GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      


 EL CONTROL NOTARIAL Y LA PUBLICIDAD REGISTRAL.

 

Enrique Rojas Martínez de Mármol, Notario de Las Palmas de Gran Canaria.

 

       

La jurisdicción voluntaria en España se asienta sobre dos pilares fundamentales: el control notarial en el momento del otorgamiento del documento público, y la publicidad registral, de las sociedades en el registro mercantil, y de las titularidades y derechos reales sobre bienes inmuebles en él de la propiedad. Si faltara alguno de esos pilares, la seguridad jurídica se vería seriamente resentida. Ni los registradores pueden pretender realizar un control de la capacidad y de la voluntad de unos otorgantes que no ven, ni los notarios dar una publicidad a titularidades y derechos, que no solo tienen un origen notarial, sino también judicial y administrativo.

A raíz del proyecto de reforma integral de los registros, se han acentuado las luchas fratricidas entre notarios y registradores, donde más que exponer las bonanzas del trabajo propio, se ha intentado menospreciar la función del otro cuerpo, cuando eso supone a la larga tirarse piedras sobre el propio tejado. Recuerda a dos náufragos, que para no ahogarse, uno ahoga al otro, y al final él que queda, acaba ahogándose por no tener la ayuda del otro.  

El sistema de seguridad jurídica preventiva actual funciona, es eficaz y su coste, inferior al sistema anglosajón, es proporcionado al trabajo realizado y a la seguridad obtenida. Con la actividad conjunta de notarios y registradores, se controla la legalidad del contrato, con la información registral previa, se garantiza el conocimiento de las cargas existentes, y con la presentación telemática de la escritura en el registro de la propiedad se cierra durante dos meses el acceso de cualquier acto o contrato que pueda perjudicar al adquirente. Por tanto las dos funciones deben mantenerse, ya sea en un cuerpo único, donde haya miembros que actúen como notarios y otros como registradores, o creando la figura del notario-registrador; o manteniendo los dos cuerpos independientes.

Sería deseable que en lugar de luchar entre nosotros, aunáramos nuestras fuerzas, conocimientos y experiencia para seguir avanzando en la esencia de nuestra función, que es la de garantizar la seguridad jurídica en los actos y contratos que autorizamos, velando por el interés de ambos otorgantes,  compatibilizándola con una mayor agilidad, que ya está proporcionando los medios telemáticos y que se ha puesto de manifiesto sobre todo en la constitución de sociedades.   

   

ARTÍCULO DE
 JOAQUÍN DELGADO
CONGRESO NOTARIAL LOS NOTARIOS Y
 LA LIBERTAD
 

OPINIÓN

EXTINCIÓN DE

 CONDOMINIO

REQUERIMIENTO DECLARACIÓN
 HEREDEROS

 

visitas desde el 28 de abril de 2013

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR