la Ley 10/2010, 28 abril, de
prevención del blanqueo de capitales. La omisión de la reseña relativa al
cumplimiento por parte del notario –no por parte de los comparecientes- de la
obligación de identificación real de la sociedad interviniente en la escritura
no lleva consigo un cierre registral.
R. 26 de enero de 2012
NIE.
El número de la tarjeta de residencia es el número personal de identificación
del extranjero y por tanto el NIE.
R. 1 de
Diciembre de 2007,
R. 3 de
Diciembre de 2007 -anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-,
R. 3 de
Diciembre de 2007, -anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-,
R. 25 de
marzo de 2010
NIF.
Escritura sin NIFS de legatarios de bienes muebles: interpretación proporcionada
de la norma.
R.13 de diciembre de 2010
NIF del conyuge confesante:
trascendencia tributaria.
La confesión de
privatividad es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del art.
254.2 LH no sólo porque determina una modificación de la titularidad del bien,
sino también por su trascendencia tributaria.
R. 13 de marzo de 2012
NIF de sociedades administradoras. Cuando
se trata de una sociedad que tiene un administrador persona jurídica, a su vez
representada por una persona física, hay que indicar en la escritura también el
NIF del administrador persona jurídica.
R. 5 de Marzo
de 2010
NIF del
cónyuge. No es preciso
que conste el NIF del cónyuge del comprador.
R. 29 de julio de 2011,
R. 12 de
noviembre de 2011
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Cancelación.
Concrección.
Ha
de exigirse la
identificación suficiente de los asientos a los que se refieren los mandamientos
judiciales cancelatorios,
con determinación del derecho que se cancela y del que subsiste.
R. 21 de julio de 2011
Cesión de derechos
sobre parte de una finca. Es posible el establecimiento de derechos sobre parte
de una finca, sin necesidad de división o segregación, siempre que esa parte
esté perfectamente determinada y descrita.
R.
3 de Abril de 2002
Claridad.
Sentencia ordenando cancelación de una inscripción registral «en todo aquello
que contradiga» otra inscripción. Necesidad de claridad y determinación. Debe
concretar la parte del derecho inscrito que debe subsistir y la que debe ser
cancelada.
R. 19 de Febrero de 2007
Competencia registral (art. 101 RH) para calificar si se
expresan, con la claridad suficiente, todas las circunstancias que según la Ley
y el propio Reglamento deba contener la inscripción bajo pena de nulidad (art.
98 RH).
R. 19 de Febrero de 2007
Compatibilidad. El
principio de especialidad es compatible y complementario con el de libertad
Civil y de circulación de bienes, para dar una completa publicidad “erga omnes”.
R. 19 de septiembre de 2011
Condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a
entregar. Principio de especialidad.
R. 5 de
marzo de 2012
Delimitación precisa.
Necesidad de delimitación
precisa de los derechos que pretenden su acceso al Registro, en sus elementos,
alcance y contenido.
R. 13 de
Febrero de 2007,
R. 28 de mayo
de 2011
Descripción de finca. No cabe inmatricular una finca que se
describe de tres formas diferentes, dada la enorme confusión que se produciría
en el Registro, en contra del principio de especialidad.
R. 22 de Noviembre de 2007
Descripción de finca. Es necesario que entre la descripción
de la finca en el título y la del registro, no se generen dudas sobre su
identidad.
R. 29 de septiembre de 2011
Determinación.
Necesaria determinación del contenido y extensión de las facultades que integran
el derecho que pretende su acceso al Registro.
R. 14 de Junio de 2010
Indeterminación objeto
en una resolución de contrato referida
a “las restantes participaciones indivisas no transmitidas a terceros”, al
impedir al Registrador una concreción de las participaciones objeto de
resolución, ya que de los libros del Registro solo resultan las participaciones
transmitidas a terceros y que hayan accedido al Registro.
R. 13 de Febrero de 2007
Hipoteca.
No impide que puedan garantizarse con ella varias obligaciones si tienen
conexión causal entre sí o dependencia una de otra. R.
1 de Junio de 2006,
R. 17 de
Marzo de 2008,
R. 18 de
Marzo de 2008,
R. 18 de
Marzo de 2008,
R. 24 de
Abril de 2008,
R. 25 de
Abril de 2008
Inmatriculación
de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse.
R. 7 de marzo de 2011
Liquidación de gananciales.
Art. 1354. Determinación de cuotas. Principio de especialidad.
R. 9 de octubre de 2012
Observaciones
vertidas en la inscripción sobre indeterminación del derecho
inscrito.
R. 4 de junio de 2001
Opción de compra. Determinación precio de compra. No
puede quedar al arbitrio de una de las partes y ambas han de tener igual
posibilidad de elección del tercero que ha de fijar el precio.
R. 25 de
Septiembre de 2003
Principio de especialidad y finca registral. Es
ineludible la apertura de folio independiente, previa la oportuna segregación,
para inscribir cualquier título traslativo o declarativo del dominio de parte de
finca, pero tal exigencia no es aplicable cuando se trata de derechos de goce.
R. 15 de
febrero de 2012
Propiedad Horizontal.
Impone la exacta
determinación del derecho transmitido sin que pueda derivarse de meras
conjeturas u operaciones aritméticas. R.
29 de agosto de 2011
Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa
y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación
de volumen subterráneo o como complejo urbanístico.
R. 24 de
Febrero de 2007,
R. 26 de
Febrero de 2007,
R. 27 de
Febrero de 2007
Proporción
en que se adquiere el inmueble. Necesidad de determinarla. 54 RH.
R. 2 de
Octubre de 2008
Uso vivienda familiar.
Confusión. Imprecisa
atribución de uso, usufructo y dominio de la finca familiar. Necesidad de
clarificación.
R. 5 de Junio
de 2008
Vuelo.
Reserva, por el promotor, del derecho de vuelo para levantar cuantas plantas
desee o permitan las ordenanzas municipales. Necesidad de especificación de las
plantas a cuya construcción faculta el derecho de vuelo así como el tiempo en
que se podrá ejercitar el mismo. Pero no es preciso fijar un plazo de duración
del derecho sobre lo construido.
R. 18 de noviembre de 2002
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Prevalencia sobre exigencias formales. Justifica
sobradamente la posibilidad y obligación de poner de manifiesto los
defectos que se observen aun cuando sea extemporáneamente, sin perjuicio de la
posible corrección disciplinaria.
R. 28 de
Diciembre de 2004,R.
2 de Abril de 2005 ,
R. 18 de
noviembre de 2005
Sucesión de calificaciones.
Las exigencias formales sobre la
calificación ceden ante el superior principio de
legalidad que proscribe el acceso al
Registro de los documentos que no reúnan los requisitos prescritos por el
ordenamiento.
R. de 15 de febrero de 2013
PRINCIPIO DE ROGACIÓN
Anotación de demanda. Posibilidad de pedir el
vendedor copia de la escritura de la venta hecha al demandado para inscribir
ésta y permitir así practicar anotación de demanda.
R. 7 de Septiembre de 2005
Asientos.
La sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la
extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo
competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos.
R. 12 de enero de 2012
Cancelación usufructo. Requiere solicitud expresa, bien por
petición en la escritura o por instancia con firma legitimada o ratificada ante
el registrador.
R. 20 de Julio de 2006
Carácter rogado de la actuación
registral.
Necesidad de acreditación fehaciente
la autenticidad de la rogación y la identidad de quien la realiza.
R. 20 de Julio de 2006,
R. 16 de noviembre de 2011
Excepciones:
Solo admisibles en determinados supuestos. P. Ej. abrir folios independientes
para aligerar matriz. (Ej. cuotas indivisas con zonas de uso exclusivo garaje).
R. 7 de Abril
de 2006
Indeterminación objeto
en una resolución de contrato referida
a “las restantes participaciones indivisas no transmitidas a terceros”, al
impedir al Registrador una concreción de las participaciones objeto de
resolución, ya que de los libros del Registro solo resultan las participaciones
transmitidas a terceros y que hayan accedido al Registro.
R. 13 de Febrero de 2007
Segregación
indebidamente practicada de oficio.
R. 7 de Abril
de 2006
PRIORIDAD
Alteración orden de títulos No cabe recurso
gubernativo contra la alteración del orden de los títulos en el despacho.
R. 18 de Marzo de 2006
Ampliación de embargo. La ampliación –mismo
crédito- goza de la prioridad de la propia anotación de embargo frente a
posteriores inscripciones o anotaciones, aun practicadas antes de la ampliación,
salvo el caso del art. 613-3 LEC. Aplicabilidad de esta doctrina a los casos de
acumulación de procedimientos de ejecución aunque deriven de créditos
diversos.
R. 30 de Septiembre de 2005
Ampliación de embargo. La ampliación tiene
prioridad desde la anotación ampliada. Alcance de la excepción del art.
613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior).
R. 25 de Abril de 2006
Ampliación de embargo.
Alcance del art. 613-3
LEC.
R. 26 de Septiembre de 2003,
R. 25 de Abril de 2006
Ampliación de embargo.
La ampliación de embargo goza del rango del embargo ampliado y esta doctrina es
aplicable supletoriamente a los apremios fiscales,
si no se trata de deudas fiscales diversas.
R. 14 de julio de 2011
Ampliación de embargo. Prioridad de la anotación
ampliada. No cancelación como si fuera carga posterior.
R. 26 de Marzo de 2008,
R. 14 de julio de 2011
Ampliación de embargo a favor de la TGSS
para cubrir débitos de vencimientos posteriores a los ya anotados: Cabe la
ampliación con mantenimiento de rango en procedimientos judiciales y en
procedimientos administrativos por débitos fiscales, pero no por créditos de la
Seguridad Social.
R. 28 de julio de 2012
Ampliación de hipoteca. Es admisible, aunque la
hipoteca inicial y la ampliada tienen prioridades distintas frente a titulares
de cargas intermedias.
R. 17 de enero de 2002
Anotación de Prohibición de disponer.
Impide la
inscripción de una compraventa otorgada antes pero presentada después.
R. 28 de noviembre de 2008
Anotación de embargo. Prioridad y tracto
sucesivo.
R. 5 de noviembre de 2009
Anotación de suspensión
por defectos subsanables.
Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que
prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de
presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe.
R. 13 de
Septiembre de 2005,
R. 14 de
Septiembre de 2005,
R. 14 de
Septiembre de 2005,
R. 14 de
Septiembre de 2005,
R. 14 de
Septiembre de 2005,
R. 15 de
Septiembre de 2005,
R. 15 de
Septiembre de 2005,
R. 15 de
Septiembre de 2005,
R. 16 de
Septiembre de 2005 (326),
R. 16 de
Septiembre de 2005 (383),
R. 16 de
Septiembre de 2005,
R. 17 de
Septiembre de 2005,
R. 17 de
Septiembre de 2005,
R. 17 de
Septiembre de 2005.
Anotación de suspensión por defecto subsanable de
falta de previa inmatriculación de la finca. Su plazo es de 60 días,
cabiendo prórroga de 180 días y excepcionalmente una segunda prórroga hasta un
año desde la anotación de prórroga.
R. 24 de
Abril de 2007 ,
R. 25 de
Julio de 2007
Asiento de presentación. Prioridad. Títulos
incompatibles con asiento de presentación caducado. El registrador sólo puede
tener en cuenta los asientos de presentación vigentes, no los caducados.
R. 14 de abril de 2009
Compraventa
otorgada por el anterior titular registral presentada tras inscribir la
ejecución del embargo. No es inscribible.
R. 25 de agosto de 2011
Crédito en cuenta corriente.
Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en
cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el
Registro la prórroga de dicho plazo con la misma prioridad.
R. 27 de noviembre de 1999
De
anotaciones de embargo con prórroga indefinida ex 199 RH.
R. 11 de Junio de 2005
Derechos compatibles. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria,
es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca
anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del
rango hipotecario.
R. 16 de Febrero de 2005
Diferencias con la prioridad en el Registro Mercantil.
R. 2 de Enero de 2005
Doble venta. Correcta denegación de la inscripción por haber vendido la
finca la anterior titular y haberse inscrito dicha venta. Las alegaciones
respecto a la justicia o injusticia de la inscripción no corresponde
dilucidarlas al Registrador, ni a la DGRN, sino solamente a los Tribunales de
Justicia.
R. 11 de septiembre de 2002
Documentos anteriores. No puede
inscribirse un documento, aunque sea de anterior fecha, que afecta a los
derechos inscritos, sin consentimiento de sus titulares.
R. 13 de Junio de 2007
Documentos pendientes de despacho.
Los registradores tienen el deber y la facultad de examinar
los documentos pendientes de despacho relativos a una misma finca, aun
presentados posteriormente, para de esta forma procurar el mayor acierto en la
calificación.
R. 12 de noviembre de 2010
Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe
tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca
o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este
criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad.
R. 3 de Junio
de 2003,
R. 23 de
Junio de 2003,
R. 19 de
Julio de 2003,
R. 3 de
Agosto de 2004,
R. 29 de
Enero de 2007,
R. 14 de
abril de 2009,
R. 6 de julio
de 2011
Documentos posteriores. La calificación de un
documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la
situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin
que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles,
presentados con posterioridad.
R. 8 de mayo
de 2002,
R. 19 de
Julio de 2003,
R. 3 de
Agosto de 2004,
R. 5 de junio
de 2007
Donación.
Inscripción de donación otorgada por la titular registral. Posterior
presentación de donación otorgada antes por el apoderado de aquella a un
donatario distinto. El asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales
y no cabe recurso gubernativo frente a aquella inscripción.
R. 23 de Mayo
de 2009
Embargo por créditos salariales: alcance de la
preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una
hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que
la preferencia registral. Cancelación de cargas anteriores a la anotación.
Tercería.
R. 28 de junio 2005
Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para
cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de
tercería.
R. 2 de Diciembre de 2004
Embargo por créditos salariales. Adjudicación.
Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que
se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación.
R. 2 de Diciembre de 2004
Embargo preventivo. Distinción entre el plazo de
duración del embargo y de caducidad del asiento. Sólo se conservará la prioridad
si la conversión se acuerda en el plazo de seis meses desde la adopción del
acuerdo y se presenta el correspondiente mandamiento durante la vigencia de los
4 años de la anotación.
R. 11 de marzo de 2010,
R. 25 de octubre de 2011
Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular
registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto
sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral.
R. 19 de
abril de 2010
Hipoteca y aportación a la sociedad conyugal presentadas en orden inverso.
Concepto de titulos incompatibles: principios de prioridad y tracto. R.
22 de julio de 2009
Igualdad de rango. El consentimiento del acreedor hipotecario resulta de la
firma de la escritura, que implica anuencia a todo el contenido de la misma.
R. 5 de Junio de 2003
Instancia.
Presentada una instancia solicitando anotación de demanda, el defecto de falta
de mandamiento es insubsanable, de suerte que no mantiene la prioridad ganada
por el asiento de presentación, ya que falta el título material.
R. 7 de Mayo de 2002
Mejora de rango de los asientos posteriores a una
anotación preventiva caducada.
R.
8 de
marzo de 1999,
R. 16 de
abril de 1999,
R. 18 de
junio de 1999,
R. 15 de
julio de 1999,
R.
30 de octubre de 1999,
R. de 10 de
diciembre de 1999,
R. 20 de
Marzo de 2000,
R. 8 de
noviembre de 2000,
R. 19 de
Febrero de 2001,
R. 13 de
Noviembre de 2003,
R. 18 de
Noviembre de 2004,
R. 14 de
Enero de 2005,
R. 10 de
Octubre de 2005,
R. 8 de Marzo
de 2006 –confirmada por Sentencia de
Audiencia Provincial-,
R. 14 de
Marzo de 2006,
R. 27 de
Diciembre de 2006,
R. 15 de
Febrero de 2007,
R. 30 de Junio de 2007,
R. 19 de
Julio de 2007,
R. 4 de Enero
de 2008,
R. 11 de
Diciembre de 2008,
R. de 20 de
Julio de 2010,
R. 28 de
octubre de 2010,
R. 20 de
octubre de 2011,
R. 5 de
diciembre de 2011,
R. 20 de
Julio de 2012,
R.
25 de
octubre de 2012
Modificación
de opción de compra sin pérdida de rango. Inadmisibilidad.
R. 26 de marzo de 1999
Orden de despacho. Debe ser cronológico
salvo que para inscribir el documento sea necesario inscribir previamente otro
presentado con posterioridad.
R. 8 de
Noviembre de 2003
Pérdida de prioridad de la anotación
preventiva caducada.
R.
8 de
marzo de 1999,
R. 16 de
abril de 1999,
R. 18 de
junio de 1999,
R. 15 de
julio de 1999,
R.
30 de octubre de 1999,
R. de 10 de
diciembre de 1999,
R. 20 de
Marzo de 2000,
R. 8 de
noviembre de 2000,
R. 19 de
Febrero de 2001,
R. 13 de
Noviembre de 2003,
R. 18 de
Noviembre de 2004,
R. 14 de
Enero de 2005,
R. 10 de
Febrero de 2006, R.
8 de Marzo de 2006, –confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-,
R. 14 de
Marzo de 2006,
R. 15 de
Febrero de 2007,
R. 30 de
Junio de 2007,
R. 19 de
Julio de 2007,
R. 4 de Enero
de 2008,
R. 11 de
Diciembre de 2008,
R. de 20 de Julio de 2010,
R. 28 de
octubre de 2010,
R. 20 de
octubre de 2011,
R. 5 de
diciembre de 2011
Principio de prioridad frente al de
tracto sucesivo.
Cuando
la finca aparezca
inscrita a favor de persona distinta del disponente, o del ejecutado en el caso
de los embargos, pero de la que traiga causa el derecho de éste, constando tal
cualidad de causahabiente en el propio Registro (en otras fincas registrales) o
alegándose tal cualidad en el propio título presentado, ha de entenderse que se
ha configurado legalmente una suerte de reserva de rango a través del asiento de
presentación del título con defecto formal de tracto a favor del título que
falta para completar o reconstruir el tracto, a cuyo favor se produce un
trasvase de la prioridad del título al que subsana.
R. 12 de
noviembre de 2010
Prioridad
entre dación en pago y mandamiento de embargo.
R. 20 de
Septiembre de 2012
Prioridad. Auto de adjudicación de bien inmueble. Presentación posterior de un
mandamiento ordenando la toma de razón de la quiebra necesaria del titular
registral.
R. 7 enero de
1999
Rango.
Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un
embargo intermedio a favor de la TGSS.
Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es
necesario el consentimiento de los titulares de derechos
anotados.
R. 22 de
noviembre de 2012,
R. 22 de
noviembre de 2012
Rango.
Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de
la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares
de derechos inscritos o anotados.
R. 22 de
noviembre de 2012,
R. 22 de
noviembre de 2012
Rango.
Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca
por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos
inscritos, no de los anotados.
R. 22 de
noviembre de 2012,
R. 22 de
noviembre de 2012,
R. 4 de
febrero de 2013,
R.
7 de
febrero de 2013
Rango.
Novación por ampliación del plazo con hipoteca intermedia y
condición suspensiva.
Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el
consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados.
R.
10 de
enero de 2013
Reposición rango. El principio de prioridad impide dar
rango preferente a un título presentado con posterioridad a otro ya inscrito y
reponer el rango registral de los asientos cancelados.
R. 7 de Diciembre de 2006
Revocación de poder. La justificación de la revocación de
un poder no puede desvirtuar el documento presentado con anterioridad.
R. 9 de Abril de 2003,
R. 10 de Abril de 2003,
R. 3 de Junio de 2003,
R. 19 de Julio de 2003,
R. 19 de Julio de 2003,
R. 3 de Agosto de 2004
Segregación.
Constituido un régimen de Propiedad horizontal no cabe inscribir sin acuerdo
unánime de la comunidad una segregación de una parte del terreno que no se
inscribió en su día.
R. 30 de
Marzo de 2005
Servidumbre.
No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento
fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en
el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de
otras personas.
R. 21 de
Agosto de 2009
Subsanación de defectos una vez caducado el
asiento. Goza de prioridad la anotación de prohibición de disponer practicada en
el ínterin, por lo que no cabe inscribir la enajenación.
R. 27 de
Abril de 2005
Títulos dudosamente presentables. No han de tenerse en
cuenta los documentos presentados no al objeto de lograr una inscripción sino de
advertir, ilustrar o condicionar la calificación de un documento inscribible.
R. 2 de Enero
de 2005
Título incompatible pendiente. No puede
calificarse un título si está pendiente de calificación otro incompatible,
procediendo aplazar la calificación y el despacho del documento presentado.
R. 23 de
Junio de 2005
Títulos presentados posteriormente. En la calificación
de un documento no pueden tenerse en cuenta los documentos presentados con
posterioridad.
R. 26 de Junio de 2006
Títulos presentados posteriormente. No pueden
obstaculizar la inscripción de un título otros incompatibles presentados con
posterioridad.
R. 19 de
Julio de 2003,
R. 3 de
Agosto de 2004,
R. 2 de Enero
de 2005,
R. 27 de
Febrero de 2006,
R. 29 de
Enero de 2007,
R. 5 de junio
de 2007
PROCEDIMIENTOS
Adjudicación
de finca en expediente administrativo:
descripcion insuficiente.
R. 11 de octubre de 2011
Adjudicación derivada de un
procedimiento de apremio. Calificación registral de los trámites esenciales.
R. 15 de enero de 2013
Adjudicación derivada de un
procedimiento de apremio.
Necesidad de firmeza de la resolución que
ordena la cancelación.
R. 15 de enero de 2013
Anotación caducada.
No cabe cancelar anotación posterior si está caducada la anotación del
procedimiento. También los casos de procedimiento de apremio.
R. 20 de octubre de 2011
Anotación caducada.
Caducada una anotación preventiva de embargo deja de producir los efectos
que le son propios, por lo que las cargas posteriores pasan a ser preferentes.
Sería inscribible el testimonio del auto de adjudicación pero con la carga de la
hipoteca.
R.
11 de noviembre de 2000
Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en
apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una
ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a
efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada.
R. 3 de Marzo
de 2005
Auto de adjudicación derivado de
un procedimiento de quiebra y mandamiento de cancelación.
Efectos de la anotación de quiebra respecto de
ejecuciones laborales.
Derecho anterior a la Ley Concursal de 2003.
R. 21 de
julio de 2011
Auto de
adjudicación por deudas de la heredera única del
titular registral. Posibilidad de aplicar el art 20.5.3 LH, pero que debiendo
acreditarse las circunstancias del art. 166 RH y la aceptación de la herencia
por parte del heredero.
R. 2
diciembre de 2011
Cancelación de cargas posteriores.
No procede si no hay
constancia registral previa del procedimiento.
R. 19 de
Febrero de 2009
Certificación administrativa TGSS de adjudicación de
inmuebles. Si hay sobrante debe consignarse a favor de todos los
acreedores posteriores que aparezcan en la certificación de cargas.
R. 23 de
septiembre de 2008
Certificación administrativa TGSS de adjudicación de
inmuebles. Tercería de mejor derecho. Ejercitada la tercería por uno solo de los
acreedores posteriores a este solo corresponderá ocupar la mejor posición del
ejecutante.
R. 23 de
septiembre de 2008
Competencia territorial. El recaudador municipal sí
puede embargar inmuebles de otros municipios Es anotable un embargo en
virtud de mandamiento expedido por recaudador fuera de su demarcación. La DGRN
rectifica su doctrina anterior tratándose de actuaciones meramente
declarativas, como ésta.
R. 23 de mayo
de 2011,
R. 25 de mayo
de 2011,
R. 26 de mayo
de 2011, no así en actuaciones ejecutivas.
R. 28 de
junio de 2011,
R. 18 de
julio de 2011
Convenio de realización.
Ejecución y venta forzosa
en caso de divorcio a través del convenio de realización del art. 640 LEC.
Admisibilidad.
R. 13 de Junio de 2005
Convenio de realización. Necesidad de
consentimiento de los acreedores posteriores.
R. 19 de Septiembre de 2003
Débitos no anotados. Preferencia creditual.
Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social:
No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados.
R. 18 de Septiembre de 2007
Diligencia de ordenación.
