Intervención de pólizas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 Fernando Gomá Lanzón, Notario de Cebreros (Ávila).
Con la anulación del párrafo 2º artículo 197 bis del reglamento notarial, la firma de los apoderados de las entidades financieras ha de ser presencial. Se han barajado diversos sistemas para hacer compatible el cumplimiento de la sentencia y la imprescindible agilidad en el despacho de estos documentos, entre ellos el de que cada entidad otorgue periódicamente una escritura de ratificación de todas las pólizas.
No obstante, quizá lo más sencillo sea utilizar el mecanismo de las intervenciones parciales sucesivas, de modo que los prestatarios y fiadores firmen en primer lugar, y los representantes bancarios lo hagan después, sea el mismo día o sea otro diferente (recordemos que se ha anulado también el artículo 197 ter, que establecía un plazo máximo de dos meses entre la fecha del primer otorgamiento y la del último).
En los modelos de diligencias notariales que se proponen, éstas se redactan en folio aparte y se firman solamente por el notario, lo que facilita su tramitación.
Dos precisiones. Menciono en el modelo el artículo 197 quater aunque se haya anulado en él la expresión control de legalidad, puesto que el contenido de lo que hay que controlar es prácticamente el mismo que antes del fallo, es decir, abarca todo lo concerniente al encaje en el ordenamiento jurídico de la póliza (identificación, capacidad, calificación del contrato, adecuación a la voluntad, aprobación de los otorgantes, etc), de modo que bien puede decirse que, se llame como se llame, tras la sentencia sigue existiendo un verdadero control de legalidad notarial recogido expresamente en el reglamento respecto a estos documentos.
Y la segunda precisión es que para el supuesto, que quizá será más frecuente en los primeros días, de que la póliza nos venga ya firmada por los apoderados bancarios, parece que lo único posible es solicitar que esos mismos apoderados u otros firmen presencialmente, aunque haya duplicidad. En este caso podría hacerse mención en las diligencias que hay firmas que no se intervienen y la causa de ello, pero he optado por no hacer ninguna referencia porque, aunque quizá fuera lo más correcto técnicamente, podría ocurrir que en un futuro procedimiento de ejecución de la póliza, al deudor se le ocurriera agarrarse a esa mención para, por ejemplo, alegar la falta de ejecutividad de la póliza o incluso la nulidad, por no estar todas las firmas intervenidas, y lo que es peor, que el juzgador lo admitiese, por peregrino que pueda parecer el argumento. No siendo imprescindible, me he limitado a la información necesaria. Modelo de diligencia de intervención parcial para los clientes de la entidad:
DILIGENCIA NOTARIAL DE INTERVENCIÓN PARCIAL NÚMERO ** (en letra) de la sección A de mi Libro Registro de Operaciones. Yo, FERNANDO GOMÁ LANZÓN, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Cebreros, HAGO CONSTAR: que la póliza de ** (préstamo, crédito, leasing, contragarantía, etc), que sigue a la presente, ha sido intervenida parcialmente respecto de ** (otorgantes), que ha/n firmado ante mí el día **
(EN SU CASO): Firma como representante de la sociedad deudora Don **, en su calidad de **, según escritura de constitución otorgada ante el notario Don ** el día **, número ** de protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista, debidamente inscrita en el registro mercantil. La misma persona interviene como avalista de la operación, junto con ***
La citada póliza consta de ** folios, sellados y rubricados por mí y numerados sólo por su anverso correlativamente desde el uno, al que se añade el presente folio. He efectuado el control de los términos que establece el artículo 197 quater del reglamento notarial. Debe entenderse por no puesto cualquier contenido de la póliza intervenida que se oponga a la presente diligencia. Para información de los comparecientes y otorgantes, se hace constar que sus datos personales van a incorporarse a los ficheros de Protocolo y Documentación Notarial y Administración y Organización de la Notaría, en los términos previstos en la Orden JUS/484/2003 de 19 de Febrero y que tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que tengan derecho a ellos de acuerdo con una norma con rango de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------- Con mi intervención parcial. Del contenido de esta diligencia, que queda extendida en este único folio de papel de los Colegios Notariales el mismo día de su formalización, yo, el notario, DOY FE.
Modelo de diligencia posterior para los representantes de las entidades financieras:
DILIGENCIA NOTARIAL DE INTERVENCIÓN PARCIAL Yo, Fernando Gomá Lanzón, notario interviniente de la póliza que sigue a la presente y que ya ha sido intervenida parcialmente por mí, HAGO CONSTAR: que la misma ha sido firmada el día *** por Don **, con D.N.I. número **, en su condición de apoderado de **, en virtud de poder otorgado ante el notario de ** Don ** el día **, número ** de protocolo, que considero suficiente para este otorgamiento. (Si hay más apoderados se añaden con el mismo texto) Informo y advierto al/los compareciente/s de la misma manera y con el mismo contenido que a los anteriores otorgantes, y asimismo efectúo el control previsto en el artículo 197 quater, todo de la misma forma que en la diligencia inicial, a la que me remito. Con mi intervención parcial respecto del compareciente o comparecientes indicado/s. Del contenido de esta diligencia, extendida a continuación de la anterior y en el mismo folio, yo el notario, doy fe.
desde el 11 de junio de 2008.
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