¿EL CONTROL NOTARIAL Y LA PUBLICIDAD REGISTRAL, O MÁS BIEN AL REVÉS? Joaquín Delgado Ramos, Notario y Registrador
Quiero, como supongo que haría gustoso cualquier notario o registrador, incluso cualquier jurista en sentido amplio, suscribir y apoyar públicamente las palabras publicadas en esta Web por mi compañero el notario Enrique Rojas acerca de que “El sistema de seguridad jurídica preventiva actual” (basado en la actividad conjunta de notarios y registradores) “funciona, es eficaz y su coste, inferior al sistema anglosajón, es proporcionado al trabajo realizado y a la seguridad obtenida”, y que por tanto, “Sería deseable que en lugar de luchar entre nosotros, aunáramos nuestras fuerzas, conocimientos y experiencia para seguir avanzando en la esencia de nuestra función, que es la de garantizar la seguridad jurídica”. Y también comparto su preocupación por constatar el hecho de que “se han acentuado las luchas fratricidas entre notarios y registradores, donde más que exponer las bonanzas del trabajo propio, se ha intentado menospreciar la función del otro cuerpo.” Y precisamente por compartir esa preocupación, lamento que su escrito parezca incurrir precisamente, aunque supongo que sin intención, en el vicio que critica: el de menospreciar la función del otro cuerpo. Al contraponer o comparar el “control” notarial a la simple “publicidad” registral, parecería querer magnificar la función notarial (lo cual, como notario, no le reprocho en absoluto, ni como registrador le voy a rebatir en este escrito, pues baste remitirnos a la legislación vigente y las sentencias del Tribunal Supremo), a la vez que minimiza o simplifica la esencia de la función registral, (lo cual, a la vista de esa misma legislación, creo que, si se me permite, sí merece un amigable “reproche”). Contrariamente a lo que resultaría de la lectura de su breve artículo, la esencia de la función registral no está simplemente en dar “publicidad”, (como si fuera un mero archivo o registro de depósito de documentos), sino previamente y sobre todo, “calificar”, es decir, controlar y comprobar minuciosamente la legalidad de los documentos notariales, administrativos y judiciales, y de los actos que en ellos se formalicen o documenten, como requisito previo para reconocerles y asignarles oficialmente los cualificadísimos efectos jurídicos derivados de la inscripción registral. Y después, y sólo después de esa tarea esencial y compleja que es la calificación registral, dar publicidad formal de todo ello, tarea también esencial, pero muchísimo menos compleja. Cualquier simplificación es mala, y por ello, yo no quiero incurrir en ella. Pero si alguien tuviera que poner un titular o resumir en una sola frase certera la utilísima combinación de la función notarial y de la registral al servicio de la seguridad jurídica, probablemente invertiría los términos que nos propone nuestro compañero, y diría más bien: “La publicidad notarial de los actos y contratos, y el control registral y publicidad de los derechos”. Finalmente, también comparto, profundamente convencido, que “las dos funciones deben mantenerse”. Aunque, al ser distintas, no conviene mezclarlas ni confundirlas, y por tanto, de entre las opciones que nos sugiere nuestro compañero Enrique Rojas, considero con igual convencimiento que, precisamente en pos de la seguridad jurídica que todos perseguimos, y desde mi experiencia profesional y personal al servicio de ambas, deben seguir ejerciéndose con la actual y plena separación entre notarios y registradores. Desde aquí deseo enviarte un fuerte abrazo, Enrique, compañero, y a todos los demás compañeros notarios y registradores, y apelar a la colaboración leal y la concordia entre todos, que tanta falta nos hace y tanto se nos demanda por la sociedad a la que servimos.
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