No cabe diligencia de ordenación para
cancelar tras adjudicación. Es necesario Decreto.
R. 22 de
octubre de 2011
Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de
comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia.
R. 27 de mayo
de 2000
Ejecutante ejecutado.
Tracto sucesivo.
R. 24 de enero de 2001
Minoración de cargas preferentes. Art. 657-2 LEC.
Finalidad. Garantías exigibles para su constancia registral.
R. 21 de Junio de 2005
Nota marginal del art. 656 LEC: no procede
extenderla si no es necesaria la previa constancia registral del derecho del
ejecutante (anotación de embargo, inscripción de hipoteca).
R. 2 de marzo de 2010
Nota marginal de expedición de certificación de cargas.
No tiene plazo de caducidad.
R. 17 de febrero de 2010
Paralización de ejecución hipotecaria en caso de concurso.
No es posible la expedición de la certificación de
cargas en procedimiento directo contra bienes hipotecados, si el deudor está
declarado en concurso con posterioridad a la hipoteca, y consta la
declaración del juez del concurso de que el bien está afecto a la actividad
empresarial de la entidad concursada y tiene carácter necesario para la
continuidad de la misma.
R. 6 de junio de 2009
Procedimiento de apremio
administrativo. Adjudicación
formalizada en documento administrativo. La falta de escritura pública es
defecto subsanable.
R. 23 de octubre de 1999
Traspaso
adquirido en ejecución sin estar inscrito el arrendamiento a favor del deudor.
No cabe la inscripción de aquel en virtud del principio de tracto sucesivo.
R. 10 de
abril de 2012
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ORDINARIA
Anotación caducada.
La anotación caducada carece de
eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se
hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia
cancelatoria.
R. 11 de abril de 2002,
R. 15 de Febrero de 2007,
R. 30 de Junio de 2007,
R. 20 de Julio de 2012,
R. 25 de octubre de 2012
Anotación caducada.
Mandamiento presentado una vez caducada la anotación. Improcedencia de
cancelación de cargas posteriores.
R.
8 de
marzo de 1999,
R. 16 de
abril de 1999,
R. 18 de
junio de 1999,
R. 15 de
julio de 1999,
R.
30 de octubre de 1999,
R. 8 de noviembre de 2000,
R. 28 de
Noviembre de 2001,
R. 11 de
abril de 2002,
R. 16 de
Septiembre de 2002,
R. 18 de
Noviembre de 2004,
R. 19 de
Julio de 2007,
R. de 20 de Julio de 2010 ,
R. 28 de
octubre de 2010,
R. 5 de
diciembre de 2011,
R. 20 de
julio de 2012
Anotación caducada.
No
impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, si no existen
asientos contradictorios, pero con la preferencia que tenga por razón de su
inscripción y no de la anotación del embargo del que dimana, por estar ya
cancelada.
R. 5 de
diciembre de 2011
Anotación caducada.
Testimonio de auto de adjudicación presentado una vez caducada la anotación.
Improcedencia de cancelación de cargas posteriores.
R. 18 de
junio de 1999,
R. 15 de
julio de 1999,
R. de 10 de
diciembre de 1999,
R. 20 de
Marzo de 2000,
R. 13 de
junio de 2000,
R. 14 de
Enero de 2005,
R. 30 de
Junio de 2007,
R. 5 de
diciembre de 2011
Anotación caducada.
Auto de adjudicación con anotación caducada.
El que la anotación de embargo ordenada en el procedimiento haya
caducado no impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación
siempre que la finca siga inscrita a nombre del deudor y aunque existan cargas
posteriores, las cuales, sin embargo, no podrán ser canceladas ya
por esta vía.
R. 26 de mayo
de 2000,
R. 5 de
diciembre de 2011,
R.
25 de
octubre de 2012
Anotación caducada.
Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. Caducada la
anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por
tanto cancelatoria.
R. 20 de Octubre de 2005
Anotación caducada.
Ejecución ordinaria. Caducada una anotación de embargo sin que haya sido
previamente prorrogada, y, hallándose inscrita la finca a favor de un tercero,
no es inscribible el Auto de adjudicación que trae causa del embargo, ni la
cancelación de cargas posteriores.
R. de 10 de
diciembre de 1999,
R. 20 de Marzo de 2000,
R. 13 de
junio de 2000,
R. 16 de Septiembre de 2002
Anotación cancelada.
Cancelación de anotaciones posteriores
a una ejecución cuando el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo
tiempo que el auto. Es posible, pues la
prioridad ganada por la anotación
se traslada a la
enajenación.
R. 19 de mayo
de 2012,
R. 5 de julio
de 2012
Auto de adjudicación con anotación de demanda
caducada, cuando en realidad se debió practicar anotación de embargo.
R. 30 de
septiembre de 1999
Cancelación de asientos practicados en virtud de
documento judicial: es necesario presentar el correspondiente mandamiento,
no simple instancia.
R. 15 de
Febrero de 2007,
Cancelación de prórroga y de ampliación de
anotación preventiva.
R. 25 de
Abril de 2006
Certificación de cargas. Para la inscripción de un Auto de
adjudicación, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo –a diferencia de
lo que ocurre con la ejecución hipotecaria- no es requisito esencial que el Juez
haya solicitado y obtenido la correspondiente certificación de cargas.
R. 25 de
Noviembre de 2003
Cuantía de la anotación de embargo y cargas
posteriores. Sobrante.Tercería, aun tratándose de acreedores hipotecarios.
R. 28 de
marzo de 2003
Derecho Transitorio. Arrendamientos. Auto
anterior a la Ley 10/92. Necesidad de hacer constar la situación arrendaticia,
no cabiendo suplirla por la puesta en posesión judicial de la finca al
adjudicatario.
R. 20 de
Octubre de 2005
Derecho Transitorio.
Caducidad anotación. Auto
anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del
procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria.
R. 20 de
Octubre de 2005
Derecho Transitorio. Comunicaciones. Auto
anterior a la Ley 10/92. Notificaciones a los titulares de asientos posteriores.
No constituye requisito esencial del procedimiento.
R. 20 de
Octubre de 2005
Derecho Transitorio. Título. Auto anterior a
la Ley 10/92. No necesidad de escritura pública.
R. 20 de
Octubre de 2005
Ejecución de embargo
estando caducada la anotación preventiva de embargo.
R. 10 de Febrero de
2006,
R. 8 de Marzo de 2006
–confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,
R. 14 de Marzo de 2006
Ejecución de embargo
contra entidad en suspensión de pagos. Necesidad de notificación a los
interventores.
R. 17 de septiembre de 1999
Embargo,
subasta y adjudicación de dos fincas registrales existiendo varias cargas
distintas respecto de cada una de ellas. Necesidad de fijar el precio de remate
de cada finca.
R. 8 de Enero de 2003
Expediente de nulidad
de actuaciones judiciales referentes a una ejecución: calificación del
contenido.
R. 31 de
octubre de 2012
Identidad finca. Diferencia notable de superficie
entre la finca que figura en el mandamiento y la registral. No cabe inscribir el
auto de adjudicación.
R. 10 de Febrero de 2006
Hipoteca
por el procedimiento ejecutivo. Nota marginal. Es lógico que dicha
nota no se practique al tiempo del embargo sino después, al comienzo de la fase
de apremio.
Mientras tanto, se puede hacer referencia en la propia anotación preventiva de
embargo que se trata del mismo crédito que garantiza la hipoteca.
R. 26 de
julio de 1999
Instancia
para cancelar una hipoteca por confusión de derechos tras adjudicación en
procedimiento de ejecución. Admisibilidad.
R. 7 de febrero de 2012
Precio de remate.
Ejecución de embargo.
El registrador no debe comprobar la legalidad de la concreta aplicación del
precio del remate del bien.
R. 7 de mayo de 1999
Tracto
sucesivo. Finca adjudicada en que
sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del demandado. Supone un
obstáculo registral que impide la inscripción de la adjudicación.
R. 10 de Febrero de 2006
Tracto sucesivo. No cabe inscribir la adjudicación
cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado.
R. 12 de
Noviembre de 2003,
R. 14 de
Noviembre de 2003
PROCEDIMIENTO EJECUCION HIPOTECARIA
Adjudicación sin intervenir hipotecante no deudor. No es inscribible.
R. 12 mayo de
2001
Adquisición preferente.
Declaración de situación arrendaticia en procedimiento judicial sumario. Puede
hacerse en instancia privada.
R. 6 de
Febrero de 2001
Adquisición preferente.
Ejecución forzosa. Opera el derecho de adquisición
preferente arrendaticio.
R. 22 de marzo de 1999,
R. 8 de noviembre de 2012
Adquisición preferente.
Ejecución forzosa. La manifestación de situación
arrendaticia puede hacerla el adquirente o el transmitente, pero ha de ser
expresa, inequívoca.
R. 22 de marzo de 1999,
R. 8 de noviembre de 2012
Anotación de nulidad de hipoteca. Es correcta la
cancelación de la anotación (como consecuencia de procedimiento de ejecución
hipotecaria) si es posterior a la nota de expedición de certificación de cargas
y no se dan los supuestos de los arts 695 a 697 LEC.
R. 20 de Julio de 2005
Anotación de querella. Estando la validez o
eficacia de la hipoteca judicialmente cuestionada, al constar anotada una
querella, la inscripción de la adjudicación por ejecución hipotecaria debe
hacerse sin perjuicio de los eventuales derechos anunciados en la
anotación, cuyo asiento no puede ser objeto de cancelación sino en virtud de
resolución judicial especifica.
R. 11 de mayo de 2001
Arrendamiento rústico posterior a la hipoteca. Se cancela si lo solicita el
adquirente.
R. 24 de febrero de 2000
Certificación de cargas. Para la inscripción de un Auto de
adjudicación, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo –a diferencia de
lo que ocurre con la ejecución hipotecaria- no es requisito esencial que el Juez
haya solicitado y obtenido la correspondiente certificación de cargas.
R. 25 de Noviembre de 2003
Cancelación de asientos posteriores. No excluye a las
anotaciones de suspensión de pagos.
R. 17 de Julio de 2003
Cancelación de las cargas posteriores en procedimiento del
art 131 LH. Denegación por haberse realizado el procedimiento por una
cantidad superior a la garantizada por principal.
R. 6 de julio de 2001
Cantidad a reclamar. Ejecución hipotecaria de
crédito sobre varias fincas. No es necesario determinar la cantidad que se
reclama respecto de cada una de ellas.
24
de octubre de 2000,
R. 1 de Octubre de 2001,
R. 17 de Octubre de 2001 ,
R. 13 de Enero de 2003
Certificación de cargas. Si no se expidió la certificación de
cargas, no cabe inscribir la ejecución.
R. 20 de diciembre de 2010
Competencia territorial. El Registrador puede
calificar la competencia territorial del Juez o Tribunal.
R. 24 de Mayo
de 2007
Competencia territorial..
El Registrador no puede
revisar la decisión del Juez al apreciar su propia competencia.
R. 20 de mayo
de 2002
Concurso.
Ejecución de hipoteca constando registralmente la declaración de concurso.
Excepciones a la paralización de la ejecución.
R. 28 de
Noviembre de 2007
Concurso. Ejecución hipotecaria anterior al
concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible.
R. 4 de mayo
de 2012
Conjunta.
No cabe ejecutar conjuntamente dos fincas con responsabilidad hipotecaria
distribuida.
24 de octubre
de 2000
Convenio de realización en ejecución hipotecaria:
La cancelación de cargas posteriores requiere conformidad expresa de titulares
posteriores, no bastando su notificación y pasividad.
R. 16 de Febrero de 2009
Cónyuge no demandado.
R. 4 de marzo de 1999
Desglose.
Ejecución hipotecaria de una de las fincas. Desglose de las cantidades adeudadas
por finca entre principal, intereses, costas y gastos.
R. 25 de julio de 2001
Domicilio.
Diferencia de datos irrelevante.
R. 23 de julio de 2011
Domicilio
a efectos de notificaciones. La finca hipotecada.
R. 14 de Enero de 2008
Domicilio a efectos de notificaciones. La omisión del domicilio es un
defecto que producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos
judicial o extrajudicial, pero no puede motivar la ineficacia de la hipoteca, ni
ser obstáculo para su inscripción.
