LAS PÓLIZAS TRAS LA NUEVA SENTENCIA DE 20 DE MAYO DE 2008, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Javier López Cano, Notario de Sevilla En estas notas trato de aclarar otras, que anteriormente remití a vuela pluma y con ciertas imprecisiones. La nueva Sentencia de 20 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversos apartados del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, ha provocado al suprimir el párrafo 2 del Artículo 197 ter, el problema de concurrencia personal a la firma los apoderados bancarios, dicho párrafo establecía que No obstante, en los contratos realizados por representantes de entidades financieras, en lo que atañe exclusivamente a los otorgamientos por dichas entidades de operaciones propias de su tráfico ordinario referidas en el párrafo tercero del artículo 144 de este Reglamento, bastará con que el notario, si no concurren personalmente, se asegure, previamente a la intervención, de la legitimidad de las firmas, y de la suficiencia de los poderes de tales representantes, dejando constancia en la póliza de estas circunstancias. Parece claro tras la sentencia que es necesaria la concurrencia personal a la firma los apoderados bancarios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del mismo artículo Las pólizas objeto de intervención deberán suscribirse en presencia del notario. Aunque pudiera servir de base a otras interpretaciones el contenido del párrafo 3 de dicho artículo Mientras no se haga constar otra cosa, se entenderá que la firma ha sido puesta en presencia del notario, en el mismo lugar y en la misma fecha de la intervención.
A mi juicio caben dos soluciones al problema: - acudir a la figura de las intervenciones sucesivas ena la misma póliza - la posibilidad de ratificación en póliza separada, como veremos. - y el fortalecimiento del sistema de póliza de e-notario.
Para ello reproduzco aquí, esencialmente el contenido de un trabajo anterior mío, aunque adaptándolo a las nuevas circunstancias.
OTORGAMIENTOS SUCESIVOS.-
La intervención de la póliza no requiere la unidad del acto, así establece el "Artículo 197 ter del RN que En las pólizas objeto de intervención no se requerirá la concurrencia simultánea ante el notario de los distintos otorgantes, pudiendo, tener lugar en momentos diferentes, salvo que una disposición legal o reglamentaria, o el notario o cualquiera de los interesados la exija.
La no unidad del acto, permite los otorgamientos sucesivos, que no deben confundirse con la póliza desdoblada. En la póliza desdoblada coexisten varios ejemplares intervenidos por distintos Notarios, en los que constan intervenciones parciales en cada uno de ellos e incorporados al protocolo de cada notario. En los otorgamientos sucesivos hay un solo ejemplar, intervenido por un solo Notario e incorporado a su protocolo en el que se van consignando sucesivamente la intervención de los intervinientes. Se regulan en el artículo 197 ter párrafo segundo, que establece En el caso de otorgamientos sucesivos, en cada uno de ellos el notario, bajo la rúbrica con mi intervención, indicará el nombre del otorgante, fecha del otorgamiento y cualquier otra circunstancia que considere necesario y signará, firmará y sellará. La incorporación al protocolo o al libro registro se produce con la primera intervención del notario.
Una novedad importante la incorporación al protocolo o al libro registro se produce con la primera intervención del notario, con ello parece quererse dotar de una mayor seguridad jurídica a la póliza, ya que con el sistema anterior, hasta que no se producía la última intervención, la póliza no tenía una constancia formal.
Sin embargo, tras la sentencia se ha suprimido el párrafo que establecía que Entre la fecha del primer otorgamiento y la del último no podrá mediar nunca un plazo superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo sin concurrir las circunstancias precisas para formalizar e intervenir la operación, no podrá el notario intervenirla, debiendo en su caso volverse a otorgar y firmar por los interesados un nuevo documento. Entiendo que, por asimilación con las escrituras, las diligencias sucesivas podrán hacerse en el plazo de dos meses de su incorporación al Libro Registro, que se produce con la primera intervención del notario, para el cierre de la póliza. (Como las diligencias de ratificación en una escritura). Si transcurrido dicho plazo, la póliza no ha sido firmada por todos los otorgantes, el notario cerrará la póliza mediante una diligencia de cierre y lo hará constar así, y los que no la hubieran ratificado solo podrían hacerlo mediante una nueva póliza de ratificación, que una vez producida se haría constar mediante nota en la póliza ratificada.
