DIVERTIMENTOS NOTARIALES. Riña de gatos: ¿Divorcio telefónico? Antonio Ripoll Soler, Notario de Alicante
No se si los rigores del verano alicantino, o la nada de la crisis que avanza galopante sobre el Castillo de Santa Bárbara ha hecho que salga a la luz el divorcio telefónico. Aunque no debería inmiscuirme en las disquisiciones entre estos dos grandes Notarios, tal vez, como consecuencia del cariño y afecto que profeso a ambos uno, Antonio, mi padre; el otro, Jorge, mi preparador, con toda la carga emotivo-afectiva que ello conlleva-, y abusando de la confianza que me da esa posición de privilegio, me permito no se si por hastío del enésimo viernes de la crisis o por puro placer-, entrar en la tertulia que ha motivado el tema del soldado americano. Ciertamente, la cuestión, si no fuera por la época, probablemente, habría quedado en el anecdotario notarial del autor del mismo; anecdotario que todos vamos atesorando y que, sin duda ninguna, es sumamente enriquecedor, aviva la experiencia y nos humaniza. Los dos puntos de vista, pese a lo que pudiera parecer son totalmente complementarios, de hecho, Antonio, termina felicitando al autor de la actuación. Jorge, cargado de humanidad, trata de hacer lo que todo Notario intenta, resolver un problema humano. Por suerte, pese a las circunstancias, no se ha perdido el talante notarial; el notario sigue indagando, interpretando y adecuando la voluntad al ordenamiento jurídico; lo cual, en un mundo sumamente mecanizado, demuestra un alto grado de sensibilidad. El notario no estudia, actúa el estudio y resuelve sobre la marcha, plegado a la celeridad de las circunstancias, y esa es la grandeza de esta profesión. Antonio, no obstante, recuerda, cargado de argumentos y razones jurídicas, que somos lo que somos, y debemos ajustarnos a nuestra función y al Derecho que la ampara. Siendo cierto todo lo anterior, creo que el análisis podría enfocarse desde otra perspectiva. Recuerdo de mi padre, cuando, en mis tiempos de universitario, incidía en el papel del Notario como creador de la sociedad limitada, tal cual reconocía la exposición de motivos de la primera de las leyes reguladora de la misma. Y es que, el Notario, no es agente, pero, en mi opinión, es el Derecho vivido, es ese espectador imparcial que no está dentro de la escena, pero tampoco fuera ¿Velazquez en el cuadro de las Meninas? Pues bien, ¿cuál es entonces la otra perspectiva? Personalmente, creo que las cosas son lo que son, y no como queramos llamarlas. En el caso que nos ocupa: 1) Jorge, cargado de emotividad, habla de divorcio telefónico; 2) Antonio, insiste de forma recurrente él lleva con orgullo el oficio de Notario- en la no posibilidad de juramento por parte del Notario ante una jurisdicción extranjera. ¿Realmente la naturaleza de la actuación notarial nos lleva a la figura del divorcio telefónico? Evidentemente, no, el notario, toma razón de lo que ve, oye y percibe por los sentidos; lo plasma en un acta. Y, evidentemente, el notario requerido, aunque sabe que al otro lado del teléfono se encuentra Su Señoría, lo que él hace es constatar lo que está sucediendo en su presencia; y, como Antonio, con acierto señala, no se está recogiendo una conversación, sino lo que él llama el hecho telefónico. Incluso, si de conversación telefónica hablásemos, el peso de la actuación notarial no está en el interlocutor no presente. Dicho interlocutor, a nuestros efectos, entiendo, es intranscendente, lo realmente importante es; 1) El juicio de identidad que el notario requerido hace del soldado; 2) Las manifestaciones que el rogante hace ante el notario; y, 3) La condición de notario que ampara de legalidad dichas manifestaciones, a los efectos de un ordenamiento extranjero. ¿Es eso contrario a la función notarial? Yo creo, modestamente, que no es más que reflejo de la misma. ¿Y que pasa con el juramento del Notario ante el Juez estadounidense? Ciertamente, a mi juicio, a los efectos del Notario español es totalmente intranscendente. Pues como dije antes, las cosas son lo que son y no lo que parecen o como las llamemos. ¿A qué me