R. 7 de Febrero de 2001,
R. 9 de julio de 2001, R.
14 de Enero de 2008,
R. 8 de febrero de 2011
Domicilio
a efectos de notificaciones. Puede ser un solar.
R. 26 de Enero de 2004
Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser plural.
R. 9 de julio de 2001
Domicilio.
No tiene por qué ser único.
R. 7 de Febrero de 2001
Ejecución de hipoteca por cantidad superior a la garantizada. Consignación del sobrante.
R. 15 de enero de 1999
Ejecución
de hipoteca de seguridad mediante procedimiento judicial
sumario. Admisibilidad.
R. 19 de
julio de 2002
Ejecución
de hipoteca cambiaria. Determinación de la
garantía que se cancela.
R. 19 de
octubre de 2012
Ejecución
de hipoteca cambiaria. Necesidad de firmeza de
la resolución judicial.
R. 19 de
octubre de 2012
Ejecución hipotecaria por
cantidades superiores a las garantizadas. Existiendo
acreedores inscritos con posterioridad y reclamándose una cantidad superior a la
cifra de responsabilidad hipotecaria no cabe la cancelación de las cargas
posteriores.
R. 7 de marzo
de 2012
Ejecución hipotecaria.
Reclamación de cantidades
superiores o no garantizadas con la hipoteca.
R. 8 de
noviembre de 2012
Ejecución hipotecaria
siendo el deudor concursado.
No es
aplicable el art 56 LC si la ejecución la está llevando el propio juez
concursal.
R. 8 de
noviembre de 2012
Ejecución hipotecaria y cancelación de cargas posteriores. Es preciso el
requerimiento de pago al tercer poseedor.
R. 13 de
septiembre de 2012
Ejecución hipotecaria existiendo previa anotación de concurso voluntario abreviado de
la entidad ejecutada. Suspensión de la ejecución.
R. 12 de septiembre de 2012
Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada
posteriormente. Es inscribible.
R. 4 de mayo
de 2012
Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero
presentada después.
La cuestión de si se trata
o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial
es una cuestión de apreciación judicial. R.
19 de noviembre de 2012
Ejecución
hipotecaria contra sociedad en concurso de acreedores.
Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del
mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la
actividad del deudor.
R. 6 de
noviembre de 2012
Ejecución hipotecaria
siendo el decreto de adjudicación posterior al
concurso del deudor pero la subasta anterior.
La mera celebración de la subasta no pone fin al procedimiento de ejecución.
R. 8 de
octubre de 2012,
R. de 15 de
febrero de 2013
Ejecución viciada por constar la nota de certificación al margen de una
hipoteca anterior.
R. 7 de septiembre de 2012
Extralimitación
en el ejercicio de la acción real hipotecaria. Efectos de la hipoteca entre
partes y con terceros.
R. 13 de Enero de 2003
Notificaciones por el Registrador a
terceros.
Su ausencia impediría la inscripción y
cancelación pretendidas, ya que el art. 660-2 LEC, que sienta la regla
contraria, carece de aplicación en el ámbito de la ejecución directa sobre
bienes hipotecados.
R. 23 de julio de 2011
Notificaciones por el Registrador al
tercer poseedor.
No corresponde al Juez sino al
Registrador -en la forma recogida por el artículo 659- notificar la existencia
del procedimiento al actual tercer poseedor.
R. 23 de julio de 2011
Notificaciones.
Procedimiento judicial sumario del antiguo 131 LH. No cabe cancelar una carga
posterior a la hipoteca si el título se hallaba presentado pero sin despachar al
expedirse la certificación, inscribiéndose con posterioridad a la nota, si no se
ha notificado el procedimiento al titular del derecho.
R. 6 de Mayo
de 2005
Nulidad.
Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de juicio
declarativo refllejado por anotación caducada ordenando cancelación de asientos
existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada.
R. 10 de Octubre de 2005
Presentación simultánea. Necesidad de
presentarse
simultáneamente el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de
cargas, pudiendo constar en un mismo documento.
R. 13 de
septiembre de 2012
Prohibición de disponer. Es inscribible la enajenación forzosa
derivada de un procedimiento de ejecución hipotecaria, no obstante estar vigente
la prohibición de disponer del RD 1186/1998, que ha de aplicarse solo a las
enajenaciones voluntarias. Pero el adjudicatario quedará sujeto a las
prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales.
R. 13 de
abril de 2012
Requerimiento.
Ha de demandarse y requerir de pago al deudor no hipotecante.
R. 29 de
noviembre de 2012
Requerimiento de pago:
no es necesario al tercer poseedor no subrogado en la obligación personal.
R. 23 de
julio de 2011
Requerimiento de pago:
Necesidad de dejar constancia del
requerimiento de pago al deudor y de la negativa en la ejecución de hipoteca.
R. 29 de
diciembre de 1998
Retracto arrendaticio.
Puede ejercitarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
R. 3 de
octubre de 1999
Sobrante.
Cancelación de adjudicación no preferente habiendo sobrante. Cabe devolver a
demandado el sobrante si no hay terceros posteriores a la nota de expedición de
certificación de cargas.
R. 12 de
abril de 2000
Sobrante.
Ejecución 131 LH. Las cargas posteriores a la nota marginal de expedición de
certificación pueden cancelarse sin consignar el sobrante.
R. 20 de
Diciembre de 2002
Sobrante.
Ejecución 131 LH. No habiendo derechos posteriores al ejecutado según la
certificación registral y no habiendo comparecido en el proceso los titulares de
derechos inscritos después de la nota de expedición de certificación de cargas,
el Juez actúa correctamente entregando el sobrante al ejecutado.
R. 23 de
septiembre de 2002
Sobrante.
Ejecución hipotecaria por cantidad superior a la garantizada: no impide
inscribir el auto de adjudicación. Tampoco la cancelación de asientos
posteriores siempre que se hubiera consignado el sobrante a disposición de
acreedores posteriores.
R. 8 de
febrero
de 1999
Tasación.
Ejecución por valor distinto del fijado para subasta. No es calificable
por el Registrador la posible discordancia entre la tasación para subasta que
consta en el Registro y el valor que se le atribuye a los bienes en un
procedimiento de ejecución hipotecaria.
R. 19 de
Julio de 2007
Titular registral. No es inscribible la ejecución si el
procedimiento no se siguió con el titular registral sino con un causahabiente no
inscrito del mismo.
R. 20 de
diciembre de 2010
Titular registral.
Necesidad de demandar y requerir de pago al hipotecante no deudor.
R. 27 de junio de 2011
Título.
Auto de
adjudicación y mandamiento de cancelación. Supuesto anterior a la nueva LEC
2000. No es necesaria su simultaneidad.
R.
15 de Octubre de 2001
Usufructo ganancial y
sucesivo.
Disposición por el cónyuge sobreviviente. Ejecución hipotecaria.
R. 28 de
noviembre de 2012
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Cancelación de cargas posteriores.
Es preciso consignar la diferencia
entre el precio del remate y el importe objeto de reclamación, siendo esta
materia calificable por el Registrador.
R. 2 de marzo de 2000
Cancelación de cargas posteriores. Notificaciones.
R.10 de enero de 2013,
R.17 de enero de 2013
Certificación de cargas. Si figura
inscrito el pacto de sujeción a este procedimiento, debe expedirse la
certificación y practicarse nota marginal.
R. 30 de junio de 1999
Validez.
R. 28 de Mayo
de 2001,
R. 24 de
Marzo de 2003,
R. 13 de
Febrero de 2004,
R. 29 de
Diciembre de 2005,
R. 29 de
junio de 2009,
R. 28
de noviembre de 2012,
R.10 de enero
de 2013,
R.17 de enero
de 2013
Gastos”extrajudiciales”.
Por tales hay que entender –aplicando una interpretación integradora- los del
artículo 236-K, es decir, los honorarios notariales y los gastos de ejecución,
que se determinarán en el momento oportuno.
R. 29 de
junio de 2009
Hipoteca de máximo.
Ejecución extrajudicial: Puede pactarse en una hipoteca de máximo.
R. 8 de
febrero de 2001,
R. 9 de
febrero de 2001,
R. 17 de mayo de 2001
Hipoteca inversa.
Puede pactarse el procedimiento extrajudicial aunque el importe exigible no esté
aún determinado.
R. 4 de noviembre de 2010
Hipotecante concursado. El Registrador no debe
expedir el certificado de dominio y cargas ni de practicar la nota marginal,
mientras no conste el pronunciamiento judicial sobre que los bienes no
están afectos a la actividad empresarial o profesional, o que ha transcurrido
más de un año desde la declaración del concurso sin abrirse el periodo de
liquidación, o que se ha firmado un convenio no afectado por la ejecución
individual.
R. 20 de
febrero de 2012
Imprecisión
en la determinación de la tasación para el procedimiento extrajudicial. Necesidad de aclaración.
R. 26 de
julio de 2012
Mejora a un tercero.
R. 26 de
febrero de 2000
Obligación garantizada.
Virtualidad del procedimiento extrajudicial.
R. 26 de
febrero de 2000
Precio del remate.
Debe constar que el precio del remate ha sido pagado al acreedor.
R. 26 de
febrero de 2000
Requerimiento de pago
al deudor en por correo certificado con acuse de recibo. Anuncios de subasta.
R. 28 de
enero de 2013
Saldo deudor.
Fijación, mediante acta de
manifestaciones, del saldo deudor de
un crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca de máximo.
R. 23 de
enero de 2012
Venta extrajudicial de vivienda habitual hipotecada. RDL 6/2012 y no necesidad de
notificación al deudor para mejorar la postura hasta el setenta por ciento
(70%).
R. 28
de noviembre de 2012
Virtualidad cancelatoria de cargas posteriores a la expedición
de la nota marginal.
R. 26 de
febrero de 2000
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Carácter administrativo.
R. 10 de Noviembre de 2006,
R. 13 de Noviembre de 2006,
R. 31 de Enero de 2007
Naturaleza especial. Las normas del procedimiento
administrativo no se aplican en su integridad al procedimiento registral, que
tiene naturaleza especial. Ello no excluye la aplicabilidad del régimen
administrativo cuando haya una remisión específica de la legislación
hipotecaria.
R. 13 de enero de 2012
Naturaleza especial. Las
normas del procedimiento administrativo no son aplicables
supletoriamente, de forma automática y abstracta, al procedimiento registral,
dada su especial naturaleza.
R. 16 de mayo de 2012
Presentante y recurso gubernativo. La
representación derivada de la simple presentación de los títulos en el Registro
–39 RH- no es suficiente a efectos de interponer el recurso gubernativo.
R. 8 de Febrero de 2007
PROHIBICIONES DE DISPONER
Acto
dispositivo previo a
prohibición judicial de disponer pero presentado después de la anotación. Es
inscribible, pero la anotación no se cancela, se arrastra.
R. de 8 de Julio de 2010,
R. 3 de agosto de 2011
Anotación de embargo.
No es anotable un embargo si figura anotada una prohibición de disponer ex
arts 33 y 36 LOSP.
R. 30 de Junio de 2000
Cancelación de
prohibición de disponer plan estatal viviendas 2005-2008
mediante instancia. En la legislación hipotecaria la regla general es la de que
no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos.
R. 13 de enero de 2012
Eficacia
de una anotación de prohibición de disponer y gravar, en relación
a una modificación de hipoteca otorgada con posterioridad.
R. 24 de octubre de 2012
Ejecución hipotecaria. Es inscribible la enajenación forzosa
derivada de un procedimiento de ejecución hipotecaria, no obstante estar vigente
la prohibición de disponer del RD 1186/1998, que ha de aplicarse solo a las
enajenaciones voluntarias. Pero el adjudicatario quedará sujeto a las
prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales.
R. 13 de abril de 2012
En testamento. No puede burlarse
mediante una donación intermedia.
R. 28 de Noviembre de 2003
En testamento. Validez. Interpretación.
Apreciación por los herederos de la existencia de causa de nulidad: Es necesario
contar con el consentimiento de los eventuales perjudicados.
R. 13 de octubre de 2005
En contratos onerosos: No inscribible.
R. 9 de
Octubre de 2008
Extinción de comunidad.