Para ello propongo las siguientes fórmulas:
MODELO
ASIENTO NUMERO * DE LA SECCIÓN A Póliza de *crédito número *
Diligencia de intervención de cada una de las firmas-
DILIGENCIA DE INTERVENCIÓN CON MI INTERVENCIÓN, JAVIER LÓPEZ CANO, Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio, en la presente póliza respecto de la*s firma*s y declaracione*s de voluntad de Don * y *Don *. En Sevilla, a *.
Diligencia de intervención de los apoderados bancarios.-
DILIGENCIA DE INTERVENCIÓN CON MI INTERVENCIÓN, JAVIER LÓPEZ CANO, Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio, en la presente póliza respectode la*s firma*s y declaracion*es de voluntad de/los apoderado/s de la entidad de Don *, con D.N.I. número *, que interviene en virtud de poder otorgado ante el notario de * Don * el día *, número * de protocolo, y Don *, con D.N.I. número * que interviene en virtud de poder otorgado ante el notario de * Don * el día *, número * de protocolo, que considero suficiente*s para este otorgamiento. En Sevilla, a *.
Diligencia de cierre.- Aunque no es estrictamente necesario, entiendo que es conveniente poner una diligencia de cierre en aras a dar una mayor claridad a la póliza una vez hayan firmado todos los intervinientes, y ello, porque hasta que no interviene el último, no puede determinarse la extensión que pueden ocupar las diligencias (debido a los datos relativos a poderes, representantes orgánicos, inscripciones registrales, subsanación de datos en la póliza, etc), por lo que propongo esta fórmula.
DILIGENCIA DE CIERRE DE LA PÓLIZA (firmando todos) CON MI INTERVENCIÓN, JAVIER LÓPEZ CANO, Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio, DOY FE del cierre de la presente póliza que consta de * folios, sellados y rubricados por mí y numerados del uno, al *, sólo por su *adverso, al que se añade el presente folio de papel de uso exclusivo notarial. Yo, el Notario, he adviertido de sus derechos a los intervinientes, que consienten la incorporación de sus datos personales a los ficheros informáticos de esta Notaría. En Sevilla, a *.
DILIGENCIA DE CIERRE DE LA PÓLIZA (si falta la firma de alguno) CON MI INTERVENCIÓN, JAVIER LÓPEZ CANO, Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio, DOY FE del cierre de la presente póliza que consta de * folios, sellados y rubricados por mí y numerados del uno, al *, sólo por su *adverso, al que se añade el presente folio de papel de uso exclusivo notarial. Yo, el Notario, he advertido a los intervinientes de la necesidad de ratificación de la presente póliza por *. Así mismo después de advertidos de sus derechos consienten la incorporación de sus datos personales a los ficheros informáticos de esta Notaría. En Sevilla, a *.
PÓLIZA DE RATIFICACIÓN DE OTRA DE *
DON *, mayor de edad, con D.N.I. *, y domicilio en *, interviene *en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar este acto, y al efecto manifiesta y otorga: I.- Que con intervención del Notario DON *, el día * de * de *, con el número * de la Sección A de su Libro Registro fue formalizada una póliza de *préstamo con garantía personal, número de operación *. II.- Que DON *, manifiesta conocer en su integridad el texto de la citada póliza, quedando condicionada la eficacia del contrato a la posterior ratificación. III.- Que, siendo voluntad de DON * ratifica a todos los efectos legales y en todos sus términos la póliza de contrato mercantil más arriba identificada, que conoce y acepta, obligándose sin limitación ni restricción alguna y en la calidad con que actúa, según se deduce del contenido y términos de la propia póliza que por medio del presente documento se ratifica, retrotrayendo expresamente los efectos de esta ratificación a la fecha de otorgamiento de dicha póliza. CON MI INTERVENCIÓN, JAVIER LÓPEZ CANO, Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio. Yo, el Notario, advierto de sus derechos a los intervinientes, que consienten la incorporación de sus datos personales a los ficheros informáticos de esta Notaría, y DOY FE de la presente póliza que con sus anexos y *documentos complementarios consta de * hojas, numeradas *solo por su anverso *por su adverso y reverso, del 1 al *, rubricadas y selladas por mí. En * a *.
INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO O LIBRO REGISTRO DE LAS PÓLIZAS Y LA POLIZA E-NOTARIO
1.- Posibilidad de optar.-
Artículo 191 párrafo decimosegundo Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 272 y 283 de este Reglamento, la póliza se incorporará al Protocolo o al Libro-Registro indicando en la cabecera de número protocolo o al libro-registro. También se podrá incorporar mediante diligencia extendida en folio anexado donde constará del número protocolo o del libro-registro y además incluirá una identificación sucinta de la póliza que se incorpora al mismo.
Además del contenido tradicional del protocolo, conforme al artículo 272 se incorporarán al mismo las pólizas siempre que el notario así lo hubiera comunicado al Colegio Notarial en los plazos y modo previsto en el artículo 283 de este Reglamento y conforme al Art. 283 la comunicación deberá realizarse en el mes de diciembre, para la totalidad del año inmediato posterior, no pudiendo ser modificada durante éste.
Así pues, se da al Notario la posibilidad de optar entre incorporar la póliza al protocolo o al libro registro, presumiéndose que se incorporarán al libro registro, si el Notario quiere incorporarlas al protocolo deberá: - comunicarlo al Colegio Notarial - la comunicación deberá hacerla en el mes de diciembre para que se aplique al año posterior - y la opción se aplicará a la totalidad del año posterior, sin que pueda ser modificada durante el mismo.
Entiendo que esta posibilidad de optar puede deberse a dos razones: - Que el número de pólizas autorizadas por el notario sea tan reducido, que no compense abrir el Libro Registro y las incorpore al protocolo (como ocurre con el protocolo especial de protestos). - Que debido a la autorización de pólizas de e-notario se opte por incorporarlas al protocolo, pero en este caso a mi juicio se comete un error.
2.- Pólizas de e-notario.- Al tratarse de pólizas en las que solo firmaba una de las partes (la prestataria, en su caso, con los fiadores), con el sistema anterior basado en la circulación del título original era anómalo que éste pudiera circular faltando la intervención de la Entidad acreedora. En el sistema actual, en el que el único ejemplar de la póliza se conserva en poder del notario y sólo podrá circular a través del correspondiente traslado del original archivado, de tal suerte que se concibe como documento único, el Libro Registro es en la práctica un protocolo especial de pólizas. Ante tal situación estimo que las pólizas de e-notario han de ser incorporadas a la sección A del Libro Registro, salvo que el Notario hubiere optado por incorporar todas las pólizas al protocolo ordinario. En consecuencia entiendo, si el notario ha optado por incorporar las pólizas al Libro Registro debe incorporar al mismo todas, incluso las de e-notario, sin que pueda incorporarlas al protocolo. Por todo ello cabría la posibilidad de fortalecer el sistema de e-notario que no exige que los apoderados, firmen la póliza en el momento de la intervención pudiendo posteriormente ser ratificada como una de las soluciones al problema
Propongo a tales efectos la siguiente formula de intervención:
ASIENTO NÚMERO * Póliza de crédito otorgada por la entidad *, número de operación * Yo, el Notario, hago constar que utilizando el número de referencia * asignado por Entidad* a través de la plataforma e-not@rio he obtenido el contrato de préstamo concedido por dicha entidad a Don *, que declara recibido el importe del préstamo. Advierto expresamente de la necesidad de ratificación de la presente póliza por la entidad acreedora. CON MI INTERVENCIÓN, JAVIER LÓPEZ CANO, Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio. Yo, el Notario, advierto de sus derechos a los intervinientes, que consienten la incorporación de sus datos personales a los ficheros informáticos de esta Notaría, y DOY FE de la presente póliza que consta de * hojas, numeradas *solo por su adverso *por su adverso y reverso, del 1 al *, rubricadas y selladas por mí. En * a *.
El Reglamento ha venido a modificar los acuerdos con ciertas entidades en esta clase de pólizas y la aplicación informática, al comunicar su firma, ha de preguntar la opción de número de protocolo o de libro registro, según se incorpore a uno u otro.
desde el 26 de junio de 2008.
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