refiero? El notario lee las escrituras, actas y diligencias que entiende, y, finalmente, el notario da fe ¿Qué es la dación de fe? La dación de fe es algo distinto a la autorización, con esta última el notario se hace autor del documento se autorem facere-, que transciende de los otorgantes; la dación de fe, en cambio ¿no es, acaso, un juicio de verdad sobre lo acaecido ante el Notario? ¿no implica, en sentido amplio, un juramento? Y es que, en un mundo globalizado, es frecuente que el notario español auxilie a otros notarios, autoridades y funcionarios de otros paises porque, las personas, ahora, transcienden de las fronteras. ¿Qué hace el notario cuando da un testimonio de vigencia de leyes? ¿Qué decir de cuando expedimos determinados certificados que facilitan al funcionario extranjero su labor? ¿No estaba Jorge, al jurar, dando fe, lo cual, a los efectos de nuestro ordenamiento refrendaba al autorizar el instrumento? A la vista de todo lo anterior, yo sí que aportaré un epílogo, concluyendo, después de lo anterior, que no son más que unas reflexiones en voz alta, hechas a vuela pluma: 1) En nuestro Derecho, rige la lex fori respecto de los actos procesales que se sustancien en territorio español. Lo cual, si bien es cierto, el artículo 8.2 C.c. lo incardina, más bien, en sede judicial; es perfectamente extrapolable a la actuación notarial. Por eso, es indudable que, se apellide como quiera que sea, el Notario español lo que está haciendo es autorizar ni más ni menos que un acta. 2) Al hilo de lo anterior, en una justa reciprocidad, y por coherencia normativa como guía de actuación del notario español, el propio artículo 8.2 C.c, excepciona los actos que deban realizarse fuera de España, lo que también podría ser predicable de los actos procesales con efectos en el extranjero, que deban practicarse en España. Si el notario español actúa sujeto a su ordenamiento, no es quien para juzgar el sistema jurídico exterior, pues, lo que está claro es que, el interés legítimo presente en todas las actas, lo tenía, en el caso de autos, nuestro ya querido soldado. 3) Lo que Antonio quiere decir pero no dice, relativo a que el Notario no debe tomar parte activa en las actas, no se incumple en este caso, pues su actuación es inherente simplemente a la actuación notarial de dación de fe y juicio de identidad. El Notario no es un ente virtual, toca el timbre cuando requiere e interactúa con el que le abre la puerta. 4) Como se valore la prueba en EE.UU. es una cosa totalmente ajena al Notario español, allá sabrán si es o no legal esta clase de divorcio. Pero, para nosotros, no es más, como dije que una simple acta de manifestaciones, teñidas por las circunstancias que concurren en su emisión. 5) El valor, seriedad, solemnidad concurrentes en la emisión del juramento, por parte del soldado bien, adornarán la película, bien causan mella en el notario espectador, el cual, pues es persona, no podrá ser ajeno a la merma del respeto que se va padeciendo en la sociedad española en determinadas situaciones Por último, yo también felicito, a los dos notarios que en esta historia a la que no he sido invitado pero me he unido. A Jorge, por su sensibilidad, flexibilidad y riguroso criterio que le llevaron a autorizar el acta; a Antonio, por el alarde de argumentos y la contundencia de su literatura, texto ameno, sin duda. Son las 13:20 de un viernes, otrora intenso, me ordenaré la mesa si es que hay algo que ordenar-, me iré a casa, saldrá mi pequeño Lucas, a mi encuentro, agradeciéndome haber venido deprisa sin duda, lo mejor del día- y disfrutaré de un fin de semana y mientras tanto ¿Dónde está nuestro soldado? Nuestro soldado, ajeno a esta riña de gatos, se encuentra, creyéndose olvidado del mundo, como el pirata de la canción, surcando los mares, del uno al otro confín A mi preparador y a mi padre, por el buen rato que me han hecho pasar que, como decía el juglar del mester, bien valdra, como creo, un vaso de bon vino. Alicante, a cinco de agosto de 2011 Antonio Ripoll Soler Notario de Alicante
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