Es admisible si la
prohibición es de origen voluntario, y no si es de origen judicial.
R. 28 de
Junio de 2006
Hipoteca.
La prohibición de disponer por préstamo cualificado no impide inscribir una
ulterior hipoteca.
R. 26 de
Febrero de 2008
Interpretación restrictiva.
R. 17 de Junio de 2003,
R. 11 de Noviembre de 2003,
R. 28 de Noviembre de 2003
Naturaleza.
No son derechos reales sino restricciones impuestas a un titular sin atribución
de un correlativo derecho a otras personas.
R. 13 de
octubre de 2005
Naturaleza.
Toda sustitución fideicomisaria implica una prohibición de disponer, pero no a
la inversa, ya que la prohibición de disponer no implica un llamamiento
sucesivo, sin que ello implique que no exista un beneficiario o un interés
protegido.
R. 13 de
octubre de 2005
Nota marginal
de prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas. No cabe inscribir una
venta, aunque la hipoteca esté ya cancelada.
R. 7 de junio de 2011,
R. 13 de abril de 2012
Prioridad.
La anotación de prohibición de disponer impide la inscripción de una compraventa
otorgada antes pero presentada después.
R. 28 de noviembre de 2008
Prohibición de disponer anotada: no impide
una anotación de embargo ordenada judicialmente.
R. 31 de enero de 2012
Subsanación de defectos una vez caducado el
asiento. Goza de prioridad la anotación de prohibición de disponer practicada en
el ínterin, por lo que no cabe inscribir la enajenación.
R. 27 de
Abril de 2005
VPO. Prohibición de disponer art. 12 RD
1186/1998.
No es obstáculo para la constitución de una segunda hipoteca sobre una vivienda
sujeta ya a una primera constituida en garantía de un préstamo cualificado, sin
perjuicio de que, en caso de ejecución de esta hipoteca durante el plazo de
cinco años de la prohibición, la válida transmisión de la finca requerirá la
autorización administrativa correspondiente, previo reintegro de las ayudas
recibidas.
R. 5 de
octubre de 2000
(Consulta)
PROPIEDAD
Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa
y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación
de volumen subterráneo o como complejo urbanístico.
R. 24 de
Febrero de 2007,
R. 26 de
Febrero de 2007,
R. 27 de
Febrero de 2007
PROPIEDAD HORIZONTAL
Acreditación cargos.
Testimonio notarial del acuerdo por
exhibición del Libro de actas, o certificación de los acuerdos por el órgano
certificante complementada por testimonio notarial por exhibición del citado
libro que acredite la vigencia de los cargos certificantes.
R. 23 de
junio de 2001,
R. 25 de Mayo
de 2005
Acuerdos.
Carácter ejecutivo de los acuerdos de la comunidad desde que se asientan en el
Libro de Actas. La certificación del Secretario he de presumirse válida mientras
no se anule judicialmente, y sin que pueda desvirtuarse por la oposición de
algunos propietarios ante el Registrador.
R. 31 de
Marzo de 2005
Acuerdos.
Modificación de estatutos apareciendo inscritos en el Registro derechos de
dominio adquiridos por terceros con posterioridad a la fecha del acuerdo. Es
necesario su consentimiento.
R. 23 de
Julio de 2005
Adjudicación hereditaria
de cuota indivisa de
garaje con pretendida asignación individual de uso.
Exige el consentimiento unánime de los restantes copropietarios
y especificar el número de orden, dimensiones, linderos perimetrales y
superficie útil de la plaza de garaje de uso exclusivo.
R. 19 de
julio de 2011
Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de
embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del
crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan
sido demandados.
R. 10 de Agosto de 2006
Afección
por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.
No cabe la constatación registral de la preferencia del crédito en perjuicio de
un tercero no parte en el procedimiento.
R. 4 de enero de 2000
Afección real. La
afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios opera como
una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para
hacerla efectiva es preciso que la demanda se dirija contra el titular
registral.
R. 3 de abril
de 2001,
R. 7 de abril
de 2001
Agrupación
de elementos de propiedad horizontal sin modificación de obra nueva.
R. 27 de
diciembre de 2010
Agrupación.
Edificio no adaptado a la LPH. Requisitos necesarios para la exigencia de
unanimidad en la modificación de fincas.
R. 7 de Abril de 2006
Agrupación
en división horizontal con desaparición de un anexo.
R. 19 de Agosto de 2009
Agrupación.
Cabe agrupar una finca con otra que forma parte de una Propiedad horizontal.
R. 27 de Febrero de 2003
Alteraciones interiores. La exigencia de autorizaciones,
licencias y certificaciones, sean de origen municipal, urbanístico o
estatutario, es ajena al Registro de la Propiedad, cuando se trata de
alteraciones interiores de locales y departamentos.
R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-
Ampliación de obra y redistribución de cuotas. La
inscripción de la ampliación de obra y modificación del título constitutivo de
propiedad horizontal requiere el consentimiento de todos los copropietarios del
inmueble, sin que altere este criterio el que uno de ellos haya adquirido su
vivienda con la cuota resultante después de aquella modificación.
R. 11 de Octubre de 2001
Ampliación de obra y redistribución de cuotas. Aunque
la finca esté hipotecada, no es imprescindible el consentimiento del acreedor
hipotecario, ya que, a falta de su consentimiento, el acto realizado no
perjudicará su derecho.
R. 11 de Octubre de 2001
Ampliación de obra por la que se habilita como vivienda un desván. Necesidad de acuerdo de la junta.
R. 27 de
noviembre de 2012
Anejos.
Los anejos de los pisos o locales en las divisiones horizontales han de
describirse de acuerdo con el art. 9-1 LH y concordantes del RH para que quede
su propiedad perfectamente determinada y sustraídos de la presunción de
comunidad que se desprende de los arts. 396 CC y 3 y 5 LPH.
R. 7 de octubre de 2002
Anejos.
Modificación de propiedad horizontal. Necesidad de consentimiento de los
actuales titulares.
R. 19 de Enero de 1999
Anejos. Necesidad de descripción detallada.
R. 23 de noviembre de 1999
Anotación de demanda contra una supracomunidad de
propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de
los locales sobre los que se pretendía anotar.
R. 11 de julio de 2001
Anotación de demanda.
No
cabe practicarla si no puede producir una alteración registral.
R. 4 de abril de 2000
Anotación de embargo. Cabe la anotación de
embargo a favor de la comunidad de propietarios.
R. 3 de Marzo de 2008
Anotación de embargo sobre finca que con
anterioridad ha sido dividida horizontalmente en cuatro.
Cabe anotar el embargo sobre la finca adjudicada en la división al
condómino contra el que se sigue el procedimiento.
R. de 27 de abril de 2000
Anotación
de querella por
falsedad en una
certificación de junta de propietarios de una división horizontal.
R. 13 de Julio de 2012
Asignación de uso exclusivo
de terreno sin construir a dos elementos de una propiedad horizontal en
Baleares. Necesidad de licencia.
R. 3 de abril de 2012
Anulación
por sentencia de una modificación de PH. Es necesaria la intervención de todos
los titulares registrales actuales.
R. 8 de abril de 2011
Apoderamientos.
Los adquirentes de pisos o locales pueden conferir al transmitente o u otra
persona los apoderamientos que estimen oportunos, e incluirlos en los estatutos,
para cualquier actuación no prohibida por las normas vigentes.
R. 20 de Febrero de 2001
Arrastre de cargas. Servidumbre. No es necesario hacerlo
constar en la descripción de los nuevos elementos, ya que al ser carga real su
arrastre debe constar en la inscripción de segregación o agrupación.
R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-
Cambio de parcela de anejo a elemento común. No hay
error material ni de concepto y requiere el consentimiento unánime de los
copropietarios. R.
13 de mayo de 2010
Cambio de uso de local a vivienda en Cataluña. No
precisa licencia.
R. 9 de Mayo de 2005 –anulada
por Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE-,
R. 14 de Octubre de 2005
Cambio de uso en propiedad horizontal con cláusula
estatutaria, la cual vincula a los propietarios.
R. 18 de junio de 2010
Carteles.
Reserva del derecho de instalar y mantener carteles. Falta de precisión del
contenido del derecho.
R. 24 de Noviembre de 2003
Certificado
comunidad de propietarios. Debe expedirse por Secretario con facultades
certificantes. Formas de acreditarlo.
R. 20 de Abril de 2006
Cláusula no inscrita. No es inscribible una
escritura de división de un local en un edificio en régimen de propiedad
horizontal sin el consentimiento de la Junta de propietarios, al amparo de una
cláusula estatutaria que así lo permitía pero que, no se inscribió en su día en
el Registro.
R. 18 de Marzo de 2003
Cementerio
en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario.
Declarada una obra nueva que se realiza por fases, la licencia para toda la obra
comprende la de cada una de sus fases.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio
en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. El promotor puede designar a los
primeros representantes de la Junta de propietarios.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio
en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible una cláusula
estatutaria que fija los gastos de comunidad en una cantidad cierta.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio
en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es
admisible, como carga y obligación real de un departamento independiente, la
obligatoriedad de prestación de determinados servicios, pero
no así la exclusividad que a la prestación de tales servicios se
atribuye.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio
en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario.
Nombramiento de una persona jurídica como administrador de un cementerio
privado. Inaplicabilidad analógica del artículo 143 RRM, que exige que dicha
persona jurídica determine la física que la va a representar.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio en propiedad horizontal.
Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible
que el edificio en que se presten los servicios de administración del complejo
se configure como elemento común, pues no se trata de un elemento indispensable
para la utilización de los demás elementos privativos.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio en propiedad horizontal.
Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible
que los subconjuntos se constituyan también en régimen de propiedad horizontal,
pudiendo constituirse en copropiedad ordinaria, similar a la de los locales
destinados a garaje, con asignación a cada cuota del uso exclusivo de un nicho o
sepultura localizada en plano cuyo testimonio se archive en el Registro.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio en propiedad horizontal.
Configuración como conjunto inmobiliario. Requisitos de la
declaración de la obra nueva. Realización por fases. Facultades del promotor.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio
en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Reserva de facultades.
Es inscribible la reserva de facultades a favor del constructor para seguir
realizando y declarando las sucesivas fases del conjunto inmobiliario,
reasignando las cuotas que a cada una de ellas se atribuyen, pero no la de
modificar el conjunto mediante la agrupación, agregación o segregación de
terrenos, ni la de alterar las cuotas de los elementos integrantes de los
subconjuntos ya construidos y declarados.
R. 21 de mazo
de 2001
Cementerio
en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Supuestos admisibles e
inadmisibles de reserva de derechos al promotor de un edificio o complejo.
R.
21 de mazo de 2001
Cláusula
de división horizontal por la que se exonera de gastos al promotor.
R. 3 de marzo de 2011
Complejo Inmobiliario. Diferencias con la
Propiedad horizontal.
R. 16 de Junio de 2006
Complejo inmobiliario.
Volumen edificable. Desafectación del subsuelo. Es inscribible como finca
independiente, una unidad subterránea constituida por un volumen edificable bajo
suelo público, previa la correspondiente desafectación como bien demanial,
configurándola como patrimonial.
R. 5 de abril de 2002
Compraventa de elemento independiente que no figura previamente inscrito. Es
necesaria su previa inscripción y unanimidad de todos los propietarios.
R. 11 de Julio de 2012
Comunidad ordinaria. No es incompatible el hecho de que
todo el edificio se haya dividido en propiedad horizontal con el de que
todos o algunos de los elementos independientes pertenezcan en propiedad
ordinaria a favor de varias personas.
R. 20 de Junio de 2005
Concreción de las
superficies
útil y construida de un elemento privativo en propiedad horizontal: requiere el
consentimiento de los demás propietarios.
R. 26 de octubre de 2012
Conjunto inmobiliario.
En un complejo inmobiliario es compatible un régimen general de propiedad
horizontal, con zonas en régimen de cuotas indivisas con asignaciones de uso.
R.
21 de mazo de 2001
Contador Partidor. Puede formalizar el título
constitutivo cuando el régimen ya existía, salvo que los estatutos contengan
actos de riguroso dominio.
R. 26 de Noviembre de 2004
Constancia registral del
carácter preferente de un crédito anotado a favor de comunidad de propietarios frente a una
hipoteca inscrita antes. Necesidad de determinación de la cuantía de las cuotas y que el
acreedor hipotecario haya sido demandado, no meramente notificado.
R. 22 de enero de 2013
Constitución.
Legitimación y consentimiento del legatario de un piso.
R. 26 de
Septiembre de 2002
Construcción de una
entreplanta en una propiedad horizontal.
No habiéndose determinado la competencia para fijar las nuevas cuotas, es
preciso el consentimiento de todos los copropietarios.
R. 24 de marzo de 2000
Construcción de una entreplanta en una
propiedad horizontal. División
de un elemento privativo en dos locales situados en planos diferentes.
R. 24 de
marzo de 2000
Cubierta del edificio. Puede
configurarse como elemento privativo dentro de la
propiedad horizontal al no ser un elemento de necesaria utilización comunitaria.
R. 20 de Julio de 2007
Cubrimiento y apropiación de un patio.
No
cabe admitir que de la
facultad de cubrir un espacio común, aunque de uso privativo, se derive como
efecto ese cambio de naturaleza si no resulta establecido con la debida
claridad.
R. 4 de febrero de 2002
Cuota de participación. La discrepancia en una
centésima en escritura de modificación de préstamo hipotecario no es
significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen
sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN.
R. 26 de Mayo
de 2006.
Cuota de participación en un caso de Sentencia
declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal:
Necesidad de determinación por la comunidad.
R. 29 de
Diciembre de 2005
Cuota de participación
de los departamentos en los portales.
R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-
Cuotas en condominio.
Las cuotas de condominio de un local no pueden
venderse como garajes y trasteros independientes.
R. 29 de
agosto de 2011
Demanda
contra el anterior propietario.
No cabe practicar la anotación si no se ha demandado al titular actual, aunque
se trate de los créditos privilegiados del art. 9.5 LPH.
R. 3
de marzo de 1999
Demolición y reestructuración. La rehabilitación o
reconstrucción de un edificio no precisa necesariamente la extinción previa de
la propiedad horizontal.
R. 20 de Junio de 2005
Declaración de fin de obra
por antigüedad de una vivienda integrada en un
edificio cuya declaración de obra nueva en construcción consta inscrita. Cabe
la terminación parcial de la obra por
fases o de los diferentes elementos en propiedad horizontal, siempre que estén
terminados también los elementos comunes.
R. 13 de
noviembre de 2012
Derecho de superficie. Constitución de derecho
de superficie en ejecución de convenio urbanístico. Al concederse en
participaciones con concreción de espacios, debe aplicarse el régimen de la
propiedad horizontal.
R. 13 de
Marzo de 2007
Derecho exclusivo de uso
de un elemento común. No es necesaria su descripción individualizada.
R. 17 de
noviembre de 2012
Desafectación de elemento común. Arrastre de cargas. No
necesidad de consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los pisos.
R. 4 de Junio de 2003
Desafectación de elementos comunes y transmisión. Como
tal modificación del título constitutivo requiere la unanimidad del art. 16 LPH
en Junta de propietarios, pero, siendo un acto colectivo, no requiere el
consentimiento individualizado de todos los propietarios.
R. 30 de
Noviembre de 2006
Desafectación y venta de portería.
Es acto colectivo por lo
que basta el acuerdo unánime de la Junta, sin necesidad de consentimiento
individualizado de cada cada propietario.
R. 23 de
Marzo de 2005.
Descripción posterior de buhardillas o anejos. No
constituye obra nueva que requiera certificado de técnico competente.
R. 12 de
Diciembre de 2003
Desvinculación de anejo. La facultad para desvincular un
anejo, concedida por los estatutos, no faculta para describirlo si estos no
contenían ya la descripción.
R. 11 de
Marzo de 2004 ,
R. 15 de
Marzo de 2004
Desvinculación de elemento común. Toda representación en el Registro
debe ser acreditada con la correspondiente documentación pública.
R. 25 de mayo
de 2001
Desvinculación de garaje no prevista estatutariamente.
Diferencias con la segregación o división.
R. 26 de Mayo
de 2007
Desvinculación de portería.
No es necesario el
consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos.
R. 28 de
febrero de 2000
Diferencias
entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas
no sean absolutamente independientes), que no requiere licencia, y
Conjunto urbanístico, que sí la exige.
R. 16 de julio de 2005
Diligenciado
de libros de actas. La legalización de libros puede ser de comunidades,
subcomunidades o conjuntos inmobiliarios, inscritos o no inscritos.
R. 20 de abril de 1999,
R. de 30 de noviembre de 1999,
R. de 29 de noviembre de 1999,
R. 12 de febrero de 2000,
R. 22 de Mayo de 2008,
R. 30 de marzo de 2010,
R. 15 de marzo de 2012
Diligenciado de libros
de comunidades de
arrendatarios. Admisibilidad.
R. 10 de
febrero de 2000
División de locales. Requiere acuerdo unánime de la
comunidad, no de la escalera.
R. 21 de
septiembre de 2000
División locales. Superficie de los locales resultantes
algo superior a la de la finca matriz.
R. 23 de
Febrero de 2005
División de local de un edificio no constituido formalmente en régimen de propiedad
horizontal. Es necesario el acuerdo de la
comunidad de propietarios.
R. 5 de
octubre de 2002
División de local. Estatutos
de propiedad horizontal: Cláusula de subdivisión futura de un local.
R. 3 de Enero
de 2002
División horizontal
de vivienda unifamiliar en Andalucía: Precisa licencia.
R. 12 de
septiembre de 2011
División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario.
Exigibilidad de licencia.
R. 23 de
enero de 2013,
R. 23 de
enero de 2013
División material de un piso integrante de un edificio
en propiedad horizontal: No es necesaria la licencia salvo que así lo
establezca la comunidad Autónoma correspondiente.
R. 15 de
octubre de 2002,
R. 16 de
octubre de 2002
Dominio
sobre parte de una finca: No es necesario constituir propiedad horizontal pero
sí definir el régimen de comunidad.
R. 24 de
Enero de 2004
Dudas sobre la identidad de la finca.
Elevación a público de documento privado con dudas sobre la identidad de la
finca. Necesidad de descripción que permita apreciar de modo indubitado la
identidad entre el bien inscrito y el transmitido.
R. 10 de
junio de 2010
Edificio en mal estado. Pese a la antigüedad y
mal estado del edificio, el Registrador no puede presumir que ha sido objeto de
derribo y nueva construcción.
R. 19 de
Febrero de 2005
Edificio no adaptado a la LPH. Requisitos
necesarios para la exigencia de unanimidad en la modificación de fincas.
R. 7 de Abril de 2006
Edificios no adaptados a la LPH. La ley sólo
obliga a adecuar sus estatutos en cuanto se opongan a la Ley.
R. 7 de Abril de 2006
Edificios no adaptados. Venta de local privativo
en edificio anterior a la LPH de 1960 y no adaptado. Inexistencia de prohibición
de disponer.
R. 12 de
Septiembre de 2005
Ejecución de condición resolutoria
con propiedad
horizontal posterior. No afecta a terceros.
R. 14 de
septiembre de 2000
Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior
anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no
gozan de preferencia.
R. 27 de mayo
de 2000
Elementos comunes. Cláusula estatutaria relativa a
piscina.
R. 9 de enero
de 2012
Elementos comunes de uso exclusivo. Es posible
que el uso exclusivo recaiga sobre un elemento común (ej. trastero) y que se
atribuya como anejo de un elemento privativo (ej vivienda), pues ello supone una
vinculación ob rem, siempre que esas zonas estén individualizadas
suficientemente.
R. 31 de
Marzo de 2005 - anulada parcialmente por
Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-
Elementos comunes.
Todos los elementos no configurados como privativos son comunes.
R. 5 de
octubre de 2000
Elementos privativos.
Acceso.
No se cumple el requisito de que los
elementos privativos tenga acceso a vía pública o a elemento común si su acceso
se produce a través de una faja de terreno perteneciente a otro elemento
privativo, sin constituirse siquiera una servidumbre al efecto.
R. 5 de
octubre de 2000
Elementos privativos. Es posible que alguno de
los elementos privativos (garajes) tengan salida a la vía pública a través de
una servidumbre de paso sobre un edificio colindante, siempre que dicha
servidumbre esté previamente inscrita, para que no quepa duda de su existencia.
R. 9 de junio
de 2009
Elementos privativos.
Necesidad de salida a la vía pública o a un elemento común. No basta que tenga
salida a través de una casa colindante, aunque sea del mismo propietario.
Posibilidad de servidumbre.
R. 3 de julio
de 2000
Elementos privativos. Espacio abierto o porción
de solar que no reune los requisitos para ser objeto de propiedad separada.
R. 21 de
Noviembre de 2002
Elementos privativos. Necesidad de numeración
correlativa.
R. 12 de
enero de 2010
Embargo a favor de
comunidades de propietarios.
No cabe la constancia registral de la preferencia del crédito a favor de una
comunidad de propietarios sin demandar a los titulares de las cargas a los que
pudiera afectar. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas
protegidos por el Registro, cabe la posibilidad de practicar una anotación de
demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia.
R. 26 de
diciembre de 1999
Embargo contra comunidad de propietarios. No
cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomo parte en el procedimiento.
R. 22 de
marzo de 2000
En construcción.
Propiedad horizontal sin terminar la obra. No
existe ninguna norma que exija la inscripción de la terminación
de obra para inscribir la propiedad horizontal.
R. 24 de
enero de 2012
Estado de deudas
con la comunidad. Acreditación. Exoneración. Tres posibles situaciones.
R. 25 de
abril de 2012
Estatutos
en los que el constructor se exonera de pagar los gastos de comunidad. No es
posible.
R. 15 de
abril de 2010,
R. 15 de
abril de 2010
Estatutos.
Su nulidad requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales.
R. 11 de
Diciembre de 2004 -Anulada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Estatutos
en los que el constructor se exonera de pagar los gastos de comunidad. No es
posible.
R. 15 de
abril de 2010,
R. 15 de
abril de 2010
Estatutos.
Inscripción después de vendidos los elementos. Es necesario el consentimiento
unánime de los titulares actuales.
R. 5 de marzo
de 2001
Exceso de cabida en finca, obra nueva y P.H. Es
acertada la no inscripción de la división horizontal en tanto no se inscriba el
exceso de cabida, pues si la superficie ocupada no “cabe” en la finca inscrita
tampoco se podrá inscribir la división horizontal.
R. 19 de
abril de 2011
Exceso de cabida
en local comercial en propiedad
horizontal por expediente de dominio. Puede inscribirse si queda suficientemente
identificado y no se afecta a elementos comunes.
R. 22 de
Enero de 2009
Exceso de cabida en PH.
Es inscribible a través de un expediente de dominio, siempre que sea un exceso
de cabida en sentido estricto.
R. 2 de Mayo
de 2001
Expediente de dominio. No cabe practicar
anotación de su incoación si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita.
R. 13 de
Diciembre de 2006
Expediente de dominio. No es necesario que
conste la cuota de participación en los elementos comunes si consta en el
Registro. Si no consta en el mismo, no es el expediente el medio adecuado para
fijarla.
R. 3 de
Febrero de 2004
Expediente de dominio. Necesidad de
determinación de la participación indivisa de la finca que corresponde a la
plaza de garaje a que se refiere el expediente.
R. 11 de
julio de 2009
Garaje por cuotas con atribución de uso: basta determinar su número,
elementos comunes y la reserva de atribución posterior de uso en estatutos.
R. 22 de
julio de 2009,
R. 23 de
julio de 2009
Garajes. La inscripción de una plaza de garaje como
independiente o de una transmisión de cuota requiere la inscripción previa del
régimen de propiedad horizontal.
R. 3 de Junio
de 2009
Garajes. Transmisión de cuota indivisa de local que se
concreta en el uso y disfrute de una plaza determinada. Descripción
de elementos comunes de los garajes con referencia a un plano.
R. 26 de mayo
de 2009
Gastos de comunidad.
La omisión de su
referencia en la venta de una vivienda no impide su inscripción.
