LEY DEL SUELO Y OBRAS NUEVAS TERMINADAS
Hoy domingo, 1º de julio de 2007 entra en vigor la nueva Ley del Suelo. En el comienzo de su andadura se ha detectado gran incertidumbre sobre el importante tema práctico de cómo interpretar el artículo 19 y, en concreto, si, a partir de ahora, se exigen nuevos requisitos para formalizar la declaración de obras nuevas finalizadas, o para las actas de finalización de las inicialmente declaradas en construcción, atendiendo a este párrafo: la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios Parece que se hace una remisión, tanto a la normativa estatal como a la de cada comunidad autónoma, planteándose, entre otras estas preguntas: ¿Se refiere al seguro decenal? ¿Hace alusión al Libro del Edificio del artículo 7 de la Ley de la Edificación? ¿Alude a la licencia de primera ocupación? ¿Se refiere a la cédula de habitabilidad? ¿Hay en su Comunidad Autónoma requisitos adicionales? Derecho transitorio: ¿a qué obras nuevas es de aplicación? Por favor, ESCRIBA SU OPINIÓN EN ESTE FORMULARIO, indicando su Comunidad Autónoma y deseablemente su nombre y profesión. Si sus notas son más extensas también las puede enviar por CORREO ELECTRÓNICO.
Muchas gracias. La Redacción.
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