R. 11 de
Diciembre de 2003 –confirmada por
sentencia de Audiencia Provincial-,
R. 19 de
Octubre de 2005 (revocada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),
R. 13 de
Marzo de 2008
Gastos de comunidad.
Disolución de comunidad sin certificación del administrador de la propiedad
horizontal sobre el estado de deudas. No impide la inscripción.
R. 2 de
febrero de 2012
Hipoteca.
La creación de un nuevo elemento privativo no requiere consentimiento de los
acreedores hipotecarios sobre los departamentos.
R. 27 de
diciembre de 2010
Inmatriculación
de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse.
R. 7 de marzo de 2011
Inscripción de nuevo local. No cabe practicar
anotación de incoación de expediente de dominio si afecta a una propiedad
horizontal ya inscrita. Y la inscripción de un nuevo local en el edificio
supondría una modificación del título constitutivo que requeriría el acuerdo de
todos los propietarios.
R. 13 de
Diciembre de 2006
Interpretación
estatutos y descripción. Posibles imprecisiones y contradicciones.
R. 14 de
Noviembre de 2007
Jardín anejo. La configuración como anejo de un
jardín no implica una forma de segregación o división de finca por lo que no
necesita licencia. Sí sería necesaria en caso de desvinculación del mismo.
R. 28 de
Enero de 2005,
R. 28 de
Febrero de 2005
Legalización.
Cabe legalizar un libro de actas
de dos edificios gemelos y un garaje situado en el medio y que figuran
como fincas independientes.
R. 14 de
febrero de 2000
Legalización
del libro de un garaje.
R. 30 de
marzo de 2010
Legalización del
libro de actas de una piscina sita sobre elementos comunes.
Subcomunidad no inscrita. Libro fichero 415 RH.
R. 15 de
marzo de 2012
Legatarios. Partición y división horizontal. En el título
constitutivo de la propiedad horizontal no tienen que intervenir los legatarios
que no sean de pisos determinados.
R. 20 de
Julio de 2007
Licencia.
La formalización de una división horizontal en suelo rústico puede implicar una
parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas exigen licencia o declaración
de innecesariedad.
R. 27 de
Enero de 2006
Licencia.
La exigencia de licencia depende de la normativa autonómica y no encaja dentro
del concepto de “acto de parcelación” del art. 151 ley 9/2001 de 17-7 de la
Comunidad Autónoma de Madrid, la propiedad horizontal tumbada, a diferencia de
los Complejos Inmobiliarios privados.
R. 10 de
Diciembre de 2003 -revocada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Licencia.
Propiedad horizontal sobre vivienda unifamiliar. No es necesario
acreditar la obtención de licencia si no lo exige la legislación autonómica.
R. 28 de
Octubre de 2003
Licencia.
División horizontal de una vivienda unifamiliar en Madrid. Necesidad de licencia
de obra que ampare ese uso. R.
12 de abril de 2011
Licencia.
División horizontal de una vivienda unifamiliar, según la licencia. La mera
indicación en la licencia de que se refiere a una vivienda, no puede implicar
prohibición de que sobre dicha casa aislada se configure un régimen jurídico
adecuado para que pueda ser utilizada por más de una familia.
R. 3 de enero
de 2002
Licencia.
La división horizontal de una vivienda unifamiliar en Andalucía no precisa
licencia.
R. 14 de
enero de 2010
Limitaciones
en el uso de determinados elementos comunes, por la
falta de los pagos de las cuotas de comunidad.
Inscribibilidad.
R. 23 de
octubre de 2012
Linderos incorrectos. No impiden la inscripción
si la finca puede identificarse, ya que sólo deben reflejarse si constaren en el
título, sin perjuicio de su corrección por el Notario ex 153 RN.
R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-
Modificación cuotas. Requiere acuerdo individual de los
propietarios, ya que cabe encuadrarlo (salvo excepciones) dentro de los actos
“colectivos”.
R. 19 de
Abril de 2007
Modificación
estatutaria
otorgada por el propietario inicial y promotor, como rectificación, después de
haberse vendido e inscrito varias fincas. Necesidad de autorización de la
Junta de Propietarios
R. de 16 de
mayo de 2002
Modificación estatutos apareciendo inscritos en el Registro
derechos de dominio adquiridos por terceros con posterioridad a la fecha del
acuerdo. Es necesario su consentimiento.
R. 23 de
Julio de 2005
Modificación estatutos. Es acto colectivo, por lo que basta
el acuerdo de la Junta de Propietarios con los requisitos legales.
R. 5 de Julio
2005
Modificación descripción. Es necesario el
consentimiento de todos los copropietarios, aunque uno de ellos lo sea de un
elemento –pasaje- que en su momento no se constituyó de forma independiente.
R. 25 de
Abril de 2005
Modificación descripción
de elementos privativos a
los que se incluye un anejo. En cuanto modificación del título constitutivo y
habiendo terceros inscritos, es preciso su consentimiento, aunque el acuerdo sea
anterior a la inscripción de los terceros.
R. 9 de
Febrero de 2008
Modificación descripción
de un departamento.
Es necesario el acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
R. 10 de
junio de 2010
Modificación de cuotas en división horizontal con titulares
registrales posteriores al acuerdo. Es necesario su consentimiento
individualizado.
R. 22
de septiembre de 2009
Modificación de cuotas.
Si el Registrador considera en su nota
de calificación que se trata de un acto de la junta como órgano colectivo, no
puede exigir los requisitos que se derivarían del principio de tracto sucesivo,
consentimiento individualizado de todos los titulares registrales.
R. 23 de mayo de 2001
Modificación de estatutos de comunidad global. No basta el
acuerdo de una sola de las comunidades.
R. 15 de
junio de 2011
Modificación división horizontal tras la venta de algunos
elementos. Necesidad de consentimiento de los propietarios.
R. 4 de
Noviembre de 2004,
R. 15 de
Enero de 2005
Modificación título constitutivo: No cabe practicar
anotación de incoación de expediente de dominio si afecta a una propiedad
horizontal ya inscrita. Y la inscripción de un nuevo local en el edificio
supondría una modificación del título constitutivo que requeriría el acuerdo de
todos los propietarios.
R. 13 de
Diciembre de 2006
Modificación del título constitutivo. Habiendo terceros
inscritos, es preciso su consentimiento, aunque el acuerdo sea anterior a la
inscripción de los terceros.
R. 9 de
Febrero de 2008
Modificación título constitutivo.
Para la construcción de
nuevas plantas o cualquier otra alteración de la estructura del edificio que
afecte al título constitutivo es necesario el acuerdo de los demás propietarios
afectados.
R. 13 de
Septiembre de 2003
Modificación de obra nueva en garajes. Innecesariedad de licencia.
R. 21 de
Noviembre de 2001
Modificación de propiedad horizontal declarando dos
nuevos elementos privativos: No procede a través de un expediente de dominio.
R. 7 de
Octubre de 2008
Modificación de propiedad horizontal. La conversión de un local privativo en elemento común es un acto
de disposición por lo que exige el consentimiento del cónyuge cuando el bien
está inscrito con carácter presuntivamente ganancial.
R. 23 de
junio de 2001
Normas de régimen interno.
No son inscribibles los Reglamentos de Régimen Interior, ni se puede alterar el
régimen legal y estatutario en virtud de acuerdo no unánime.
R. 23 de julio de 2001
Nulidad de propiedad horizontal. Requiere que hayan
sido demandados todos los titulares registrales.
R. 11 de octubre de 2000
Numeración correlativa de elementos privativos.
Garaje que se desvincula de vivienda formando finca independiente. La finalidad
legal (diferenciar los elementos privativos) se cumple añadiendo al número del
departamento original números o letras correlativos o las expresiones bis, terc,
etc.
R. 9 de
Octubre de 2006
Obra nueva.
Concepto hipotecario o registral. Es
un simple elemento físico que completa la descripción de una finca, por lo que
si las operaciones de segregación y agrupación de departamentos no modifican la
descripción registral, no será necesario variarla.
R. 30 de
Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia
de Audiencia Provincial-
Obra nueva. Condición
de no constituir el edificio en propiedad horizontal. El incumplimiento
impediría la inscripción.
R. 7 de
noviembre de 2012
Personalidad jurídica. Carece de ella la comunidad de
propietarios por lo que no cabe inscribir a su nombre una compra de una finca.
R. 25 de Mayo de 2005
Personalidad jurídica.
La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica, y, por tanto no
cabe que ostente titularidad registral.
R. 23 de junio de 2001
Personalidad jurídica.
La comunidad
de propietarios carece de personalidad jurídica pero es objeto de consideración
unitaria a determinados efectos legales. Cabe la anotación de embargo a su
favor.
R. 3 de Marzo de 2008
Principio de
especialidad.
Impone la exacta
determinación del derecho transmitido sin que pueda derivarse de meras
conjeturas u operaciones aritméticas. R.
29 de agosto de 2011
Propiedad horizontal. No es indispensable la
previa declaración de obra nueva.
R. 23 de
Octubre de 2002
Propiedad horizontal de hecho. Es aplicable la LPH,
aunque no se haya otorgado el título constitutivo.
R. 15 de
Diciembre de 2004
Propiedad horizontal y venta otorgadas
por el juez.
Resultando del documento los elementos
definidores del régimen, cabe entender que el Juez puede, al propio tiempo,
otorgar la constitución de la propiedad horizontal y la inmediata compraventa
del departamento.
R.
17 de mazo de 2001
Propiedad volumétrica.
Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su
configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo
urbanístico.
R. 24 de Febrero de
2007,
R. 26 de Febrero de
2007,
R. 27 de Febrero de
2007
Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de
comunidades no inscritas: no cabe por vía de recurso.
R. 7 de Diciembre de 2012
Rectificación de superficie de un elemento de
división horizontal. Supone modificación de la propiedad horizontal (que exige
acuerdo de la Junta), salvo que el error fuera indubitado de un dato cierto.
R. 5 de mayo de 2011
Rectificación de los metros cuadrados útiles y
construidos de alguno de los elementos independientes: unanimidad o
consentimiento de los afectados.
R. 30 de enero de 2013
Rectificación en los estatutos de una comunidad de
propietarios existiendo nuevos titulares inscritos. Necesidad de acuerdo
unánime.
R. 24 de septiembre de 2001
Reserva de facultades.
Servidumbres. Las
facultades reservadas por el promotor en una división horizontal no pueden
interpretarse extensivamente.
R. 5 de Junio de 2006
Reserva del derecho de edificar por fases. Los adquirentes de pisos o locales
pueden conferir al transmitente o u otra persona los apoderamientos que estimen
oportunos, e incluirlos en los estatutos, para cualquier actuación no prohibida
por las normas vigentes.
R. 20 de Febrero de 2001
Reserva de derecho de vuelo en una Propiedad Horizontal. Necesidad de determinar
el plazo de duración.
R.
29 de abril de 1999
Segregación.
Autorizaciones genéricas de segregación en estatutos no inscritos.
R. 14 de mayo de 2002
Segregación.
Constituido el régimen de Propiedad horizontal no cabe inscribir sin acuerdo
unánime de la comunidad una segregación de una parte del terreno que no se
inscribió en su día.
R. 30 de
Marzo de 2005
Segregación de local
sin acreditar el consentimiento unánime
de la comunidad. Solo es posible si
hay previsión estatutaria al respecto.
R. 17 de
abril de 2012
Segregación de local.
Innecesariedad de licencia.
R. 23 de
abril de 2012
Segregación
indebidamente practicada de oficio.
R. 7 de Abril de 2006
Segregación.
Reserva del derecho de vuelo y subsuelo por la promotora en una PH y facultad de
segregar y desvincular el terreno.
R. 16 de
Febrero de 2004
Segregación
de locales. La autorización de la Junta general ha de ser incondicionada.
R. 21 de Julio de 2003
Segregación y agrupación de componentes de un
edificio: El control de la licencia de rehabilitación de elementos concretos es
ajeno a la calificación registral.
R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por
Sentencia de Audiencia Provincial-
Seguro decenal. Obra nueva y división horizontal
formando dos viviendas uso propio del autopromotor. No es necesario
seguro decenal. Si una se enajena se exigirá el seguro en ese momento.
R. 11 de
noviembre de 2008
Sentencia declarativa
por la que se segrega un
local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de
demandar a sus titulares.
R. 29 de Diciembre de 2005
Sentencia de segregación de un local en propiedad
horizontal.
La
comunidad de propietarios tiene que prestar su consentimiento
voluntariamente o haber sido demandada en el procedimiento.
R. 22 de febrero de 2013
Sentencia
contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros.
No es inscribible. Tracto sucesivo.
R. 6 de Noviembre de 2003
Servidumbres.
Constitución de servidumbre atribuyendo al predio dominante el uso exclusivo
sobre rasante de parte del sirviente, con la posibilidad de darle cualquier
destino o uso permitido por el Ayuntamiento. Ha de admitirse en base el
principio de “numerus apertus” de derechos reales. No se contraviene ninguna
prohibición legal y no se puede imponer a los otorgantes la figura de la
propiedad horizontal o conjunto inmobiliario.
R. 2 de Noviembre de 2009
Servidumbres.
El establecimiento de servidumbres requiere el consentimiento de los
propietarios actuales.
R. 4 de Noviembre de 2004
Servidumbre.
Es posible que alguno de los elementos privativos (garajes) tengan salida a la
vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante,
siempre que dicha servidumbre esté previamente inscrita, para que no quepa duda
de su existencia.
R. 9 de junio de 2009
Servidumbre.
Posibilidad de segregación, pese a no tener salida a la calle o a otro elemento
común el nuevo local creado, si simultáneamente se constituye una servidumbre de
paso por otro elemento a favor del local segregado.
R. 14 de mayo de 2002
Servidumbre forzosa de paso
siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad
Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de
propietarios.
R. 6 de octubre de 2001
Servidumbres.
Las facultades reservadas por el promotor en una división horizontal para
constituir servidumbres no pueden interpretarse extensivamente.
R. 5 de Junio de 2006
Subdivisión horizontal. Es posible que
sobre una entidad independiente de un edificio
constituido en régimen de propiedad horizontal, se constituya a su vez, un
régimen de propiedad horizontal.
R. 19 de junio de 2010
Subdivisión
de local.
El consentimiento de la Comunidad de Propietarios para la subdivisión de un
local tiene que reflejarse en un documento presentado para calificación
registral.
R. 6 de Septiembre de 2002
Subcomunidad de propietarios.
No hay obstáculo a que un
local de una comunidad de propietarios se subdivida formándose varios trasteros
como fincas independientes y se constituya una subcomunidad con una cuota
particular en los elementos comunes particulares de esa subcomunidad.
R. 26 de enero de 2002
Subdivisión de local. Autorización estatutaria para
subdividir locales
sin consentimiento de la Junta.
R. 25 de
abril de 2010
Subdivisión de local. Perteneciendo
a un local el uso exclusivo de algún elemento, tal
uso se puede atribuir a cualesquiera locales en que se subdivida aquel, sin
necesidad de nuevo consentimiento.
R. 25 de
abril de 2010
Subsanación
de obra nueva y división horizontal. Consentimiento de los titulares
registrales. Alcance del art. 153 RN.
R. 21 de
Marzo de 2005
Superficie útil
de los elementos privativos. Ninguna
norma exige que se refleje la superficie útil para viviendas –excepto en
Cataluña-. La Ley y el Reglamento Hipotecario sólo hablan de extensión
superficial.
R. 30 de diciembre de 2005,
R. 9 de Enero de 2006
Suelo Rústico. La formalización de una división
horizontal en suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias
comunidades autónomas exigen licencia o declaración de innecesariedad.
R. 27 de
Enero de 2006
Tracto sucesivo.
Distinción entre actos colectivos de la Comunidad, (basta el acuerdo de
la Junta de Propietarios con los requisitos legales) y actos individuales
que afectan al contenido esencial del derecho de dominio de los distintos
propietarios, para los que es necesario que el acuerdo se adopte por los
titulares registrales e incluso que su consentimiento individualizado se preste
en documento público.
R. 12 de Diciembre de 2002,
R. 4 de Marzo de 2004 (desafectación y venta de elemento común es
acto colectivo),
R. 31 de Marzo de 2005 (vinculación ob rem de los trasteros a las
viviendas, como anejos) anulada parcialmente por
Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-,
R. 5 de Julio 2005 (modificación de estatutos es acto colectivo),
R. 30 de Noviembre de 2006 (Desafectación de elementos comunes y
transmisión es acto colectivo),
R. 23 de Marzo de 2005 (La desafectación y venta de la portería es
acto colectivo),
R. 17 de Abril de 2007 (modificación de cuotas, salvo excepciones, es
acto colectivo),
R. 1 de junio de 2010 (nueva norma estatutaria sobre determinada
instalación),
R. 27 de
diciembre de 2010 (modificación de cuotas, es individual, salvo
determinados casos),
R. 8 de abril de 2011 (modificación de título constitutivo es acto
colectivo),
R. 30 de
julio de 2011 (segregación
de un desván, que se transforma en vivienda como finca independiente, es acto
colectivo)
-rectificada por la R. 22 de Septiembre de 2011-
Tracto sucesivo.
Sentencia declarativa del dominio. No cabe inscribir una sentencia declarativa
del dominio de un inmueble si las fincas en que se ha dividido en régimen de
propiedad horizontal figuran inscritas a favor de terceros distintos del
demandado.
R. 6 de abril
de 2000
Trastero sin salida directa
a la vía pública. Debe
tener acceso independiente desde la calle o desde un elemento común, o por medio
de una servidumbre de paso a través de otro elemento privativo siempre que éste
tenga salida independiente.
R.18 de enero
de 2013
Tumbada.
Andalucía: Suelo no urbanizable. División horizontal: Licencia de parcelación o
declaración de innecesariedad.
R. 25 de Mayo
de 2005,
R. 31 de Mayo
de 2005
Tumbada
con un elemento aún no construido.
R. 3 de
febrero de 2010
Tumbada.
Propiedad horizontal con asignación de uso privativo de parte de terreno.
Innecesariedad de licencia. Diferencias entre Complejos Inmobiliarios Privados y
Propiedad Horizontal tumbada.
R. 14 de
Junio de 2004 (revocada por
Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)
Tumbada. Reserva del derecho a edificar por el constructor en una
propiedad horizontal tumbada. Renuncia a cambio de una porción segregada.
R. 15 de Enero de 2004
Tumbada. La legislación Balear no sujeta
la división horizontal, como operación específica, a
licencia de
forma expresa.
R. 5 de noviembre de 2012
Tumbada. Segregación en propiedad horizontal tumbada. Necesidad de
licencia si el suelo no es elemento común. Propiedad horizontal tumbada en la
que el suelo no es elemento común y uno de los elementos privativos está
compuesto de una vivienda de una sola planta y una zona deportiva. Para segregar
la vivienda es necesaria la licencia municipal según la legislación canaria.
R. 3 de diciembre de 2009
Usufructuario.
Obra nueva y división horizontal. No es necesario el consentimiento del
usufructuario.
R. 21 de
Noviembre de 2002
Venta de cuota indivisa
de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y
excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un
todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total finca
edificada.
R. 7 de octubre de 1999
Venta de cuota indivisa de
local
destinado a garaje que lleva adscrita el uso de una plaza identificada
registralmente sólo con su número de orden. descripción. Venta anterior de otras cuotas.
R. 14 de febrero de 2013
Vinculación ob rem de los trasteros a las viviendas,
como anejos. Es acto colectivo que no requiere el consentimiento individualizado
de todos los propietarios.
R. 31 de
Marzo de 2005 -anulada parcialmente por
Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-
Vivienda y desván
inscritos en el folio de la finca matriz. Hipoteca. Es necesaria la
distribución de responsabilidad hipotecaria entre dos elementos de una propiedad
horizontal que figuran inscritos en el folio de la finca matriz en su conjunto y
no en folios independientes.
R. 3 de marzo
de 2012
Vuelo:
Es elemento común y requiere un negocio causal para pasar a ser privativo.
R. 20 de Abril de 2006
Vuelo.
Reserva de derecho de vuelo y posterior ampliación de obra nueva y
modificación de Propiedad Horizontal sin consentimiento de los demás
copropietarios.
R. 28 de Marzo de 2008
Vuelo.
Reserva de derechos de edificación por fases y posterior ampliación de la obra
nueva. Incumplimiento de condición referente a la constancia registral –en
determinado plazo- del inicio de las obras.
R. 19 de Mayo de 2007
PUBLICIDAD FORMAL
Certificación literal.
Alcance de la publicidad que puede darse. Finalidades, protección de datos,
fotocopias, asientos cancelados. R.
3 de diciembre de 2010
Certificación literal.
Ausencia de interés legítimo por la amplitud de la petición, por incluir datos
no patrimoniales, solicitar fotocopias, tratarse de asientos cancelados y no
aparecer la solicitante como titular.
R. 3 de
diciembre de 2010
Certificación literal de inscripción. Interés legítimo.
Ha de ser un interés conocido, directo, legítimo y patrimonial. Ha de probarse a
satisfacción del registrador de acuerdo con el sentido y función de la
institución registral.
R. 26 de
febrero de 2013
Certificación literal: calificación del interés legítimo. El
Registrador ha de calificar el interés legítimo y qué datos ha de incluir
o excluir de la información.
R. 3 de
diciembre de 2010
Certificado sobre el modo de practicar
una notificación y a quién.
R. 11 de
enero de 2013
Dudas de identidad
finca a inmatricular.
Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple. Véase
R. 11 de mayo de 2006
Ejecución hipotecaria. Si no se expidió la
certificación de cargas, no cabe inscribir la ejecución.
R. 20 de diciembre de 2010
Exhibición de los libros.
Ha de ser en la parte necesaria y
exclusivamente por medio de fotocopia de los asientos, que no podrá ser
retirada por el interesado y cuyo contenido no podrá ser copiado. Y debe excluir
aquella información que no sea estrictamente patrimonial.
R. 14 de septiembre de 2012
Historial íntegro.
Solicitud de nota informativa por fotocopia del historial integro de la
finca. Deben
ser omitidos los asientos cancelados, y respetarse la Ley de protección de
datos.
R. 12 de diciembre de 2012
Imparcialidad del Registrador.
R. 3 de
diciembre de 2010
Interés legítimo
para consultar el Registro: Ha de ser conocido y directo y debe expresarse la
causa y finalidad de la consulta, que no ha de ser la investigación privada de
datos no patrimoniales.
R. 14 de
septiembre de 2012
Interés legítimo para solicitar nota simple. El
interés debe ser patrimonial y ha de probarse a satisfacción del Registrador al
quedar bajo su responsabilidad la publicidad del contenido de los asientos. El
registrador puede dispensar de la prueba del interés a determinados
profesionales, según las circunstancias del caso. Falta concreción suficiente en
el interés consiste «en el inicio de actuaciones judiciales y/o
administrativas».
R. de 11 de
septiembre de 2009
Interés del Notario.
El interés del notario se presume, pero el registrador puede, a pesar de ello,
negar la información si da argumentos de especial fuerza y objetividad que
rompan la presunción.
R. 24 de
octubre de 2012
Límites
entre la publicidad registral y el derecho a la intimidad. Acreditación del
interés legítimo. Protección de datos personales. Extensión de la publicidad.
R. 16 de
septiembre de 2011
Motivación.
La denegación de expedición de una certificación también ha de motivarse.
R. 3 de
diciembre de 2010
Nota marginal del art. 656 LEC: no procede
extenderla sin previa constancia registral del derecho del ejecutante (anotación
de embargo, inscripción de hipoteca).
R. 2 de marzo de 2010
Nota marginal de expedición de certificación de
cargas. No tiene plazo de caducidad.
R. 17 de febrero de 2010
Nota simple informativa: Interés
legítimo.
Debe ser un interés patrimonial.
R. 19 de julio de 2012
Solicitud
de nota simple en Registro distinto del
competente. Remisión mediante fax. Apreciación del interés legítimo.
R. 19 de noviembre de 2012,
R. 24 de enero de 2012,
R. 18 de febrero de 2013
Solicitud de
información
sobre defectos de un título referente a finca colindante. Oposición a asientos
relativos a finca ajena.
R. 20 de
noviembre de 2012
Visita nº
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